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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 821052
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, por la que se reclasifica el puesto de colaboración de adjunto a la Secretaría del Ayuntamiento de Palma, código [21513], reservado a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, de clase segunda a clase tercera

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Texto

El director general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 24 de octubre de 2024 (GOIBE 70226) tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, la petición firmada por la jefa del Servicio de Provisión y Selección del Ayuntamiento de Palma en relación con el cambio de clasificación de un puesto de trabajo reservado a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante la cual solicita el “cambio de clasificación del puesto de colaboración de Secretario/a adjunto/a de la categoría de Entrada (SE) a Secretaría-Intervención (SI)”.

2. En la actualidad, el puesto de colaboración de adjunto a la Secretaria del Ayuntamiento de Palma está clasificado como de clase segunda y su forma de provisión es la libre designación.

3. Esta petición se acompaña de un documento, firmado el 23 de octubre de 2024 por la secretaria adjunta y por la concejala del área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, el contenido del cual se reproduce a continuación:

“Solicitud de cambio de clasificación del puesto de colaboración Secretario/a adjunto/a de la categoría Secretaría de Entrada (SE) a Secretaría-Intervención (SI)

1. El Ayuntamiento de Palma tiene creado desde el año 2008 un puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con las siguientes características:

Área: Secretaría de la Junta de Gobierno y Decretos

Órgano: Secretaría de la Junta de Gobierno y Decretos

Unidad: Oficina Técnica de Administración Electrónica (OTAE)

Puesto F10070001: Secretario/a ajunto/a

Clasificación: 2ª

Subescala: Secretaría

Categoría: Entrada

Forma de provisión: Libre designación

Las funciones específicas asociadas al puesto de Secretario/a adjunto/a són:

 

- Dirigir y gestionar la implantación de la Administración Electrónica en el Ayuntamiento de Palma y sus organismos autónomos.

- Coordinar la implantación de la Administración Electrónica entre el Ayuntamiento, sociedades mercantiles municipales, fundaciones y el resto de entes dependientes.- Desarrollar la Hoja de Ruta de la gestión documental para el cumplimiento de la Ley 39/2015 aprobado por la Junta de Gobierno.

- Ejercer la superior dirección de los registros y archivos electrónicos de la entidad local.

- Gestionar y registrar la emisión de certificados de firma electrónica como responsable de operaciones de registro (ROR).

- Impulsar y cooperar en todas aquellas tareas que directa o indirectamente tengan relación con la administración electrónica, las plataformas de intermediación de datos y/o otros sistemas electrónicos habilitados.

- Cualquier otra función que le sea atribuida por los órganos competentes en las materias especificadas y en la colaboración inmediata y auxilio a los puestos de Secretaría.

2. Des de la asignación de estas funciones, las actuaciones en materia de Administración Electrónica ya realizadas en el Ayuntamiento han consistido en la implantación integrada de un registro electrónico (SERES), de un sistema electrónico de gestión de expedientes (SEGEX), un sistema electrónico de firma y custodia documental (SEFYCU), un sistema electrónico de gestión de resoluciones administrativas (SEGRA) y un sistema de gestión electrónica de sesiones de órganos colegiados. Estas actuaciones ya realizadas tienen una íntima relación con las funciones de fe pública y asesoramiento legal, funciones asignadas por el RD 128/2018 en la subescala de Secretaría.

3. El primer trimestre de 2025 se jubilará, por cumplimiento de edad, el actual titular del puesto de secretario adjunto que ha desarrollado hasta ahora estas funciones.

4. El Ayuntamiento de Palma, durante los años 2025 y siguientes, tiene previsto continuar la implantación integrada de otros módulos de administración electrónica, entre otros:

- SeCA Sistema electrónico de contratación administrativa, integrado con la Plataforma de Contratación del Sector Público

- SeFACE Sistema electrónico de facturación electrónica, integrado con FACE y la gestión contable interna

- SePID: Módulo gestor de interoperabilidad de los datos y de la Plataforma de Intermediación

- SeSICAL: Módulo de gestión contable. Sistema de información contable (SICAL)

- SeCON: Módulo de gestión de Convenios administrativos

- SeSUB: Módulo de gestión de subvenciones recibidas, integrado con CoFFEE y MINERVA para la gestión de fondos MRR

- Cuadro de mandos: Herramienta de gestión que facilita la toma de decisiones y que recoge un conjunto coherente de indicadores que proporcionan una visión comprensible del área de gestión municipal concreta o de la entidad

- También es una prioridad integrar las aplicaciones informáticas de gestión tributaria con las herramientas implantadas de administración electrónica.

Todas estas actuaciones previstas para los próximos años tienen más relación con las funciones asignadas por el RD 128/2018 en la subescala de Secretaría-Intervención que con las de Secretaría ya que, además de fe pública y asesoramiento legal, precisan conocimientos en materia de control y fiscalización interna de la gestión económico- financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.

5. Para afrontar estas actuaciones el Ayuntamiento pretende modificar el puesto de secretario adjunto en la forma que se especifica:

Área: Secretaría de la Junta de Gobierno y Decretos

Órgano: Secretaría de la Junta de Gobierno y Decretos

Unidad: Oficina Técnica de Administración Electrónica (OTAE)

Puesto: Secretario/a adjunto/a

Nueva clasificación: 3ª clase

Nueva subescala: Secretaría-Intervención

Forma de provisión: Libre designación

Funciones específicas asignadas al puesto de Secretario/a adjunto/a: (las mismas especificadas en el apartado 1)

6. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional determina que la clasificación de los puestos corresponde a la Comunidad Autónoma.

Por todo esto como concejala de Hacienda de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior y concejala secretaria de la Junta de Gobierno de Palma; de acuerdo con las competencias delegadas por el Alcalde en el Decreto de Alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024, (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre) y Decreto de alcaldía núm. 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre) y previa conformidad del titular actual

Solicito

1. Que se modifique la clasificación del puesto de colaboración “Secretario/a adjunto/a” de la categoría Secretaría de Entrada (SE) a Secretaría-Intervención (SI), manteniéndose la forma de provisión.

2. Que, en su caso, se mantenga en el puesto al actual titular hasta obtener otro o hasta su jubilación.

4. El 29 de octubre de 2024 el Servicio de Corporaciones Locales solicitó al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros un informe sobre esta reclasificación. Según el certificado firmado el 26 de noviembre de 2024 por la secretaria y el presidente del órgano colegiado, en la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el 21 de noviembre de 2024, se adoptó el siguiente Acuerdo:

«Sin perjuicio de la potestad de autoorganización propia de la entidad local y de la viabilidad estrictamente normativa de la propuesta, que no se pone en duda, este Colegio Profesional desaconseja la modificación propuesta respecto del puesto Secretaría Adjunta, clasificado en la subescala de Secretaría, categoría de entrada, reclasificando a la subescala de Secretaría-Intervención, considerando la conveniencia y oportunidad de mantenerla tal y como está o incluso proponer una reclasificación del puesto en la subescala de Secretaría, categoría superior, todo ello atendiendo a la realidad organizativa del Ayuntamiento de Palma y su compleja estructura administrativa.»

5. El Servicio de Corporaciones Locales emitió el correspondiente informe el 28 de noviembre de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En primer lugar, cabe mencionar que la creación de los puestos de colaboración y su encuadre dentro de una de las subescalas legalmente establecidas pertenece al ámbito de autoorganización de la corporación, tal y como remarca en la primera línea de las conclusiones informe del CSITAL.

En cuanto a las funciones, el informe del Ayuntamiento de Palma hace una relación de las funciones asignadas al puesto de trabajo y motiva que en cuanto a las nuevas funciones que se prevén asignar al puesto relacionadas con la administración electrónica, por ejemplo la integración de las aplicaciones informáticas de gestión tributaria con las herramientas implantadas de administración electrónica, precisan conocimientos en materia de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, presupuestaria y de contabilidad, tesorería y recaudación, además de las de fe pública y asesoramiento legal. Estas funciones corresponderían legalmente a la subescala de secretaría-intervención.

En cuanto al informe del CSITAL, no es preceptivo pero aunque «desaconseja» la reclasificación, no pone objeción alguna desde el punto de vista de la «viabilidad estrictamente normativa» de la propuesta. Por todo ello, procede reclasificar el puesto de colaboración de adjunto a la Secretaría, reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, como de clase tercera.

Esta reclasificación no afectará al personal funcionario con habilitación de carácter nacional que ocupe este puesto con carácter definitivo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 92 bis.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por el apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. El artículo 8.1 del Real Decreto128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que los puestos de trabajo de secretaría de las entidades locales serán clasificados por las comunidades autónomas en alguna de las clases que determina, correspondiendo la clase primera a las secretarías de ayuntamientos de municipios con población superior a los 20.000 habitantes.

3. El artículo 15 del Real Decreto 128/2018 regula los puestos de colaboración y otorga a las comunidades autónomas la potestad para su clasificación de acuerdo con los criterios a), b), c) y d) que se recogen en el apartado tercero.

4. El artículo 24 del Real Decreto 128/2018 establece que corresponde a los secretarios-interventores el desarrollo de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1c) de este real decreto, es decir de las secretarías de clase tercera.

5. La disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018 establece que las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas de acuerdo con este real decreto no afectarán a los destinos de los que los estuvieran desarrollando con carácter definitivo.

6. El artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en todo caso los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los mismos efectos que la notificación, cuando tengan por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.

7. El artículo 2.2 c) del Decreto16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Reclasificar de clase segunda a clase tercera el puesto de colaboración de adjunto a la Secretaría del Ayuntamiento de Palma [21513], reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención.

2. Hacer constar que esta reclasificación no afecta el destino del personal funcionario con habilitación de carácter nacional que ocupa este puesto con carácter definitivo.

3. Anotar esta reclasificación en el Registro Integrado de personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarla al Ayuntamiento de Palma y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Illes Balears.

En consecuencia, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente el 4 de diciembre de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antonia Maria Estarellas Torrens

El director general proponente Antoni Mesquida Bauzá