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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 815812
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 25 de noviembre de 2024, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas a las escuelas de música 2023-2024 (exp. 1521-2024-000001)

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Texto

Corresponde al Consejo Insular el ejercicio de la actividad de fomento en materia de cultura, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (artículos 70.18 y 73) y la Ley 6/1994, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes.

Las escuelas de música en los diferentes municipios de Menorca llevan a cabo una importante labor.

El Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca quiere colaborar en esta labor de iniciación y formación musical que se desarrolla en los pueblos menorquines.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del CIM para el ejercicio 2024 prevé, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, apoyar la iniciativa educativa de Menorca, con el objetivo específico de colaborar con los ayuntamientos en la labor de la formación musical que se desarrolla en los diferentes municipios de la isla.

Las ayudas del curso 2022/2023 quedaron justificadas en el expediente de acuerdo con lo indicado en la base 11ª de las bases correspondientes a aquel curso: la justificación de la aplicación del fondo a percibir, del cumplimiento del resto de condiciones impuestas y de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, se presentará junto a la solicitud.

El artículo 17 h y 17.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye al Pleno, entre otros, aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, atribución que puede delegar en favor del presidente, del Consejo Ejecutivo o de las comisiones reguladas en el artículo 18.

El Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de carácter extraordinario de 31 de julio de 2023 (BOIB núm. 109 de 5 de agosto de 2023) delega en el Consejo Ejecutivo la aprobación del Plan Estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones, en el marco de lo que establecen las bases reguladoras del presupuesto.

El artículo 28.1 m y 28.2 de la Ley de consejos insulares atribuye al Consejo Ejecutivo, entre otros, la de aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 91/2023, de 10 de julio, de creación de los departamentos (BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2023) y de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a las escuelas de música, para el curso escolar 2023/2024, que se regirán por las bases aprobadas en el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión ordinaria de día 3 de octubre de 2022, publicadas en el BOIB núm. 136 de 20 de octubre de 2022, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria del año 2025, por este motivo se somete la resolución definitiva de esta convocatoria a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del CIM correspondiente al año 2025, y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria concretados posteriormente a su aprobación.

Partida*

Cuantía máxima

4-32600-4620000

97.130 €

* El gasto se podrá aplicar a cualquier partida adecuada y vinculada.

b) La ayuda máxima por solicitud será de 15.000 €.

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de veinte días a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.

Segundo. La instrucción de este procedimiento es el técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Aleix Sintes Piris.

Tercero. Se acuerda constituir la Comisión Evaluadora de estas ayudas, integrada por:

Presidente: El director insular responsable en materia de educación, Jaime Reurer Morlà

Vocales: El técnico de gestión cultural David Andreu Capó

El técnico de gestión del AGA del departamento Aleix Sintes Piris

La técnica de gestión del AGA del departamento Alicia Muntaner Casadó

Secretario: El administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Jordi Torrent Torroja

Cuarto. Comunicar esta resolución a la Base de datos nacional de subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (9 de diciembre de 2024)

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)