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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 819078
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Acuerdo de delegación de competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de puestos de policia del cuerpo de la policia local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno de fecha 11 de diciembre de 2024 acordó:

PRIMERO.- Aprobar la delegación de competencias en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Escuela Balear de Administración Pública relativas a:

  • Aprobación de las bases y gestión de procesos selectivos. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar sus bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.
  • Realizar todas los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.

SEGUNDO.- La delegación de competencias a la que se ha hecho referencia en el punto anterior viene referida a las 135 plazas de la categoría de policía local que se prevé incluir en la oferta pública de empleo para el año 2025, de el Área de seguridad ciudadana del Ajuntament de Palma.

TERCERO.- Se adjunta copia del número de efectivos del cuerpo de policía local o de los policías locales de que dispone la plantilla del ayuntamiento, desagregado por sexo.

Los abajo firmantes declaran conocer el contenido de los artículos 52, 53 y 54 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y de el artículo 61 del Reglamento Financiero (UE 2018/1046 de 18 julio 2018) y no tener conflictos de interés en este acto que integra el expediente

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de diciembre de 2024)

La jefa de Servicio de Planificación y Provisión p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera

Documentos adjuntos