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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 814087
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en la formación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para el año 2024

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Texto

La transformación y comercialización de productos agrarios y ganaderos a través de la industria agroalimentaria son clave para consolidar el crecimiento y desarrollo del sector. El sector de la industria agroalimentaria aporta fortaleza económica en el sector productor y aumenta el valor agregado de las producciones locales. La industria agroalimentaria es clave en el proceso de diversificación económica de las Illes Balears, y establece la vinculación y articulación del conjunto de la cadena alimenticia. Uno de los mayores valores de la industria agroalimentaria de las Illes Balears es el grado de articulación y engranaje entre el sector de la producción primaria y el de la transformación y comercialización, aspecto que se pretende fortalecer con esta convocatoria.

En las Illes Balears es necesario promover el desarrollo sostenible del sector agroalimentario, a nivel económico y medioambiental, mejorando y reforzando su capacidad de producción, eficiencia y competitividad en el mercado mediante inversiones físicas que impulsen la implantación de nuevas tecnologías, la orientación hacia productos de calidad reconocida, especialmente la producción ecológica, la diversificación de las producciones y, todo ello, bajo la perspectiva de la mejora medioambiental, la seguridad laboral y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal.

En este contexto, el objetivo de esta convocatoria es fortalecer la estructura y la inversión para transformar y comercializar productos agrarios y ganaderos y apoyar a la industria agroalimentaria que desarrolle estas actuaciones.

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiado por el FEAGA y por el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Concretamente, las actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria se enmarcan en la intervención con código 6842.2 - No SIGC, de ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios, incluidas en el Plan estratégico nacional de la PAC (PEPAC) aprobado para España y amparadas en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

De acuerdo con lo establecido en la Intervención 6842.2 en la que se amparan estas ayudas, las actuaciones subvencionadas contribuirán de manera específica a los siguientes objetivos del PEPAC:

OE2 – Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

OE8 – Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local, en las zonas rurales, incluidas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

Con la finalidad de garantizar la adecuada gestión y el funcionamiento armonizado de las medidas en el marco del PEPAC, la convocatoria se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

De la misma manera y a efectos de evaluación y control del cumplimiento de los objetivos e hitos del PEPAC y el cálculo de los indicadores de resultado y de impacto de las actuaciones financiadas, se tendrá en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión Europea, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/ 2013.

El 6 de abril de 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que señala que, entre otros, será objeto de ayuda la intervención para inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, que tiene como objetivo mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los productos de calidad, mejorar la seguridad alimentaria, favorecer la creación de cadenas cortas de comercialización, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la investigación de nuevos mercados, la evaluación de subproductos agrarios, etc.

Las convocatorias que se han aprobado anteriormente han incentivado la transformación y comercialización de las producciones agrarias y han incrementado el valor añadido de las producciones primarias, que se han convertido en un instrumento adecuado para alcanzar los objetivos que plantea el PEPAC.

En este sentido, se quiere mantener el incentivo de las materias primas y de los productos transformados resultantes de estas, incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

De acuerdo con el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, los gastos susceptibles de ayuda deberán corresponderse con los precios de mercado. En la presente convocatoria el control de la moderación de costes se realiza mediante la presentación de tres ofertas de proveedores por parte de los beneficiarios y, si procede, la designación de un comité de evaluación, de acuerdo con el artículo 6.5 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023.

Considerando la naturaleza de la convocatoria y los antecedentes de años anteriores, las personas beneficiarias cumplen la circunstancia que refleja el artículo 11.2.c de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023, mencionada anteriormente.

Por otra parte, el artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2024, para fomentar las inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.

2. Constituye el objeto de estas ayudas incrementar la competitividad y sostenibilidad a largo plazo de las empresas agrarias y de las empresas transformadoras agrarias y agroalimentarias con especial atención a aquellas en las que esta competitividad se encuentra más comprometida mediante el fomento y el apoyo de inversiones individuales y colectivas, y herramientas que permitan optimizar los costes de producción.

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de tres millones de euros (3.000.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2025.

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Dichas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 30,70%, por la Administración General del Estado (AGE), en un 6,14%, y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), en un 63,16%.

3. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2025.

Tercero Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas convocatorias las personas físicas o jurídicas, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica (incluidas comunidades de bienes u otras entidades), que lleven a cabo las actuaciones mencionadas en el apartado cuarto de esta Resolución y que, en el momento en que finalice el plazo de presentación de la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

a. Ser titulares de una empresa dedicada a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas previstos en el anexo I del TFUE, excepto los productos de la pesca.

En este caso, tanto la materia prima como el producto transformado resultante de esta deberán estar incluidos dentro de este anexo I del TFUE.

b. No estar en crisis de acuerdo con la definición establecida por la Unión Europea en el apartado 2.2 de las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o la norma que la sustituya.

c. No tener una orden de recuperación pendiente después de una decisión de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Los requisitos mencionados en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un periodo mínimo de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, y deberán mantenerse, como mínimo, hasta el momento del pago de la subvención.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que presenten alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en dicho artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se deberá realizar mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento de dicho requisito y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Pueden ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las Illes Balears y afecten a la transformación, la comercialización y el desarrollo de productos agroalimentarios incluidos en el anexo I del TFUE, excepto los productos de la pesca.

En este caso, tanto la materia prima como el producto transformado resultante de esta deberán estar incluidos dentro de este anexo I del TFUE.

En todo caso, deben perseguir alguno de los siguientes objetivos:

  • Mejorar el rendimiento, la competitividad y el desarrollo económico del sector agrario y agroalimentario.
  • Fomentar los productos de calidad.
  • Favorecer la innovación y el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y el bienestar animal y mejorar las ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2022, las inversiones en activos materiales deben llevarse a cabo en las instalaciones de la persona beneficiaria o, cuando corresponda, en las de sus productores asociados o filiales que cumplan el requisito del 90,00% al que se refiere el artículo 31.7 del Reglamento delegado (UE) 2022/126.

La persona beneficiaria debe mantener la ubicación y la propiedad de las inversiones al menos cinco años, a contar desde el pago final de la ayuda. En caso de realizar las inversiones en terreno alquilado, deberá mantenerse el alquiler como mínimo hasta la finalización de este plazo.

3. Únicamente serán subvencionables los siguientes gastos:

a. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b. La compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.

c. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, como instalaciones y honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

d. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias de software, derechos de autor y marcas registradas. 

4. Los activos materiales e inmateriales adquiridos deben utilizarse de acuerdo con su naturaleza, objetivo y uso previsto por la persona beneficiaria.

5. El periodo de elegibilidad de las actuaciones empezará el 1 de julio de 2023 con la condición de que las operaciones no se hayan completado físicamente ni se hayan ejecutado por completo antes de la presentación de la solicitud de ayuda y de la visita de inspección del órgano competente, con independencia de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes. La visita previa de inspección comprobará, in situ, si las operaciones solicitadas no están ejecutadas por completo. La maquinaria y los equipos móviles no podrán estar instalados ni pagados totalmente antes de la visita de inspección mencionada.

La persona beneficiaria debe haber realizado y pagado la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad prevista en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta Resolución. En todo caso, este plazo no podrá superar el 30 de septiembre de 2027.

6. No son subvencionables las siguientes operaciones y gastos:

a. Los dirigidos al comercio minorista en destino, excepto las inversiones para comercializar únicamente su propia producción en el entorno de los locales donde se transforme, se comercialice o se desarrolle la actividad.

b. Las inversiones en el sector vitivinícola que sean superiores a 100.000,00 euros.

c. Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, excepto cuando la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria diferentes de los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

d. La compra de equipos o maquinaria de segunda mano.

e. Cualquier tipo de intereses bancarios, recargos y sanciones administrativas y penales.

f. La adquisición de terrenos.

g. El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.

h. Los gastos de procedimientos judiciales.

i. Material fungible o que sea vendido con la mercancía. Las inversiones deben tener una vida superior a los cinco años desde el pago de las ayudas. Las botas se consideran material no subvencionable, y las cajas de campo y de madera solo serán subvencionables en empresas de nueva creación.

j. Gastos de personal pagados por el beneficiario.

k. Los vehículos, con excepción de los de transporte interno y de las carrocerías específicas para vehículos que sean necesarias para la actividad productiva de la empresa, siempre que estos equipos formen parte de un proyecto de inversiones y su importe no supere el 40,00% del total de la actuación.

l. Reparaciones, mobiliario de oficina, jardinería, obras de embellecimiento y de equipamientos de ocio, compra de edificios que deban derribarse, proyectos de investigación.

m. Los destinados a la transformación o comercialización de productos de países no comunitarios. En caso de que la empresa utilice materias primas agrícolas o ganaderas de países terceros en el proceso de transformación, con una proporción inferior al 50,00% del volumen total de materias primas, se podrá subvencionar aplicando la reducción que corresponde a la proporción “kg materia prima de fuera”/“kg materia prima total utilizada” (media de los últimos tres años). Para verificar la procedencia de la materia prima, se podrá requerir la trazabilidad u otros documentos acreditativos.

n. Licencias de obra y otras tasas.

o. Todos los que no deriven de las actuaciones o inversiones previstas en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado.

p. Todos los que enumera el artículo 6.4 de la Orden 10/2023, de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril, y los demás que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

7. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Para que se puedan considerar subvencionables, las inversiones deberán cumplir la normativa vigente que corresponda, ya sea urbanística, de evaluación de impacto ambiental y/o de certificación energética, y no podrán afectar negativamente a los objetivos de conservación de lugares de la red Natura 2000. Cuando las inversiones consistan en sistemas de generación de energía, para ser subvencionables, la cantidad de energía generada no puede superar la cantidad que pueda utilizarse anualmente para las actividades habituales del beneficiario.

A tales efectos, es preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación mencionada en el apartado undécimo de esta Resolución.

9. Las actividades que pretendan acogerse a las subvenciones previstas en esta Resolución deben ser técnicamente y económicamente viables.

10. Los gastos susceptibles de ayuda no pueden superar los precios normales de mercado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y el artículo 6.5 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. A fin de controlar la moderación de los costes subvencionables y sin perjuicio de las verificaciones posteriores que pueda efectuar el órgano gestor, la persona solicitante de la ayuda debe adjuntar a su solicitud un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes e independientes entre sí. Dichas ofertas deben ser claras, detalladas y comparables.

La elección entre las ofertas presentadas debe realizarse de acuerdo con criterios de eficacia y economía, que la persona beneficiaria debe justificar cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. De la misma manera, en el caso de presentar un número de ofertas más bajo que el que se requiere, la persona beneficiaria lo debe justificar de manera adecuada.

En cualquier caso, se habilita al director gerente del FOGAIBA para controlar, si lo considera adecuado, la moderación de costes, mediante la designación de un comité de evaluación formado por miembros con experiencia en el área correspondiente, o bien encargar un estudio de mercado a un organismo externo experto en la materia.

11. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, siendo objeto de inscripción estos extremos en el registro público correspondiente. A tales efectos, es preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de estos extremos, adjuntando la documentación mencionada en el apartado undécimo de esta Resolución.

12. Únicamente serán subvencionables los expedientes que obtengan una puntuación mínima de acuerdo con los parámetros definidos en el apartado séptimo, y que será de 30 puntos.

13. La inversión auxiliable deberá tener un importe mínimo de veinte mil euros (20.000,00 €).

Quinto Intensidad y límite de las subvenciones

1. La ayuda será de un 40,00% de los costes elegibles, incrementable en 10 puntos porcentuales en cada uno de los casos siguientes:

a. Operaciones relacionadas con una agrupación o conglomerado de asociaciones de productores, como cooperativas de segundo grado o asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH).

b. Cuando la inversión objeto del proyecto sea exclusivamente para transformar, comercializar o desarrollar producción 100,00% ecológica. El beneficiario deberá estar inscrito en el Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como elaborador ecológico en el momento de la solicitud de ayuda. En caso de nueva actividad de transformación ecológica, este requisito se podrá acreditar en la solicitud de pago, siempre que en la solicitud de ayuda se acredite su inscripción como productor ecológico.

En todo caso, la intensidad máxima de la ayuda es del 60,00% de los gastos elegibles.

2. El límite máximo de la inversión auxiliable en esta convocatoria es de un máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €) de inversión para un mismo beneficiario, con una ayuda máxima de 900.000,00 euros por beneficiario y proyecto. La limitación máxima para todo el periodo 2023-2027 para un beneficiario será de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €) de inversión auxiliable. Para este máximo, se deberá tener en cuenta el importe destinado a instrumentos financieros, si procede.

3. Los gastos previstos en el punto 3.c del apartado cuarto de esta Resolución únicamente son subvencionables hasta un máximo del 8,00% del coste de los gastos detallados en los puntos 3.a y 3.b del mismo apartado cuarto si existe obra civil, y del 4,00% en el resto de las inversiones. La cantidad que exceda de los porcentajes anteriores no será auxiliable.

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comienza a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de esta Resolución y finaliza el 28 de febrero de 2025.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de forma electrónica, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de esta Administración, y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se deberá presentar la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmado electrónicamente.

Se deberán suministrar todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene la solicitud.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de estas convocatorias, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y del resto de la normativa aplicable.

4. Las solicitudes deberán adjuntar la siguiente documentación:

a. Si procede, documento que acredite su representación.

b. En caso de personas jurídicas: NIF de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.

c. Memoria agronómica que detalle los datos establecidos en el anexo 1 de esta Resolución:

 

c.1. Inversiones que se deben hacer.

c.2. Materias primas agrarias y productos finales, especificando su procedencia, las capacidades productivas y de transformación.

c.3. Beneficio económico de la inversión para los productores de materias primas agrícolas y ganaderas.

c.4. Repercusión de las actuaciones en al menos uno de estos puntos:

  • Mejorar el rendimiento, la competitividad y el desarrollo económico.
  • Fomentar los productos de calidad.
  • Favorecer la innovación y el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y el bienestar animal y mejorar las ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.

c.5. Viabilidad técnica del proyecto, especificando sus capacidades productivas y de transformación, instalaciones y salidas comerciales, y cálculo de la tasa interna de rendimiento (TIR).

 

d. Copia del proyecto básico, en caso de tratarse de una obra mayor, con el estado de mediciones.

e. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

  • Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • En caso de no tener la condición de pyme, certificado de auditor externo, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite que la empresa no está en crisis y detallando las empresas vinculadas o asociadas en los términos establecidos en el anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

f. Planos o croquis en los que figure el emplazamiento de las inversiones.

g. Presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados. Se deberán presentar tres presupuestos de todas las operaciones, tal como establece el punto 10 del apartado 4 de la presente Resolución. Los presupuestos de obra deberán estar detallados con el estado de mediciones y precios unitarios aplicados.

h. En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, y declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria en los últimos diez años.

i. Solicitud de licencia de obras, si procede.

j. Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los supuestos establecidos en el punto 1 del apartado 5 de esta Resolución, de incremento de porcentaje de ayuda.

k. Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos en el punto 2 del apartado 7 de esta Resolución.

l. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, hay que aportar:

  • NIF de la agrupación.
  • Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento suscrito por todos los miembros.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
  • Documento de autorización hacia el FOGAIBA para la comprobación de los NIF de los miembros de la agrupación.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

m. Documento que acredite la titularidad de la persona beneficiaria sobre las instalaciones en las que se llevarán a cabo las inversiones (de propiedad o arrendamiento).

n. Si procede y en el caso de no otorgar la autorización expresa de consulta, la documentación acreditativa de estar inscrito en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE), en los términos que señala el epígrafe b del punto 1 del apartado 5.

o. Si procede, documento acreditativo de estar reconocida como una agrupación o conglomerado de asociaciones de productores, como cooperativas de segundo grado o asociaciones de OPFH, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe a del punto 1 del mencionado apartado 5.

De la misma manera, y con carácter potestativo, la persona solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de uno o varios de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.

La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante, de los datos sobre el impuesto de actividades económicas (IAE) y de la inscripción al Registro de Operadores del CBPAE la realizará de oficio el FOGAIBA. En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI de la persona solicitante o de los representantes, de los datos sobre el IAE o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como la comprobación de la inscripción en el CBPAE, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

7. En el supuesto de imposibilidad material de obtener cualquier documento que se deba comprobar de oficio, antes de formular la propuesta de resolución, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento.

8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una notificación electrónica, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

Séptimo Selección de los beneficiarios y criterios de selección

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas en cada convocatoria se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación más alta obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en el momento en que finalice el plazo de presentación de la solicitud:

2.1. En función de las características de la persona beneficiaria (máximo 45 puntos):

a.1. Si es una pyme: 25 puntos.

a.2. Si no es una pyme: 15 puntos.

b. Si es titular de una explotación agraria o ganadera: 10 puntos.

c. Si es una cooperativa: 10 puntos.

d. Si es una SAT: 5 puntos.

e. Si está reconocida como OPFH: 5 puntos.

f. Si es socia de una entidad asociativa prioritaria: 5 puntos. Este criterio se comprobará de oficio a través del Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En caso de imposibilidad de efectuar esta comprobación, se debe requerir la persona beneficiaria para que aporte la certificación correspondiente.

2.2. En función del tipo de producción o materia prima.

Si las producciones o materias primas utilizadas están amparadas en marcas de calidad: 10 puntos. Para acreditar este requisito, la persona beneficiaria deberá presentar un certificado del consejo regulador correspondiente.

2.3. En función del tipo de inversión (máximo 35 puntos):

a. Inversiones que mejoren la eficiencia energética: 10 puntos.

b. Inversiones que reduzcan el impacto ambiental (distintas a las previstas en el punto a): 10 puntos.

c. Nuevas construcciones con una fuente de energía renovable y medidas de ahorro energético: 10 puntos.

d. Inversiones realizadas en el sector de los frutos secos: 5 puntos.

e. Inversiones que tengan incidencia directa en el sector productor local. Se entenderá que las inversiones tienen incidencia directa en el sector productor cuando la materia prima agraria utilizada se produzca en las Illes Balears.

Si el porcentaje de producción local transformada y comercializada en términos de cantidad es:

 

Inferior o igual al 50,00%: 20 puntos.

Superior o igual al 25,00% e inferior al 50,00%: 10 puntos.

Superior al 25,00%: 0 puntos.

La puntuación máxima obtenida es de 90 puntos.

Los criterios 2.3.a, 2.3.b y 2.3.c no son acumulables. Para obtener la puntuación 2.3.a o 2.3.b, será necesario aportar un certificado firmado por un técnico competente en el que se explique esta mejora, y al menos el 50,00% del coste total de las inversiones auxiliables será para cumplir este objetivo. Las nuevas construcciones no optan a esta puntuación.

Para obtener la puntuación 2.3.c será necesario aportar un certificado firmado por un técnico competente detallando las medidas de ahorro y eficiencia energética de la nueva construcción, donde al menos debe instalar una fuente de energía renovable (paneles fotovoltaicos en cubierta o generación de energía con subproductos) y otra medida de ahorro energético (automatismos que controlen y optimicen el consumo energético, aislamiento térmico en las estancias y sectores adecuados, sistemas de captación solar por generación de agua caliente sanitaria, etcétera).

Se considerará que la algarroba pertenece al sector de los frutos secos.

Para obtener la puntuación 2.3.e se deberá justificar con la relación de proveedores habituales o acreditando la producción propia.

En ningún caso puntuarán ni se tendrán en cuenta los criterios de prioridad que no consten debidamente indicados en la solicitud de ayuda presentada por la persona interesada, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria.

3. En caso de empate, se dará prioridad a la solicitud que se haya presentado en primer lugar.

Octavo Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

  • Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o la persona en quien delegue.
  • Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
  • Vocales:

Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.

Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

  • Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de las personas que los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la Resolución. En caso de que sea necesario notificar la enmienda de deficiencias o la propuesta de resolución, esta notificación se hará electrónicamente.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, si procede, con un informe previo de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección I del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las distintas administraciones y el fondo europeo al que se imputa el gasto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas de forma electrónica.

Si una vez ha transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas de forma electrónica.

4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural dentro el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. En la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

6. Las personas beneficiarias deberán realizar todos los trámites telemáticamente. Las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas se realizarán electrónicamente.

Décimo Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a. Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido.

b. Mantener las inversiones realizadas en la misma ubicación y sin cambiar de propiedad o titularidad del alquiler, durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

c. Cumplir con las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 11, apartados 1 y 9, del Reglamento delegado 2021/126 de la Comisión, de 27 de diciembre. De este modo, corresponde reintegrar la ayuda si se da cualquiera de las siguientes situaciones durante el periodo establecido en el punto b anterior:

  • Finalización de la actividad de la persona beneficiaria o la transferencia a otra entidad.
  • Traslado de la actividad productiva fuera de la zona geográfica cultivada por el beneficiario o, si fuera el caso, por los miembros.
  • Cambio en la propiedad, en especial cuando proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.
  • Cualquier otro cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de aplicación de las intervenciones en cuestión, de manera que se menoscaben sus objetivos originales.

d. Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.

e. Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaria, a que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.

f. Si procede, mantener el criterio de prioridad previsto en el punto 2.3.e del apartado séptimo durante al menos cinco años, a contar desde la finalización de la inversión.

g. En su caso, mantener el criterio de prioridad previsto en el punto 1.b del apartado quinto durante cinco años, a contar desde el día del último pago efectuado de la ayuda.  

2. Además, deben cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad, relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

A tal efecto, los beneficiarios deberán utilizar el modelo de publicidad de acuerdo con el modelo que figure en la web del FOGAIBA, que debe incluir los emblemas y la frase «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea» sin abreviar:

a. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, harán una breve descripción de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b. Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de forma visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y también presentarán el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas del Reglamento (UE) 2022/129.

c. En el caso de operaciones consistentes en la financiación de infraestructuras o de actividades de construcción, cuya ayuda supere los 500.000,00 euros, exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, donde se presente el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuren en el Reglamento (UE) 2022/129, tan pronto como dé comienzo la ejecución física de las operaciones o se instalen los equipos adquiridos.

d. En el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos no incluidos en la letra c, cuya subvención supere los 50.000 euros, colocarán una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión y presente también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el Reglamento (UE) 2022/129.

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir las otras previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación 10/2023, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y el resto de normativa de aplicación, así como las derivadas de la normativa estatal y comunitaria aplicable.

4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de esta Resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas es de doce meses para las inversiones inmuebles y de seis meses para las inversiones muebles, contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En el supuesto de que se solicite conjuntamente subvención para inversiones inmuebles y muebles, el plazo es de doce meses.

2. El beneficiario deberá llevar a cabo y pagar la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la presente Resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que también se especificará en la resolución de concesión.

3. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse durante el plazo de ejecución.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PEPAC 2021-2027. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

En todo caso, este plazo no podrá superar el 30 de septiembre de 2027. 

4. Durante los plazos de justificación que se han establecido, las personas beneficiarias deberán presentar las solicitudes de pago de forma electrónica mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de esta Administración. De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá presentar la solicitud con el modelo específico asignado en este procedimiento y firmado electrónicamente.

Se deben suministrar todos y cada uno de los datos indicados en el trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y las declaraciones contenidas en esta solicitud. 

Esta solicitud de pago debe ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a. Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstas en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012) y que contengan el desglose de las inversiones llevadas a cabo.

b. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado presentando alguno de los documentos siguientes:

  • Justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia del pago de cada factura, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura, respectivamente, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda.
  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá incluir un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de que dicho cheque o pagaré se ha cobrado efectivamente, con indicación de la fecha de cobro, así como la indicación de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

No se admitirán pagos en efectivo.

c. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse copia de la escritura pública de compraventa. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que se derive el pago efectuado.

d. En el caso de realización de obra civil, deberá aportarse copia de la escritura pública de obra nueva y, en su caso, licencia de obras y certificado final de obra del técnico facultativo director del proyecto.

Las escrituras públicas previstas en los epígrafes c y d anteriores deben hacer constar que el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, siendo objeto de inscripción estos extremos en el registro público correspondiente. No obstante, la anotación en el registro público correspondiente podrá acreditarse una vez efectuado el pago de la ayuda a requerimiento del órgano gestor.

e. Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relacione las facturas proforma con las facturas y justificantes finales presentados).

f. En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente y, si corresponde, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados.

g. Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria.

h. Si procede, certificado de la inscripción en el CBPAE como elaborador ecológico, en los términos previstos en el epígrafe b del punto 1 del apartado quinto.

i. En caso de inversiones en sistemas que generen energía, un certificado o estudio emitido por un experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supera la cantidad de energía consumida anualmente para las actividades habituales del beneficiario en las instalaciones objeto de la inversión.

5. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

6. Podrá presentarse una solicitud de pago parcial de la actuación subvencionable siempre que se hayan concedido todos los permisos y autorizaciones exigibles en el punto en que se encuentra la inversión y se justifique un mínimo del 50,00% de la inversión concedida. El pago se efectuará cuando se hayan comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes, previa deducción, si procede, del importe recibido en concepto de anticipo de pago.

7. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, previa deducción, en su caso, del importe recibido en concepto de anticipo de pago, y se abonará en las anualidades que así se determinen en la resolución de concesión.

8. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de esta Resolución.

9. En los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50,00% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

10. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la PAC, así como en el anexo 2 que se adjunta a la presente Resolución.

Duodécimo Anticipo de pago de la ayuda

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar un anticipo de hasta el 50,00% de la ayuda concedida, cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 100% del anticipo solicitado. Esta garantía deberá aportarse de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

La solicitud del adelanto se formulará mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de esta Administración y deberá adjuntarse la documentación acreditativa de la garantía prestada, de conformidad con los términos establecidos en el párrafo anterior.

Se deben suministrar todos y cada uno de los datos indicados, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y las declaraciones contenidas en esta solicitud.

La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos previstos en el apartado undécimo de esta Resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades recibidas, además de los intereses legales a cuenta desde el momento del pago del anticipo.

Junto con la solicitud de pago y justificación final del proyecto, deberá solicitar la devolución de la garantía consignada. A estos efectos, deberá presentar la solicitud de pago, mediante el trámite telemático habilitado, junto con la documentación justificativa a la que hace referencia el punto 4 del apartado undécimo.

Decimotercero Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimocuarto Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas por esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por el servicio mencionado en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.

 

Decimoquinto Régimen jurídico aplicable

Para lo previsto en esta convocatoria, se aplica lo siguiente:

  • El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberán elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
  • El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por la que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
  • El Reglamento (UE) 2021/2289 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información.
  • El Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común.
  • El Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
  • El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
  • La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
  • El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.
  • El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
  • El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la política agrícola común.
  • La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
  • El Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
  • La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
  • El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

Decimosexto Publicación

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de diciembre de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

 

ANEXO 1

MEMORIA AGRONÓMICA a presentar (deberá incluir estos cinco puntos):

1) Inversiones que hay que realizar

Hay que detallar el proyecto y las inversiones a realizar resumidas en la plantilla de presupuestos que figura en la página web del FOGAIBA.

2) Materias primas agrarias y productos finales, especificando su procedencia, las capacidades productivas y de transformación

Hay que cumplimentar los cuadros del modelo del trámite telemático y explicarlos:

  • Materias primas y/o productos empleados antes y después de la inversión, indicando su origen según provengan de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, de otras regiones comunitarias y/o de países terceros.
  • Productos transformados/comercializados antes y después de la inversión.

3) Beneficio económico de la inversión para los productores de materias primas agrícolas y ganaderas

Descripción detallada y justificación del beneficio económico de la inversión para los productores de materias primas agrícolas y ganaderas y la incidencia en el sector agrario correspondiente, de acuerdo con la capacidad productiva/transformadora de la empresa. Hay que adjuntar alguno de los siguientes justificantes:

  • relación de proveedores habituales
  • relaciones contractuales a corto y medio plazo
  • contratos homologados
  • compromisos y precompromisos de adquisición/aportación de materia prima
  • acuerdos interprofesionales
  • declaraciones de interés efectuadas por organizaciones profesionales agrarias, sindicatos, organismos oficiales, ayuntamientos, etcétera.

4) Repercusión de las actuaciones, como mínimo, en uno de estos puntos:

  • Mejorar el rendimiento, la competitividad y el desarrollo económico.
  • Fomentar los productos de calidad.
  • Favorecer la innovación y el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y el bienestar animal y mejorar las ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.

5) Estudio de viabilidad técnico-económica de la empresa y del proyecto a realizar, especificando capacidades productivas y de transformación, instalaciones y salidas comerciales de los productos, así como la capacidad financiera para alcanzar los gastos previstos. Previsión de ventas y de gastos de manera cuantificada, de acuerdo con la capacidad productiva, precios, distribución y comunicación. Especificar puntos de venta actual y previstos. Aportar el cálculo de la tasa interna de rendimiento (TIR) del proyecto de inversión, detallando los ingresos anuales derivados de realizar la inversión. El TIR deberá ser igual o superior al 5,00% ya que se considera que mejora el rendimiento.

 

ANEXO 2 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Con carácter general, resultarán de aplicación las penalizaciones y reducciones previstas en el título II, capítulo III, del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a. El importe que se pagará a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b. El importe que se pagará a la persona beneficiaria después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10,00%, se aplica una reducción al importe fijado a la letra b. El importe de la reducción debe ser igual a la diferencia entre los dos importes, pero no puede ser superior al importe solicitado.

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones

Con carácter general, se aplicarán las penalizaciones y reducciones previstas en el título I, capítulo V, del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

2.1. Aspectos generales

De conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa:

Compromisos excluyentes (CE): compromisos cuyo incumplimiento no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. El incumplimiento tiene asociada una sanción del 100,00% de la ayuda, la exclusión y, cuando sea procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural en cuestión y el siguiente.

Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

Compromiso secundario (CS): compromiso que no se ajusta a las definiciones anteriores con baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

Compromiso terciario (CT): compromiso con baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de transformación y comercialización de productos agrarios tienen la siguiente tipificación:

  • Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido. Este compromiso se considerará cumplido con la ejecución del 50,00% de la inversión aprobada: CB
  • Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad: CS
  • Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda: CB
  • Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013: CB
  • Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos: CB
  • Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución. CB
  • En su caso, mantener el criterio de prioridad previsto en el punto 2.3.e del apartado séptimo durante cinco años, a contar desde el último pago efectuado de la ayuda: CB.
  • En su caso, mantener el criterio de prioridad previsto en el punto 1.b del apartado quinto durante cinco años, a contar desde el último pago efectuado de la ayuda: CB.

Las penalizaciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

COMPROMISOS BÁSICOS

100,00% de la ayuda

COMPROMISOS PRINCIPALES

Primer año de incumplimiento:

1 o más compromisos incumplidos: 20,00% de la ayuda

2 o más compromisos incumplidos: 40,00% de la ayuda

Segundo año o más de incumplimiento: 40,00% de la ayuda

COMPROMISOS SECUNDARIOS

Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 5,00% de la ayuda

2 o más compromisos incumplidos: 10,00% de la ayuda

Segundo año o más de incumplimiento: 10,00% de la ayuda

COMPROMISOS TERCIARIOS

Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 1,00% de la ayuda

2 o más compromisos incumplidos: 1,00% de la ayuda

Segundo año o más de incumplimiento: 2,00% de la ayuda

3. Exclusión

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.