Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 815816
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 25 de noviembre de 2024, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas a las escuelas infantiles curso 2023-24 (exp. 1505-2024-000001)
El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del CIM para el ejercicio 2024 prevé, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, apoyar la iniciativa educativa de Menorca, con el objetivo específico de colaborar en el funcionamiento de las escuelas infantiles y apoyar las actividades educativas que desarrollan.
El Consejo Insular de Menorca ha colaborado financieramente en el funcionamiento de las escuelas infantiles de la etapa de 0-3 años de Menorca desde hace años con diferentes líneas de ayudas.
El 18 de agosto del año 2022 el Gobierno de las Illes Balears publicó el Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de la red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022.
El 29 de agosto de 2023 se publicó el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario mediante el cual se establecen los módulos para el sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil de las guarderías de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y de la red complementaria que permiten la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados y se permite la suspensión del cobro de las tasas o de los precios públicos de las guarderías de la red pública a partir del 1 de septiembre de 2023, mientras se lleva a cabo la necesaria tramitación de la modificación de estas tasas o precios públicos. El artículo 2 del mencionado Decreto ley aprobó el módulo para el sostenimiento de unidades de primer ciclo de educación infantil de los centros de la red complementaria en la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y establece las condiciones para la financiación.
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 23 de octubre de 2023, aprobó el Convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla para colaborar en la consecución de la gratuidad del servicio educativo del primer ciclo de educación infantil; convenio modificado, en cuanto a su duración, por el acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de 20 de novembre de 2023.
La aportación del Consejo Insular debía permitir cubrir el servicio educativo de toda la jornada lectiva de 6 horas de la etapa 0-3 años, durante diez meses al año, según el caso, de acuerdo con lo que establece el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de 15 de julio de 2024 aprobó el convenio entre el Consejo Insular y los ayuntamientos de Menorca para el apoyo a las inversiones en equipamientos de acondicionamiento del clima en las guarderías infantiles 0-3 años. Este convenio es una de las actuaciones ligadas al Compromiso “Tallafocs” firmado por varios agentes implicados en el ámbito educativo de Menorca, que recoge una serie de medidas destinadas a mejorar la situación y el bienestar de los niños de 0-3 años respecto a temas tan importantes tales como la situación climática de las aulas generada por el cambio climático, preservar la primera infancia de la sobre-exposición a los dispositivos digitales y pantallas, espacios de convivencia familiares y medidas de cuidado de la salud mental de los niños, de las familias y de los equipos educativos, entre otros.
Con los dos convenios anteriormente mencionados se ha dado cobertura a parte de la ayuda que el Consejo Insular de Menorca concedía a las escuelas infantiles de Menorca en las bases y convocatorias anteriores, las presentes bases tendrán por objeto la financiación de la atención educativa de alumnos con necesidades educativas especiales y alumnos gravemente afectados, así como aulas de comedor de las guarderías infantiles.
De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
El artículo 17 h y 17.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye al Pleno, entre otros, aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, atribución que puede delegar en favor del presidente, del Consejo Ejecutivo o de las comisiones reguladas en el artículo 18.
El acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de carácter extraordinario de 31 de julio de 2023 (BOIB núm. 109 de 5 de agosto de 2023), delega en el Consejo Ejecutivo la aprobación del Plan Estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones, en el marco de lo que establecen las bases reguladoras del presupuesto.
El artículo 28.1 m y 28.2 de la Ley de consejos insulares atribuye al Consejo Ejecutivo, entre otras atribuciones, la de aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 91/2023 de 10 de julio, de creación de los departamentos;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, que se adjuntan en el anexo.
Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria para la concesión de ayudas a las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, para el curso escolar 2023/2024, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario.
Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria del año 2025, por este motivo se somete la resolución definitiva de esta convocatoria a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del CIM correspondiente al año 2025, y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria concretadas posteriormente a su aprobación.
Partida |
Cantidad máxima |
---|---|
4-32600 4620001 |
200.000 € |
b) El importe máximo de la subvención se distribuirá entre las 3 líneas siguientes:
Presupuesto |
Cantidad máxima |
---|---|
Línea 1: Ayudas al funcionamiento de las aulas comedor de las escuelas infantiles de primer ciclo |
90.000 € |
Línea 2. Ayudas a la atención para alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) de las escuelas infantiles de primer ciclo |
30.000 € |
Línea 3. Ayudas a la atención para alumnos gravemente afectados de las escuelas infantiles de primer ciclo |
80.000 € |
TOTAL |
200.000 € |
En caso de que quede remanente de alguna de las líneas, el importe se podrá repartir en el resto de líneas con el siguiente orden de preferencia: línea 3, línea 2 y línea 1.
En la determinación del importe de la subvención regulado en la base 8a, se tendrán en cuenta los importes máximos siguientes:
- Línea 1. Para cada aula de comedor abierta 1.200€.
- Línea 2. Para el cuidado de cada alumno con necesidades educativas especial (NEE) 1.500 €.
- Línea 3. Para la atención de cada alumno gravemente afectado 30.000€.
c) El plazo de presentación de solicitudes expirará en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
d) La instrucción de este procedimiento corresponde al técnico de gestión del AGA, Aleix Sintes Piris.
e) Se acuerda constituir la Comisión Evaluadora prevista en las bases, compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El consejero ejecutivo responsable en materia de Educación, Sr. Juan Domingo Pons Torres
Vocales: El director insular responsable en materia de Educación, Sr. Jaime Reurer Morlà,
La técnica de Gestión de la AGA del departamento Alicia Muntaner
El técnico de Gestión de la AGA del departamento Aleix Sintes Piris
Secretario: El administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Jordi Torrent Torroja
Tercero. Comunicar esta resolución a la Base de datos nacional de subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS ESCUELAS INFANTILES DE MENORCA CON ALUMNOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.
1. Objeto y finalidad de las ayudas
El objeto de las ayudas es colaborar en el funcionamiento del servicio de comedor de las escuelas infantiles y apoyar a los niños y niñas con necesidades educativas especiales y alumnos gravemente afectados en edades correspondientes al primer ciclo de la educación infantil, hasta 3 años, y a sus familias, mediante las siguientes líneas de ayudas:
Línea 1: Ayudas al funcionamiento de las aulas comedor de las escuelas infantiles de primer ciclo |
Línea 2: Ayudas a la atención por alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) de las escuelas infantiles de primer ciclo. |
Línea 3: Ayudas a la atención por alumnos gravemente afectados de las escuelas infantiles de primer ciclo. |
La finalidad de estas ayudas es apoyar el desarrollo y la mejora de la actividad educativa de las escuelas infantiles de Menorca.
En las convocatorias correspondientes a las ayudas objeto de estas bases se hará constar la justificación de su previsión en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca en vigor, señalando, en su caso, cómo contribuyen a el cumplimiento de sus objetivos.
2. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a la partida y por el importe máximo que se establezca en la convocatoria.
Cuando el importe global de las ayudas solicitadas subvencionables sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se prorrateará entre las entidades solicitantes y repartirá proporcionalmente al importe de los gastos subvencionables.
3. Actividades subvencionadas: requisitos y condiciones
Pueden ser objeto de subvención las siguientes necesidades asistenciales y educativas especiales destinadas a niños en edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil llevadas a cabo durante el curso escolar del año de la convocatoria:
- Aulas comedor de las escuelas infantiles de primer ciclo
- Atención a alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) de las escuelas infantiles de primer ciclo.
- Atención a alumnos gravemente afectados por las escuelas infantiles de primer ciclo.
Quedan excluidas de este procedimiento de concesión de ayudas cuyas escuelas de educación infantil sea titular el Gobierno de las Illes Balears.
4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las ayudas que se concedan no podrá superar, en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas o ingresos, el coste de la actividad subvencionada.
5. Requisitos de los beneficiarios
a) Los beneficiarios deben ser titulares de escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, 0-3 años, deben tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidades, establecida por el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio.
b) Se debe tener constituido el Consejo Escolar del centro y haber nombrado al director o directora.
c) Se debe disponer del Proyecto educativo del centro, del Plan de atención a la diversidad y de la Programación general anual.
d) Se debe disponer de la Memoria anual del curso escolar del año de la convocatoria aprobada por el Consejo Escolar.
e) El centro debe estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener ninguna obligación fiscal pendiente con el Consejo Insular de Menorca.
f) Los centros para los que se solicita la ayuda deben estar integrados dentro del programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (GESTIB) y deben mantenerse actualizados en lo que se refiere a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.
g) En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM: www.cime.es.
El período para presentar solicitudes se especifica en la convocatoria correspondiente.
2. A la solicitud, debe adjuntarse la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa general (una sola documentación por titular)
a) Documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).
b) Si es una entidad pública, nombramiento de quien firma la solicitud como representante de la entidad (b1) y acuerdo de petición de la ayuda del órgano competente (b2).
c) Si el solicitante es una persona jurídica, escritura de constitución o modificación de los estatutos, y del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente (c1). Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante (c2).
d) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, designarán un único representante y un único domicilio para notificaciones.
e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y DNI del representante.
f) En el caso de entidades privadas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente, así como del pago correspondiente. Si la entidad estuviera exenta de pago, debe acreditar esta circunstancia mediante una declaración responsable.
g) Certificados en los que conste que se está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social. Los solicitantes pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar directamente el cumplimiento de estas obligaciones, y en este caso no deben aportarse los certificados correspondientes (en la misma solicitud, anexo 1).
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca, cuyo modelo se adjunta como anexo 4 de estas bases.
i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad (incluida en el anexo 1).
j) Documento de designación de cuenta bancaria o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca (anexo 5).
Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados a, b1, c1, d, e y j en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud (anexo 1).
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas (una por cada centro para el que se solicita la ayuda)
Se entregará la siguiente documentación:
a) Certificado firmado por el secretario o la secretaria con el visto bueno del/de la director/a de la escuela infantil de primer ciclo de educación infantil que desarrolla la actividad educativa para la que se solicita la subvención, acreditativo de:
- Ser titular de una escuela infantil de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) que dispone de la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, establecida por el texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por Decreto 23/2020, de 31 de julio.
- Tener constituido el Consejo Escolar y haber nombrado director del centro.
- Disponer del proyecto educativo de centro, del Plan de Atención a la Diversidad y de la programación general anual del curso escolar del año de la convocatoria, aprobado por el Consejo Escolar del centro.
- Disponer de la memoria anual del curso escolar del año de la convocatoria aprobada por el Consejo Escolar.
- Estar dentro del programa GESTIB de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears y mantenerlo actualizado en lo que se refiere a gestión administrativa del alumnado y del profesorado.
- Los datos necesarios para determinar el importe de la subvención (punto 8 de las bases).
El certificado deberá expedirse siguiendo el modelo del anexo 2 de las presentes bases.
b) La documentación justificativa de la aplicación del fondo a percibir, prevista en la base 11a.
Cuenta justificativa simplificada, una para cada una de las líneas que se presenten, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:
- Una memoria con indicación de las actividades subvencionables realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto con el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago y detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de la procedencia (anexo 6).
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de éstos.
3. De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el artículo 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder de otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A) y B) del punto 2 de esta base deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Por medios electrónicos, los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.
b) Facultativamente pueden presentarla presencialmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.
Si alguno de los sujetos obligados a los que hace referencia el artículo 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
7. Criterios objetivos a considerar para la concesión de las ayudas
Para la distribución de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios/módulos:
8. Distribución y determinación del importe de la subvención
En la determinación del importe de la subvención se tendrán en cuenta los importes máximos establecidos en la convocatoria correspondiente, referidos a:
- Línea 1. Para cada aula de comedor abierta
- Línea 2. Para la atención de cada alumno con necesidades educativas especial (NEE)
- Línea 3. Para la atención de cada alumno gravemente afectado
9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán, con arreglo a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
3. La instrucción corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se debe resolver la resolución de la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la persona instructora del expediente o de la comisión evaluadora, en caso de que sea obligatoria o se acuerde su constitución en la convocatoria correspondiente.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la instructora o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones será expresa y motivada, fijando, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo podrá reducirse si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS y se publicará por el CIM en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de notificación (artículo 45.1 b de la LPACAP).
10. Comisión evaluadora
La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.
La comisión evaluadora está integrada por los siguientes miembros:
Presidente: - el consejero ejecutivo responsable en materia de educación.
Vocales:
- el director insular responsable en materia de educación.
- dos técnicos del departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
- un administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que actuará como secretario.
La comisión evaluadora debe constituirse obligatoria y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que debe fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que servirá de base para la propuesta de resolución.
11. Justificación y abono de los gastos
1. La justificación de la aplicación del fondo a percibir, del cumplimiento del resto de condiciones impuestas y de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, debe presentarse junto con la solicitud, de forma que ésta ha de ir acompañada de la documentación exigida en la base 6, que es la siguiente:
Por cada línea de ayuda se debe presentar una cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:
- Una memoria con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto con el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago y detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de la procedencia (anexo 6).
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de éstos.
Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, requerirá la rectificación o el complemento necesarios, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
El Consejo Insular podrá comprobar los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada justificación de la subvención, a cuyo efecto se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Con la misma finalidad, podrá requerir la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.
El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se realizará en un plazo de 60 días desde su concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. No obstante, si se han solicitado otras ayudas, se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que pueda comprobarse la resolución relativa a estas solicitudes.
El IVA no puede subvencionarse, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario (artículo 4.3 RD 81/2015).
12. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión (mediante publicación en el BOIB del acuerdo de concesión).
b) Llevar a cabo las actuaciones que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización, en los plazos y condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le solicite el Consejo Insular de Menorca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
f) Hacer constar, de forma expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
g) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
h) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que deba llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 TRLS y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de renovación y consiguiente reintegro, si corresponde. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y el resto de La normativa que sea de aplicación.
Para los casos previstos en el artículo 44 del TRLS, en los que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje debe ficharse en el informe previo del instructor y en la notificación al beneficiario.
En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el resto de disposiciones aplicables.
En caso de que se hayan realizado unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
14. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente en la materia en cuanto a infracciones leves y graves, con respecto a infracciones muy graves será el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
15. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y la convocatoria no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
La resolución del consejero ejecutivo competente en materia de educación por el que se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo lo que no prevean expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
Anexo 1. Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)
Anexo 2. Modelo certificado del centro (consta en el expediente)
Anexo 4. Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)
Anexo 5. Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)
Anexo 6. Relación gastos subvencionables y otros ingresos que hayan financiado la actividad (consta en el expediente)
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, en la fecha de la firma electrónica (9 de diciembre de 2024)
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)