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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 813429
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 25 de noviembre de 2024, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases para la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, de jefe insular de bomberos del Consell Insular de Menorca (exp. 0608-2024-000004)

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Texto

El puesto de trabajo de jefe insular de bomberos del Consell Insular de Menorca quedará vacante próximamente. Al tratarse de un puesto de trabajo catalogado, cuya provisión es inaplazable para desarrollar las funciones que tiene encomendadas el Consell Insular, es recomendable convocar dicho puesto por el procedimiento de comisión de servicios.

De acuerdo con lo que establece el artículo 82 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto ley 2/2013, de 14 de junio, que regula la comisión de servicios ordinaria voluntaria.

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Aprobar la convocatoria y bases para la cobertura del puesto de trabajo de jefe insular de bomberos, mediante el sistema de comisión de servicios ordinaria voluntaria, que constan como anexo.

 

ANEXO BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE INSULAR DE BOMBERO DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA, MEDIANTE EL SISTEMA DE COMISIÓN DE SERVICIOS

1. Objeto

Es objeto de esta convocatoria la contratación de un jefe insular de bomberos mediante comisión de servicios ordinaria voluntaria.

Características del puesto de trabajo

 

Núm.

Código

Nom. del puesto

Tipo

Grupo y nivel

Puntos c. espec.

Adscripción

Local puesto

Sistema  provisión

Plazas de plantilla que lo pueden ocupar s/catálogo

Requisitos del puesto

Municipio

1

AGR0201

Jefe de servicio

F

A/26

1720

Departamento Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento

C

-Funcionarios: Subgrupo A1

-Escala:

Adm. Especial

-Subescala: Especial

1) Titulación:

- Grado en ingeniería civil o equivalente + máster en ingeniería de caminos, canales y puertos.

- Grado en el ámbito de la ingeniería industrial o titulación equivalente.

- Grado en edificación o titulación equivalente.

- Grado con ingeniería de materiales.

- Grado en arquitectura + máster habilitante o titulación equivalente

- Grado en ingeniería forestal o titulación equivalente

2) Nivel de catalán C1

3) Carnet de conducir camión C

4) Haber superado el curso bomberos (*)

5) Requerimientos específicos del puesto: tener plena disponibilidad y localización para el desarrollo de las funciones del puesto, fuera del horario de trabajo

Maó

(*) Haber superado curso bomberos oficial de cualquier Comunidad Autónoma u homologado por ésta.

2. Duración

De acuerdo con el artículo 88 ter de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la comisión de servicios ordinaria voluntaria tiene carácter temporal y finaliza por el transcurso del tiempo por que se concedió, que no puede ser superior a dos años. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrá prorrogarse este plazo.

Sin embargo, antes de que transcurra el tiempo de la concesión, ésta puede finalizar por las causas que se establecen en el mismo precepto.

3. Publicidad

Esta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Menorca, en la página web http://oposicions.cime.es y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

4. Requisitos de los aspirantes

Se podrán presentar todos los funcionarios de carrera en servicio activo de cualquier Administración pública que cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, excepto aquellos a quienes en el plazo del último año se haya autorizado una comisión de servicios y hayan cesado por renuncia voluntaria.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben presentarse electrónicamente a través de la página web del CIM http://oposicions.cime.es.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Las solicitudes sólo se pueden presentar telemáticamente, según el artículo 14.2 e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante DNI electrónico, un certificado digital válido, PIN ciudadano o Clave. La solicitud quedará registrada directamente.

Las solicitudes deben presentarse acompañadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, así como un currículum profesional.

El requisito de conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el puesto de trabajo establecido debe acreditarse mediante la presentación del certificado oficial de conocimientos de catalán que prevea el Catálogo o Relación de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca de acuerdo con el Reglamento de usos lingüísticos del Consell Insular de Menorca, aprobado definitivamente por el Pleno en sesión de carácter ordinario de 15 de febrero de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 39 de 20 de marzo.

Los estudios de lengua catalana de ESO y bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística.

Se aceptará la homologación del certificado de catalán siempre que la solicitud de ésta se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en estas comunidades no son directamente válidos para estas convocatorias si no es mediante la homologación por parte de la Dirección General de Política Lingüística.

Puede encontrar toda la información en:

http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do? %20lang=can&cC3 %B3digo=2064704&coduo=2390443.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no cumplan los requisitos exigidos en estas bases serán excluidos de participar en este concurso.

Se publicará en la página web del CIM http://oposicions.cime.es la lista de admitidos y excluidos.

6. Entrevista

Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, los candidatos serán citados en una entrevista personal que versará sobre sus capacidades para el desarrollo del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La entrevista la realizará una comisión asesora asistida de los asesores que considere para el apoyo a la toma de decisión sobre la propuesta de los candidatos más idóneos. La comisión estará formada por tres miembros con conocimientos de la materia y valorarán la experiencia profesional de los aspirantes.

La composición de la comisión de valoración se detallará en el edicto de candidatos admitidos y excluidos.

Los representantes sindicales pueden asistir a las entrevistas.

7. Resolución y publicación

Una vez finalizado el proceso, la comisión de valoración hará propuesta de nombramiento a la consejera de Economía y Servicios Generales en el plazo de diez días hábiles, quien dictará resolución.

Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Menorca y en la página web del CIM http://oposicions.cime.es.

La consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales formulará propuesta de nombramiento a favor de la persona elegida para ocupar el puesto de trabajo. Si ésta renuncia, se podrá proponer un nuevo candidato de entre los aspirantes.

8. Incorporación

La incorporación tendrá efectos a partir de enero de 2025.

9. Recursos

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el propio Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de éste recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, en su caso, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.​​​​​​​

Maó, 9 de diciembre de 2024

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)