Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 815756
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 25 de noviembre de 2024, relativo a la aprobación de las bases que regulan las ayudas BGreenMenorca para el fomento de actuaciones sostenibles dirigidas a establecimientos turísticos y comerciales (exp. 0920-2024-000001)
El Pleno del Consejo Insular de Menorca de 18 de febrero de 2019 aprobó definitivamente el Plan de acción de la Reserva de Biosfera de Menorca 2018-2025. Con el Plan de Acción se busca dar coherencia y cohesión a todas las actuaciones que, a nivel público y privado, abogan por los valores del desarrollo sostenible y uso eficiente de los recursos.
Uno de los objetivos específicos del Plan de Acción Menorca Reserva de Biosfera es fomentar un modelo de turismo más consciente y corresponsable hacia el mantenimiento de los valores de la Reserva de Biosfera. Con este objetivo en 2019 nació el proyecto «BGreenMenorca: desarrollo del ecoturismo en Menorca». Este proyecto, entre otras actuaciones, incluye una línea de ayudas dirigidas a empresas del sector turístico.
Paralelamente y con la finalidad, también, de impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears, la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (LIET), crea, en el artículo 19.3, el Fondo para favorecer el turismo sostenible como instrumento de financiación, total o parcial, de inversiones y otros gastos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se destinen a la ejecución de proyectos de diferentes finalidades que se aprueben.
La Agencia Menorca Reserva de Biosfera, aprovechando la convocatoria habilitada por la AETIB, presentó el proyecto BGreenMenorca: Desarrollo del ecoturismo en Menorca en la convocatoria de 2019, y obtuvo resolución favorable el 29 de enero de 2021. Este hecho proporcionó la financiación necesaria para cubrir, entre otras actuaciones, la primera convocatoria del Consejo Insular de Menorca (2022) de las ayudas BGreenMenorca para el fomento de actuaciones sostenibles dirigidas a establecimientos turísticos.
Con la aprobación de la Ley 3/2023 de 17 de febrero de la Ley de la reserva de biosfera de Menorca se establece el régimen jurídico de protección, ordenación y gestión específico para Menorca como reserva de biosfera.
El 14 de agosto de 2024, la comisión mixta para la financiación de la Reserva de Biosfera aprobó el proyecto de inversiones y ejecución del Plan Menorca Reserva de Biosfera, en este proyecto se incluye, entre otras actuaciones, la ejecución de las ayudas BGreenMenorca.
Las ayudas BGreenMenorca pretenden, por un lado, promover una mayor conciencia ambiental y por otro promover prácticas sostenibles, fomentando la reducción de residuos, el ahorro energético, la conservación del agua y la preservación de la biodiversidad, todos ellos aspectos esenciales de la Ley 3/2023 de la Reserva de Biosfera de Menorca.
Tras la acogida y las repercusiones obtenidas en las convocatorias de las anualidades 2022 y 2023, el Consejo Insular de Menorca ha decidido mantener las ayudas BgreenMenorca para 2024, pero modificando principalmente 2 puntos de las bases para obtener mejores resultados e incidir más en la planificación y coherencia. Por un lado, se incrementa la dotación económica de las ayudas, y por el otro se modifica la línea 5, unificando el procedimiento de asignación del importe subvencionable a concurrencia competitiva, como ya lo son el resto de líneas, y ampliando las actuaciones a incluir dentro de esta línea, al considerarse primordial tener un estudio previo para que las inversiones acometidas sean más eficientes y establezcan unos objetivos asumibles a corto plazo.
Tal y como se menciona en el informe de oportunidad que consta en el expediente, estas ayudas se han promovido para apoyar económicamente a las empresas comerciales y del sector turístico para ejecutar actuaciones para fomentar la sostenibilidad en la Reserva de Biosfera de Menorca, por eso se cree conveniente establecer la convocatoria de ayudas BGreenMenorca para el año 2024.
Las actuaciones incluidas en el proyecto BGreenMenorca, susceptibles de ser subvencionadas, van encaminadas concretamente a reducir la contaminación lumínica, a reducir la generación de residuos y mejorar su gestión en origen, mejorar la eficiencia energética e hídrica y la gestión sostenible de zonas verdes.
El concepto de ayuda de Estado es un concepto objetivo y jurídico, definido directamente por el tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE, consolidado de acuerdo con el Tratado de Lisboa, DOUE C83/47 de 30 de marzo de 2010). Dispone de una serie de elementos constitutivos: la existencia de una empresa, origen estatal de la medida, que entre otros debe suponer una ventaja para la empresa o actividad económica, la selectividad de la medida y su efecto sobre la competencia y debe afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
Las ayudas a empresas o entidades para actividades no económicas no son ayudas estatales.
En caso que nos ocupa, todas las líneas de ayudas reguladas en estas bases son con un propósito común, desarrollar uno de los objetivos específicos del Plan de Acción de la Reserva de Menorca Reserva de Biosfera. Lo que se fomenta no es la principal actividad económica de las empresas y entidades que optan a las ayudas, sino actuaciones de conservación, mejora y restauración del patrimonio natural de Menorca. En consecuencia, no se considera una actividad económica en sí, para este tipo de empresas y por consiguiente tampoco se considera ayuda de estado.
Por tanto, si esto es así, se debe considerar la ayuda como no de Estado y no debe cumplir con los requisitos que establecen las normativas europeas para ayudas de estado, sin perjuicio de que sí tengan que cumplir con el resto de normativa de subvenciones que sea de aplicación.
De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, y en el marco de lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta Administración;
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas BGreenMenorca para el fomento de actuaciones sostenibles dirigidas a establecimientos turísticos que se transcriben en el anexo.
Segundo. Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, previa a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS BGREENMENORCA PARA EL FOMENTO DE ACTUACIONES SOSTENIBLES DIRIGIDOS A ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS Y COMERCIALES
Menorca es reserva de biosfera, y las reservas de biosfera tienen por función la conservación y protección de la biodiversidad, el desarrollo económico y humano, la investigación y la educación. Además, están reconocidas como áreas protegidas por la Ley 42/2007, de patrimonio natural y biodiversidad, concretamente en el artículo 49 del capítulo IV (áreas protegidas por instrumentos internacionales).
El Pleno del Consejo Insular de Menorca de 18 de febrero de 2019 aprobó definitivamente el Plan de Acción de la Reserva de Biosfera de Menorca 2018-2025. Con el Plan de Acción se busca dar coherencia y cohesión a todas las actuaciones que desde el ámbito público y privado abogan por los valores del desarrollo sostenible y uso eficiente de los recursos.
Uno de los objetivos específicos del Plan de Acción Menorca Reserva de Biosfera es fomentar un modelo de turismo más consciente y corresponsable hacia el mantenimiento de los valores de la Reserva de Biosfera. Por este motivo, la Agencia Menorca Reserva de Biosfera creó el proyecto "BGreenMenorca: Desarrollo del ecoturismo en Menorca", que incluye una línea de ayudas dirigidas a empresas del sector comercial y turístico.
1 . OBJETO
El objeto principal es ayudar a conseguir uno de los objetivos específicos del Plan de Acción Menorca Reserva de Biosfera, fomentar un modelo de turismo más consciente y responsable hacia el mantenimiento de los valores de la reserva de biosfera. Por eso, se quiere apoyar a las empresas comerciales y del sector turístico para ejecutar actuaciones de conservación, mejora y restauración del patrimonio natural de Menorca.
Concretamente, estas actuaciones van encaminadas a reducir la contaminación lumínica, la reducción de la generación de residuos y la mejora de la gestión en origen, mejorar la eficiencia energética e hídrica y la gestión sostenible de zonas verdes.
Las ayudas para los titulares de las empresas y establecimientos comerciales o turísticos serán en función de las actuaciones ejecutadas y que se hayan ejecutado en las condiciones establecidas en la convocatoria.
El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es la isla de Menorca.
Contribuye al cumplimiento, por un lado, a desarrollar uno de los objetivos específicos del Plan de Acción Menorca Reserva de Biosfera, fomentando actuaciones de conservación, mejora y restauración del patrimonio natural de Menorca y, por otro, dar cumplimiento a los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular, fomentando el desarrollo del ecoturismo e incidiendo en la eficiencia hídrica, energética, la reducción de residuos y, sobre todo, la concienciación sobre los recursos naturales de que se disponen y actuar en consecuencia.
2. FINALIDAD
La finalidad de estas ayudas es hacer de Menorca una isla más sostenible y respetuosa con el uso de recursos naturales. Implicar al sector comercial y turístico con el fin de que reduzcan su huella de carbono, la huella hídrica, la generación de residuos y la contaminación lumínica.
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases serán las que se establezcan en la convocatoria.
En caso de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará proporcionalmente al resto de líneas.
El importe máximo de las ayudas es del 75% del coste total subvencionable del proyecto.
Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.
El importe de las ayudas en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4 . ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES
Cada proyecto debe enmarcarse en una de las líneas que se listan a continuación. Si durante el momento de la valoración del proyecto se apreciase un error en la línea escogida por parte del solicitante, el órgano instructor podrá, de oficio, incluir la solicitud en la línea a la que mejor se adecue.
En todas sus modalidades se valorará especialmente que los proyectos contribuyan a la preservación del medio natural.
Líneas de ayuda:
Las empresas que se presenten deben tener licencia de actividades en vigor. Se pueden acoger los comercios y las empresas dadas de alta como turísticas en el registro del Consejo Insular de Menorca. Todas deben desarrollar la actividad dentro de la isla de Menorca.
Para optar a estas ayudas, deben cumplirse los requisitos establecidos en estas bases para cada una de las líneas a las que se presenta.
Línea 1. Alumbrado exterior
Las actuaciones objeto de ayuda de esta línea son aquellas encaminadas a reducir o prevenir la contaminación lumínica, para preservar y favorecer la biodiversidad a la vez que se puede reducir el consumo de energía y aprovechar para ampliar la oferta complementaria con actividades para observar estrellas, y sobre todo actualizar las instalaciones al cumplimiento del Reglamento de protección del medio nocturno (véase el anexo 6, «Reglamento de protección del medio nocturno»).
Algunos ejemplos:
Línea 2. Gestión sostenible de residuos
Se trata de actuaciones enmarcadas en la prevención, reducción y reutilización de residuos.
Algunos ejemplos:
Línea 3. Zonas verdes sostenibles y gestión de la biomasa
Fomentar criterios ambientales en la gestión de huertos, jardines y espacios verdes, para ahorrar recursos y energía haciendo más sostenible su mantenimiento, a la vez que se favorece la biodiversidad autóctona y sus hábitats.
Algunos ejemplos:
No se subvencionará ninguna actuación que incluya especies invasoras o potencialmente invasoras catalogadas por el Departamento de Medio Ambiente del Consejo Insular (véase el anexo 7).
Línea 4. Eficiencia hídrica
Esta línea incluye actuaciones encaminadas a la gestión sostenible del agua, favoreciendo la reducción del consumo de agua y potenciando su reaprovechamiento.
Algunos ejemplos:
Línea 5. Eficiencia energética
El objetivo de esta línea de ayudas es promover actuaciones que contribuyan a una mejora significativa en la eficiencia energética.
Actuaciones incluidas:
No se incluirán actuaciones que impliquen un aumento de consumo, instalaciones de generación de energía térmica o eléctrica ni cambios de alumbrado, aunque estén incluidas en una auditoría energética o similar.
5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y pueden revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca, a través del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, de la forma establecida en estas bases.
El importe de las ayudas que se concedan no podrá superar, en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Pueden optar a las ayudas las personas titulares de empresas de servicios turísticos en los ramos de la restauración, hostelería, comercio y ocio que desarrollen su actividad en la isla de Menorca.
También podrán optar a estas ayudas las agrupaciones o asociaciones de empresas de servicios en los ramos y condiciones antes mencionados.
Se pueden acoger a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas que sean titulares de empresas o establecimientos comerciales o turísticos y presenten proyectos que cumplan con los objetivos, finalidades y requisitos del proyecto BGreenMenorca, tal y como está recogido en estas bases.
Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Menorca.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado (el hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias se verificará de oficio por el Departamento o servicio correspondiente).
c) De conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer, tampoco pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el registro oficial de auditores de cuentas, que se atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
7 . PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Solicitud y documentación necesaria
1. Una misma entidad puede solicitar una ayuda para ejecutar proyectos de diferentes líneas, siempre que se presenten claramente desagregados unos de otros, identificando la línea de actuación en la que se quiere incluir cada uno de los proyectos y su priorización.
2. Las solicitudes deben presentarse formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como modelo de solicitud (anexo 1) de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica https://seuelectronica. cime.es.
Dichos impresos se facilitarán en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y a través de la web del CIM.
La solicitud debe cumplimentarse correctamente y marcar con una X la casilla correspondiente a cada una de las líneas (1, 2, 3, 4 y 5) para las que se pide la ayuda como las correspondientes a la documentación administrativa, y debe adjuntarse a todas estas la documentación justificativa que se pide tanto a la solicitud como a cada una de las líneas, así como el orden de prioridad en caso de presentar más de una actuación.
3. Documentación que debe presentarse con la solicitud. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95,1 letra k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recabar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa en la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
A) Documentación administrativa general
Documentación administrativa que sólo debe presentarse una vez y es válida para todas las líneas.
a) Copia del documento de identificación fiscal (NIF/DNI/NIE/CIF), tan sólo en caso de que se oponga a su consulta por parte del CIM.
b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
c Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, designarán un único representante y un único domicilio para notificaciones.
d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 10 del DL2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y las demás leyes que resulten de aplicación (anexo 2).
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad (anexo 1).
g) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente en la solicitud (anexo 4).
h) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 95.1, letra k, de la Ley 58/2003, la persona interesada deberá aportar un certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado (anexo 2).
i) Declaración responsable firmada por su representante legal de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado (de acuerdo con el artículo 11.f segundo párrafo del Texto refundido de la Ley de subvenciones, si se trata de solicitudes de subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros); y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca (anexo 1).
Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados a, b, c, d y h en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
a) En el caso de solicitar varias actuaciones ya sea en la misma línea de ayuda o en diferentes líneas, deberá aportarse una relación priorizada de todas (anexo 1).
b) Proyecto técnico o, en su defecto, memoria valorada, que incluirá como mínimo los siguientes apartados:
c) Compromiso según el cual, antes de iniciar los trabajos, se dispondrá de todos los permisos y autorizaciones de las administraciones públicas competentes, en caso de que sean necesarios (anexo 1).
4. De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el artículo 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A) y B) deben presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 y 2 de la LPACAP en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 del citada Ley.
b) De forma presencial, sólo las personas físicas, en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas.
Si alguno de los sujetos obligados a los que hace referencia el artículo 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesario. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan, previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud. También pueden ser causa de revocación de la ayuda si se conocen con posterioridad a su concesión.
8. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE
1. Tienen la condición de gastos subvencionables la redacción de los proyectos, actuaciones y actividades directamente relacionadas con la actuación a ejecutar y que son necesarias para llevar a cabo las acciones en las que pueden consistir las actuaciones subvencionadas.
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda en la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.
3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, el que se haya pagado antes de terminar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta.
Cuando el beneficiario de la ayuda sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales tendrán que haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea aplicable o, en su defecto, a los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. El IVA no puede subvencionarse, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario (artículo 4.3 RD 81/2015).
5. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, aunque formen parte del proyecto:
9. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA AYUDA
La comisión evaluadora estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación por cada solicitud teniendo en cuenta los límites máximos de cada línea y la dotación máxima de la convocatoria.
Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases, dentro del crédito disponible.
En caso de que no se agote el presupuesto de una línea con los proyectos otorgados, este remanente se incorporará al resto de líneas de actuación de forma proporcional.
Se subvencionará un máximo del 75% del presupuesto del proyecto presentado. Quedará con cargo a la persona física o jurídica solicitando la aportación del resto del coste del proyecto.
En este sentido, se recomienda que los presupuestos de los proyectos presentados se ajusten a una distribución de gastos que cumpla la relación del 75% de ayuda y el 25% de aportación a cargo de la persona física o jurídica solicitante.
La valoración final que se otorgará al proyecto resultará de la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los bloques (ver base 10) y será como máximo de 10 puntos. Estará acompañada o explicitada con elementos cualitativos o comentarios técnicos que quedarán reflejados en el informe técnico de valoración.
Los proyectos, en todo caso, tendrán que alcanzar una puntuación mínima de 4 puntos globales para poder optar a la ayuda, que tiene carácter de concurrencia competitiva y, por tanto, sujeto a la valoración técnica obtenida. Por tanto, no podrán recibir ayuda aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior a esta cifra.
10. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Las distintas líneas subvencionables son:
Los criterios objetivos que deben regir el otorgamiento de las ayudas se clasifican en cuatro bloques:
Bloque 1: fortaleza del proyecto (hasta 4 puntos)
En este bloque se tendrá en cuenta la coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto o actuación.
Se valorará:
- Memoria clara y bien estructurada (máximo 1 punto).
- Planos detallados (máximo 1 punto).
- Presupuesto detallado (máximo 1 punto).
Bloque 2: viabilidad del proyecto (hasta 3 puntos)
En este bloque se valorará que la ejecución de la actuación sea posible y que los resultados esperados sean viables.
- Exposición y justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto y contribuye a mejorar la sostenibilidad de Menorca (máximo 1 punto).
- Valoración de las repercusiones de la ejecución de la actuación (máximo 1 punto).
Bloque 3: perdurabilidad (hasta 2 puntos)
Se valorará:
Bloque 4: marca reserva de biosfera (hasta 1 punto)
Empresas que poseen la Marca RB (1 punto).
Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se dará prioridad a la propuesta con mayor puntuación en el bloque de viabilidad del proyecto.
Si, aún así, todavía hubiera empate, se dará prioridad a la propuesta que se hubiera presentado en primer lugar.
No podrán recibir ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior a 4 puntos.
11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de convocatoria previa, y atendiendo a la vía ordinaria de selección de beneficiarios regulada en el artículo 17 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears; de la siguiente manera:
2. El expediente se iniciará con la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).
3. La instrucción corresponderá al técnico del Departamento de Medio Ambiente que se señale en la convocatoria, que deberá hacer de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente, y de la comisión evaluadora, seleccionando a los beneficiarios mediante concurso tal y como establece el artículo 17 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears de admisión de solicitudes.
5. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, debe requerirse al solicitante, para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.
6. Una vez examinadas todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria por parte de la instrucción y la comisión evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera del CIM, que dictará resolución en forma de acuerdo sobre la concesión o denegación de las ayudas.
7. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la ayuda otorgable.
8. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones será expresa y motivada, fijando, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
9. Si la ayuda implica un gasto plurianual, la resolución de concesión determinará el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima a aplicar en cada ejercicio.
10. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de ayuda será de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reduir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
11. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citada, sin perjuicio de la posibilidad de notificarla también individualmente a las personas interesadas.
12. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.
12. COMISIÓN EVALUADORA
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. Su creación y nombramiento de los miembros estará establecida para cada convocatoria de acuerdo con estas bases.
2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
3. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
4. La comisión evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la ayuda sea superior a 7.000 euros.
5. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que deberá fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
6. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
7. Un funcionario o una funcionaria del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, designado por el presidente de la comisión, actuará como secretario de la Comisión Evaluadora y levantará acta de las reuniones, en las que se reflejarán los acuerdos adoptados. En el caso de que la persona designada no forme parte de la comisión evaluadora tendrá voz pero no voto.
13. ABONO DE LAS AYUDAS
1. El pago de la ayuda se tramitará una vez se haya justificado la realización de las actividades y gastos ocasionados.
En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda.
2. Las ayudas que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. El pago de la ayuda se tramitará una vez se compruebe que es justificada la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se efectuará mediante transferencia bancaria en un plazo de 60 días a partir de la fecha de justificación de la actividad y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
4. No se puede pagar la ayuda mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el estado, el Consejo Insular de Menorca y frente a la Seguridad Social.
Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debe ajustarse a lo establecido en la base sexta. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la ayuda no supere los 3.000 euros (artículo 11 f TRLGSIB).
14. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida según plazo establecido en la convocatoria. Si existieran causas excepcionales que lo impidan, los beneficiarios deben alegarlas por escrito.
2. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:
Cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:
3. Si la documentación presentada fuese incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la ayuda concedida.
5. Son gastos subvencionables los efectivamente pagados antes de que termine el plazo de justificación de las ayudas.
6. El Consejo Insular de Menorca tendrá que inspeccionar las actividades subvencionadas para comprobar que la ayuda concedida se ha utilizado para la finalidad a la que iba destinada, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
7. Si, transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Asimismo, este requerimiento tendrá, la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.
15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la ayuda en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso la ayuda se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Solicitar los permisos y autorizaciones necesarias para poder ejecutar las acciones y proyectos financiados.
c) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo máximo establecido en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la ayuda solicitada.
f) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
g) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
i) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Hacer constar de forma expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca y la Agencia Menorca Reserva de Biosfera en la realización de las actividades subvencionadas. Los beneficiarios deben hacer constar expresamente el apoyo económico del CIM y la Agencia Menorca RB en cualquier acto, publicidad o difusión en relación con las actuaciones que sean objeto de ayuda, aunque la actuación ya se haya realizado. En caso de edición de material divulgativo o informativo, será necesario que también conste la colaboración del Consejo Insular de Menorca y de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera (véase el manual de comunicación). Será necesario que los beneficiarios realicen, como mínimo, una de las siguientes acciones:
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- Instalar un cartel en la zona objeto de la actuación, en el que conste la ayuda del Consejo Insular de Menorca la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
- Publicar una noticia (web, medios, redes sociales, etc.) sobre la concesión de la ayuda y el objeto de la misma, y/o con los resultados obtenidos.
l) Aceptar que el Consejo Insular de Menorca haga la difusión que estime conveniente del proyecto.
m) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si pueden derivarse retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar el autorización previa y expresa del Consejo Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
n) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
1. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.
2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se deben aplicar los artículos 43 y 44 del TRLS, lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea de aplicación.
Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:
a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la misma fuera de plazo.
b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.
c) Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.
d) Obtener la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que la hubieran impedido.
e) No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.
f) La falta de adecuación con la finalidad para la que la prestación fue concedida.
g) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esa institución local.
3. En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.
4. Si el beneficiario no hace constar, de forma expresa, el apoyo del CIM y la Agencia Menorca Reserva de Biosfera (en caso de actuaciones llevadas a cabo con posterioridad a la publicación de la convocatoria), se minorará en un 1 % el importe de la ayuda correctamente justificada.
5. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la ayuda será la cuantía que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
6. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.
7. La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
17. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en las presentes bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.
18. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
1. Los acuerdos por los que se aprueban las bases, las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, recurso de alzada, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueben las bases son susceptibles de recurso de alzada ante el pleno.
Los acuerdos del Consejo Rector de la Agencia de Reserva de Biosfera de Menorca por los que se aprueban las convocatorias son susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan las ayudas, son susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica su resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
2. Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de la su publicación en el BOIB, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
19. TRATAMIENTO PERSONAL DE LOS DATOS
1. Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas al CIM y de conformidad con lo que prevé la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:
Consejo Insular de Menorca.
Pl. Biosfera, 5
07703 Maó
Tel. 971 356050
Delegado de protección de datos: protecciodades@cime.es
3. Los datos que se tratan emanan de la información identificativa, bancaria, fiscal y de contacto facilitada por las personas interesadas.
4. El tiempo de uso de los datos será el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.
5. El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a terceros ajenos al CIM, salvo que sean solicitados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos judiciales o deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.
6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (pl. Biosfera, 5, 07703, Maó) o a través de la sede electrónica (seulectronica.cime.es).
7. Si el ejercicio de dichos derechos no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el Delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (c. Jorge Juan, 6, 28001, Madrid - sede electrónica: sedeagpd.gob.es).
Maó, en la fecha de la firma electrónica (9 de diciembre de 2024)
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)