Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 820314
Delegación de competencias para llevar a cabo el proceso unificado para la selección de vacantes de policía local del Ayuntamiento de sa Pobla

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Para hacer constar que el Pleno del Ayuntamiento de Sa Pobla, en sesión ordinaria de fecha 05.12.2024, se acordó por unanimidad de los miembros presentes, menos dos, la delegación de competencias para llevar a cabo el proceso unificado para la selección de policías en la Escuela Balear de Administración Pública con el siguiente texto literal:

«PROPUESTA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO UNIFICADO PARA LA SELECCIÓN DE VACANTES DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Antecedentes

PRIMERO.- Resolución de la consellera de Presidencia y Administraciones Públicas de fecha 04.11.2024 de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen a la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de policía local y los puestos de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB núm. 146 de 7 de noviembre de 2024), o se establece, entre otras:

«1. Iniciar el procedimiento del proceso unificado de selección para cubrir los puestos vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de policía local y los puestos de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, mediante una convocatoria.

2. Convocar a los ayuntamientos de las Islas Baleares interesados en participar en el proceso unificado para que deleguen a la consellera de Presidencia y Administraciones Públicas, a través de la EBAP, la ejecución de este proceso, conforme a los términos establecidos en el anexo 1 de esta Resolución.

3. La delegación de competencias realizada por los ayuntamientos debe ser aprobada, publicada y comunicada a la EBAP antes del 20 de diciembre de 2024. En el caso de que en esa fecha el ayuntamiento no haya aprobado la oferta pública, la delegación de competencias se hará condicionada a la aprobación, publicación y comunicación a la EBAP de la oferta pública de empleo hasta la fecha máxima del 6 de febrero de 2025. Si no se cumple esta condición, la EBAP no aceptará la delegación y la convocatoria del proceso selectivo no podrá incluir las plazas delegadas por este ayuntamiento.

4. Aprobar el modelo de solicitud de participación en este procedimiento según el modelo que establece el anexo 2».

Los ayuntamientos interesados en participar en el proceso unificado disponen hasta el 27 de febrero de 2024 para presentar la solicitud de participación en el procedimiento, conforme al modelo anexo II y la documentación que se menciona.

2. Informe jurídico de la secretaría de fecha 25.11.2024

Fundamentos de derecho

1. El artículo 148.1.22 de la Constitución española atribuye a las comunidades autónomas la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

2. El artículo 30.19 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

3. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, regula, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia.

4. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el resto de legislación concordante, establece el ámbito de las competencias propias y delegadas de los municipios, y les atribuye, entre otras, competencias en materia de policía local, seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas y otras competencias determinadas en la legislación estatal y autonómica en materias correspondientes al ámbito de policía.

Asimismo, la Ley 7/1985 establece que es competencia de cada corporación local la selección de los funcionarios, excepto los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

5. El artículo 58 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, establece que, en el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y con el fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la Administración autonómica de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las Islas Baleares pueden transferir y delegar, unos con otros, competencias, y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre con respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

6. El artículo 30.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, dispone que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, conforme a las previsiones de las ofertas anuales de empleo público correspondientes.

El segundo apartado del mismo artículo dispone que corresponden al Gobierno de las Islas Baleares las competencias sobre la formación de la capacitación profesional para cumplir las tareas propias de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local; la determinación de las bases y los programas mínimos a los que deben ajustarse las convocatorias que aprueben los ayuntamientos para los procesos selectivos de acceso, la provisión de puestos de trabajo y la promoción, así como la coordinación de la movilidad entre los diversos cuerpos de policía local o entre los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

El tercer apartado del artículo 30 establece que los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Islas Baleares la convocatoria y la ejecución de los procesos selectivos.

7. El Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares (BOIB núm. 78, de 16 de junio), validado mediante el Acuerdo del Pleno del Parlamento de las Islas Baleares de 13 de junio de 2022 (BOIB núm. 86, de 2 de julio), con el objeto de agilizar los procesos selectivos, en la disposición final duodécima modificó, entre otros, el artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificó el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, y añadió un nuevo artículo, el 188 bis.

8. En el marco de la cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con los ayuntamientos, el artículo 188 del Decreto 40/2019 despliega el artículo 30.3 de la Ley 4/2013 y regula la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes y la realización de los procesos selectivos por delegación del ayuntamiento correspondiente en favor de la consellera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

Este artículo establece que la Conselleria competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la EBAP, puede iniciar de oficio el procedimiento para la gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de policía local y los puestos de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, mediante una convocatoria.

9. El apartado 3 del artículo 188 establece que las entidades locales podrán delegar a la Conselleria competente en materia de policías locales la competencia para la convocatoria y la gestión de todo o parte de los procesos selectivos, y que será requisito para la delegación que los ayuntamientos hayan aprobado su oferta pública antes del 1 de julio y que antes del 1 de junio hayan comunicado a la EBAP la intención de delegar esta competencia.

El artículo 188.1 bis establece que debe publicarse una única convocatoria de todas las plazas, y dada la necesidad de los ayuntamientos de disponer de efectivos lo antes posible y la necesidad de la EBAP de organizar y planificar el proceso unificado, se ha decidido adelantar los trámites al inicio del año 2025.

Por estos motivos, y dado que algunos de los ayuntamientos prevén que no habrán podido aprobar la oferta pública hasta finales de enero de 2025, se permite en estos casos que la delegación de competencias esté condicionada a la aprobación y comunicación a la EBAP de la oferta pública hasta la fecha máxima del 6 de febrero de 2025.

10. El Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, ha modificado la Ley 4/2013, de 17 de julio, y ha introducido un apartado 5 en la disposición adicional tercera, en el cual se establece que en los procesos unificados convocados en virtud de lo que prevé el artículo 188 bis del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, el número de plazas que deben ser cubiertas por mujeres se aplica a las plazas convocadas por cada ayuntamiento, siempre que convoque más de tres.

Por todo ello, propongo que el Pleno del Ayuntamiento, con el preceptivo dictamen de la comisión informativa correspondiente, adopte los siguientes

Acuerdos:

Primero. Delegar en la Conselleria de Presidencia, y Administraciones Públicas, a través de la EBAP, la ejecución del proceso unificado de selección de una vacante de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Sa Pobla, conforme a los términos que establece el anexo de la Resolución de la consellera de Presidencia y Administraciones Públicas, de 4 de noviembre de 2024, de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de policía local y los puestos de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, publicada en el BOIB núm. 146 de 7 de noviembre de 2024.

Se delegan las siguientes competencias:

a) Aprobar las bases y la gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar las bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.

b) Realizar todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición conforme a las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.

Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

  • Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Elaborar las resoluciones de las listas, tanto las provisionales como las definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.
  • Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.
  • Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionadas con el proceso selectivo.
  • Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a los miembros y resolver las posibles recusaciones.
  • Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente los nombre personal funcionario en prácticas.

El resto de actuaciones necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, si es el caso, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

La delegación no incluye las reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que se presenten con relación a la fase de prácticas que se desarrollará en cada ayuntamiento.

Segundo. Publicar el acuerdo de delegación de competencias en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero. Notificar este acuerdo, junto con su publicación en el BOIB, a la Escuela Balear de Administración Pública.

 

Sa Pobla, (firmado electrónicamente: 9 de diciembre de 2024)

El alcalde (Biel Ferragut Mir)