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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 814361
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024

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Texto

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De conformidad con dicha normativa, el 28 de diciembre de 2023 fue publicada, en el BOIB núm. 175, la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024. Esta Resolución prevé dos convocatorias y ha sido modificada varias veces.

En la última modificación se prorrogaba el plazo de presentación de solicitudes de la segunda convocatoria hasta el 18 de diciembre de 2024. No obstante, dado la aproximación del final de año y la complicación que comporta la preparación del expediente a presentar, se considera conveniente modificar de nuevo este plazo para proporcionar una mejor gestión en la tramitación de la segunda convocatoria.

Por otra parte, como consecuencia de esta modificación, se considera conveniente realizar algunos cambios en relación con algunos criterios para adaptarlos al momento adecuado para su comprobación de esta segunda convocatoria.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

1. Modificar la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024, publicada en el BOIB núm. 175, de 28 de diciembre, en el siguiente sentido:

1.1. El epígrafe b.3 del punto 2 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

«b.3 Titulares de explotaciones que, antes del pago de la ayuda prevista en esta Resolución, tengan concedida la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores en cualquiera de las convocatorias del FOGAIBA de los años 2021, 2023 o 2024, o en el caso de entidades jurídicas que tengan socios que cumplan este requisito».

1.2. El segundo párrafo del punto 1 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:

«Para la segunda convocatoria del año 2024, el plazo de presentación de solicitudes va desde el día 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025».

1.3. El tercer párrafo del punto 2 del apartado séptimo queda redactado de la siguiente manera:

«No puntuarán ni se tendrán en cuenta en ningún caso los criterios de prioridad que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta Resolución, no consten debidamente señalados en la solicitud de ayuda presentada por la persona interesada, salvo el punto 1.29, que se revisará de oficio».

1.4. El punto 1.15 del bloque 1, CARACTERÍSTICAS DE LA EXPLOTACIÓN BENEFICIARIA, de la tabla CRITERIOS DE SELECCIÓN. PUNTUACIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA, prevista en el anexo 2, queda redactado de la siguiente manera:

«

1.15. Jóvenes agricultores titulares de una explotación o, en el caso de entidades jurídicas, que tengan algún socio que se hayan incorporado a una explotación, y que tengan concedida la ayuda con este objeto en cualquiera de las convocatorias 2021, 2023 o 2024, aprobadas por el FOGAIBA. (3)

15

Social

»

1.5. El punto 2.18 del bloque 2, CARACTERÍSTICAS DE LA INVERSIÓN - PLAN DE EMPRESA, de la tabla CRITERIOS DE SELECCIÓN. PUNTUACIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA, prevista en el anexo 2, queda redactado de la siguiente manera:

«

2.18. Explotaciones con más del 50 % de la explotación de su superficie agrícola útil (SAU) auxiliada, con algún ecoesquema en la PAC del año 2024.

10

Medioambiental

»

2. Esta modificación se aplicará a la segunda convocatoria prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023.

Segundo

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de diciembre de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons