Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 813624
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas a grupos de cooperación para la innovación en materia agraria para el año 2024
El Plan estratégico español de la PAC 2023-2027 (PEPAC), aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión el 31 de agosto de 2022, prevé toda una serie de intervenciones destinadas al desarrollo rural, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears. En concreto, entre otras intervenciones, se prevé la intervención 7162, no SIGC, Grupos de cooperación para la innovación no relacionados con la AEI-Agri. Esta intervención tiene como objetivo impulsar iniciativas de cooperación innovadoras que no se encuentren dentro de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
De acuerdo con lo establecido en esta intervención, las actuaciones subvencionadas contribuirán de forma específica a los siguientes objetivos del PEPAC (OT):
OT. Modernizar las zonas agrícolas y rurales fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción para los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.
OT.01. Potenciar la formación agraria y el intercambio de conocimiento en el sector productor (formación agraria).
OT.03. Reforzar el ecosistema de innovación y el seguimiento de las innovaciones desarrolladas (ecosistema de innovación).
OT.05. Fomentar el intercambio de conocimiento y experiencias entre diferentes actores de los AKIS (intercambio entre actores AKIS).
Los proyectos de cooperación deberán tener vocación de cambio intencionado de las condiciones de contexto, sobre todo de aquellas que estén limitando la modernización del sector primario y de las zonas rurales, y la consecución plena de los objetivos específicos de la PAC. Se trataría, por ejemplo, de proyectos que favorezcan la conservación y mejora de las condiciones ambientales a través de prácticas agrarias, que mitiguen el cambio climático o favorezcan la adaptación tanto del sector como del territorio, que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos, que mejoren las condiciones de vida en el medio rural, que favorezcan la inclusión social, que centren sus esfuerzos en la incorporación de las mujeres y los jóvenes en el sector primario, que den respuesta a la despoblación rural, que impulsen la bioeconomía y la economía circular en el medio rural, y similares.
Esta vocación de cambio intencionado se materializa a través del valor añadido de la cooperación y genera un mecanismo de conexión real y personal entre, por ejemplo, el sector profesional-investigador con el sector agrario y agroalimentario y el medio rural, para intentar aportar soluciones entre todos a las necesidades detectadas, más allá del simple intercambio de conocimientos. Se trata de diseñar planes de trabajo conjunto entre diferentes agentes sectoriales o territoriales que, sin tener esencialmente el foco en las necesidades específicas del sector primario, den respuesta a otras necesidades conexas que favorezcan la generación de las condiciones de contorno necesarias para la modernización e innovación agraria, agroalimentaria y del medio rural.
Los proyectos que se diseñen y se pongan en marcha deberán tener carácter innovador. La innovación prevista se podrá basar en prácticas nuevas, pero también tradicionales en un nuevo contexto geográfico o ambiental.
Las personas productoras o sus asociaciones pueden formar parte de los grupos de cooperación, pero su participación no será obligatoria. No obstante, el resultado obtenido de la cooperación deberá suponer un beneficio directo o indirecto para el primer eslabón de la cadena de valor agroalimentaria (sector productivo) o para el medio rural.
El 6 de abril de 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que señala que, entre otros, será objeto de ayuda la intervención de los Grupos de cooperación para la innovación no relacionados con el AEI-Agri. las convocatorias que se han aprobado anteriormente han incentivado la innovación y los proyectos piloto, y se han convertido en un instrumento adecuado para alcanzar los objetivos que plantea el PEPAC.
De acuerdo con el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y el artículo 6.5 de dicha Orden de bases 10/2023, de 5 de abril de 2023, los gastos susceptibles de ayuda se deben corresponder con los precios de mercado. En la presente convocatoria el control de la moderación de costes se hará mediante la presentación de tres ofertas de proveedores por parte de los beneficiarios, con la concurrencia del sistema de costes de referencia de precios ya establecidos y, si procede, la designación de un comité de evaluación.
Por otra parte, el artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Considerando la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración con relación a posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.
Actualmente, están pendientes de aprobar, por parte del Comité Regional de Seguimiento de las Illes Balears, los criterios de selección de esta ayuda, por lo que corresponde condicionar la eficacia de esta convocatoria a la aprobación de estos criterios por parte del órgano competente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA, a propuesta de su director gerente y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2024, para apoyar a grupos de cooperación para la innovación en materia agraria, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.
2. El objeto de la convocatoria es la subvención de los gastos definidos en el apartado cuarto de esta convocatoria para poner en marcha un proyecto de innovación de producto, de proceso o de prácticas de gestión, en el ámbito agroalimentario, que pueda ser replicado y que tenga un impacto general en el sector al que se refiere. El proyecto se deberá realizar por parte de un grupo de cooperación que cumpla los requisitos definidos en el apartado tercero de esta convocatoria.
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. A los efectos de lo dispuesto en esta Resolución, son de aplicación las definiciones siguientes:
- Grupo de cooperación: conjunto de entidades independientes, con personalidad física o jurídica, unidas temporalmente para elaborar un proyecto innovador con el objetivo de resolver un problema agrario específico sectorial o territorial o aprovechar una oportunidad concreta, mediante una solución innovadora y utilizando métodos colaborativos, que impulse la transferencia y difusión de los resultados obtenidos.
- Proyecto innovador: proyecto piloto (a pequeña escala), con un esfuerzo temporal acotado, en el ámbito agroalimentario y rural, en el que se prueba una solución innovadora a la necesidad detectada para cumplir el objetivo compartido por el grupo de cooperación. No se considerará proyecto de innovación a los efectos de esta Resolución cuando:
- Se evidencie una mera subcontratación de servicios.
- Se aprecie una suma de objetivos individuales sin un objetivo común evidente.
- El alcance se limite a la fase de estudio o diagnóstico.
- La idea no sea nueva, esté ya implantada o no aporte valor diferencial.
- Plan de cooperación: memoria detallada del proyecto a implantar, cuyo contenido mínimo se recoge en el anexo 1 de esta Resolución.
- Productos del anexo I del TFUE: productos agrarios detallados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El proyecto deberá estar relacionado con productos agrarios del Tratado, tanto el producto inicial como el producto final.
- Entidades independientes: personas físicas o jurídicas que no tienen relaciones orgánicas, funcionales, familiares ni otras vinculaciones.
- Innovación en materia agraria: nueva idea que pretende satisfacer una necesidad o aprovechar una oportunidad en el sector agroalimentario y en el medio rural, y que requiere para su demostración del desarrollo de un proyecto piloto. Se deberá basar en el desarrollo de un nuevo producto, proceso, práctica o tecnología.
- Innovación de producto: estrictamente nuevo o sensiblemente mejorado. Los cambios de naturaleza únicamente estética no deben tenerse en cuenta.
- Innovación de proceso: tecnología de producción nueva, nuevos métodos o procesos de producción que, en general, mejoren la productividad, la racionalización de la fabricación y, consiguientemente, la estructura de costes.
- Innovación en las prácticas de gestión: nuevas prácticas que permitan mejorar la productividad de las explotaciones, así como el desarrollo de una estrategia que suponga un claro fortalecimiento de un determinado sector productivo.
- Innovación de tecnología: nuevas tecnologías que mejoren el desarrollo sostenible, el uso de recursos, que facilite los procesos y mejoren la productividad, etcétera.
- Objetivo general o finalidad del proyecto: aspiración a solucionar, a largo plazo.
- Objetivo específico del proyecto: efecto específico que se desea conseguir a corto/medio plazo, cuantificable en la finalización del proyecto.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la convocatoria del ejercicio 2024 se destina un importe de dos millones de euros (2.000.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de los años 2025, 2026 y 2027, según el siguiente desglose:
- Para el año 2025: ochocientos mil euros (800.000,00 €).
- Para el año 2026: seiscientos mil euros (600.000,00 €).
- Para el año 2027: seiscientos mil euros (600.000,00 €).
Esta cuantía puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.
2. Dichas subvenciones serán cofinanciadas de acuerdo con el siguiente desglose:
- El importe de 325.732,90 € se imputará a la anualidad del año 2025 y será cofinanciado en un 30,70% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6,14% por la Administración General del Estado (AGE) y en un 63,16% por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
- El importe de 1.674.267,10 € será financiado al 100,00% por la CAIB y se imputará a las anualidades de los años 2025, 2026 y 2027 según el siguiente desglose:
- Para el año 2025: 474.267,10 €
- Para el año 2026: 600.000,00 €
- Para el año 2027: 600.000,00 €
3. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA de los años 2025, 2026 y 2027.
Tercero Requisitos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de la subvención son grupos de cooperación (GC) constituidos para la ejecución de uno o más proyectos innovadores con foco en las necesidades del sector agroalimentario, o bien en sus interacciones con la cadena de valor agroalimentaria y con aspectos medioambientales o del medio rural, que en el momento en que finalice el plazo de presentación de la solicitud de ayuda reúnan los siguientes requisitos:
a. El GC deberá estar formado por un mínimo de dos entidades, personas físicas o jurídicas o administraciones públicas, y un máximo de cinco, todas ellas independientes entre sí:
a.1. El GC podrá tener o no personalidad jurídica, y sus miembros podrán ser:
- Productores agrarios inscritos en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) y sus agrupaciones.
- Empresas o industrias del sector agroalimentario y sus agrupaciones.
- Cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones.
- Centros de investigación y experimentación, centros tecnológicos, universidades y otras entidades que contemplen en su objeto social la investigación y experimentación en áreas agropecuarias, agroindustriales o de calidad agroalimentaria.
- Otros agentes que contribuyan a la consecución de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural.
No se apoyará la cooperación a los grupos en los que únicamente participan organismos de investigación.
a.2. Cada entidad del grupo deberá asumir como mínimo el 10,00% del coste total subvencionable del proyecto.
a.3. El GC no se podrá disolver antes de la finalización del proyecto.
a.4. Solo se podrá conceder ayuda en virtud de esta intervención para promover nuevas formas de cooperación, incluidas las existentes si se inicia una nueva actividad.
b. El GC deberá disponer de un plan de cooperación, con el contenido mínimo del anexo 1 de esta Resolución, que figura en el trámite telemático, para desarrollar el proyecto innovador que busque, como mínimo, una de las acciones previstas en el apartado cuarto de esta Resolución. Todos los miembros del GC deberán tener una implicación coherente en el proyecto y participar en las actuaciones previstas.
b.1. Requisitos del plan de cooperación:
- Estar suscrito por todos los integrantes del grupo de cooperación.
- Explicar el valor añadido de la cooperación para alcanzar los objetivos del proyecto y cómo contribuye al mismo cada entidad del grupo. Los miembros deberán participar de forma coherente, y dejar implicación y necesidad en el GC.
- Justificar claramente cómo se dará respuesta a las necesidades abordadas, detallando un plan de acción adecuado para alcanzar los objetivos propuestos y señalando los resultados esperados.
- Incluir un plan de comunicación durante la ejecución del proyecto y un plan de difusión de sus resultados cuando finalice el proyecto.
- Debe ser viable técnica y financieramente. La viabilidad se comprobará de acuerdo con la existencia de materia prima local, la necesidad del mercado, la experiencia de los miembros del grupo dentro del sector y en la innovación, así como las fuentes de financiación.
b.2. Contenido:
- Estructura del grupo y detalle de sus integrantes, identificados por el nombre completo o la razón social y el DNI, o NIF, el representante y el porcentaje de participación en el GC.
- Coordinador o coordinadora del grupo, que será la persona representante del GC, interlocutora única con la Administración, y encargada del buen funcionamiento y organización de los trabajos entre los miembros del GC.
- Objetivos y características del proyecto que se debe desarrollar: el plan deberá establecer de forma detallada todas las actuaciones que se llevarán a cabo.
- Justificación del carácter innovador que pretende desarrollar y el impacto sobre el sector productivo al que se refiere, concretando el número de productores del sector primario que se podrían beneficiar de este proyecto.
- Duración y calendario del proceso de cooperación.
- Elementos y material necesarios para el proceso de cooperación.
- Coste total de la operación con desglose de las diferentes partidas de gasto, y análisis de la viabilidad y la financiación.
- Resultados esperados.
- Plan de comunicación durante el proyecto y plan de difusión de los resultados obtenidos.
c. Obtener, como mínimo, 20 puntos de los criterios del apartado séptimo de esta Resolución.
d. Disponer de personal suficientemente formado y con la experiencia requerida para alcanzar los objetivos de la cooperación.
2. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de sus miembros, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, se deberá nombrar a una persona del grupo como representante de la agrupación, que será la coordinadora del GC e interlocutora única con la Administración, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, en calidad de beneficiaria, corresponden a la agrupación. Además, la agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Los requisitos específicos de los beneficiarios se deberán mantener como mínimo hasta el pago de la ayuda.
4. Además de los requisitos anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos previstos en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en dicho artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se deberá realizar mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento de dicho requisito y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas durante los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actuaciones subvencionables
1. Pueden ser subvencionables el conjunto de acciones de carácter experimental o demostrativo para poner en marcha un proyecto piloto de innovación de producto, proceso, práctica o tecnología en el ámbito agroalimentario, incluidas las operaciones preparatorias, pruebas y otras inversiones tangibles o intangibles. El proyecto deberá ser replicable y tener un impacto general en el sector productivo al cual se refiere.
2. Únicamente son elegibles los proyectos con carácter innovador que afecten al sector primario sobre productos del anexo I del TFUE, salvo los forestales y de la pesca, de acuerdo con las definiciones del punto 4 del apartado primero, que se lleven a cabo en las Illes Balears, y que persigan alguno de los siguientes objetivos generales del PEPAC:
- Favorecer la conservación y mejora de las condiciones ambientales a través de prácticas agrarias.
- Mitigar el cambio climático o mejorar la adaptación al mismo tanto del sector como del territorio.
- Mejorar la eficiencia en el uso de recursos.
- Mejorar las condiciones de vida en el medio rural o favorecer la inclusión social.
- Impulsar la bioeconomía y la economía circular en el medio rural.
3. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos, que sean necesarios para la ejecución del proyecto:
Partida 1. Gastos directos
1.1. Prestación de servicios y asistencias técnicas (asesores y proveedores de servicios externos para determinadas tareas de ejecución del proyecto o de su divulgación; incluye estudios, comunicación, formación, realización de tareas, ensayos, analíticas, etcétera).
A efectos de moderar el coste, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de este apartado, en el momento de presentar la solicitud de ayuda se deberán presentar tres ofertas a nombre del miembro del GC que asuma el gasto o del propio GC, en caso de tener personalidad jurídica.
1.2. Alquileres (de instalaciones, equipos, fincas, etcétera)
A efectos de moderar el coste, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de este apartado, en el momento de presentar la solicitud de ayuda se deberán presentar tres ofertas a nombre del miembro del GC que asuma el gasto o del propio GC, en caso de tener personalidad jurídica.
1.3. Material fungible (semillas, abonos, materias primas, etcétera)
A efectos de moderar el coste, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de este apartado y según el apartado undécimo, en el momento de presentar la solicitud de pago se deberán presentar tres ofertas a nombre del miembro del GC que asuma el gasto o del propio GC, en caso de tener personalidad jurídica.
1.4. Desplazamientos (en avión/barco y alojamiento fuera de la isla de origen, por parte de integrantes del GC, para poder consolidar o realizar las actuaciones relacionadas con el plan de acción y su finalidad). Solo puede ser subvencionable el transporte colectivo y, en ningún caso, se admitirá la tarifa máxima existente a menos que sea la única tarifa.
Los costes máximos subvencionables de estos gastos se establecen en el punto 3 del apartado quinto.
Partida 2. Bienes de inversión
- Bienes de equipo, prototipos, software, etcétera, que se consideren de vida superior a un año.
A efectos de moderar el coste, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de este apartado, en el momento de presentar la solicitud de ayuda se deberán presentar tres ofertas a nombre del miembro del GC que asuma el gasto o del propio GC, en caso de tener personalidad jurídica.
Partida 3. Personal
- Los gastos de personal, incluida la coordinación, tendrán un importe fijo del 20,00% del total aprobado para el proyecto.
Partida 4. Gastos indirectos
- Los gastos de telefonía, agua, luz, material de oficina, gasolina y gestoría, entre otros, tendrán un importe fijo del 15,00% de los gastos elegibles de personal.
La proporción de los gastos elegibles en el total del proyecto será del 77,00% para la suma de las partidas 1 y 2, del 20,00% para la partida 3 y del 3,00% para la partida 4.
4. El periodo de elegibilidad de las actuaciones empieza desde el momento en que el plan de cooperación detallado en el apartado tercero de la convocatoria esté firmado electrónicamente por todos los integrantes del grupo, pero no antes del 1 de enero de 2024, y con la condición de que las operaciones no se hayan completado físicamente ni se hayan ejecutado por completo antes de presentar la solicitud de ayuda.
La actuación la deberá haber realizado y pagado el grupo beneficiario durante el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad prevista en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta Resolución.
5. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Los gastos susceptibles de ayuda no pueden superar los precios normales de mercado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y el artículo 6.5 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. A fin de controlar la moderación de los costes subvencionables y sin perjuicio de las verificaciones posteriores que pueda efectuar el órgano gestor, para las partidas de los gastos 1, salvo la subpartida 1.4, y 2, la persona solicitante de la ayuda deberá adjuntar a su solicitud de ayuda o de pago, según se indica en el punto 3 del presente apartado, un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes e independientes entre sí, a nombre de la persona que se indica. Dichas ofertas deben ser claras, detalladas y comparables.
La elección entre las ofertas presentadas debe realizarse de acuerdo con criterios de eficacia y economía, que la persona beneficiaria debe justificar cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. De la misma manera, en el caso de presentar un número de ofertas más bajo que el que se requiere, la persona beneficiaria lo debe justificar de manera adecuada.
En cualquier caso, se habilita al director gerente del FOGAIBA para, si lo considera adecuado, la moderación de costes mediante la designación de un comité de evaluación formado por miembros con experiencia en el área correspondiente, o bien encargar un estudio de mercado a un organismo externo experto en la materia.
7. Los gastos de las partidas 1 y 2 se deberán justificar con facturas a nombre y NIF del miembro del GC que asuma el gasto concreto en el plan de cooperación y no son admisibles los gastos facturados entre miembros del grupo. Tampoco se admitirán facturas de entidades asociadas, vinculadas o que pertenezcan al mismo grupo empresarial que las entidades del grupo de cooperación.
No obstante lo anterior, si el GC tiene personalidad jurídica, los gastos se deberán facturar a nombre de este.
Los gastos de las partidas 3 y 4 se calcularán con el porcentaje fijado y no será necesaria su justificación; únicamente se deberá decir qué miembro o miembros del GC asumen estos costes o si corresponde al GC, en el caso de tener personalidad jurídica. Una vez aprobado el proyecto, los gastos asignados no se podrán cambiar a otro beneficiario ni a otra partida.
8. En todo caso, no podrán ser gastos subvencionables las inversiones inmuebles, ni las dietas ni los viajes para realizar visitas a emplazamientos o acontecimientos con motivos recreativos o meramente informativos que no tengan una relación directa y manifiesta con la finalidad del plan de acción a desarrollar para el GC. Tampoco son subvencionables las actuaciones que no tengan la condición de gasto elegible, de acuerdo con la normativa nacional y europea vigente, y las previstas en el artículo 6.4 de dicha Orden de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación 10/2023, de 5 de abril de 2023.
Quinto Intensidad y límite de las subvenciones
1. La intensidad de la ayuda es del 60,00% de los gastos de bienes de inversión elegibles y del 80,00% del resto de gastos elegibles.
2. El gasto máximo subvencionable por proyecto y grupo de cooperación es de 250.000,00 €.
3. Con respecto a los gastos previstos en la subpartida 1.4 del punto 3 del apartado cuarto, además, se establecen los siguientes costes máximos subvencionables:
- Desplazamiento colectivo en trayecto nacional: 370,00 €
- Desplazamiento colectivo en trayecto internacional: 1.100,00 €
- El precio máximo para el alojamiento es de 138,16 €/día.
4. De acuerdo con lo establecido en el plan estratégico español de la PAC 2023-2027, el importe máximo de ayuda por grupo de cooperación es de 600.000,00 € a lo largo de todo el periodo de vigencia del plan.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes va desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el día 28 de febrero de 2025.
2. La persona coordinadora del grupo de cooperación deberá presentar la solicitud de forma electrónica, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de esta administración, y dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se deberá presentar la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmado electrónicamente.
Se deben suministrar todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene la solicitud y el anexo 2.
3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de estas convocatorias, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y del resto de la normativa aplicable.
4. Las solicitudes deberán adjuntar la siguiente documentación:
a. Acreditación de la representación con la cual actúa el abajo firmante de la solicitud (representante y coordinador o coordinadora del grupo de cooperación).
b. De los integrantes personas jurídicas: copia del NIF y de los estatutos sociales correctamente inscritos, así como documento que acredite su representación.
c. El plan de cooperación previsto en el punto 1 del apartado tercero de esta Resolución, debidamente rellenado y firmado electrónicamente por todos los integrantes en un único documento.
d. Modelo «Detalle de gastos» que figura en el trámite telemático, debidamente rellenado y coincidente con el resumen de gastos del plan de cooperación.
e. Certificación que acredite el cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre, en cuanto a la concreta identificación de la empresa y su posible vinculación a otras empresas, con la identificación del grupo en el que participen (conforme a la definición establecida en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo). A tal efecto, deberá firmar electrónicamente cada uno de los integrantes del GC el contenido detallado en el anexo 2, que figura en el trámite telemático.
f. En el caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 € y para personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en el trámite telemático en la página web del FOGAIBA.
Dicha certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A tal efecto, cada uno de los miembros del GC deberá firmar el contenido detallado en el anexo 2 de esta Resolución, que figura en el trámite telemático.
g. Si procede, tres presupuestos de las actuaciones previstas en las partidas 1 y 2 del punto 3 del apartado cuarto.
h. Documentos justificativos de la formación y de la experiencia del personal destinado a la ejecución de la cooperación.
i. Si procede y en el caso de no otorgar la autorización expresa de consulta, certificado acreditativo del impuesto de actividades económicas (IAE) expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
j. Si procede y en el caso de no otorgar la autorización expresa de consulta, certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA).
5. De la misma manera, y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera a fin de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de selección establecidos en el apartado siguiente.
6. La comprobación del DNI de las personas integrantes del GC y de su representante, así como de los datos incluidos en el REA y en la AEAT, la realiza de oficio el FOGAIBA. En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI de los miembros del GC o de los representantes, o bien los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como la inscripción en el REA y el alta del IAE, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o bien cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 €, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 €, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
8. Si la solicitud tiene algún defecto o no contiene toda la documentación señalada, o bien si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona coordinadora del grupo, mediante una notificación telemática, para que enmiende los defectos o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá como desistida la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
Séptimo Selección de las personas beneficiarias
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación más alta obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en el momento en que finalice el plazo de presentación de la solicitud:
a. Relevancia: necesidad a la que dará respuesta el proyecto y cómo se aplica desde la cooperación e innovación, en alineación con los objetivos del PEPAC.
- Relevancia baja: 0 puntos.
- Relevancia media: 10 puntos.
- Relevancia alta: 15 puntos.
b. Impacto: número de productores que se beneficiarán del resultado del proyecto. Si el alcance es inferior a 100 productores: 5 puntos; entre 100 y 500 productores: 10 puntos. Si es superior a 500 productores: 15 puntos.
c. Tipología de producto: proyectos que afecten a productos amparados por marcas de calidad reconocidas en las Illes Balears: 5 puntos.
d. Tipología de integrantes:
d.1. Proyectos en los que participe alguna cooperativa agraria o SAT: 10 puntos.
d.2. Proyectos en los que participe al menos una entidad que haya recibido ayudas en materia de innovación (diferentes a las del PDR) en los últimos dos años: 10 puntos.
d.3. Proyectos en los que participe algún consejo regulador de marcas de calidad reconocida en las Illes Balears: 5 puntos.
Todos los apartados son acumulables, con un máximo de 60 puntos. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado en primer lugar.
En ningún caso puntuarán ni se tendrán en cuenta los criterios de prioridad que no consten debidamente indicados en la solicitud de ayuda presentada por la persona interesada, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria.
Octavo Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- El presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o la persona en quien delegue.
- El vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
- Vocales:
Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.
Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de las personas que los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.
Noveno Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En caso de que sea necesario notificar la enmienda de deficiencias o la propuesta de resolución, esta notificación se hará telemáticamente.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, si procede, con un informe previo de la Comisión Evaluadora.
Con anterioridad al informe de la Comisión Evaluadora, el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural podrá solicitar un informe a un comité de valoración sobre el carácter innovador y de relevancia de los proyectos presentados. Este comité estará integrado por personas relevantes en materia agraria y de innovación y, si procede, del resultado de esta valoración la sección I de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el cual se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las distintas administraciones y el fondo europeo al que se imputa el gasto.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas de forma telemática.
Si una vez ha transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas de forma telemática.
4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural dentro el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Décimo Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
a. Efectuar y justificar las inversiones y actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido.
b. Mantener las inversiones realizadas en la misma ubicación y sin cambiar de propiedad o titularidad del alquiler, durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
c. Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto al beneficiario, establecidos en el apartado tercero de esta Resolución, al menos hasta el pago de la ayuda.
d. Informar de la financiación FEADER y CAIB del proyecto de acuerdo con las normas de información y publicidad previstas en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, tal como se resume en el punto 2 del apartado décimo de la convocatoria.
e. Divulgar los resultados de los proyectos. En el momento de la finalización de las actuaciones, la persona coordinadora del grupo deberá publicar en su web oficial y en sus redes oficiales el resumen y conclusiones del proyecto, con el emblema y financiación detallados en el punto 2 del apartado décimo de la convocatoria, y mantenerlo publicado durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha de pago del proyecto subvencionado, indicando que los resultados del proyecto se pondrán gratuitamente a disposición de todas las empresas que ejerzan actividades en el sector o subsector en cuestión.
Si la persona beneficiaria no dispone de página web, se podrá realizar la divulgación a través de revistas, ferias, jornadas, notas de prensa, material divulgativo, etcétera.
f. Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas.
2. Para dar cumplimiento a las normas de información y publicidad previstas en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, los beneficiarios deberán utilizar el modelo que figura en la web del FOGAIBA, que incluye los emblemas del FEADER y CAIB y la frase «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea», e informar al público con una breve descripción de la operación, que indique sus objetivos y resultados, y destaque la ayuda financiera de la Unión, en los siguientes medios:
- En todas las actividades de información y comunicación que realicen, como notas de prensa u otros eventos con medios de comunicación, boletines informativos y electrónicos, jornadas, catas, formaciones, redes sociales, vídeos, imágenes y otros. Si hay material informativo, también, excepto aquel en el que no sea posible imprimir el logotipo por su tamaño; en estos casos el logotipo y el resumen de la operación financiada deberán estar expuestos en un lugar claramente visible de la actividad para la que se emplea dicho material.
- En el sitio web oficial de los beneficiarios, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales.
- En el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos con una ayuda superior a los 50.000 €, se colocará una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión y presente también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el Reglamento (UE) 2022/129.
3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir las demás previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 17 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación 10/2023, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y el resto de normativa de aplicación, así como las derivadas de la normativa estatal y comunitaria aplicable.
4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de dichas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de esta Resolución, el anexo 4 (Reducciones y exclusiones) y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en esta convocatoria será de veinticuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. El GC beneficiario o sus miembros deberán llevar a cabo y pagar la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la presente Resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que también se especificará en la resolución de concesión.
3. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse durante el plazo de ejecución.
El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de terceras personas ni la ejecución del PEPAC 2021-2027. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.
En todo caso, este plazo no podrá superar el 30 de septiembre de 2027.
4. Durante los plazos de justificación que se han establecido, la persona coordinadora del grupo deberá presentar las solicitudes de pago de forma electrónica mediante el trámite telemático, que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de esta Administración. De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá presentar la solicitud con el modelo específico asignado en este procedimiento y firmado electrónicamente.
Se deben suministrar todos y cada uno de los datos indicados en el trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y las declaraciones contenidas en esta solicitud.
Esta solicitud de pago debe ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:
a. Memoria de ejecución y de publicidad realizada durante el proyecto, con el contenido mínimo del anexo 3 de la presente Resolución. Este documento deberá describir detalladamente el proyecto ejecutado de acuerdo con el plan de cooperación del grupo, el resultado de las actuaciones y actividades efectuadas (indicadores de realización y resultados), los objetivos alcanzados, el presupuesto ejecutado por cada uno de los miembros del grupo de cooperación o del GC, si tiene personalidad jurídica, y las modificaciones no significativas durante el proyecto. Se deberá incluir una memoria fotográfica justificativa de las actuaciones en la que se vea la publicidad realizada durante la ejecución del proyecto con el logotipo y el fondo de financiación, de acuerdo con el apartado 10.2 de esta Resolución.
b. Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstas en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las actuaciones efectuadas de las partidas 1 y 2 del punto 3 del apartado cuarto aprobadas en la resolución de concesión.
- En caso de facturas de estudios y pruebas, se deberán aportar los estudios o informes detallados de las actividades y los resultados concretos de estos.
- Las facturas de asistencia técnica de horas de trabajo, honorarios, difusión o similares deberán especificar las tareas realizadas, días y horas, adjuntando fotografías acreditativas de los ensayos, actuaciones, viajes realizados, etcétera.
c. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado presentando alguno de los documentos siguientes:
- Justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia del pago de cada factura, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura, respectivamente, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda.
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá incluir un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de que dicho cheque o pagaré se ha cobrado efectivamente, con indicación de la fecha de cobro, así como la indicación de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.
No se admitirán pagos en efectivo, ni tickets ni facturas simplificadas.
d. Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos aceptados en la solicitud de ayuda (lista que relacione las actuaciones aprobadas de las partidas 1 y 2 del punto 3 del apartado cuarto con las facturas finales presentadas).
e. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente de cada uno de los integrantes o del GC para recibir el pago de la ayuda.
f. Documentación acreditativa de la divulgación del resultado del proyecto, de acuerdo con el punto 1.e del apartado décimo de la presente Resolución, con el logotipo comunitario y el fondo de financiación. El grupo de cooperación deberá tener publicados, en su web oficial, redes sociales o en otros medios que resulten adecuados, los objetivos y resultados del proyecto, e indicar que los resultados obtenidos del proyecto subvencionado se pondrán gratuitamente a disposición de todas las entidades que ejerzan actividad en el sector o subsector en cuestión.
g. Tres presupuestos de las actuaciones previstas en la subpartida 1.3 del punto 3 del apartado cuarto.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
6. Cada año natural se podrá presentar una solicitud de pago parcial de la actuación subvencionable, con las mismas proporciones en personal y gastos indirectos. El pago se efectuará cuando se haya comprobado la justificación de las inversiones correspondientes.
El pago parcial y las obligaciones de justificación que se deriven de este no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.
7. El importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
8. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la actuación o la inversión objeto de la ayuda en el plazo y los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de esta Resolución.
9. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión efectuada siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50,00% de ejecución del gasto aprobado para cada integrante en la resolución de concesión.
Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la actuación total justificada y manteniendo el porcentaje en personal y gastos indirectos. Es decir, en caso de justificar menos gastos de los aprobados en las partidas 1 y 2, las partidas 3 y 4 se reducirán proporcionalmente. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
10. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la PAC, así como en el anexo 4 que se adjunta a la presente Resolución.
Duodécimo Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que el beneficiario pueda recibir de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada para las mismas actuaciones concretas.
Decimotercero Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas por esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, así como a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.
Decimocuarto Régimen jurídico aplicable
Para lo previsto en esta convocatoria, se aplica lo siguiente:
- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberán elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
- El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por la que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
- El Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
- El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
- La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
- El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.
- El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
- El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la política agrícola común.
- La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
- El Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
– La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoquinto Eficacia
La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación de los criterios de selección por parte del Comité Regional de Seguimiento de las Illes Balears, en los términos previstos en esta Resolución. En caso contrario, se modificará con la finalidad de adaptarla a los criterios aprobados.
Decimosexto Publicación
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de diciembre de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons
ANEXO 1 MODELO DE PLAN DE COOPERACIÓN
1. PROYECTO
a. Título del proyecto (máximo ocho palabras).
b. Sector agroalimentario afectado (del anexo I del TFUE, salvo forestales y pesca).
c. Necesidad a la que se desea dar respuesta: situación de partida, importancia del problema a solucionar, solución innovadora propuesta y cómo se aborda en el proyecto, y que para su demostración se requiere el desarrollo de un proyecto piloto.
d. Carácter innovador del proyecto.
e. Descripción del propósito de cooperación compartido y objetivo específico que se desea conseguir a corto/medio plazo del proyecto, cuantificable a la finalización del proyecto.
f. Descripción de la finalidad del proyecto y relación con alguno de los siguientes objetivos del PEPAC:
- Favorecer la conservación y mejora de las condiciones ambientales a través de prácticas agrarias.
- Mitigar el cambio climático o mejorar la adaptación al mismo tanto del sector como del territorio.
- Mejorar la eficiencia en el uso de recursos.
- Mejorar las condiciones de vida en el medio rural o favorecer la inclusión social.
- Impulsar la bioeconomía y la economía circular en el medio rural.
2. COMPOSICIÓN DEL GRUPO DE COOPERACIÓN
Número de integrantes del GC:
a. Identificación de los integrantes, detallando quién será la persona coordinadora.
b. Relación de cada beneficiario y beneficiaria con la necesidad a la que se desea dar respuesta.
c. Relevancia y aportación de cada beneficiario y beneficiaria para la consecución de los objetivos del proyecto y alcanzar los resultados esperados.
d. Complementariedad de los conocimientos aportados.
e. Nota curricular o experiencia en el sector agrario de las personas que componen al equipo de trabajo, en relación con su aportación y tareas en el proyecto.
f. Gobernanza del GC. Sesiones, control y monitorización de las actuaciones del grupo.
3. PLAN DE ACCIÓN
Descripción de los paquetes de trabajo para los diferentes integrantes del grupo. Deberá incluir:
- una descripción del propósito de cooperación compartido,
- una descripción de las tareas o acciones que se llevarán a cabo necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto,
- una descripción del plan de comunicación que se realizará durante las fases del proyecto y del plan de difusión de los resultados cuando finalice el proyecto,
- un cronograma (diagrama de Gantt).
4. PRESUPUESTO Y CAPACIDAD FINANCIERA
Importe de los gastos de las tareas o acciones previstas en el plan de trabajo, por beneficiario o beneficiaria y categorías de gasto (ESPECIFICADO EN EL MODELO «DETALLE DE GASTOS»).
PARTIDA 1. GASTOS DIRECTOS DEL PROYECTO ......................................€
PARTIDA 2. BIENES DE INVERSIÓN ............................................................. €
PARTIDA 3. PERSONAL (incluye coordinación) FIJO (20,00% del TOTAL) .. €
PARTIDA 4. INDIRECTOS. FIJO (15,00% del personal) .................................. €
TOTAL
- Detalle de subtipo y subtotal asumido por cada integrante del grupo (mínimo 10,00% por miembro).
- Capacidad financiera del GC o de los integrantes para poder asumir los gastos.
5. INDICADORES DE REALIZACIÓN Y RESULTADO
a. Relevancia de los resultados e impacto del proyecto.
b. Relevancia de los resultados obtenidos para las personas usuarias finales beneficiarias de los mismos.
c. Impacto esperado del proyecto sobre el sector primario productivo, en el que se concrete el número de productores del sector primario que se podrán beneficiar y la clave de sostenibilidad económica, social y medioambiental.
FIRMAN ELECTRÓNICAMENTE ESTE PLAN TODOS SUS MIEMBROS
- DESIGNAN AL REPRESENTANTE/COORDINADOR DEL PROYECTO PARA REALIZAR TODOS LOS TRÁMITES CON LA ADMINISTRACIÓN
- SE COMPROMETEN A NO DISOLVER EL GRUPO
ANEXO 2 DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
(a rellenar y firmar por cada uno de los miembros del GC)
Nombre / razón social del solicitante / NIF
Nombre del representante / NIF
Título del proyecto del grupo de cooperación en el que participa (de acuerdo con el anexo 1):
1. DECLARO:
- Que conozco las condiciones establecidas por la normativa vigente para la concesión de ayudas que solicito.
- Que autorizo al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su proceso de gestión de las líneas de ayudas, a ceder mis datos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural de las Illes Balears. Que tengo conocimiento de mi derecho a acceder, rectificar, oponerme y cancelar estos datos gratuitamente, mediante un escrito al responsable del fichero, que deberé enviar a la dirección siguiente: Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, c/ de la Reina Constança, 4 (CP 07006) Palma, Illes Balears.
- Que no incurro en ninguna causa de incompatibilidad, según la legislación vigente, para recibir la subvención ni en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de septiembre, de igualdad de mujeres y hombres.
- Que todos los datos que contienen los impresos correspondientes a la presente solicitud son verdaderos.
- Que los trabajos respetan la normativa urbanística vigente y, si procede, la de protección del patrimonio y medio ambiente, y cumplen las normas comunitarias aplicables a la inversión que se lleva a cabo.
- Que las actuaciones que solicito en el GC no están iniciadas o se han empezado con posterioridad al 1 de enero de 2024 y no se han completado físicamente ni se han ejecutado por completo antes de la presentación de esta solicitud de ayuda.
- Que, si procede, tengo solicitadas o concedidas las ayudas o subvenciones siguientes relacionadas con mis actuaciones del proyecto del GC:
Entidad a la que se ha solicitado:
Cuantía (€):
2. AUTORIZACIÓN DE COMPROBACIONES DE OFICIO
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano competente consultará los datos y consultará u obtendrá los documentos elaborados por otras administraciones que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, y que sean necesarios para tramitar esta solicitud:
(SÍ/NO) Me opongo a que se consulten los datos y los documentos necesarios para tramitar esta solicitud. Por ello, presento los documentos que constan, entre otros, en el apartado «Documentación que se adjunta».
3. ME COMPROMETO A:
- Cumplir todas las medidas establecidas en el plan de cooperación en el que participo.
- Adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad.
- Cumplir los requisitos de compromiso establecidos en la normativa vigente y facilitar y aceptar, si procede, la realización de controles administrativos e inspecciones sobre el terreno que la autoridad competente considere necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de la ayuda.
- Devolver las cantidades indebidamente recibidas por estas ayudas, si así lo solicita la autoridad competente, incrementadas si procede por el interés legal aplicable.
- Disponer de todos los permisos necesarios para desarrollar la actividad.
- Mantener las inversiones realizadas en los términos previstos en la convocatoria, en la misma ubicación y sin cambiar de propiedad o titular del alquiler, durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.
- Si procede, mantener los criterios de prioridad en los términos previstos en la convocatoria.
4. DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS/ASOCIADAS
CERTIFICO, bajo mi responsabilidad:
1. Que el solicitante pertenece a un grupo empresarial:
SÍ ( ) NO ( )
2. Que, en caso afirmativo del punto anterior, el solicitante es una:
Empresa matriz ( ) Empresa filial ( )
3. Que, si se trata de una empresa filial, los datos de la empresa matriz son los siguientes:
Razón social / NIF
Que, si procede, los datos de la empresa matriz última son los siguientes:
Razón social / NIF
5. Que, si procede, otras empresas filiales son las siguientes:
Razón social / NIF
Razón social / NIF
Razón social / NIF
Razón social / NIF
5. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO
CERTIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13.3 BIS DE LA LEY 38/2003
- Manifiesto que estoy exento de presentar la certificación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 porque la subvención es igual o inferior a 30.000 €, somos una entidad sin ánimo de lucro o entidad de derecho público: (SÍ/NO)
- CERTIFICO, bajo mi responsabilidad, que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y siendo sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (marcar la opción que corresponda):
1. De acuerdo con la normativa contable, no estoy obligado a presentar cuenta de pérdidas y ganancias y cumplo con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. De acuerdo con la normativa contable, puedo presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y cumplo con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. De acuerdo con la normativa contable, no puedo presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y, para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago, adjunto (marcar uno de los documentos):
3.1. Certificación emitida por un auditor externo, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y en los términos previstos en dicho artículo 13.3 bis.
3.2. Informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en dicho artículo 13.3 bis y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley de subvenciones.
Nota: en caso de que el solicitante marque la opción 3, deberá adjuntar obligatoriamente la certificación emitida por un auditor o el informe de procedimientos acordados para poder ser beneficiario de la subvención.
ANEXO 3 MEMORIA DE EJECUCIÓN Y PUBLICIDAD DEL PLAN DE COOPERACIÓN
(Finalizado el proyecto, deberá presentarla con la solicitud de pago)
RESUMEN DE ACTUACIONES REALIZADAS
Título del proyecto.
Tareas y acciones llevadas a cabo, cronograma realizado.
Plan de comunicación y publicidad realizado durante las fases del proyecto (adjuntar FOTOS y otros medios de acreditación):
Publicidad con emblemas FEADER y CAIB «Cofinanciado por la Unión Europea»
- En el sitio web oficial de los beneficiarios, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales.
- En todas las actividades de información y comunicación que realicen, como notas de prensa u otros eventos con medios de comunicación, boletines informativos y electrónicos, jornadas, catas, formaciones, redes sociales, vídeos, imágenes y otros. Si hay material informativo, también, excepto aquel en el que no sea posible imprimir el logotipo por su tamaño; en estos casos el logotipo y el resumen de la operación financiada deberán estar expuestos en un lugar claramente visible de la actividad para la que se emplea dicho material.
Importe de los gastos de las tareas o acciones realizadas, por beneficiario o beneficiaria y categorías de gasto (ESPECIFICADO EN EL CUADRO «RELACIÓN DE JUSTIFICANTES IMPUTADOS»), con la correlación de los importes aprobados en el proyecto*.
* El importe solicitado no podrá superar el importe concedido en la Resolución de concesión (en cuanto a partida e integrante).
* Cada integrante deberá justificar, como mínimo, el 50,00% de su importe aprobado.
RESUMEN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS
Cuantificación de los resultados obtenidos.
Relevancia de los resultados obtenidos para las personas usuarias finales beneficiarias de los mismos.
Impacto del proyecto sobre el sector primario productivo.
Impacto del proyecto en sostenibilidad económica, social y medioambiental.
PLAN DE DIFUSIÓN
Plan de difusión de los resultados del proyecto (adjuntar FOTOS y otros medios de acreditación):
La persona coordinadora del grupo deberá publicar en su web oficial y en sus redes oficiales el resumen y conclusiones del proyecto, con el emblema y financiación detallada. Si la persona beneficiaria no dispone de página web, se podrá realizar la divulgación a través de revistas, ferias, jornadas, notas de prensa, material divulgativo, etcétera.
FIRMAN ELECTRÓNICAMENTE ESTA MEMORIA FINAL TODOS LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE COOPERACIÓN
ANEXO 4 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos
Con carácter general, resultarán de aplicación las penalizaciones y reducciones previstas en el título II, capítulo III, del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.
El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a. El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b. El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10,00%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no podrá ser superior al importe solicitado.
La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.
2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones
Con carácter general, se aplican las penalizaciones y reducciones previstas en el título I, capítulo V, del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
2.1. Aspectos generales
En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.
Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:
- Compromisos excluyentes (CE): el incumplimiento que no respeta los criterios o requisitos establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100,00% de la ayuda y su exclusión y, si procede, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.
- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
- Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión. Estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
- Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión. Estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
- Compromiso secundario (CS): el que no se ajusta a las definiciones anteriores.
2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad
Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.
2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos
Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución.
Los compromisos de la línea de ayuda a la cooperación para el apoyo a proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías se tipifican de la siguiente manera:
- Realizar y justificar las inversiones y actividades auxiliadas durante el plazo establecido. Este compromiso se considerará que se ha cumplido con la realización de al menos el 50,00% de las inversiones de cada uno de los integrantes: CB.
- Mantener las inversiones realizadas durante cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda: CB.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto del beneficiario establecidos en el apartado tercero de esta Resolución hasta el pago de la ayuda: CB.
- Divulgar los resultados de los proyectos: CP.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas: CB.
- Informar de la financiación FEADER y CAIB del proyecto de acuerdo con las normas de información y de publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022: CS.
Las sanciones y exclusiones por el incumplimiento de compromisos evaluables son las siguientes:
1. COMPROMISOS BÁSICOS
100,00% de la ayuda
2. COMPROMISOS PRINCIPALES
Primer año de incumplimiento:
Un compromiso incumplido: 20,00% de la ayuda
Dos o más compromisos incumplidos: 40,00% de la ayuda
Segundo año o más de incumplimiento: 40,00% de la ayuda
3. COMPROMISOS SECUNDARIOS
Primer año de incumplimiento:
Un compromiso incumplido: 5,00% de la ayuda
Dos o más compromisos incumplidos: 10,00% de la ayuda
Segundo año o más de incumplimiento: 10,00% de la ayuda
4. EXCLUSIÓN
Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores al año en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.