Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 814476
Propuesta de resolución definitiva del director general de Asuntos Sociales de exclusión y concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2024, para acciones a realizar durante los años 2024 y 2025
Antecedentes
1. En fecha 29 de octubre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 25 de octubre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2024, para acciones a realizar durante los años 2024 y 2025.
2. Dentro del plazo previsto en el punto 7.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en los anexos de esta propuesta de resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinadas a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica a fin de reducir las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.
3. En fecha 21 de noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 18 de noviembre de 2024, por la que se amplía el crédito de la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2024, para acciones a realizar durante los años 2024 y 2025.
Por lo tanto, el presupuesto total de esta convocatoria es de 2.295.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2024 |
1.158.781,77 € |
17401.313E01.48000.00. FF 24073 |
2024 |
1.136.218,23 € |
17401.313E01.48000.00 |
La distribución del crédito se hará atendiendo las modalidades y los criterios siguientes:
— Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 375.000,00 €.
— Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden usuarios de uno o más municipios: 1.565.000,00 €.
— Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 355.000,00 €.
La distribución por modalidades es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las tres modalidades están vinculadas. El orden de prelación en la asignación del crédito no agotado es el de las modalidades 2, 1 y 3, sucesivamente.
4. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Asuntos Sociales ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado si se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y si las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 3.
5. En fecha 25 de noviembre de 2024 se ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta provisional de exclusión y concesión de subvenciones. Este informe incluye las solicitudes excluidas, con el motivo de exclusión, y las solicitudes aprobadas.
6. De acuerdo con el punto 9.4 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado siempre teniendo en cuenta el presupuesto disponible en cada una de las modalidades.
7. En fecha 28 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el punto 10.3 de la convocatoria, la propuesta de resolución provisional del director general de Asuntos Sociales, de 25 de noviembre de 2024, de exclusión y concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2024, para acciones a realizar durante los años 2024 y 2025.
8. En fecha 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2024, todas las entidades de los anexos han comunicado que no presentarán ninguna alegación a la propuesta provisional.
9. El punto 10.4 de la convocatoria establece que, una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular una propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado.
10. Dado que, no se han presentado alegaciones a la propuesta provisional, no hay cambios entre la propuesta provisional y esta propuesta de resolución definitiva, se entiende que las entidades relacionadas aceptan esta propuesta de resolución definitiva del director general de Asuntos Sociales de exclusión y concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2024, para acciones a realizar durante los años 2024 y 2025.
11. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 3 de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que las entidades propuestas por la concesión de la subvención se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de octubre de 2024 establece que, de acuerdo con el punto 11 de la convocatoria, los pagos que se derivan de este expediente se harán de manera anticipada y serán del 100% del importe de la subvención, de acuerdo con el artículo 37.2 del TRLS. También exime las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el que prevé el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el cual los servicios públicos tienen que garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.
6. El Decreto 8/2013, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Asuntos Sociales.
7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Asuntos Sociales las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.
8. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).
9. La Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 25 de octubre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2024, para acciones a realizar durante los años 2024 y 2025 (BOIB núm. 142, de 29 de octubre de 2024).
10. La Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 12 de noviembre de 2024, por la que se rectifica el error advertido a la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2024, para acciones a realizar durante los años 2024 y 2025 (BOIB núm. 149, de 14 de noviembre de 2024).
11. La Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 18 de noviembre de 2024, por la que se amplía el crédito de la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2024, para acciones a realizar durante los años 2024 y 2025 (BOIB núm. 152, de 21 de noviembre de 2024).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo a la consejera de Familias y Asuntos Sociales que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Excluir la solicitud correspondiente al proyecto que consta en el anexo 1 de esta propuesta de resolución con especificación del motivo de inadmisión.
2. Aprobar la concesión de las subvenciones solicitadas a favor de las entidades, por los importes y con el periodo de ejecución que constan en el anexo 2 para ejecutar proyectos y actuaciones destinadas a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica a fin de reducir las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.
3. Autorizar y disponer un gasto a favor de las entidades que constan en el anexo 2 por el importe de la columna «Importe adjudicado», con cargo a las partidas presupuestarias 17401.313E01.48000.00. FF 24073 y 17401.313E01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
4. Reconocer la obligación y proponer el pago, en concepto de anticipo, a favor de las entidades que consten en el anexo 2 por el importe de la columna «Importe adjudicado», con cargo a las partidas presupuestarias 17401.313E01.48000.00. FF 24073 y 17401.313E01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
5. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 4 de octubre de 2024 y el apartado 11 de la convocatoria establecen que los pagos que se derivan de este expediente se harán de manera anticipada, eximiendo las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa.
6. Informar las entidades beneficiarias que:
- Están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 4 de la convocatoria.
- El pago de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que dispone el punto 11 de la convocatoria.
- La justificación de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que disponen los puntos 12 y 13 de la convocatoria.
7. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta propuesta de resolución.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de diciembre de 2024)
El secretario general de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales David Lozano Ortiz Por suplencia del director general de Asuntos Sociales (BOIB núm. 103, de 22/07/2023)
ANEXO 1 Proyectos excluidos con el motivo de exclusión
Exp. |
Entidad |
NIF |
Motivo de exclusión |
GAR_ALI/7/2024 |
IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA DE PALMA DE MALLORCA |
R0700051F |
L'entitat no compleix el requisit del punts 3.3.c) de la convocatòria. |
ANEXO 2 Proyectos aprobados y estimación definitiva de adjudicación de subvención
1. Modalidad 1
Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
Núm. CONCE |
Período ejecución proyecto |
Coste proyecto |
Importe solicitado |
Importe adjudicado |
GAR_ALI/2/2024 |
FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE MALLORCA |
G57152639 |
CESTA BASICA GARANTIZADA |
2024/ 22838 |
01/01/2024 a 31/12/2025 |
375.000,00 |
375.000,00 |
375.000,00 |
2. Modalidad 2
Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
Núm. CONCE |
Período ejecución proyecto |
Coste proyecto |
Importe solicitado |
Importe adjudicado |
GAR_ALI/3/2024 |
ASSOCIACIÓ MALLORCA SENSE FAM |
G57632234 |
CUBRIR NECESIDADES BÁSICAS DE FAMILIAS EN SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA |
2024/ 22839 |
01/01/2024 a 31/12/2025 |
450.000,00 |
400.000,00 |
400.000,00 |
GAR_ALI/5/2024 |
CARITAS DIOCESANA MENORCA |
R0700070F |
SERVEI DE ALIMENTS |
2024/ 22843 |
01/01/2024 a 31/12/2025 |
290.000,00 |
290.000,00 |
290.000,00 |
GAR_ALI/6/2024 |
AAVV BONS AIRES ARXIDUC |
G57154965 |
NINGUN HOGAR SIN RECURSOS |
2024/ 22844 |
01/01/2024 a 31/12/2025 |
100.000,00 |
100.000,00 |
100.000,00 |
GAR_ALI/8/2024 |
CRUZ ROJA ESPAÑOLA |
Q2866001G |
GARANTIA ALIMENTARIA |
2024/ 22854 |
01/01/2025 a 31/12/2025 |
154.500,00 |
154.500,00 |
154.500,00 |
GAR_ALI/9/2024 |
CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA |
R0700067B |
REPARTIMENT DE ALIMENTS |
2024/ 22862 |
01/01/2025 a 31/12/2025 |
107.000,00 |
107.000,00 |
107.000,00 |
GAR_ALI/11/2024 |
FUNDACIÓ D'AJUDA INTEGRAL A LES PERSONES MONTI-SION SOLIDÀRIA |
G57999963 |
ALIMENTS I SOLIDARITAT |
2024/ 22864 |
01/01/2024 a 31/12/2025 |
200.000,00 |
200.000,00 |
200.000,00 |
GAR_ALI/12/2024 |
SOS MAMAS BALEARES |
G57819179 |
ALIMENTACIÓN PARA FAMILIAS VULNERABLES |
2024/ 22865 |
01/01/2024 a 31/12/2025 |
100.000,00 |
100.000,00 |
100.000,00 |
GAR_ALI/13/2024 |
CARITAS DIOCESANA IBIZA |
R0700071D |
REPARTO DE ALIMENTOS |
2024/ 22866 |
01/01/2024 a 31/12/2025 |
180.000,00 |
77.658,63 |
77.658,63 |
3. Modalidad 3
Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
Núm. CONCE |
Período ejecución proyecto |
Coste proyecto |
Importe solicitado |
Importe adjudicado |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
GAR_ALI/1/2024 |
ASOCIACIÓN EBENEZER MARANATA |
G57742165 |
COMEDOR SOCIAL |
2024/ 22836 |
01/01/2024 a 31/12/2025 |
35.000,00 |
35.000,00 |
35.000,00 |
GAR_ALI/4/2024 |
ASOCIACION ZAQUEO |
G07929672 |
COMEDOR SOCIAL ZAQUEO |
2024/ 22840 |
01/01/2024 a 31/12/2025 |
35.000,00 |
35.000,00 |
35.000,00 |
GAR_ALI/10/2024 |
ASSOCIACIÓ TARDOR |
G57837981 |
COMEDOR SOCIAL |
2024/ 22863 |
01/01/2024 a 31/12/2025 |
53.000,00 |
53.000,00 |
53.000,00 |