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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 815785
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 18 de noviembre de 2024, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para promover prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca (CARB) y la convocatoria correspondiente a 2024 (Exp. 3211-2024-000001).

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 801057

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/801057):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria y que se comprometan a mejorar el valor paisajístico, a reducir los posibles impactos sobre el medio ambiente y el patrimonio natural, y cumplan los requisitos siguientes:

a) La explotación agraria tiene que contar con un agricultor profesional (AP)

b) La actividad de la explotación tiene que generar, como mínimo, 1 unidad de trabajo agrario (UTA). Para las explotaciones exclusivamente de huerta y/o fruta, tiene que generar un mínimo de 0,5 UTA.

c) La explotación tiene que estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) y los datos que figuran se emplearán de base para calcular los requisitos para poder solicitar el CARB (se comprobará de oficio).

d) Las explotaciones que soliciten el CARB tienen que tener como máximo una carga ganadera de 1,5 unidades de ganado mayor por hectárea (UBM/ha).

e) Las explotaciones ganaderas tienen que cumplir el plan de gestión de deyecciones ganaderas, en el cual se tienen que tener en cuenta el número y la especie del ganado de la explotación, las rotaciones de los pastos, las horas de estabulación, la distribución de las basuras, etc.

f) La explotación se compromete a no utilizar semillas transgénicas de maiz ni otras plantas en ninguno de los cultivos que realice ni para destinar al autoconsumo del ganado, ni para venta, ni de forma experimental.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria de ayudas es establecer compensaciones para los titulares de las explotaciones agroganaderas por su contribución en la recuperación y al mantenimiento de la biodiversidad y preservar el paisaje rural tradicional, de alto valor ambiental y cultural. Las compensaciones para los titulares de las explotaciones estarán en función de las actuaciones no productivas llevadas a cabo desde la publicación de la convocatoria hasta día 31 de julio de 2025.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 18 de noviembre de 2024.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 1.100.000 € (un millón cien mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contadores a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Sexto. Otros datos

El importe individual base máximo de las ayudas del CARB será de 5.000 € por explotación beneficiaria. Este importe se podrá aumentar hasta un máximo de 7.000 € por explotación en caso de poder sumar los incrementos previstos en las bases.

Se entiende por titular de una explotación agraria cualquier persona física o jurídica, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que explote agrícolamente una o más fincas rústicas.

Los requisitos previstos en el punto primero de este extracto se tienen que cumplir previamente a la fecha en que acaba el plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener hasta que acabe el plazo de justificación de las ayudas. Solo se puede presentar una solicitud por explotación y agricultor.

 

Maó, 9 de diciembre de 2024

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)