Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 819421
Aprobación de la concesión de las subvenciones a favor de las mancomunidades de Mallorca, para la realización de actuaciones de inversión
BDNS: 793832
https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/teseonet/convocatoria/detalle?id=995392
La Consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca, día 10 de diciembre de 2024, ha dictado la siguiente resolución:
“Antecedentes:
1. La resolución de la Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local de fecha 29 de octubre de 2024 y publicada en el BOIB nº. 143 de 31 de octubre de 2024, que aprueba la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones a favor de las mancomunidades de la isla de Mallorca para la realización de actuaciones de inversión y autoriza un gasto de 235.000,00€
2. El informe que ha emitido del órgano instructor, transcurrido el plazo para presentar las solicitudes de subvención, sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a esta subvención por parte de las entidades beneficiarías, en el cual se informa favorablemente la concesión de subvención en las cuatro mancomunidades solicitantes por un importe total de 194.528,70€
En el mencionado informe se hace constar que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria por parte de las mancomunidades beneficiarías, así como el cumplimiento de la normativa específica reguladora de la subvención. En concreto, se confirma las entidades solicitantes han presentado o enmendado las solicitudes con la documentación requerida y dentro del plazo establecido, además que se ha comprobado de oficio que están al corriente de sus obligaciones con el Consejo de Mallorca, la AEAT y con la Seguridad Social.
3. La Memoria justificativa que emite el director insular de Desarrollo Local de acuerdo con la cual, se considera justificado aprobar, en el términos informados por el órgano instructor, la concesión de las subvenciones a favor de las mancomunidades beneficiarías por la realización de actuaciones de inversión.
4. El informe jurídico favorable respecto de la propuesta de concesión formulada, emitido desde la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.
5. El informe de fiscalización favorable a que ha emitido la intervención delegada de la Misericordia.
Por lo tanto,
Resuelvo
1. Aprobar la concesión de las subvenciones a favor de las mancomunidades de Mallorca que se relacionan a continuación, para la realización de actuaciones de inversión y por el importe que se detalla:
Mancomunidad |
Importe asignado |
Importe solicitado |
Importe concedido |
Des Migjorn |
13.536,00 € |
27.171,62€ |
27.171,62€ |
Des Pla de Mallorca |
34.568.50€ |
52.794,00€ |
52.794,00€ |
Des Raiguer |
94.446,50€ |
90.764,89€ |
90.764,89€ |
Serra de Tramuntana |
26.390,50€ |
26.896,43€ |
23.798,19€ |
Norte |
66.058,50€ |
0,00€ |
0,00€ |
Todas las mancomunidades |
235.000,00€ |
197.626,94€ |
194.528,70€ |
2. Disponer el gasto que corresponde a la concesión detallada en el punto anterior, por un importe total de 194.528,70€ euros a favor de las mancomunidades beneficiarías que se indican por los importes que corresponden a cada una, con cargo a la aplicación presupuestaría 65 94310 76300 (operación contable A: 220240027270 por importe de 235.000,00€).
3. Revertir a la aplicación presupuestaria 65 94310 76300 la cantidad de 40.471,30€ euros, cantidad resultante de restar al importe aprobado (235.000,00€) el importe dispuesto en esta resolución (194.528,70€).
4. Comunicar a las mancomunidades beneficiarías que las actuaciones subvencionadas tendrán que estar comprendidas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 –Apartado 3 de la Convocatoria- y que el plazo máximo para presentar la justificación será hasta el 31 de enero del año 2026 –Apartado 11 de la Convocatoria.
5. Notificar la concesión mediante la publicación de este acto al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, así como acordar su incorporación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
6. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada. Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si cabe, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, a la fecha de la firma electrónica (11 de diciembre de 2024)
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local Diego de la Fuente Rama (Art. 35.2 g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022)