Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 815268
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores por la que se aprueba el protocolo de evaluación establecido en el Decreto 7/2017, de 10 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), establece en los artículos 76 y 77, respecto del personal docente e investigador funcionario y laboral, que las comunidades autónomas pueden establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales para el ejercicio de cada una de las siguientes funciones: actividad docente, actividad investigadora y actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Así mismo, el apartado tercero del artículo 76 de la LOSU establece que, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el Consejo Social tiene que asignar estos complementos, dentro de los límites que para esta finalidad fijen las comunidades autónomas. El procedimiento de asignación tiene que ser transparente.
El artículo 2 de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, establece que corresponde al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears la función de asignar los conceptos retributivos adicionales al personal docente e investigador funcionario y contratado, con carácter individual, en base a exigencias docentes y de investigación o de méritos relevantes, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y de acuerdo con la política de profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El artículo 21 de esa misma Ley establece que corresponde a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) valorar los méritos que tiene que tener el personal docente e investigador funcionario y contratado de la Universidad de las Illes Balears para poder percibir complementos retributivos adicionales de acuerdo con la legislación vigente.
El régimen de los complementos adicionales para el personal docente e investigador se establece en el Decreto 7/2017, de 10 de febrero, por el que se regulan los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears.
La naturaleza específica de estos complementos se manifiesta no solo por el carácter no consolidable que tienen, sino, principalmente, por el hecho de estar ligados a la evaluación periódica de los méritos en los que se fundamentan.
En cuanto a la tramitación del procedimiento para asignar los complementos, el artículo 11 del Decreto 7/2017 establece que esta tramitación la tiene que hacer la Universidad de las Illes Balears, dado que corresponde al Consejo Social de la Universidad asignarlos. El protocolo de evaluación de los méritos se aprobó el 13 de febrero de 2017 y se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears del 16 de febrero.
Las comisiones de evaluación de los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears de las convocatorias de 2019, 2022 y 2024 hicieron varias sugerencias de mejora del protocolo y por eso se consideró adecuado abrir un procedimiento para modificar y actualizar determinados aspectos del protocolo.
En relación a la modificación del protocolo de evaluación de los méritos, de acuerdo con las competencias en materia de complementos retributivos adicionales otorgadas a las comunidades autónomas por la Ley Orgánica 2/2023, el Decreto 7/2017 prevé que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que elaborar una propuesta de protocolo de evaluación, que tiene que concretar la valoración de cada uno de los méritos y tiene que establecer el mínimo de puntuación necesario para obtener cada tipo de complemento. Esa propuesta de protocolo tiene que prever, también, la justificación documental de los méritos alegados.
Por ello, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores envió la propuesta de protocolo de evaluación a la Universidad de las Illes Balears, a los sindicatos más representativos del profesorado de esta Universidad, a la Junta del Personal Docente e investigador y al Comité de Empresa del Personal Docente e investigador para que emitieran el informe correspondiente.
El 19 de noviembre de 2024 se acordó con los sindicatos más representativos del profesorado de la Universidad, la Junta del Personal Docente e investigador y el Comité de Empresa del Personal Docente e investigador aprobar el protocolo de evaluación definitivo, y el 27 de noviembre de 2024 se acordó aprobarlo con la Universidad de les Illes Balears.
Una vez publicado el protocolo de evaluación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se tiene que aplicar a todas las convocatorias posteriores a la fecha en que se publique, hasta que sea sustituido por otro, de acuerdo con el procedimiento indicado anteriormente.
Por todo esto, y en cumplimiento del artículo 9 del Decreto 7/2017, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar el protocolo de evaluación para asignar los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears regulados por el Decreto 7/2017, de 10 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears. Este protocolo se adjunta como anexo a esta Resolución y sustituye el protocolo publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears de 16 de febrero de 2017.
2. Disponer que esta Resolución produzca efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, excepto en cuanto a la obligación de obtener puntuación en determinados subconconceptos para la asignación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora y del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento, a que hace referencia el apartado 1. e) del Protocolo, la cual producirá efectos para las convocatorias de asignación de complementos que se publiquen con posterioridad al 1 de marzo de 2025.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, (en la fecha de la firma electrónica: 5 de diciembre de 2024)
El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores Sebastián Massanet Massanet
ANEXO Protocolo de evaluación para asignar los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears regulados por el Decreto 7/2017, de 10 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears (BOIB nº 18, de 11 de febrero)
1. El personal docente e investigador, funcionario y contratado, de la Universidad de las Illes Balears interesado en que se le asignen los complementos retributivos adicionales establecidos en el artículo 2 del Decreto 7/2017 tiene que cumplir, el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, los requisitos siguientes:
a) El personal docente e investigador funcionario de carrera tiene que estar integrado en alguno de los cuerpos docentes universitarios establecidos en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
También puede percibir estos complementos el personal docente e investigador funcionario de carrera integrado en los cuerpos, a extinguir, de catedráticos de escuela universitaria y de profesores titulares de escuela universitaria que, de acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley 2/2023, no se haya integrado aun en el cuerpo de profesores titulares de universidad.
Así mismo, puede percibir estos complementos el personal docente e investigador que ocupe, como funcionario interino, una plaza de los cuerpos docentes universitarios a los cuales hacen referencia los párrafos anteriores.
b) El personal docente e investigador contratado en régimen laboral tiene que estar vinculado a la Universidad de las Illes Balears mediante la figura de profesor permanente laboral, establecida en el artículo 82 de la Ley 2/2023 y desarrollada en el artículo 9 del Decreto 16/2024, de 3 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears y por el que se modifica el Decreto 178/2003, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y la acreditación de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, o la figura de profesor colaborador, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la misma norma.
Así mismo, puede percibir estos complementos el personal docente e investigador que ocupe, como laboral interino, una plaza de profesorado universitario en una de las figuras a las cuales hacen referencia los párrafos anteriores.
c) El régimen de dedicación tiene que ser a tiempo completo en la Universidad de las Illes Balears.
d) La antigüedad en la realización de tareas docentes o investigadoras a tiempo completo en una universidad, española o extranjera, y/o en un organismo de investigación de prestigio reconocido, español o extranjero, tiene que ser, como mínimo, la siguiente:
En el cómputo de la antigüedad, se tienen que tener en cuenta todas las actividades docentes e investigadoras llevadas a cabo bajo cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa con las instituciones mencionadas, siempre que esa vinculación derive de convocatorias públicas y competitivas. El tiempo en que se hayan prestado servicios en la situación de dedicación a tiempo parcial, o con un contrato de menos de seis horas por semana, se tiene que valorar con el coeficiente 0,5.
e) Los méritos alegados se tienen que haber adquirido durante el periodo evaluable, se tienen que poder justificar documentalmente y tienen que suponer las puntuaciones mínimas siguientes:
La puntuación se puede obtener por la suma de las obtenidas a partir de los méritos consignados en los subconceptos 4.1 a 4.8.
La puntuación se puede obtener, bien por logro directo mediante el mérito consignado en el subconcepto 5.1 (reconocimiento de un periodo de investigación), o por la suma de las obtenidas a partir de los méritos consignados en los subconceptos 5.2 a 5.10.
En el caso de obtención por suma de varios subconceptos para poder obtener la asignación del complemento se tiene que obtener puntuación en alguno de los apartados d), f), g) o h) del subconcepto 5.5.
La puntuación se puede obtener, bien por el logro directo mediante el mérito consignado en el subconcepto 6.1 (reconocimiento del tercer periodo de investigación o de los sucesivos), o por la suma de las obtenidas a partir de los méritos consignados en los subconceptos 6.2 a 6.10.
En el caso de obtención por suma de varios subconceptos para poder obtener la asignación del complemento se tiene que obtener puntuación en alguno de los apartados a), c), d) o e) del subconcepto 6.5.
Así mismo, la persona interesada a la que le asignen los complementos retributivos adicionales regulados por el Decreto 7/2017 tiene que presentar la solicitud correspondiente en el plazo establecido en la convocatoria y tiene que obtener la evaluación positiva de los méritos alegados.
Con la firma de la solicitud, la persona interesada se responsabiliza de la veracidad de los datos aportados y de los méritos alegados y se compromete a presentar los documentos originales justificativos si se lo requiere la Comisión de Evaluación.
Tiene que certificar los méritos aportados el órgano competente, y, en último extremo y si procede, la Secretaría General de la Universidad.
2. El periodo evaluable de los complementos retributivos adicionales es, como mínimo, de seis años naturales consecutivos, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria.
En la solicitud de la primera asignación, la persona solicitante tiene que seleccionar el año de inicio del periodo evaluable, que puede incluir toda la vida profesional.
En las solicitudes de renovación, se tiene que evaluar la actividad llevada a cabo desde el 1 de enero del año en que se obtuvo la evaluación positiva anterior hasta el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.
En ningún caso se pueden evaluar los mismos méritos y circunstancias valorados favorablemente en convocatorias anteriores a la hora de renovar un complemento.
3. La Secretaría General de la Universidad de las Illes Balears tiene que certificar a todas las personas solicitantes, con carácter general y único y de oficio, los requisitos de vinculación, dedicación, antigüedad y titulación, establecidos en el apartado 1 de este protocolo.
La Secretaría General de la Universidad tiene que certificar también el reconocimiento de los periodos de investigación a que hacen referencia los apartados 5 y 6, de acuerdo con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, así como también el reconocimiento de los periodos de actividad de transferencia del conocimiento e innovación, a que hacen referencia los apartados 5 y 6, de acuerdo con la Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la CNEAI y la Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e innovación.
Las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el apartado 1.e) se tienen que presentar, individualmente, en el Registro General de la Universidad de las Illes Balears o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigidas al rector de la Universidad de las Illes Balears. Se pueden presentar fotocopias de los documentos originales.
4. Los méritos que se pueden alegar para la asignación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente, adquiridos durante el periodo evaluable establecido en el apartado 2, se detallan en los subapartados siguientes.
Las puntuaciones que constan en este documento se tienen que aplicar a las solicitudes de renovación. También se tienen que asignar a los méritos adquiridos durante los seis años más recientes del periodo evaluable de las solicitudes de primera asignación, mientras que a los méritos alegados de años anteriores se les tiene que aplicar un 33 % de la puntuación consignada.
Para agilizar la tarea de evaluación, en ningún caso se tiene que presentar una relación completa de todos los méritos adquiridos durante el periodo evaluable, sino que cada solicitante tiene que seleccionar los méritos que le tienen que permitir acreditar los 10 puntos necesarios para obtener la evaluación positiva del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente.
Sin embargo, los solicitantes pueden incluir los méritos adicionales de reserva que consideren convenientes para poder compensar el caso en que la Comisión de evaluación no considere positivamente algún ítem.
Si procede, la Comisión de Evaluación puede pedir aclaraciones o justificaciones adicionales, de acuerdo con el apartado 7 de este protocolo.
4.1. Participación en programas de innovación docente y de atención a los alumnos:
a) Dirección de proyectos de innovación pedagógica: 1 punto por proyecto.
b) Participación en proyectos de innovación pedagógica: 0,5 puntos por proyecto.
c) Tutela de alumnos colaboradores: 0,5 puntos por estudiante y año académico.
d) Tutela de alumnos participantes en concursos o competiciones: 0,5 puntos por estudiante y concurso o competición.
e) Coordinación de materias de las pruebas de acceso a la universidad o de pruebas equivalentes, de acuerdo con la normativa vigente: 0,5 puntos por materia y año académico, con un máximo de 2 puntos por este concepto.
f) Participación en actividades de promoción y difusión de los estudios y de inserción laboral: 0,5 puntos por actividad y año académico.
g) Coordinación de asignaturas o módulos de grado, siempre que implique un mínimo de dos profesores: coordinación de 2 o 3 grupos, 0,5 puntos por asignatura y curso académico; coordinación de 4 grupos o más, 1 punto por asignatura y curso académico. Máximo 2 puntos por este concepto.
h) Participación como miembro en tribunales de trabajos de fin de grado (TFG) o trabajos de fin de máster (TFM): 0,2 puntos por cada 6 créditos de TFG y/o TFM, con un máximo de 2 puntos por este concepto.
i) Participación en comisiones vinculadas al desarrollo o a la organización de la docencia en titulaciones oficiales de grado o posgrado: 1 punto por año académico y comisión.
4.2. Elaboración de material didáctico nuevo:
a) Autoría de libros docentes universitarios: 3 puntos por aportación. En todo caso, se tiene que tratar de material editado por primera vez o de reediciones revisadas y actualizadas. Se tiene que justificar solo con la referencia completa de la edición.
b) Traducción de libros docentes universitarios: 1,5 puntos por aportación. En todo caso, se tiene que tratar de material editado por primera vez o de reediciones revisadas y actualizadas. Se tiene que justificar solo con la referencia completa de la edición.
c) Autoría de material en soporte digital o de material de tipo didacticotecnológico: 2 puntos por aportación. Se tiene que aportar la documentación justificativa que acredite la autoría y las características del material editado.
d) Elaboración de cursos MOOC (cursos online abiertos y masivos): 0,25 puntos por semana de duración y por edición, con un máximo de 3 puntos por este concepto.
e) Otras publicaciones docentes: 1 punto por aportación.
4.3. Impartición de docencia en inglés y/o en otras lenguas extranjeras:
4.4. Valoraciones positivas de los alumnos de las asignaturas impartidas en títulos oficiales de grado:
4.5. Participación en programas institucionales de calidad:
a) Participación en las comisiones de elaboración y diseño de los planes de estudio: en el caso de los grados, 2 puntos por presidir la comisión, 1,5 puntos por ser secretario y 1 punto por ser vocal; en el caso de los másteres oficiales y de las comisiones académicas de los programas de doctorado, 1,5 puntos por presidir la comisión, 1 punto por ser secretario y 0,5 puntos por ser vocal.
b) Participación en comités de evaluación interna de programas de evaluación institucional de la calidad y en comisiones de seguimiento, de garantía de la calidad de las titulaciones o de reconocimiento y transferencia de créditos. Máximo 2 puntos por este concepto.
c) Participación en actividades de evaluación o de asesoramiento con agencias de calidad universitarias. Máximo 2 puntos por ese concepto.
4.6. Participación en programas institucionales de movilidad y de fomento de las prácticas externas:
a) Coordinación de programas institucionales de movilidad o de intercambio docente: 1 punto por programa y año académico, con un máximo de 2 puntos por este concepto.
b) Tutela de alumnos participantes en programas institucionales de movilidad, de intercambio o de prácticas: 0,5 puntos por estudiante, con un máximo de 2 puntos por este concepto.
c) Tutela de alumnos en programas de prácticas en empresas o instituciones públicas o privadas: 0,5 puntos por estudiante, con un máximo de 2 puntos por este concepto.
d) Promoción de convenios de colaboración de prácticas externas entre universidades y empresas o instituciones: un máximo de 2 puntos por este concepto. Se tiene que presentar la documentación justificativa de la participación directa en la tramitación de los convenios mencionados.
e) Participación en programas institucionales de movilidad, financiados mediante convocatorias públicas y competitivas, dirigidos a profesores y profesionales de países empobrecidos para hacer estancias formativas o de investigación en la Universidad de las Illes Balears: 1 punto por visitante, con un máximo de 2 puntos por este concepto.
f) Participación en programas institucionales de movilidad, financiados mediante convocatorias públicas y competitivas, dirigidos a profesores y profesionales para hacer estancias formativas o de investigación: 1 punto por estancia, con un máximo de 2 puntos por este concepto.
4.7. Participación en actividades de formación permanente, de especialización y de extensión universitaria, como asistente o como docente:
a) Asistencia a congresos, jornadas, seminarios o a otras reuniones similares de carácter académico, científico o profesional: 1,5 puntos por actividad, con un máximo de 7,5 puntos por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado de asistencia emitido por la institución organizadora.
b) Asistencia a cursos de actualización didáctica, científica o profesional, de perfeccionamiento de lenguas extranjeras, etc., impartidos por entidades oficiales: 0,1 puntos por hora de docencia recibida, con un máximo de 1 punto por actividad. Se tiene que justificar con un certificado de asistencia emitido por la institución organizadora.
c) Asistencia a cursos de formación en seguridad laboral dirigidos a los equipos de emergencia e impartidos por el Servicio de Prevención de la Universidad de las Illes Balears: 0,1 puntos por hora de docencia recibida, con un máximo de 1,5 puntos por este concepto.
d) Obtención de certificados de conocimiento de lengua catalana emitidos por la Dirección General de Política Lingüística de Gobierno de las Illes Balears: 0,5 puntos por el certificado B2, 1 punto por el certificado C1 y 1,5 puntos por el certificado C2. Solo se tiene en cuenta el nivel acreditado más alto. Para justificarlo, se tiene que presentar una fotocopia del certificado. La obtención del certificado del nivel C1 no otorga ningún punto si se alega la adecuación al perfil lingüístico óptimo del profesorado en la misma convocatoria.
e) Obtención de títulos acreditativos y oficiales de lenguas modernas: 1,5 puntos por título. Se tiene que presentar una fotocopia del título. La acreditación del nivel B2 (o C1) de inglés no otorga ningún punto si se alega la adecuación al perfil lingüístico óptimo del profesorado en la misma convocatoria.
f) Adecuación al perfil lingüístico óptimo del profesorado: 3 puntos por el logro conjunto de los niveles C1 de lengua catalana, C1 de lengua castellana y B2 (o C1) de lengua inglesa.
g) Obtención de títulos de doctorado que no constituyan ningún requisito para la plaza ocupada: 3 puntos por título.
h) Obtención de títulos de máster universitario oficial que no constituyan ningún requisito para la plaza ocupada: 2 puntos por título.
i) Obtención de títulos propios de posgrado: un máximo de 1 punto por título.
j) Dirección de estudios oficiales de posgrado: 1 punto por cada edición de un máster universitario oficial, 1 punto por cada curso académico de coordinación de un programa de doctorado. Máximo 3 puntos por título.
k) Tutoría académica de tesis doctorales: 0,25 puntos por alumno y curso académico hasta un máximo de 3 puntos.
l) Dirección de estudios propios: 0,10 puntos por cada edición de un estudio de 6 a 14 ECTS; 0,25 puntos por cada edición de un estudio de 15 a 29 ECTS; 0,5 puntos por cada edición de un estudio de 30 a 59 ECTS, y 0,75 puntos por cada edición de un estudio de 60 ECTS o más. Máximo de 2 puntos por título.
m) Impartición de docencia en programas de doctorado o másteres universitarios oficiales: 0,05 puntos por hora de docencia impartida, con un máximo de 2 puntos por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado emitido por la institución organizadora.
n) Impartición de docencia de títulos propios: 0,025 puntos por hora de docencia impartida, con un máximo de 1 punto por ese concepto. Se tiene que justificar con un certificado emitido por la institución organizadora.
o) Impartición de cursos de preparación para el grado, de extensión universitaria o de proyección cultural: 0,05 puntos por hora de docencia impartida, con un máximo de 2 puntos por ese concepto. Se tiene que justificar con un certificado emitido por la institución organizadora.
p) Impartición de conferencias en el ámbito académico: 0,5 puntos por conferencia impartida, con un máximo de 2 puntos por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado emitido por la institución organizadora.
q) Impartición de seminarios y otras actividades de carácter docente: 0,025 puntos por hora de docencia impartida, con un máximo de 2 puntos por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado emitido por la institución organizadora.
4.8. Otros méritos relevantes debidamente documentados y justificados:
a) Participación en proyectos de cooperación universitaria para el desarrollo en países empobrecidos, financiados a través de convocatorias públicas y competitivas, para contribuir a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones de estos países mediante la transferencia de conocimientos y la tecnología, la investigación aplicada y el asesoramiento: por el hecho de ser responsable del proyecto, 1 punto por proyecto y año; por colaborar como miembro del equipo, 0,5 puntos por proyecto y año. Máximo de 3 puntos por este concepto.
b) Otros méritos relevantes en relación con la docencia y la formación permanente debidamente documentados y justificados: un máximo de 2 puntos.
5. Los méritos que se pueden alegar para la asignación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora, adquiridos durante el periodo evaluable establecido en el apartado 2, se detallan en los subapartados siguientes.
Las puntuaciones que figuran se tienen que aplicar a las solicitudes de renovación. También se tienen que asignar a los méritos adquiridos durante los seis años más recientes del periodo evaluable de las solicitudes de primera asignación, mientras que a los méritos alegados de años anteriores se les tiene que aplicar un 33% de la puntuación consignada.
Para agilizar la tarea de evaluación, en ningún caso no se tiene que presentar una relación completa de todos los méritos adquiridos durante el periodo evaluable, sino que cada solicitante tiene que seleccionar los méritos que le tienen que permitir acreditar los 10 puntos necesarios para obtener la evaluación positiva del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente. Sin embargo, los solicitantes pueden incluir los méritos adicionales de reserva que consideren convenientes para poder compensar el caso en que la Comisión de evaluación no considere positivamente algún ítem.
Si procede, la Comisión de Evaluación puede pedir aclaraciones o justificaciones adicionales, de acuerdo con el apartado 7 de este protocolo.
5.1. Reconocimiento de un periodo de investigación, de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario: 10 puntos por este concepto.
5.2. Reconocimiento de un periodo de evaluación de la actividad de transferencia del conocimiento e innovación, de acuerdo con la Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la CNEAI (BOE n. 285, de 26 de noviembre), y según lo dispuesto en la Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e innovación (BOE n. 289, de 30 de noviembre), o la normativa que les sustituya: 6 puntos por este concepto.
5.3. Participación en proyectos de investigación financiados a través de convocatorias públicas y competitivas:
a) Participación en proyectos de investigación financiados por la Unión Europea, el Estado español o Gobierno de las Illes Balears mediante convocatorias públicas y competitivas: 1,5 puntos por proyecto y año o fracción.
b) Participación en proyectos de investigación aplicada en el ámbito de la cooperación para el desarrollo financiados a través de convocatorias públicas y competitivas: por el hecho de ser responsable del proyecto, 1 punto por proyecto y año; para colaborar como miembro del equipo, 0,5 puntos por proyecto y año. Máximo de 3 puntos por este concepto.
c) Participación en acciones integradas: 0,75 puntos por proyecto y año o fracción.
d) Participación en proyectos de investigación incluidos en otros programas competitivos: 0,5 puntos por proyecto y año o fracción.
5.4. Participación en trabajos de investigación que se hayan llevado a cabo en el marco de contratos o convenios con administraciones públicas o empresas privadas:
5.5. Publicaciones:
a) Editor de revistas incluidas en el Science Citation Index, el Social Sciences Citation Index o el Arts and Humanities Citation Index: 2 puntos por revista y año o fracción. Editor de otras revistas: 1 punto por revista y año o fracción.
b) Miembro del comité de edición de revistas incluidas en el Science Citation Index, el Social Sciences Citation Index o el Arts and Humanities Citation Index: 1 punto por revista y año o fracción. Editor de otras revistas: 0,5 puntos por revista y año o fracción.
c) Evaluador de revistas indexadas: 0,5 puntos por revista.
d) Autoría de libros: 2 puntos por libro publicado de difusión nacional y 3 puntos por libro publicado de difusión internacional. En todo caso, se tiene que tratar de material editado por primera vez o de reediciones revisadas y actualizadas.
e) Editor de libros: 1 punto por libro editado de difusión nacional y 1,5 puntos por libro editado de difusión internacional. En todo caso, se tiene que tratar de material editado por primera vez o de reediciones revisadas y actualizadas.
f) Autoría de capítulos de libro: 1 punto por capítulo de libros de difusión nacional y 1,5 puntos por capítulo de libros de difusión internacional.
g) Autoría de artículos: 2 puntos por artículo publicado en revistas indexadas en el Science Citation Index, el Social Sciences Citation Index o el Arts and Humanities Citation Index. 1 punto por artículo publicado en otras revistas especializadas indexadas.
h) Autoría en las actas de congresos (proceedings): 1,5 puntos por artículo publicado en las actas (proceedings) de un congreso de reconocido prestigio internacional. 1 punto por artículo publicado en las actas (proceedings) de un congreso de reconocido prestigio nacional.
5.6. Patentes, modelos de utilidad y otros títulos de propiedad industrial o intelectual: 4 puntos por título si está en explotación. 2 puntos por título si no está en explotación.
También se incluye la transferencia de tecnología en forma de software desarrollado. El desarrollo del software se tiene que acreditar con el certificado correspondiente de la FUEIB que acredite la transferencia hecha en forma de software. La explotación del software se tiene que acreditar con un registro o documento acreditativo del número de licencias comercializadas o descargadas.
5.7. Participación en congresos, excluida la simple asistencia:
a) Presentación de comunicaciones o pósteres en congresos de ámbito nacional: 0,5 puntos por comunicación o póster.
b) Presentación de comunicaciones o pósteres en congresos de ámbito internacional: 0,75 puntos por comunicación o póster.
c) Participación en congresos de ámbito nacional: 1 punto por ponencia; 1,5 por una ponencia inaugural, clausura o plenaria.
d) Participación en congresos de ámbito internacional: 1,25 puntos por ponencia; 1,75 por una ponencia inaugural, clausura o plenaria.
e) Participación en un congreso como miembro del comité científico, del comité organizador o del comité programa: 2 puntos por la presidencia, 1,5 puntos por ser miembro del comité organizador, del comité científico o del comité de programa.
f) Participación en congresos como moderador de sesión, presidencia de sesiones o mesas redondas: 0,5 puntos por participación en congresos de ámbito internacional, 0,25 puntos por participación en congresos de ámbito nacional.
g) Participación en congresos como a miembro del comité de revisión o ser revisor adicional: 0,25 puntos.
5.8. Dirección de tesis doctorales:
a) Dirección de tesis doctorales: 3 puntos por tesis dirigida y 1,5 puntos por tesis codirigida, siempre que haya sido defendida y cualificada favorablemente durante el periodo evaluable.
b) Dirección de trabajos de fin de máster oficial: 0,5 puntos por trabajo dirigido y 0,25 puntos por trabajo codirigido, siempre que haya sido defendido y calificado favorablemente durante el periodo evaluable.
5.9. Estancias en centros de investigación españoles o extranjeros: 1 punto por mes de estancia, con un máximo de 3 puntos por este concepto.
5.10 Otros méritos relevantes debidamente documentados y justificados:
6. Los méritos que se pueden alegar para la asignación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento, adquiridos durante el periodo evaluable establecido en el apartado 2, se detallan en los subapartados siguientes.
Las puntuaciones que constan en este documento se tienen que aplicar a las solicitudes de renovación. También se tienen que asignar a los méritos adquiridos durante los seis años más recientes del periodo evaluable de las solicitudes de primera asignación, mientras que a los méritos alegados de años anteriores se les tiene que aplicar un 33 % de la puntuación consignada.
Para agilizar la tarea de evaluación, en ningún caso no se tiene que presentar una relación completa de todos los méritos adquiridos durante el periodo evaluable, sino que cada solicitante tiene que seleccionar los méritos que le tienen que permitir acreditar los 10 puntos necesarios para obtener la evaluación positiva del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente. Sin embargo, los solicitantes pueden incluir los méritos adicionales de reserva que consideren convenientes para poder compensar el caso en que la Comisión de evaluación no considere positivamente algún ítem.
Si procede, la Comisión de Evaluación puede pedir aclaraciones o justificaciones adicionales, de acuerdo con el apartado 7 de este protocolo.
6.1. Reconocimiento del tercer periodo de investigación o de los sucesivos, de acuerdo con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario: 10 puntos por este concepto.
6.2. Reconocimiento de un periodo de evaluación de la actividad de transferencia del conocimiento e innovación, de acuerdo con la resolución de 14 de noviembre de 2018, de la CNEAI (BOE n. 285, de 26 de noviembre), y según lo dispuesto en la Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e innovación (BOE n. 289, de 30 de noviembre), o la normativa que les sustituya: 6 puntos por este concepto.
6.3. Reconocimiento del segundo periodo de investigación, de acuerdo con el Real Decreto 1086/1989: 6 puntos por este concepto.
6.4. Dirección como investigador principal de al menos un proyecto de investigación financiado a través de una convocatoria pública y competitiva, evaluado externamente de acuerdo con los parámetros científicos existentes:
a) Dirección de proyectos de investigación financiados por la Unión Europea mediante convocatorias públicas y competitivas: 1,5 puntos por proyecto y año o fracción.
b) Dirección de proyectos de investigación financiados por el Estado español o Gobierno de las Illes Balears mediante convocatorias públicas y competitivas: 1 punto por proyecto y año o fracción.
c) Dirección de acciones integradas: 0,5 puntos por proyecto y año o fracción.
d) Dirección de proyectos de investigación incluidos en otros programas competitivos: 0,25 puntos por proyecto y año o fracción.
6.5. Publicaciones:
a) Autoría de libros: 0,5 puntos por libro publicado de difusión nacional y 0,75 puntos por libro publicado de difusión internacional.
b) Edición de libros: 0,25 puntos por libro editado de difusión nacional y 0,4 puntos por libro editado de difusión internacional.
c) Autoría de capítulos de libro: 0,25 puntos por capítulo de libros de difusión nacional y 0,4 puntos por capítulo de libros de difusión internacional.
Las actas (proceedings) de congresos publicadas no se consideran capítulos de libro, los congresos ya están contabilizados en otro apartado.
d) Autoría de artículos: 0,5 puntos por artículo publicado en revistas indexadas en el Science Citation Index, el Social Sciences Citation Index o el Arts and Humanities Citation Index. 0,25 puntos por artículo publicado en otras revistas especializadas indexadas.
e) Autoría en las actas de congresos (proceedings): 0,4 puntos por artículo publicado en las actas (proceedings) de un congreso de reconocido prestigio internacional. 0,25 puntos por artículo publicado en las actas (proceedings) de un congreso de reconocido prestigio nacional.
6.6. Participación de especial relevancia en congresos de investigación:
a) Por el hecho de presidir el comité científico o el comité organizador de un congreso: 1,5 puntos por congreso.
b) Por el hecho de pronunciar una conferencia como invitado, presidir una sesión o ser miembro del comité científico o del comité organizador de un congreso, o por otro tipo de participación relevante: 0,75 puntos por congreso.
6.7. Autoría de patentes, modelos de utilidad u otros títulos de propiedad industrial o intelectual en explotación: un máximo de 4 puntos por título.
También se incluye la transferencia de tecnología en forma de software en explotación. La explotación del software se tiene que acreditar con el certificado correspondiente de la FUEIB que acredite la transferencia hecha en forma de software, junto con un registro o documento acreditativo del número de licencias comercializadas o descargadas.
6.8. Creación o promoción de empresas innovadoras derivadas de la actividad investigadora, como marco adecuado para mejorar la competitividad empresarial, el bienestar social y el crecimiento sostenible, donde participe la Universidad de las Illes Balears como socia o a través de acuerdos de transferencia: un máximo de 4 puntos por empresa.
6.9. Dirección de contratos o convenios de investigación, innovación o transferencia de conocimiento en los cuales se acredite que el producto de la investigación que se transfiere es de interés empresarial o social: un máximo de 4 puntos por contrato o convenio. Se tiene que presentar la documentación justificativa correspondiente.
6.10. Otros méritos relevantes debidamente documentados y justificados, tanto de excelencia investigadora como de innovación y transferencia de conocimiento, especialmente los que promuevan la vinculación de la Universidad con la sociedad, es decir, una sociedad basada en el conocimiento.
a) Otros méritos relevantes en relación con la innovación y el desarrollo tecnológico debidamente documentados y justificados, con un máximo de 2 puntos por este concepto.
b) Otros méritos relevantes en relación con la excelencia en investigación y la transferencia de conocimiento debidamente documentados y justificados, con un máximo de 2 puntos por este concepto.
7. La Comisión de Evaluación tiene que valorar los méritos alegados en las solicitudes de acuerdo con este protocolo.
La Comisión de Evaluación, a través de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, puede pedir aclaraciones o justificaciones adicionales a la Universidad de las Illes Balears. La Universidad de les Illes Balears lo tiene que notificar a las personas interesadas y tiene que enviar las aclaraciones o las justificaciones a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears. Además, la Comisión de Evaluación, a través de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, puede pedir a la Universidad de las Illes Balears la documentación original acreditativa de los méritos alegados de una muestra aleatoria de solicitudes.
En el supuesto de que no se presente la justificación o la aclaración solicitada en el plazo de veinte días hábiles, no se valorará el aspecto que ha motivado la petición.