Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS
Núm. 821189
Institut Menorquí d’Estudis. Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d’Estudis del 21 de novembre de 2024, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de los Premios Vinculum 2024 (exp. I0015-2024-000052)
El Plan Estratégico de Subvenciones del IME aprobado para el ejercicio 2024 prevé fomentar el vínculo del alumnado de bachillerato con Menorca a través de su primer trabajo de investigación, así como el gusto por la investigación científica.
El 20 de noviembre de 2024 la coordinadora científica subscribió la memoria de oportunidad.
El Reglamento interno del IME prevé la concesión de ayudas, becas y premios para la investigación mediante convocatoria pública, de acuerdo con lo que se especifica en los artículos 14, 15 y 16.
Visto el acuerdo del Consejo Científico del IME con fecha de 4 de julio de 2024.
El Consejo Rector, por unanimidad de los siete miembros asistentes, aprueba el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar las bases que han de regir la concesión de los II Premios Vinculum y sus anexos, que se transcriben más abajo.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al 2024 que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) En cuanto al importe global máximo del premio y crédito presupuestario, los premios concedidos serán atendidos con cargo a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo. Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
Partida Cuantía de los premios Año
4630-7800000 4.000,00 euros 2025
El gasto correspondiente a esta convocatoria irá con cargo al presupuesto del IME para el año 2025. En consecuencia, la resolución de esta quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en aquel ejercicio.
b) El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles desde la publicación del edicto de la convocatoria en el BOIB.
Tercero. La instrucción del expediente corresponderá al técnico de gestión del IME, Marc Serena Espeitx.
Cuarto. De acuerdo con lo previsto en las bases, el jurado de los II Premios Vinculum tendrá la composición siguiente:
- El jefe de la Sección de Lengua y Literatura del Institut Menorquí d'Estudis, Pere Gomila.
- La jefa de la Sección de Historia y Arqueología del Institut Menorquí d'Estudis, Amália Pérez-Juez.
- El jefe de la Sección de Ciencias Sociales del Institut Menorquín de Estudios, Miquel Àngel Limón.
- El jefe de la Sección de Ciencias Naturales del Instituto Menorquí d'Estudis, Miquel Truyol.
- El jefe de la Sección de Ciencia y Técnica del Institut Menorquí d'Estudis, Carmen Rotger.
- La coordinadora científica del Institut Menorquí d'Estudis, Marta Jordi.
Quinto. Remitir a la Base de datos nacional de subvenciones, información sobre esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LOS II PREMIOS VINCULUM DEL INSTITUTO MENORQUÍN De ESTUDIOS - CONVOCATORIA 2024
1. OBJETO Y FINALIDAD DEL PREMIO
El objeto de estos premios es reconocer el esfuerzo del alumnado en la realización de trabajos de investigación de bachillerato (TRB) de calidad en los centros educativos de Menorca, de acuerdo con la ordenación curricular del TRB en las Islas Baleares.
La finalidad de los premios es incrementar la motivación de los jóvenes menorquines por la investigación, especialmente sobre temas relacionados directa o indirectamente con Menorca, y establecer vínculos entre la investigación local y el sector educativo.
Así pues, con los premios mencionados se da cumplimiento a lo que se establece en el Plan Estratégico de Subvenciones del IME para el año 2024, dado que entre los objetivos específicos está el de fomentar el vínculo del alumnado bachillerato con Menorca a través de su primer trabajo de investigación y fomentar el gusto por la investigación científica. Con estos objetivos se prevé aumentar el número de alumnos interesados en temas de investigación relacionados con Menorca y conseguir la elaboración de trabajos de investigación de más calidad y originalidad.
2. CATEGORÍAS Y PREMIOS
Se establecen dos categorías de premios:
• Categoría 1. Trabajos de investigación centrados en el estudio de Menorca, en cualquier ámbito de conocimiento.
• Categoría 2. Trabajos de investigación de temática general.
De cada categoría habrá un ganador y dos finalistas.
Se establecen los siguientes premios en metálico por cada categoría:
• 1.000 € son para el alumno/a ganador/adentro de cada categoría.
• 500 € para cada uno de los alumnos autores de los dos trabajos finalistas dentro de cada categoría.
Además, cada alumno ganador o finalista, así como el centro, recibirán un diploma oficial expedido por el IME.
3. REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas los alumnos de bachillerato de los centros educativos de la isla de Menorca, propuestos por estos últimos.
2. Cada centro educativo de la isla podrá presentar un máximo de dos solicitudes por categoría.
3. No pueden optar a los premios las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. REQUISITOS DE LOS TRABAJOS QUE SE PRESENTEN A CONCURSO
Podrán presentarse a la convocatoria los trabajos de investigación de bachillerato de los alumnos matriculados en la asignatura de Trabajo de investigación de Bachillerato de los centros educativos de Menorca en el curso 2023/2024 y que se presenten durante el curso 2024/25.
Los trabajos que se presenten a los premios tienen que cumplir los requisitos siguientes:
1. Se tendrán que presentar en formato electrónico en PDF. Si el documento lleva asociados ficheros adjuntos, estos se tendrán que enviar comprimidos en formato ZIP o RARO. El trabajo y los ficheros asociados al trabajo no tienen que contener ningún dato que permita la identificación del autor ni del centro. En caso contrario, los trabajos no se podrán admitir a concurso. El título del archivo tendrá que ser TRB_«título resumido del trabajo de investigación».
2. Los trabajos de investigación tendrán que ir acompañados de la documentación que se especifica en el apartado 5.4 de estas bases.
3. En el caso de que el trabajo vaya acompañado de material, como por ejemplo maquetas, que no se pueda entregar en formato electrónico, este se tendrá que entregar en la sede del Institut Menorquí d'Estudis o en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, perfectamente identificado con relación al trabajo de investigación y anonimizado, tanto el centro como el autor. También se podrá hacer en cualquier otro punto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. El material se devolverá al centro educativo una vez hecha la evaluación.
5. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes para participar en estos premios se tienen que presentar respetando estrictamente las normas referentes al anonimato de los autores de los trabajos y de los centros, por lo cual el trabajo de investigación y los documentos o materiales adjuntos no tendrán que contener ninguna información sobre el autor o el centro de origen. El nombre del autor del trabajo y del centro serán identificables solo en los documentos de solicitud y de visto bueno del centro.
La solicitud la tiene que presentar la persona que ejerce la dirección o el representante legal del centro con el acuerdo previo, si procede, del consejo escolar y con la presentación del documento acreditativo de la condición de director o de representante legal.
2. La solicitud, el trabajo de investigación, la documentación y todos los anexos se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de forma electrónica mediante la carpeta ciudadana del Institut Menorquí d'Estudis (www.ime.cat) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo que establece el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de que sea necesario aportar material físico de acuerdo con la base cuarta, este se podrá entregarr presencialmente, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el Institut Menorquí d'Estudis o en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca, que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También se podrá hacer en cualquier otro punto, de conformidad con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
4. Documentación que hay que presentar con la solicitud:
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo 95.1 letra K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recavar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo presente.
a) Documentación administrativa general (bloque A)
a. Copia del documento de identificación fiscal del centro educativo y del representante legal del centro (NIF/DNI/NIE/CIF), tan solo si se opone a su consulta por parte del CIM.
b. Acreditación de la representación y acuerdo del Consejo Escolar, si procede.
c. Copia del DNI o NIE de los alumnos autores de los trabajos.
d. Autorización del alumnado donde autoriza el centro a presentar su trabajo de investigación a los premios Vinculum. Anexo 3 de estas bases.
e. Declaración responsable del alumno de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que incluye la declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Anexo 4 de estas bases.
f. Documento de designación de cuenta bancaria del alumno que opta al premio, de acuerdo con el modelo facilitado por el Institut Menorquí d'Estudis, salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM/IME, cosa que se tiene que hacer constar expresamente y solo se tendrá que entregar en caso de haber sido seleccionado como ganador o finalista. Anexo 6 de estas bases.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a y b, en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del IME. En este caso, se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.
b) Documentación específica requerida para la concesión de los premios (bloque B – anonimizado)
a) Visto bueno del tutor del centro educativo para que se presente el trabajo de investigación (ver anexo 2).
b) El trabajo de investigación, que tiene que cumplir con los requisitos a los que hace referencia la base cuarta.
5. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (arte. 28.7 de la LPACAP). De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Institut Menorquí d'Estudis puede solicitar de manera motivada la compulsa/autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Por el hecho de presentarse a estos premios la persona interesada presta al Institut Menorquí d'Estudis los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el IME tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
7. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Institut Menorquí d'Estudis requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición conforme el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS
1. Los criterios objectivos que se tendran en cuenta para la concesión de los premios son los que se indican a continuación:
a) El dominio de la lengua, la claridad en la exposición y la corrección linguística del trabajo.
b) Buen planteamiento de la hipótesis inicial y del estado de la cuestión.
c) Adecuación y correcta aplicación de la metodologia, de acuerdo con los objetivos del trabajo, y calidad de los datos obtenidos.
d) Buena estructuración del trabajo y desarrollo de las partes.
e) Buena argumentación de las conclusiones, coherente con los objetivos iniciales planteados.
f) Cohesión y coherencia del trabajo.
g) Relevancia y originalidad del trabajo.
h) Adecuación de las fuentes de información utilizadas y su correcta citación.
2. El jurado seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta que se obtenga una mayoría de votos a favor de dos obras, una por cada línea, que serán las ganadoras. También se seleccionarán dos obras finalistas en cada categoría siguiendo el mismo procedimiento. Sin embargo, si el jurado cree que ninguno de los trabajos presentados logra la calidad mínima, el premio podrá no ser adjudicado. En ningún caso el importe del premio puede ser fraccionado.
7. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS
1. Los premios se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. Todos los trabajos presentados dentro del plazo establecido se someterán al examen del instructor, que será el técnico de gestión del IME, el cual comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos, requerirá la enmienda, si es el caso y hará llegar los trabajos admitidos al jurado nombrado a tal efecto, velando por el respecto de un proceso completamente anonimizado de los trabajos.
4. La resolución del concurso se llevará a cabo por el jurado, que emitirá su dictamen de acuerdo con estas bases y extenderá un acta motivada en la cual constará los trabajos ganadores y los seleccionados como finalistas para cada categoría.
5. Los premios se pueden declarar desiertos.
6. La resolución del jurado tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de los seis meses contados a partir del día que la convocatoria salga publicada en el BOIB, y se hará pública en el BOIB y en la página web del Institut Menorquí d'Estudis, y se comunicará a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones. En el supuesto de que no haya resolución expresa se entenderán por desestimadas las solicitudes presentadas.
8. JURADO DE LOS PREMIOS
1. Se crea el jurado que valorará los ganadores de los Premios Vinculum.
2. El jurado de estos premios estará formado por los miembros siguientes:
- El jefe de la Sección de Lengua y Literatura del Institut Menorquí d'Estudis.
- El jefe de la Sección de Historia y Arqueología del Institut Menorquí d'Estudis.
- El jefe de la Sección de Ciencias Sociales del Institut Menorquí d'Estudis.
- El jefe de la Sección de Ciencias Naturales del Institut Menorquí d'Estudis.
- El jefe de la Sección de Ciencia y Técnica del Institut Menorquí d'Estudis.
- La Coordinadora científica del Institut Menorquí d'Estudis.
9. ABONO DE LOS PREMIOS
1. El Institut Menorquí d'Estudis pagará los premios en un plazo máximo de 60 días después de la publicación de la resolución de los premios en el BOIB, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.
2. La cuantía del premio es en concepto de importe bruto y resta sujeto a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
10. PROPIEDAT DE LOS PREMIOS
La participación en este concurso comporta que el autor de las obras ganadoras otorga al Institut Menorquí d'Estudis el derecho a publicarlas en su web, con independencia del uso y las publicaciones que pueda llevar a cabo el mismo autor.
11. DERECHOS Y DEBERES DE LOS GANADORES
Son obligaciones de los ganadores:
a) Comunicar al Institut Menorquí d'Estudis la aceptación del premio en los términos en que este se conceda. En cualquier caso, el premio se entenderá aceptado tácitamente cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que se haya publicado la resolución del jurado en el BOIB.
b) Aportar el documento de designación de cuenta bancaria, tal como estipula el punto 4 a.f del apartado 5, de estas bases a través del anexo 6.
c) Aportar los justificantes necesarios para comprobar los datos incluidos en la solicitud de participación en este concurso.
d) Estar presente en el acto de entrega de los premios.
e) Autorizar la presentación del trabajo de investigación íntegro en las plataformas de difusión científica que el Instituto Menorquí d'Estudis crea adecuadas.
12. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LOS PREMIOS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
1. En cuanto a la revocación y el reintegro de los premios, se aplicarà lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento de lo que establecen estas bases se tendrá que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del técnico de gestión del IME y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen por lo que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se tendrá que revisar en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
3. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se podrá aplicar la vía de constreñimiento.
4. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
13. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el Consejo Rector del IME.
14. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administratives
Los acuerdos del Consejo Rector por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición ante el mismo Consejo Rector.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
Anexos
Anexo 1. Solicitud de participación en los II Premios Vinculum
Anexo 2. Visto bueno del centro
Anexo 3. Modelo autorización presentación trabajo
Anexo 4. Modelo de declaración responsable
Anexo 5. Modelo de representación, en caso de que la solicitud se presente en nombre de otro
Anexo 6. Modelo de designación de cuenta bancaria
Lo cual se publica por general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos siguientes:
- En el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición ante el Consejo Rector del Institut Menorquí d'Estudis. Este recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso se tendrá que esperar que se dicte resolución.
Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo el anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, procede de indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Firmado en el lugar y la fecha que consta en la firma electrónica de este documento (10 de diciembre de 2024)
El presidente Joan Pons Torres