Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 818990
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en relación con el Convenio ejecutivo específico del Plan estratégico de inversiones municipales del Consejo Insular de Eivissa (PLA5) para el municipio de Sant Josep de sa Talaia correspondiente al año 2024
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 5 de diciembre de 2024, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:
(...)
«PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO. APROBAR y DISPONER el gasto máximo de cuatrocientos diez mil ciento doce euros con cinco céntimos (410.112,05 €) en favor del Ayuntamiento de San Juan de Labritja NIF P0705000H con motivo de financiar las obligaciones derivadas de la formalización del convenio específico entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en el marco de la ejecución de las obras del proyecto «Evacuación de aguas pluviales en el núcleo urbano de Sant Miquel» con cargo a la aplicación presupuestaria 9420.76205 (RC núm. 2/2024000007122).
SEGUNDO. APROBAR y SUSCRIBIR el Convenio específico y sus anexos entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, con NIF núm. P0705000H, para la ejecución de las obras del proyecto «Evacuación de aguas pluviales en el núcleo urbano de Sant Miquel», que consta en el expediente núm. 2024/00011513J, con CSV 15251713725574343105.
TERCERO. DESIGNAR como representantes del Consejo Insular de Eivissa en la Comisión Bilateral del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la ejecución de las obras del proyecto «Evacuación «d aguas pluviales en el núcleo urbano de Sant Miquel», las siguientes personas:
CUARTO. PUBLICAR el convenio referido en el Portal de Transparencia del Consell Insular de Eivissa (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo que se refiere a la remisión del convenio firmado a la Sindicatura de Cuentas, como órgano de fiscalización externa competente de la Comunidad Autónoma.
QUINTO. DAR TRASLADO de la resolución que se dicte en el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.»
Ibiza, 9 de diciembre de 2024
La jefa de Sección de Industria del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos Marta Díaz Pascual
CONVENIO EJECUTIVO ESPECÍFICO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO «EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES EN EL NÚCLEO URBANO DE SANT MIQUEL»
PARTES:
Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Eivissa por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 25 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, y en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el arte. 52 del Reglamento orgánico de esta Corporación.
Maria Tania Marí Marí, alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los Consells Insulars de acuerdo con el artículo 41 de la citada ley, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.
2. La Ley 7/1985 también prevé la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consell Insular de Eivissa puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sedes fondos propios par la realización y mantenimiento de obras e inversiones de competencia municipal, las cuales se podrán instrumentar mediante planes específicos u otro tipo de instrumentos.
3. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en el artículo 102 de la Sección 3ª Competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales, del TÍTULO VII, establece como competencias propias de los consejos insulares , entre otros:
“(...)
b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión (...)
(...)
e) La colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios, así como la planificación municipal.
(...)”
4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.
5. De otro modo, en el marco de los principios generales que deben regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en las sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.
6. Por su parte, la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022), en su artículo 117, sobre «Relaciones Interadministrativas», prevé que, los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación y el artículo 120 establece en su apartado 1, que de acuerdo con la legislación básica del Estado, los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello implique cesión de la titularidad de la competencia.
7. El Ayuntamiento goza de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus fines propios y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.
Asimismo, en lo que respecta a la competencia de los municipios en materia de desarrollo económico local, el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, prevé, en su punto 1 , que “Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la comunidad autónoma, por los consejos y por otras administraciones, esta ley garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que deben ser ejercidas por estas entidades con plena autonomía, sujeta sólo al control de constitucionalidad y legalidad”.
8. El Plan Insular de Cooperación de obras y servicios municipales de la isla de Eivissa para el año 2024 (BOIB núm. 87 de fecha 2 de julio de 2024), modificado por acuerdo de Pleno de fecha 27 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 139, de 24 de octubre de 2024), establece una línea de financiación por de la ejecución del proyecto «Evacuación de Aguas Pluviales en el Casco Urbano de Sant Miquel», por importe de 410.112,05 €, según acuerdo del Consejo de Alcaldes de fecha 13 de septiembre de 2024.
9. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Eivissa (2023-2025), aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 23 de enero de 2023, publicado en el BOIB núm. 12 de fecha 26 de enero de 2023, y modificado por Decreto de Presidencia núm. 2024000440 del día 14 de junio de 2024 (BOIB núm. 82 de 20 de junio de 2024) y por Decreto de Presidencia núm. 2024000625 de fecha 28 de agosto de 2024 (BOIB núm. 114 de 31 de agosto de 2024) prevé una línea de subvención directa al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la ejecución del proyecto «Evacuación de Aguas Pluviales en el Núcleo Urbano de Sant Miquel», por importe de 410.112,05 €.
10. El Consell Insular de Eivissa ha previsto, en la aplicación presupuestaria 9420 76205 del presupuesto del año 2024, la cuantía CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO-DOCE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (410.112,05 €) con el objetivo de otorgar una ayuda económica al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la ejecución del proyecto «Evacuación de Aguas Pluviales en el Casco Urbano de Sant Miquel».
CLÁUSULAS
Primera.- OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del convenio es establecer la cooperación económica por parte del Consell Insular de Eivissa con el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (en adelante el Ayuntamiento), de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en lo referente a cooperación local, en la realización de inversiones y obras que aseguren y mejoren los servicios que son competencia municipal, concretamente en materia de evacuación y tratamiento de aguas, concediendo una ayuda económica, proveniente de los fondos propios del Consell Insular de Eivissa.
En este sentido, el Consell Insular de Eivissa financiará el proyecto «Evacuación de Aguas Pluviales en el Núcleo Urbano de Sant Miquel» que, de acuerdo con la solicitud del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja de fecha 13 de junio de 2024 (RGE núm. 2024016380), tiene como objetivo lo siguiente:
«El pueblo de Sant Miquel de Balançat se sitúa en la zona norte de la isla de Ibiza y en el noroeste del término municipal de Sant Joan de Labritja. Lo atraviesa la carretera PM-804, que se convierte en Calle de Ibiza al entrar en el núcleo urbano de Sant Miquel, siendo éste la Calle principal que atraviesa la población, quedando a ambos lados de la misma las edificaciones dedicadas tanto a uso residencial como locales comerciales; y la que podemos calificar de arteria principal del pueblo y que tiene continuidad hacia el Puerto de Sant Miquel.
Una vez la Calle de Ibiza se convierte en la Carretera SN-1, a una distancia aproximada de 55 metros, existe actualmente un acceso vecinal asfaltado, que coincide con uno de los extremos del conocido como Vial “J”, que atravesará la población de Sant Miquel, quedando ubicado en el Este de la Calle principal, conocido como Calle de Ibiza, y conectará directamente con la Calle des Port.
Cabe remarcar que previo o simultáneamente a la construcción de dicho Vial “J”, será totalmente necesario realizar una canalización general de aguas pluviales que conduzca estas aguas recogidas por el vial proyectado hasta la zona más baja del pueblo de Sant Miquel hasta el cauce del Torrent, y que es el objeto de este proyecto.
Esta canalización servirá, además de la evacuación de las aguas pluviales que se recojan en el futuro Vial “J”, para la evacuación de las aguas pluviales que actualmente discurren en superficie por la Calle de Eivissa y las procedentes del Puig de Misa, que también se conectan a la Canalización proyectada.»
Segunda.- OBRAS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Las obras objeto y/o inversiones del presente convenio ejecutivo serán las incluidas en el proyecto ejecutivo «Evacuación de Aguas Pluviales en el Casco Urbano de Sant Miquel», que fue comunicado al Consell Insular de Eivissa en fecha 13 de junio de 2024 ( RGE núm. 2024016530; 2024016380), y cuya documentación consta en el expediente TAO 2024/00011513J.
Asimismo, además de los gastos derivados de la ejecución del proyecto, se podrán subvencionar los gastos derivados de la contratación de la redacción de los proyectos básicos y/o de ejecución de las obras y/o inversiones objeto de financiación por el presente convenio .
Tercera.- PERIODO DE VIGENCIA
La vigencia de este convenio será de cuatro años a partir de su firma.
Cuarta.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento tendrá que llevar a cabo las obras que se incluyen en el presente convenio.
Serán obligaciones del Ayuntamiento las establecidas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones aplicable a las Illes Balears que, entre otros, son:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La justificación de la ejecución de las obras e inversiones municipales deberá realizarse de acuerdo con las condiciones que se determinen en este convenio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación debe efectuarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o de la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por reglamento, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, en los términos establecidos en el presente convenio.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Quinta.- OBLIGACIONES DEL CONSEJO
El Consell Insular de Eivissa aportará un importe máximo de CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO-DOCE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (410.112,05 €) al Ayuntamiento para financiar las obras del proyecto «Evacuación de Aguas Pluviales en el Núcleo Urbano de Sant Miguel».
La ayuda económica del Consell Insular de Eivissa no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.
La aportación del Consell se imputará en el presupuesto del Consell Insular de Eivissa del año 2024, en la aplicación presupuestaria 9420.76205.
Sexta.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Esta aportación es compatible con cualquier otra ayuda por el mismo concepto que se conceda por parte de otras entidades públicas o privadas, así como de otras líneas de subvención del Consell Insular de Eivissa, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de comunicar este hecho al Consejo Insular de Eivissa.
En ningún caso el importe de las aportaciones y ayudas recibidas por el mismo concepto, aisladamente o en concurrencia, podrá superar el coste total de la obra o inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Séptima.- PAGO
El Consell Insular de Eivissa abonará al Ayuntamiento la cuantía establecida en el presente convenio en un importe máximo de CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO-DOCE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (410.112,05 €) para la ejecución del proyecto «Evacuación de Aguas Pluviales en el Núcleo Urbano de Sant Miquel» una vez justificada la ejecución de la obra municipal en la forma establecida en el presente convenio.
La ayuda económica recibida en virtud de este convenio no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.
Atendiendo a la condición de administración local del Ayuntamiento y que el pago se realizará una vez justificado el gasto, no se establece la exigencia de constituir una garantía para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el beneficiario, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Octava.- JUSTIFICACIÓN
El Ayuntamiento tendrá que justificar las obras e inversiones totalmente ejecutadas antes de la finalización del convenio. La justificación de los gastos de las obras e inversiones se tendrán que constatar, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, mediante:
Todo lo anterior, sin perjuicio de la obligación de conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control posterior.
El Ayuntamiento presentará la justificación correspondiente a cada obra y/o inversión municipal una vez ésta haya sido totalmente ejecutada y en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación del acta de recepción.
En cuanto al plazo máximo de justificación, en cualquier caso, la justificación de la ejecución de la totalidad de las obras y/o inversiones municipales, siempre y cuando no se haya presentado antes, deberá presentarse antes del 1 de septiembre de 2028, todo de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y de acuerdo con lo que establece la base 24 de las Bases de Ejecución del presupuesto del Consejo Insular de Eivissa de 2024.
Novena.- PUBLICIDAD DE LAS OBRAS SUBVENCIONADAS
Es voluntad de este Consejo dar a conocer a la sociedad ibicenca la cohesión y cooperación entre todos los municipios de la isla con esta entidad.
El Ayuntamiento se compromete a incluir el escudo de Consell Insular de Eivissa en los carteles informativos, placas, anuncios, folletos y cualquier otro soporte publicitario y/o informativo o de comunicación, sobre la obra o inversión incluida en este convenio, figurando expresamente la colaboración del Consell Insular de Eivissa tanto en el material y soportes antes mencionados como en las memorias o informes que se puedan derivar del proyecto.
En cualquier caso, en el espacio físico donde se realice la inversión o la obra se colocará un cartel informativo con la imagen corporativa del Consejo Insular de Eivissa, informando que la obra ha sido financiada por la institución insular.
En el caso de obras ejecutadas, deberá incluirse la publicidad establecida en esta cláusula en todas aquellas acciones publicitarias que puedan realizarse en relación con la inversión.
En cualquier caso, el ayuntamiento deberá hacer mención de la subvención recibida del Consell Insular de Eivissa en notas de prensa, entrevistas, presentaciones y acciones informativas y de comunicación que se realicen sobre la obra ejecutada, en cumplimiento de su obligación como beneficiario de una subvención de acuerdo a la normativa vigente.
La difusión y publicidad de la financiación recibida por parte del Consell Insular de Eivissa en la obra es una obligación del beneficiario de la ayuda, en este caso, el ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la correspondiente penalización, establecida en una reducción del 3% de la ayuda, calculado sobre la financiación de cada obra sobre la que no se ha dado publicidad, de acuerdo con la cláusula decimoquinta del presente convenio.
Décima.- COORDINACIÓN DEL CONVENIO
El Consejo de Alcaldes, como órgano de coordinación supramunicipal, realizará la coordinación de la ejecución de los convenios firmados al amparo del Plan Insular de Cooperación de obras y servicios municipales de la isla de Eivissa para el año 2024, para el que recibirá, puntualmente, las informaciones de seguimiento del mismo.
Undécima.- COMISIÓN BILATERAL PARITARIA DE SEGUIMIENTO
A partir de la firma del Convenio y con el fin de realizar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio, así como de los compromisos adquiridos por las partes y de llevar a cabo la coordinación entre éstas, se constituirá una Comisión Bilateral Paritaria de Seguimiento (CBPS), que estará formada por:
La comisión se reunirá, como mínimo, con una periodicidad anual para dar cuenta de la evolución de las obras objeto de subvención, de la que se dará traslado a la Intervención del Consell Insular dEivissa, a los efectos oportunos.
La Comisión podrá convocar a sus reuniones a las personas asesoras que considere oportuno de acuerdo con los asuntos que deban evaluar en cada sesión.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.
Duodécima.- REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida a la finalización o plazo de ejecución del mismo.
Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio deberá ser aprobada por las partes.
Las modificaciones del convenio se tramitarán en forma de adenda al mismo.
Decimotercera.- ÓRGANO COMPETENTE PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consell Insular, es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm.2023000467, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos( BOIB núm. 88 de 29 de junio de 2023) , que atribuye al Departamento de Promoción Económica Cooperación Municipal y Recursos Humanos "La actividad competencial propia del Consell Insular en materia de cooperación y asistencia local en los municipios de la isla, recogidas tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local como en la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares .
En cuanto a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con la circular de Secretaría del Consell Insular de fecha 30 de junio de 2023 y según dispone el artículo 28.g de la ley 4/2022 de consejos insulares, corresponde al Consell Ejecutivo "Aprobar los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otras entidades públicas o sujetos privados, cuando no corresponda expresamente a otros órganos", mientras que la atribución de la resolución de los actos posteriores a la concesión de la subvención que regula el presente convenio corresponderán a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consell Insular de Eivissa.
Decimocuarta.-. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Serán causas de resolución del convenio, además de la determinada por su vigencia:
El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio podrá ser causa de resolución del mismo.
En el caso de divergencia sobre la interpretación y/o ejecución de las cláusulas de este convenio marco, las partes, renunciando a su fuero propio, si las tuvieran, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de las Illes Balears.
Decimoquinta.- REVOCACIÓN DE LA AYUDA Y CRITERIOS GRADUACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
1. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y plazos establecidos supondrá la revocación de la ayuda concedida.
2. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, y con el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL PORCENTAJE A DISMINUIR/REINTEGRAR
70-74 % 15 %
75-79 % 12 %
80-84 % 9 %
85-89 % 6 %
90-94 % 3 %
95-99 % 1 %
Decimosexta.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y debe regirse por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimoséptima.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO
El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (LGS), en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Como muestra de conformidad, se firma este convenio.
Vicent Marí Torres Maria Tania Marí Marí
Presidente Alcaldesa Consejo Insular de Eivissa Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja
ANEXO I Relación ordenada de documentación aportada que se incluye en la cuenta justificativa
NOMBRE DOCUMENTACIÓN |
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1. |
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2. |
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3. |
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ANEXO II Memoria técnica del órgano gestor de la subvención con una breve descripción de los proyectos ejecutados e imágenes de los mismos, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la que recibe la aportación económica (texto redacción libre).
ANEXO III Certificado/Informe de la Intervención de los gastos y la fecha de pago
NOMBRE PROYECTO |
FINANCIACIÓN PROYECTO (otras ayudas) |
Número de factura |
Importe (IVA incluido) |
ADO/O |
P |
Justificante P |
Acta de Recepción Data |
Observaciones |
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ANEXO IV Certificado Secretaria
NOMBRE PROYECTO |
ACTA INICIO FECHA |
RELACIÓN CERTIF. +IMPORTES |
ACTA RECEPCIÓN OBRA (FECHA) |
OTRAS AYUDAS RECIBIDAS (PROVENIENCIA FONDO E IMPORTE) |
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ANEXO V Memoria que incluya la acreditación de la publicidad de las obras subvencionadas aportando imágenes, recopilaciones de prensa, certificados de radiación o cualquier documento con el que se pueda acreditar el cumplimiento de esta obligación, todo de acuerdo con la cláusula novena del presente convenio (texto redacción libre).