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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 821265
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementan los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 16 de abril de 2024 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024

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Texto

El Programa de desarrollo rural (PDR) de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se complementan las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, que establece la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, el PDR prevé la submedida 4.4, referente a las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima.

De conformidad con esta normativa, el 18 de abril de 2024 se publicó en el BOIB núm. 51 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 16 de abril de 2024 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.

Esta Resolución fue modificada mediante el BOIB núm. 150, de 16 de noviembre de 2024, quedando una dotación presupuestaria de 3.713.000,00 euros para esta línea de subvenciones y prevé que se podrá incrementar con los créditos que se destinen a esta finalidad.

Durante la gestión de los expedientes de esta convocatoria y teniendo en cuenta los datos de las actas de no inicio de las inversiones que se han realizado desde el inicio de la convocatoria hasta ahora, se prevé que la necesidad presupuestaria será ligeramente superior a la calculada inicialmente. Así pues, dada la importancia que tienen las inversiones acogidas en esta medida para luchar contra la erosión y proteger la biodiversidad en el sector agrario y que para el año 2024 se dispone de crédito suficiente, se considera necesario incrementar la dotación de la convocatoria y adelantar la financiación prevista para el año 2024.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Incrementar en setecientos noventa y siete mil euros (797.000,00€) el crédito previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 16 de abril de 2024 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024, por lo que queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de cuatro millones quinientos diez mil euros (4.510.000,00€).

Segundo

Modificar el apartado segundo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 16 de abril de 2024 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024 (BOIB núm. 51, de 18 de abril), que queda redactado de la siguiente manera:

«Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la convocatoria del ejercicio 2024 se destina un importe de cuatro millones quinientos diez mil euros (4.510.000,00€) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2024, cuantía que se podrá incrementar con créditos que se puedan destinar a esta finalidad.

2. Dichas subvenciones se cofinanciarán de la siguiente manera:

- Hasta un importe de 1.491.047,76€: un 50,00% por el FEADER, un 5,00%, por la Administración General del Estado (AGE) y un 45,00% por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

- Hasta un importe de 3.018.952,24€: el 100% a cargo de la CAIB».

Tercero

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de diciembre de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons