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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 811891
Corrección de errores del anuncio publicado en BOIB núm. 143 de 31 de octubre de 2024 relativo a la modificación de la Ordenanza municipal del ruido y las vibraciones del municipio de Santa Eulària des Riu

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose detectado un error en el contenido del anuncio publicado en el BOIB Núm. 143 de fecha 31 de octubre de 2024, de modificación de la Ordenanza municipal del ruido y las vibraciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, se procede a su corrección mediante la publicación del acuerdo rectificado, que sustituye al anterior, en los términos siguientes:

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024 acordó aprobar inicialmente, la modificación parcial de la ordenanza municipal del ruido y las vibraciones del municipio de Santa Eulària des Riu en los términos siguientes:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación parcial de la ordenanza municipal del Ruido y las vibraciones del municipio de Santa Eulària des Riu,  en los términos siguientes:

A.- Redacción actual vigente.

“Artículo 24 – Estudio acústico

1. El ayuntamiento podrá solicitar a cualquier actividad, en proyecto o existente, y en el momento que considere oportuno, la realización de un estudio acústico.

Este estudio será de carácter obligatorio para las actividades que requieran instalar un limitador registrador acústico y por aquellas actividades que soliciten, según el Art.- 14 de esta ordenanza, autorización para superar los valores límite de ruido. El cual se tendrá que adjuntar al resto de documentación técnica para obtener el título habilitado correspondiente. Este estudio acústico también será de carácter obligatorio para las actividades que pretendan instalar emisores acústicos en el exterior de esta, tal y como establece el artículo 43 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, y el Decreto 62/2007, de 18 de mayo.

…/…

Disposición Adicional Séptima. Uso de dispositivos sonoros en tareas agrícolas.

2. La distancia mínima entre los dispositivos anteriormente definidos y cualquier vivienda será superior a los 500 metros. No podrán instalarse si no se cumple esta condición.

3. En caso de utilizar dispositivos espanta-pájaros acústicos, estos nunca estarán orientados a viviendas más cercanas, a pesar de encontrarse a más de 500 metros.

…”.

B.- Redacción modificada:

Art.-24Estudio acústico:

1. El ayuntamiento podrá solicitar a cualquier actividad, en proyecto o existente, y en el momento que considere oportuno, la realización de un estudio acústico.

Este estudio será de carácter obligatorio para las actividades que requieran instalar un limitador registrador acústico y para aquellas actividades que soliciten, según el Art.-14 de esta ordenanza, autorización para superar los valores límite de ruido, así como para todos los dispositivos espantapájaros, ya sean tronadores o amplificadores digitales de sonidos de depredadores. El cual se deberá adjuntar al resto de documentación técnica para obtener el título habilitante correspondiente o el uso de los dispositivos espantapájaros. Este estudio acústico también será de carácter obligatorio para las actividades que pretendan instalar emisores acústicos en el exterior de esta, tal y como establece el artículo 43 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, y el Decreto 62/2007, de 18 de mayo.”

Disposición Adicional Séptima. Uso de dispositivos sonoros en tareas agrícolas.

2. La distancia mínima entre los dispositivos anteriormente definidos y cualquier vivienda legalmente establecida será superior a los 200 metros. No podrán instalarse si no se cumple esta condición. Para instalar un equipo de estas características, o modificar su emplazamiento y/o orientación, se tendrá que presentar un estudio acústico, según al que se define al Art.- 24 de estas ordenanzas, garantizando el cumplimiento de los niveles de presión sonora en todas las viviendas legalmente establecidos de los alrededores.

3. En caso de utilizar dispositivos espantapájaros acústicos, estos nunca estarán orientados a viviendas, a pesar de encontrarse a más de 200 metros.”

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears, así como en la web municipal, con apertura de un trámite de información pública de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

TERCERO.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones y/o sugerencias en relación con la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza en el plazo de información pública y audiencia de los interesados, el acuerdo de aprobación inicial se elevará a definitivo.“

 

Documento firmado electrónicamente (5 de diciembre de 2024)

La alcaldesa Mª del Carmen Ferrer Torres