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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 813630
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 25 de noviembre de 2024, relativo a la modificación de las bases de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las organizaciones profesionales agrarias (OPAS) 2024 – ampliación plazo justificación (exp. 3203-2024-000001)

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 23 de septiembre de 2024, entre otros, aprobó las bases de las ayudas del CIM para las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (OPA) y la convocatoria correspondiente al año 2024 (exp. 3203-2024-000001). Este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 144 de día 2 de noviembre de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB y, por lo tanto, finaliza el día 22 de noviembre de 2024.

El procedimiento de concesión está regulado en la base 11 y dice que la instructora de la convocatoria tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora. Una vez examinadas las solicitudes y después de la emisión del correspondiente informe de la Comisión Evaluadora, el instructor tiene que elevar la propuesta de resolución al consejero ejecutivo competente, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas. Las subvenciones otorgadas se formalizarán mediante un convenio.

La base 13.1, relativa a la justificación de los gastos, dice que el día 19 de noviembre de 2024 es el último día para presentar la justificación del 90 % de la ayuda, y el día 31 de julio de 2025 es el último día para justificar el 10 % restante de los gastos efectuados con cargo a la subvención.

El plazo para la presentación de la justificación del 90 % de los gastos finaliza antes del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.

La instructora de este expediente, en fecha 18 de noviembre de 2024, emitió un informe en relación con la necesidad de modificar la fecha de justificación de las ayudas y propone que el plazo de justificación del 90 % de la ayuda finalice el día 16 de diciembre de 2024.

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Modificar la base 13.1 de las bases de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las organizaciones profesionales agrarias (OPA) en el sentido de ampliar el plazo para presentar la justificación del 90 % de los gastos de las ayudas y establecer que finalice el día 16 de diciembre de 2024.

Segundo. Notificar este acuerdo a cada una de las OPA que han presentado una solicitud de ayuda de esta convocatoria.

Tercero. Remitir a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 9 de diciembre de 2024

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)