Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 814780
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria para el año 2024, 2025 y 2026 de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
La pandemia de la COVID-19 ha tenido consecuencias no solo para la salud de las personas, sino también para el tejido social y económico, que ha dado lugar al ámbito de la Unión Europea a un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea, que se han traducido, entre otros, en el Acuerdo del Consejo Europeo, de 21 de julio del 2020, sobre el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 (MFP), y el Instrumento Europeo de Recuperación, también llamado Next Generation EU (NGEU), así como en la aprobación del Plan de recuperación para Europa; y en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia.
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en la reunión de 14 de abril de 2021, aprueba los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía destinados al proyecto de inversión que denomina «Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos». La cantidad consignada en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los tres programas es de 16.062.634,89 euros.
En este contexto, el Estado español aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021 (BOE n.º 103, de 30 de abril), y una vez evaluado por la Comisión Europea fue aprobado por el Consejo Europeo, en fecha 13 de julio de 2021.
Este Plan se estructura en cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género, e incluye diez políticas palanca que se despliegan en treinta componentes en los cuales se tienen que enmarcar los proyectos que soliciten financiación europea.
Con el fin de desplegar las disposiciones estatales básicas y por la ejecución del PRTR, el Gobierno de las Illes Balears aprobó el Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, derogado por la Ley 14/2021, de 17 de diciembre. Ley que prevé, tal y como ya lo hacía el Decreto-ley 3/2021, en el artículo 5.1 que el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, tiene que aprobar un Plan Estratégico Autonómico orientado a lograr la transformación de las Illes Balears hacia un nuevo modelo económico y social, de acuerdo con los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los específicos que se fijen a instancia de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
En consecuencia, el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y la declaración de proyectos estratégicos que se incluyen se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 4 de octubre de 2021 (BOIB n.º 137, de 7 de octubre). En el anexo 2 se declaran estratégicos, entre otros, las convocatorias de ayudas para la mejora de la gestión de los residuos, que forman parte del eje «2_Sostenibilidad» y que se identifica con el número 39.
Por todo lo expuesto, se dictó la Orden 5/2022, de 29 de marzo de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en las Illes Balears, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. La finalidad genérica de las ayudas es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la medida C12.I3 del componente 12 del anexo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.
Por otro lado, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en la reunión de 20 de junio de 2022 aprueba los criterios objetivos y la distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios relativos a los planes o programas siguientes en el ejercicio 2022: Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); Programa de mejora y gestión de residuos municipales, y PIMA Economía circular. La cantidad consignada en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los tres programas es de 6.591.866,71 euros.
Por este motivo, se publica el 8 de diciembre de 2022 la Orden 33/2022, de modificación de la Orden 5/2022, de 29 de marzo de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en las Illes Balears, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, para corregir algunos errores materiales detectados y ampliar el plazo para resolver y notificar.
En fecha 2 abril de 2023 se publica la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, a propuesta del director general de Residuos y Educación Ambiental, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en las Illes Balears financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
En fecha 30 de abril de 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comunicó a las comunidades autónomas que si una comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía no hubiera adjudicado la totalidad de los fondos que le hubieran correspondido tendría que reintegrar el importe transferido no adjudicado, salvo que esta circunstancia se hubiera producido por falta de solicitudes a pesar de que los fondos hubieran sido puestos a disposición de posibles beneficiarios en las diferentes convocatorias o en caso de renuncia por parte de los adjudicatarios. En estos casos la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía podría redistribuir estos fondos entre las diferentes líneas de actuación, celebrar nuevas convocatorias o acumular los fondos mencionados que se le asignen para la misma finalidad en ejercicios posteriores.
En fecha de 22 de noviembre de 2024, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emite el informe de conformidad del expediente «convocatoria para el año 2024 de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», sin oponer objeciones dado que la documentación examinada se adecua a la legislación vigent.
Teniendo en cuenta que en las convocatorias de los años 2022 y 2023 se han generado unos remanentes procedentes de dejaciones, renuncias y modificaciones del importe de concesión de las subvenciones por un importe de 2.764.338,78 euros, se ha considerado adecuado sacar una nueva convocatoria de subvenciones para el año 2024 para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos en las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, y así dar cumplimiento a las indicaciones del Ministerio y a los objetivos establecidos en el artículo 25 y 26 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, entre otros, las competencias en materia de autorización de las actividades de producción y gestión de residuos; registro de la información en materia de producción y gestión de residuos; planificación de residuos y suelos contaminados, así como la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.
Por todo ello, de acuerdo con los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria para el año 2024, 2025 y 2026 de subvenciones para la implementación de la normativa de residuos en las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, que se regirán por las bases que figuran en el anexo 1.
2. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos el día siguiente de la publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 9 de diciembre de 2024
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1
Primero
Objeto y finalidad
1. El objeto de esta convocatoria será conceder ayudas para apoyar la implementación de la normativa de residuos en las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
2. La finalidad genérica de las ayudas previstas en las bases será contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la Medida 12.I3 del componente 12 del anexo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España aprobado por la Decisión de ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.
3. En particular, las finalidades específicas y objetivos de las ayudas son:
a) Implantación de nuevas recogidas separadas de biorresiduos, y mejora de las existentes.
b) Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.).
Segundo
Régimen Jurídico
Las subvenciones objete de esta convocatoria se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por la Orden 5/2022, de 29 de marzo de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en las Illes Balears financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (BOIB n.º 45, de 2 de abril de 2022), modificada por la Orden 33/2022, de 29 de marzo de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio (BOIB n.º 159, de 8 de diciembre de 2022), de ahora en adelante, Orden de bases.
A esta convocatoria le será de aplicación la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en concreto lo que dispone el artículo 6 en el caso de identificación de riesgo de conflicto de interés y el artículo 7 en el caso de no existir datos de titularidad real del solicitante en la base de datos de la AEAT.
Tercero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Los consejos insulares.
b) Los municipios.
c) Las mancomunidades de municipios.
d) Los consorcios con participación de entidades locales que tengan atribuida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia.
e) Las empresas públicas constituidas por entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; tampoco podrán tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
Cuarto
Obligaciones y requisitos específicos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Orden de bases.
2. Así mismo, los beneficiarios tendrán que cumplir con los requisitos específicos siguientes:
a) Disponer de los permisos, licencias y autorizaciones necesarias, especialmente los establecidos en la normativa vigente en materia de residuos, para poder ejecutar las acciones y proyectos financiados. La falta de aportación de las autorizaciones o de las acreditaciones, licencias o permisos será causa de revocación de acuerdo con lo que dispone el artículo 24.1 de la Orden de bases o, en su caso, de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Orden de bases, por aplicación de la causa prevista en el artículo 44.1.f) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b) Los proyectos de obra que se presenten tendrán que incluir el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición según lo que establece el artículo 6.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Así como también tendrán que tener en consideración el artículo 52 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
c) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se indican en el manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del PRTR del Ministerio de Hacienda y Función Pública
(https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/sgfe/es-ES/Paginas/inicio.aspx).
d) Comunicar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto. Esta comunicación se tendrá que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar el inicio efectivo de la actividad o proyecto subvencionado con una antelación mínima de quince días a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en el caso de las actuaciones no iniciadas.
f) Cumplir con la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
g) Asumir las responsabilidades que puedan derivarse de la realización del proyecto o actividad.
h) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años desde el pago del saldo o, a falta de este pago, desde la operación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Este periodo será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
i) Cumplir cualquier otro requisito que, en su caso, pudiera establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.
Quinto
Ayudas de Estado
Las ayudas previstas en esta convocatoria no se considerarán ayudas de Estado, ya que el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no se aplica cuando el Estado actúa «ejerciendo la autoridad pública» o cuando las entidades públicas actúan «en calidad de administraciones públicas». Se podrá considerar que una entidad actúa ejerciendo la autoridad pública cuando la actividad en cuestión forma parte de las funciones esenciales del Estado o está relacionada con estas funciones por su naturaleza, por su objeto y por las normas a las cuales está sujeta.
Sexto
Importe de las subvenciones
El importe máximo de las subvenciones será del 90 % del coste subvencionable del proyecto, tal y como establece el punto 3 del artículo 4 de la Orden de bases.
Séptimo
Líneas subvencionables y gastos subvencionables
1. En el marco del artículo 9 y del anexo 3 de la Orden de bases que rige esta convocatoria, las líneas y sublíneas subvencionables en esta convocatoria serán las siguientes:
a) Dentro de la Línea 1, «Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente de biorresiduos, y mejora de las existentes», la sublínea 1.1 «Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas)».
b) Dentro de la Línea 4, «Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.), y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes», la sublínea 4.1 «Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (como puntos limpios; incluye la recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos)».
2. Los gastos subvencionables y no subvencionables de los proyectos se ajustarán a lo previsto en el anexo 5 de la Orden de bases.
Los conceptos de beneficio industrial, gastos generales, control de calidad y seguridad y salud no formarán parte de los gastos subvencionables del apartado 2.D.a del anexo 5 relativos a la sublínea 4.1.
Octavo
Requisitos técnicos
Los requisitos técnicos de los proyectos se tendrán que ajustar a lo previsto en el anexo 4 de la Orden de bases.
Noveno
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes de subvención se tendrán que ajustar al modelo normalizado que establece el anexo 6 de la Orden de bases, de acuerdo con el artículo 13 de la misma Orden y su presentación tendrá que ser exclusivamente de forma telemática,
https://www.caib.es/sites/subvencions_residus/ca/inici/.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
3. Los proyectos objeto de subvención podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020. En todo caso, los beneficiarios tendrán que indicar, expresamente en la solicitud, el inicio del proyecto subvencionado.
4. El plazo para la ejecución de los proyectos finalizará el 31 de marzo de 2026.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se tendrá que computar a partir de la publicación de la convocatoria. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que la Administración tendrá que dictar, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud de ayuda implicará la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante tendrá que aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.
7. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.
8. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.
9. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, tendrá que requerirse una sola vez la persona interesada para que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que tendrá que dictarse en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
10. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá aumentar el importe solicitado para la ayuda. En caso de hacerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes se tratará como una nueva solicitud.
Décimo
Documentación de la solicitud
Los solicitantes tendrán que presentar:
1. La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado del anexo 6 de la Orden de bases, el cual incluye los siguientes documentos:
a) Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si se tercia, una declaración expresa de no haber solicitado u obtenido ninguna; así como declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de la subvención (incluido en el anexo 6 de la Orden de bases).
b) Que no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implicará la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
d) En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implicará la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
2. Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; ni tampoco haber sido sancionado de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, que se encuentra incluida en la solicitud.
3. En el caso de una actuación ya iniciada, la entidad beneficiaria tendrá que aportar con la solicitud de subvención los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para poder ejecutar las acciones y proyectos.
Undécimo
Importe máximo de la convocatoria y créditos presupuestarios a los que se imputa
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 2.764.338,78 euros (dos millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho euros con setenta y ocho céntimos), con cargo a la partida presupuestaria del año 2024, 2025 y 2026, desglosado con los siguientes importes y anualidades:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2024 |
0 € |
19701 G/571A01 76001/00/MR 006 |
2024 |
0 € |
19701 G/571A01 46001/00/MR 006 |
2025 |
0 € |
19701 G/571A01 76001/00/MR 006 |
2025 |
0 € |
19701 G/571A01 46001/00/MR 006 |
2026 |
2.073.254,08 € |
19701 G/571A01 76001/00/MR 006* |
2026 |
691.084,70 € |
19701 G/571A01 46001/00/MR 006* |
* o las equivalentes de las sucesivas aplicaciones presupuestarias.
2. Esta convocatoria se tramitará como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2025.
3. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Duodécimo
Distribución de los fondos por líneas
1. El importe máximo que se destinará a cada una de las líneas subvencionables será el siguiente:
Líneas subvencionables |
Cuantía |
Proporción |
---|---|---|
Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas de biorresiduos, y mejora de las existentes. |
1.658.603,28 € |
60 % |
Línea 4. Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.), y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes |
1.105.735,50 € |
40 % |
TOTAL |
2.764.338,78 € |
100 % |
2. El sobrante de crédito asignado a una sublínea de actuación se tendrá que incorporar a la otra sublínea.
Decimotercero
Comisión evaluadora
1. La composición de la Comisión Evaluadora, a la que se refiere el artículo 15.3 de la Orden de bases, será la siguiente:
a) Presidenta: la jefa del departamento de Residuos y Economía Circular.
b) Cuatro vocales: cuatro técnicos de la dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, designados por la persona titular, uno de los cuales hará las funciones de secretario.
2. En las designaciones del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático se tendrá que tener en cuenta una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Decimocuarto
Criterios generales y objetivos de preferencia que tendrán que regir la concesión de la subvención
1. La concesión de subvenciones tendrá que hacerse por el procedimiento de concurso mediante la comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecerán en este apartado.
2. Los criterios generales que tendrán que regir el otorgamiento de la subvención serán los establecidos en el anexo 7 de la Orden de bases.
3. Los criterios objetivos y de preferencia para la concesión de subvenciones estarán sujetos a la distribución de los fondos entre las diferentes líneas subvencionables establecida en el apartado duodécimo de esta convocatoria.
4. Los proyectos de cada sublínea se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida en la fase de valoración siguiendo los criterios de puntuación que se indican en el punto 14.5 de esta convocatoria. La propuesta de financiación tendrá que seguir la Orden de prelación dentro de cada sublínea, de mayor a menor puntuación, hasta que agotar el crédito previsto en esta convocatoria.
5. Los proyectos admitidos se tendrán que puntuar de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Sublínea 1.1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).
1.º Coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto: se puntuará hasta un máximo de 10 puntos.
i. La coherencia se valorará en función de los resultados y conclusiones de la diagnosis, la viabilidad ambiental y económica del proyecto, la planificación de objetivos, así como el alcance y seguimiento del proyecto: se puntuará hasta un máximo de 3 puntos.
ii. La calidad del proyecto se valorará en función de su grado técnico y descriptivo de la memoria: se puntuará hasta un máximo de 3,5 puntos.
iii. La claridad de la memoria se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo, así como por la ausencia de requerimientos de enmiendas aclaratorias de la memoria del proyecto por parte de los instructores del expediente: se puntuará hasta un máximo de 3,5 puntos.
2.º Población beneficiada por el proyecto, de acuerdo con el último dato del censo disponible del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT): se valorará hasta un máximo de 20 puntos atendiendo a la población siguiente:
iv. Hasta 10.000 habitantes: 5 puntos.
v. Entre 10.001 y 30.000 habitantes: 10 puntos
vi. Entre 30.001 y 50.000 habitantes: 15 puntos
vii. Más de 50.000 habitantes: 20 puntos
En el caso de las recogidas separadas mediante contenedores en la vía pública, únicamente se considerará como población beneficiada por el proyecto la que se encuentre en un radio de 100 metros de cada uno de los contenedores que se prevean instalar.
No se considerará población beneficiada por el proyecto la de los núcleos de población donde únicamente se prevea la recogida selectiva de los biorresiduos mediante áreas de aportación, definidas en el artículo 4.r) de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. En cambio, se considerará población beneficiada por el proyecto y se puntuará la de los diseminados donde se prevea la recogida selectiva de los biorresiduos mediante estas áreas de aportación.
A los efectos de esta convocatoria se considerará un núcleo de población aquella parte de la entidad compuesta por, al menos, diez edificios contiguos o bastante próximos que forman calles, plazas u otras vías urbanas. Formarán, también, parte del núcleo los edificios aislados que disten menos de 200 metros del conjunto mencionado. Se considerará que el diseminado estará integrado por el resto de los edificios de la entidad no incluidos en el concepto de núcleo (Metodología de la estadística del padrón, IBESTAT 2021).
3.º Proporción de la población censada en el ámbito territorial del proyecto en el que la recogida separada de biorresiduos es de nueva implantación, de acuerdo con el último dato del censo disponible (IBESTAT). Se valorará hasta un máximo de 20 puntos conforme a la siguiente fórmula:
P = 20 x (PNI/PATP)
Donde:
P: puntuación del criterio.
PNI: población atendida por el proyecto en la cual la recogida separada de biorresiduos es de nueva implantación.
PATP: población total censada en el ámbito de actuación territorial definido en el proyecto.
En el caso de las recogidas separadas mediante contenedores a la vía pública, únicamente se considerará como «PNI» y como «PATP» la que se encuentre en un radio de 100 metros de cada uno de los contenedores que se prevean instalar.
No se considerará como «PNI» ni como «PATP» la de los núcleos de población (definidos en el apartado 2.º) donde únicamente se prevea la recogida selectiva de los biorresiduos mediante áreas de aportación, definidas en el artículo 4.r) de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. En cambio, se considerará como «PNI» y como «PATP» la de los diseminados (definidos en el apartado 2.º) donde se prevea la recogida selectiva de los biorresiduos mediante áreas de aportación.
4.º Alojamientos turísticos, establecimientos comerciales, de servicios, comedores escolares y sociales, mercados que sean productores de residuos orgánicos de origen comercial o asimilables a domésticos en el ámbito territorial del proyecto en los cuales sea de nueva implantación la recogida selectiva puerta a puerta de biorresiduos. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos de la manera siguiente:
viii. En el caso de establecimientos de alojamiento turístico:
- Hasta 200 plazas turísticas: 1 punto.
- Entre 201 y 1.000 plazas turísticas: 2 puntos.
- Entre 1.001 y 5.000 plazas turísticas: 5 puntos.
- Entre 5.001 y 10.000 plazas turísticas: 8 puntos.
- Entre 10.000 y 20.000 plazas turísticas: 11 puntos.
- Entre 20.001 y 40.000 plazas turísticas: 14 puntos.
- Más de 40.000 plazas turísticas: 18 puntos.
Las plazas turísticas de los alojamientos turísticos se calcularán en base a los correspondientes registros insulares de empresas, actividades y establecimientos turísticos.
ix. En el caso de los restaurantes, comedores de centros educativos y sociales, mercados y grandes establecimientos comerciales productores de residuos orgánicos:
- Hasta 5 unidades: 2 puntos.
- Entre 6 y 20 unidades: 4 puntos.
- Entre 21 y 40 unidades: 6 puntos.
- Entre 51 y 100 unidades: 8 puntos.
- Más de 100 unidades: 12 puntos.
El concepto de gran establecimiento comercial será el definido en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
x. En el caso de bares, cafeterías y establecimientos comerciales del sector alimentario:
- Hasta 10 unidades: 2 puntos.
- Entre 11 y 50 unidades: 4 puntos.
- Entre 51 y 100 unidades: 6 puntos.
- Más de 100 unidades: 10 puntos.
5.º Incorporación de sistemas de recogida que permitan un bajo contenido de impropios con el fin de lograr un reciclaje de calidad. Se valorará con 10 puntos.
6è. En el caso de empate en la puntuación de proyectos, el criterio que se utilizará a los efectos de determinar la Orden de clasificación de los beneficiarios será la población beneficiada por el proyecto, de acuerdo con el último dato del censo disponible del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT).
b) Sublínea 4.1. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (como puntos limpios; incluye la recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos).
1.º Coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto: se valorará hasta un máximo de 10 puntos, en los mismos términos que los señalados para la sublínea 1.1.
2.º Ubicación de las instalaciones de recogida:
i. Si la instalación está ubicada en un núcleo de población: se valorará con 15 puntos.
ii. Si la instalación está ubicada a menos de un kilómetro de un núcleo de población: se valorará con 5 puntos.
El concepto de núcleo de población se definirá en los mismos términos que los establecidos en el apartado 14.4.5.2.º de esta convocatoria. La distancia se medirá siguiendo el trazado de la vía principal que comunica la instalación de recogida y el núcleo de población.
3.º El proyecto incluye la construcción o mejora de instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos peligrosos: se valorará con 15 puntos.
4.º El proyecto prevé instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptible de ser preparados para la reutilización como para la comprobación y el tratamiento: se valorará con 15 puntos.
5.º El proyecto incorporará la construcción de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios dentro de la instalación (muebles, ropa, pequeños RAEE, etc.): se valorará con 15 puntos.
6.º El proyecto incluirá un espacio habilitado dentro de la instalación destinado a tareas de educación ambiental: se valorará con 15 puntos.
7.º El proyecto incorpora herramientas informáticas en las instalaciones para el registro de las entradas y las salidas de residuos (archivo cronológico): se valorará con 15 puntos.
8.º En el caso de empate en la puntuación de proyectos, el criterio que tiene que utilizarse a los efectos de determinar la Orden de clasificación de los beneficiarios será la distancia existente entre la ubicación de las instalaciones objeto de subvención y el núcleo de población más próximos, que tendrá que medirse en los mismos términos establecidos en el apartado 2n.
Decimoquinto
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes será la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del artículo 15 de las bases reguladoras. Este órgano podrá llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en cuya virtud tendrá que dictarse la resolución.
2. De acuerdo con el artículo 6 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Empresa, Empleo y Energía, que tendrá que dictar una resolución motivada en la que tendrá que fijarse, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tendrá que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se tendrá que computar a partir de la publicación de la convocatoria. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que la Administración tendrá que dictar, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El vencimiento de este plazo sin que se dicte y notifique la resolución expresa facultará la persona interesada para que entienda desestimada su solicitud.
4. Las resoluciones del consejero de Empresa, Empleo y Energía que concedan o denieguen la subvención solicitada agotarán la vía administrativa y, contra estas, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se hayan notificado.
5. Las notificaciones de las resoluciones se tendrán que notificar individualmente, de forma telemática, a los interesados y se publicarán conjuntamente para tratarse de actas integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web http://residus.caib.es.
6. Las propuestas y las enmiendas a las solicitudes se notificarán individualmente, de forma telemática, a los interesados.
7. Las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán que comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según el artículo 34.1 del TRLS.
Decimosexto
Justificación de los gastos y pago de la subvención
1. La actividad subvencionada se tendrá que entender justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.
2. La justificación de los gastos tendrá que cumplir los criterios establecidos en el artículo 22 de la Orden de bases y se tendrá que ajustar al modelo normalizado que establece el anexo 9 de la mencionada Orden.
3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o 15.000 euros, cuando se trata de otros contratos), el beneficiario tendrá que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo. La elección de las ofertas presentadas se tendrá que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tendrá que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de los gastos, a que se refiere el artículo 22.4 de la Orden de bases, es de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución.
5. El pago de la subvención únicamente se podrá hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el punto 1 del artículo 23 de la Orden de bases.