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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 818170
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se amplía el crédito de la convocatoria de subvenciones por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears y de las entidades del tercer sector de acción social para los años 2024-2026

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Texto

Codigo BDNS:776177

Hechos

1. En fecha 23 de julio de 2024 la Consejera de Familias y Asuntos Sociales dictó Resolución por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Islas Baleares y de las entidades del tercer sector de acción social para los años 2024- 2026 (BOIB núm. 101 de 1 de agosto de 2024). Posteriormente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 147, de 9 de noviembre de 2024, se publicó la Resolución de la Consejera de Familias y Asuntos Sociales de 7 de noviembre de 2024 de corrección de errores en la publicación del BOIB núm. 101 observados en la partida presupuestaria correspondiente a la línea 1.

2. La convocatoria tiene un importe máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.00,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2024, 2025 y 2026. La anualidad de 2024 es de 500.000,00 euros.

Línea 1: 900.000,00 € destinados a financiar la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears.

Año

Importe

Partida presupestaria

2024

87.621,58 €

17401/G/313L01/76001/10

2024

95.316,95 €

17401/G/313L01/76001/11

2024

28.710,00

17401/G/313L01/76001/20

2024

18.433,53 €

17401/G/313L01/76001/30

2024

11.476,47 €

17401/G/313L01/76001/31

2024

1.830,00 €

17401/G/313L01/76001/40

2024

56.611,47 €

17401/G/313L01/76901/10

2025

87.621,58 €

17401/G/313L01/76001/10

2025

95.316,95 €

17401/G/313L01/76001/11

2025

28.710,00

17401/G/313L01/76001/20

2025

18.433,53 €

17401/G/313L01/76001/30

2025

11.476,47 €

17401/G/313L01/76001/31

2025

1.830,00 €

17401/G/313L01/76001/40

2025

56.611,47 €

17401/G/313L01/76901/10

2026

87.621,58 €

17401/G/313L01/76001/10

2026

95.316,95 €

17401/G/313L01/76001/11

2026

28.710,00

17401/G/313L01/76001/20

2026

18.433,53 €

17401/G/313L01/76001/30

2026

11.476,47 €

17401/G/313L01/76001/31

2026

1.830,00 €

17401/G/313L01/76001/40

2026

56.611,47 €

17401/G/313L01/76901/10

—Línea 2: 600.000,00 € destinados a financiar la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales de las entidades del tercer sector de acción social.

Año

Importe

Partida presupuestaria

2024

200.000,00 €

17401/G/313L01/78000/00

2025

200.000,00 €

17401/G/313L01/78000/00

2026

200.000,00 €

17401/G/313L01/78000/00

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de proyectos, se ha solicitado un importe total de 587.619,20 euros. El importe solicitado correspondiente a los proyectos aprobados es de 551.370,00 euros. En cuanto a la previsión del importe necesario para atender las necesidades de la convocatoria para 2024 es de 51.370,00 €.

4. El punto 4.6 del anexo de la Convocatoria establece que el importe consignado inicialmente para cada ejercicio presupuestario se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

5. En la partida 313L01/78000/00 del presupuesto de 2024 hay un presupuesto disponible de 51.370,00 euros.

6. En fecha 27 de noviembre de 2024 la Consejera de Familias y Asuntos Sociales dicta Resolución de inicio del procedimiento de ampliación del crédito de la convocatoria de subvenciones por la cual se convocan ayudas destinadas a financiar la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears y de las entidades del tercer sector de acción social para los años 2024-2026.

7. En fecha 9 de diciembre de 2024 Intervención General ha fiscalizado favorablemente la ampliación de crédito de la convocatoria de subvenciones por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears y de las entidades del tercer sector de acción social para los años 2024-2026.

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella. Así mismo, el procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se debe tramitar de acuerdo con la norma mencionada, si bien con las especializaciones indicadas en el resto de las normas aplicables.

2. La Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la cual depende la Dirección General de Asuntos Sociales.

4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, Decreto 1/2024, de 4 de enero y Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la Presidenta de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Asuntos Sociales las competencias de planificación de la política de servicios sociales, y de fomento de la construcción de equipamientos de servicios sociales y de las inversiones en servicios sociales, entre otros.

5. Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.18 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illas Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Ampliar en 51.370,00 euros el crédito asignado inicialmente a la convocatoria de subvenciones por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears y de las entidades del tercer sector de acción social para los años 2024-2026, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2024

51.370,00

17401.313L01.78000.00.

2. Autorizar un gasto por importe de 51.370,00 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2024

51.370,00

17401.313L01.78000.00.

3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de esta convocatoria es de 1.551.370,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Línea 1: 900.000,00 € destinados a financiar la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears.

Año

Importe

Partida presupuestaria

2024

87.621,58 €

17401/G/313L01/76001/10

2024

95.316,95 €

17401/G/313L01/76001/11

2024

28.710,00

17401/G/313L01/76001/20

2024

18.433,53 €

17401/G/313L01/76001/30

2024

11.476,47 €

17401/G/313L01/76001/31

2024

1.830,00 €

17401/G/313L01/76001/40

2024

56.611,47 €

17401/G/313L01/76901/10

2025

87.621,58 €

17401/G/313L01/76001/10

2025

95.316,95 €

17401/G/313L01/76001/11

2025

28.710,00

17401/G/313L01/76001/20

2025

18.433,53 €

17401/G/313L01/76001/30

2025

11.476,47 €

17401/G/313L01/76001/31

2025

1.830,00 €

17401/G/313L01/76001/40

2025

56.611,47 €

17401/G/313L01/76901/10

2026

87.621,58 €

17401/G/313L01/76001/10

2026

95.316,95 €

17401/G/313L01/76001/11

2026

28.710,00

17401/G/313L01/76001/20

2026

18.433,53 €

17401/G/313L01/76001/30

2026

11.476,47 €

17401/G/313L01/76001/31

2026

1.830,00 €

17401/G/313L01/76001/40

2026

56.611,47 €

17401/G/313L01/76901/10

Línea 2: 651.370,00 € destinados a financiar la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales de las entidades del tercer sector de acción social.

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2024

251.370,00 €

17401.313L01.78000.00.

2025

200.000,00 €

17401.313L01.78000.00. (o la alternativa correspondiente)

2026

200.000,00 €

17401.313L01.78000.00. (o la alternativa correspondiente)

4. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de diciembre de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover