Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 812887
Delegación a favor de EBAP para que gestione el proceso unificado de selección para cubrir las plazas vacantes de la categoría de polícia local de los cuerpos de policía local
La Alcaldia del Ajuntament de Porreres, según Decreto de fecha 5 de diciembre de 2024, inscripción núm 2024-0565,resolvió aprobar, de acuerdo con la legislación aplicable, la Delegación a favor de la conselleria de Presidència i Administracions Públiques de la competencia, para que a través de la Escola Balear d'Administració Pública (E.B.A.P.), gestione el proceso unificado de selección para cubrir las plazas vacantes de la categoria de policia del los cuerpos de policia local y que seguidamente se transcribe:
“Delegación a favor de la conselleria de Presidència i Administracions Públiques de la competencia, por tal que la Escola Balear d'Administració Pública (E.B.A.P.), gestione el proceso unificado de selección para cubrir las plazas vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de policía local
VISTA la Resolución de la consellera de Presidència i Administracions Públiques por la que se aprueba la convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB núm. 146 de fecha 7 de noviembre de 2024).
CONSIDERADO el interés de esta Corporación en participar en los procesos y, consecuentemente, delegar las competencias que tiene atribuidas para que sean ejercidas por la EBAP.
CONSIDERADO el interés de esta Corporación en cubrir como funcionario de carrera una plaza de policía local correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2024, aprobada mediante Resolución de Alcaldía de 29 de noviembre de 2024 y publicada en el BOIB núm. 157 de fecha 3 de diciembre de 2024.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en los artículos 188 y 188 bis del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y el artículo 30 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
ACUERDO
PRIMERO. Delegar en la Escola Balear d'Administració Pública (EBAP), el ejercicio de la atribución relativa a:
a) Aprobar las bases y la gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar las bases y el proceso selectivo, sin que ello suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.
b) Llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que componen el procedimiento de oposición conforme a las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.
Estos actos son, como mínimo, los siguientes:
- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas previstas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto las provisionales como las definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.
- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.
- Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionados con el proceso selectivo.
- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.
- Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente los nombre como personal funcionario en prácticas.
El resto de actuaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Institut de Seguretat Pública de les Illes Balears.
La delegación no incluye las reclamaciones y recursos potestativos de reposición que se presenten en relación con la fase de prácticas que deberá desarrollarse en cada ayuntamiento.
SEGUNDO. Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, posteriormente, con periodicidad y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia.
TERCERO. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas han de indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.
No obstante, se confiere al órgano delegado la potestad para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo.
CUARTO. Comunicar la presente resolución al delegado.
QUINTO. Publicar la presente resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (B.O.I.B.)
SEXTO. Dar traslado al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que este celebre, del contenido de la delegación.
SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las normas establecidas para la delegación de competencias en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
OCTAVO. Contra el presente , que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse, de forma alternativa, los siguientes recursos:
- El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de esta publicación.
- Directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a esta publicación.
Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponers recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio, que tendrá lugar al transcurrir un mes desde el día siguiente de la fecha de presentación sin que haya sido expresamente resuelto ni notificado.
Todo ello, sin perjuicio de la interposición de otros recursos o acciones que se consideren procedentes.
(Firmado electrónicamente: 9 de diciembre de 2024)
La batlesssa de l' Ajuntament de Porreres Francisca Mora Veny