Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 819198
Delegación de competencias a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la EBAP, para llevar a cabo el proceso unificado de selección de policías locales
Mediante el presente anuncio se hace público que, en sesión ordinaria de fecha 9 de diciembre de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Santanyí adoptó por unanimidad de las personas asistentes el siguiente acuerdo:
“Delegación de competencias a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la EBAP, para llevar a cabo el proceso unificado de selección de policías locales
Antecedentes
1. Vista la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 4 de noviembre de 2024 para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administraciones Públicas las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB Núm. 146, de 7 de noviembre de 2024).
2. Visto que una de las obligaciones de las entidades locales es la de tener aprobada la oferta de empleo público como máximo el 6 de febrero de 2025.
3. Visto el informe favorable de la intervención y la secretaría municipal de fecha 20 de noviembre de 2024.
Se propone la adopción del acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar la delegación de competencias, de acuerdo con lo que determina la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 4 de noviembre de 2024 para que los ayuntamientos deleguen en la EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB Núm. 146, de 7 de noviembre de 2024), en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, para llevar a cabo el proceso unificado de selección por cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local, en las siguientes materias:
a) Aprobar las bases y gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar sus bases y el proceso selectivo, sin que suponga alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.
b) Llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y normas sobre policías locales y función pública aplicables. Estos actos son, como mínimo, los siguientes:
El resto de actuaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Baleares.
La delegación no incluye las reclamaciones y recursos potestativos de reposición que se presenten en relación con la fase de prácticas que deberá desarrollarse en cada ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Santanyí realizará los trámites oportunos y las actuaciones necesarias para tener la oferta de empleo pública aprobada, publicada y comunicada a la EBAP como máximo el 6 de febrero de 2025.
Segundo. Publicar esta delegación de competencias en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Contra esta Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante éste Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que establecen los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de optar por la interposición del recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en la que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Santanyí, en la fecha de la firma electrónica (11 de diciembre de 2024)
La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat