Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 820356
Resolución de la consejera ejecutiva de Bienestar Social por substitución de la consejera ejecutiva del departamento de Economía y Servicios Generales de día 9 de diciembre de 2024 y núm. 2024/ESG/0001537 relativa a la concesión de la convocatoria de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA) de Menorca para el año 2024
Antecedentes
El presupuesto total destinado a estas ayudas es de 95.000,00€ de los cuales 85.500 son a cargo de la partida «2.41200.4890000 de Ayudas asociaciones profesionales agrarias del presupuesto del CIM por el año 2023, de vigencia prorrogada para el ejercicio 2024, según el artículo 169,6 RDL 2/2004, de 5 de marzo» y 9.500 € de la partida que se determine en el presupuesto del CIM para el año 2025.
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas finalizó día 22 de noviembre de 2024.
El objeto de estas ayudas es participar en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de las organizaciones profesionales agrarias de la isla de Menorca (OPA) desde día 1 de enero a día 31 de diciembre del año en curso.
Día 22 de noviembre de 2024 la instructora emite un informe de concesión de las ayudas.
Día 26 de noviembre de 2024, se va reunió la Comisión Evaluadora de las ayudas y comunica su propuesta.
En fecha 2 de diciembre de 2024 el interventor fiscaliza favorablemente la concesión de las ayudas.
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 23 de septiembre de 2024, aprobó las Bases que rigen la concesión de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (OPA) y la convocatoria correspondiente a 2024 (BOIB núm. 144 de día 2 de noviembre de 2024) modificada por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 25 de noviembre 2024.
Fundamentos de derecho 1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
De conformidad con el Decreto de presidencia núm. 91/2023 de 10 de julio, de creación de los departamentos y el decreto de presidencia núm. 92/2023 de 10 de julio, de nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2023), la competencia para conocer y resolver el presente expediente corresponde a la consejera ejecutiva jefa del departamento de Economía y Servicios Generales.Atendida la ausencia temporal (o enfermedad o cualquier otro impedimento) de la consejera mencionada.
Atendido el Decreto de presidencia núm. 136/2023 de 1 de agosto, relativo al establecimiento del régimen de suplencias de los consejeros ejecutivos (BOIB núm. 108 de 3 de agosto de 2023), de acuerdo con el cual, en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de la consejera ejecutiva jefa del departamento de Economía y Servicios Generales la tiene que suplir la consejera ejecutiva de Bienestar Social.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas;
RESUELVO
PRIMERO. Conceder, por un importe total de 95.000 €, las ayudas de la convocatoria del CIM para las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (OPA) para el año 2024 con cargo a la partida 2.41200.4890000 (85.500 €) del Presupuesto General del CIM 2024 y de la partida que se determine en el presupuesto del CIM para el año 2025 (9.500 €) a los siguientes beneficiarios:
Entidad solicitante (CIF) |
Importe total concedido |
Propuesta importe 1r pago (90%) |
Prop. Pago Final 2025 |
AGRAME (G07207996) |
34.670,54 € |
31.203,49 € |
3.467,05 € |
FAGME (G07558976) |
34.665,09 € |
31.198,58 € |
3.466,51 € |
UNIÓ DE PAGESOS (G07277171) |
25.664,37 € |
23.097,93 € |
2.566,44 € |
TOTAL |
95.000,00 € |
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SEGUNDO. El plazo para justificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos será día 16 de diciembre de 2024.
TERCERO. Remitir a la BDNS este acuerdo en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1b de la LPACAP) y notificar individualmente a los interesados.
(Firmado electrónicamente: 9 de diciembre de 2024)
La consejera ejecutiva (BOIB núm. 95 d'11 de julio de 2023) Maria Antònia Taltavull Fernández (DP 92/2023, de 10 de julio)