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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 813492
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 3 de octubre de 2024 por el cual se aprueba el Programa de Itinerarios de Profesionalización

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Texto

Hechos

1. En la sesión de día 3 de octubre de 2024, a propuesta del vicepresidente de la EBAP, el Consejo de Dirección, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, ha aprobado el Programa de Itinerarios de Profesionalización.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de sus entidades dependientes. Así mismo, este norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.

2. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el cual se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Illes Balears, y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con el fin de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.

3. El artículo 5.1 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la EBAP, incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, si procede, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

4. La Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y presidenta de la EBAP por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y presidenta de la EBAP por la cual se fijan las áreas de formación y los ámbitos funcionales en que se tienen que estructurar los planes de formación que organiza la EBAP.

5. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como el Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, que fue modificado y ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el 15 de marzo de 2018.

Por todo esto, de acuerdo con las atribuciones que otorga el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, el Consejo de Dirección, en la sesión de fecha 3 de octubre de 2024, adopta el siguiente

Acuerdo

1. Aprobar el Programa de Itinerarios de Profesionalización que se financia con el fondo del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.

2. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears .

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de diciembre de 2024)

La presidenta del Consejo de Dirección Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Programa de Itinerarios de Profesionalización

Los itinerarios que forman parte de este programa se definen y diseñan a partir de la identificación de las competencias necesarias para el ejercicio de las diferentes funciones públicas.

Son instrumentos que de manera continuada proporcionan al personal herramientas para que puedan adquirir y desarrollar las competencias y los conocimientos necesarios para el ejercicio del puesto de trabajo actual y facilitan el desarrollo de la carrera profesional, ya que capacita para ocupar puestos en el futuro.

En concreto, durante el 2025, se prevé iniciar el Itinerario de Profesionalización para la Contratación Pública.

1. Estructura del Itinerario de Profesionalización para la Contratación Pública

Este itinerario se estructura en tres niveles de exigencia: inicial, intermedio y avanzado.

Las actividades formativas correspondientes a cada uno de estos niveles que componen el Itinerario de Profesionalización para la Contratación Pública de la CAIB son las siguientes:

BÁSICO

El ciclo de vida del proceso de contratación pública

INTERMEDIO

Evaluación de necesidades en la contratación pública y análisis del mercado

Medios electrónicos para la contratación pública

La contratación pública sostenible y de innovación

La preparación y la gestión del contrato

La evaluación de la licitación

AVANZADO

Diseño de la estrategia de contratación

Gestión de proyectos para la contratación pública

La contratación pública sostenible y de innovación (nivel avanzado)

Selección del proveedor

Los documentos que conforman el expediente de contratación

Evaluación de necesidades en la contratación pública y análisis del mercado (nivel avanzado)

2. Personal destinatario

Personal al servicio de la Administración que ocupa un puesto en una unidad de contratación o personal interesado en ocuparlo en el futuro.

3. Calendario

Se prevé iniciar el Itinerario de Profesionalización para la Contratación Pública durante el año 2025. Consecuentemente, el plazo de inscripción a las actividades se abrirá durante el primer semestre del 2025.