Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 810951
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de formación profesional Toth Educatiu, de Palma, con la ampliación, en modalidad presencial, de una unidad del título de técnico superior en Integración social y una unidad del título de técnico superior en Educación infantil
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 4 de abril de 2024 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de formación profesional Toth Educatiu, de Palma, con la ampliación de una unidad en modalidad dual intensiva del título de técnico en Atención a personas en situación de dependencia. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de la calle Son Gibert :
Estudios de la familia profesional de Servicios socioculturales y en la comunidad (SSC):
Estudios de la familia profesional de Hostelería y turismo (HOT):
Estudios de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas (AFD):
Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de la calle de Ca na Vinagre:
Estudios de la familia profesional de Servicios socioculturales y en la comunidad (SSC):
Estudios de la familia profesional de Hostelería y turismo (HOT):
Estudios de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas (AFD):
Adscripción administrativa: las enseñanzas autorizadas de la familia profesional de Servicios socioculturales ya la comunidad, de la familia profesional de Hostelería y turismo y de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas quedan adscritas al centro integrado de formación profesional (CIFP) Son Llebre (código 07014703)
2. En fecha 14 de diciembre de 2023, (GOIBE783532/2023), Dª. Elvira Jiménez Rozas , como presidenta de Amadiba (Asociación de Madres y Padres de Personas con Discapacidad de las Illes Balears) y representante de la entidad titular del centro, solicitó la modificación de la configuración del centro privado concertado de formación profesional Toth Educativo, mediante la implantación, en modalidad presencial, turno vespertino, de una unidad del título de Técnico superior en Integración social (SSC33) y una unidad del título de Técnico superior en Educación infantil (SSC31) en la calle de Ca na Vinagre, en el polígono de Son Morro.
3. El 23 de mayo de 2024, el jefe de departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió un informe desfavorable y la suspensión de la autorización de la implantación, en modalidad presencial, turno vespertino, de una unidad del título de Técnico superior en Integración social (SSC33) y una unidad del título de Técnico superior en Educación infantil (SSC31) en la calle de Ca na Vinagre, en el polígono de Son Morro, dado que se comprobó que las aulas no cumplían la superficie que exige el currículo para impartir estos ciclos.
4. En fecha 19 de julio de 2024, (GOIBE457302/2024), y en fecha 11 de octubre de 2024, (GOIBE660232/2024), el centro aportó nueva documentación.
5. En fecha 8 de noviembre de 2024, el jefe de Servicio de Oferta Formativa e Infraestructuras emitió un informe técnico favorable sobre la adecuación de los espacios y equipamientos requeridos para impartir, en modalidad presencial, turno vespertino, una unidad del título de Técnico superior en Integración social (SSC33) y una unidad del título de Técnico superior en Educación infantil (SSC31) del centro privado concertado de formación profesional Toth Educatiu, de Palma, en las instalaciones de la calle Ca na Vinagre, en el polígono de Son Morro.
6. En fecha 20 de noviembre de 2024, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable y acreditó que las instalaciones cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente en materia de espacios para la configuración solicitada, con la ampliación, en modalidad presencial, turno vespertino, de una unidad del título de Técnico superior en Integración social (SSC33) y una unidad del título de Técnico superior en Educación infantil (SSC31) del centro privado concertado de formación profesional Toth Educatiu, de Palma, en las instalaciones de la calle Ca na Vinagre, en el polígono de Son Morro. En la visita realizada el día 30 de octubre de 2024 se constató la existencia y adecuación de los espacios requeridos.
7. El 2 de diciembre de 2024, la jefa de Servicio de Planificación Educativa emitió informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado de formación profesional Toth Educatiu, de Palma, con la ampliación, en modalidad presencial, turno vespertino, de una unidad del título de Técnico superior en Integración social (SSC33) y una unidad del título de Técnico superior en Educación infantil (SSC31) en la calle de Ca na Vinagre, en el polígono de Son Morro.
8. El 2 de diciembre de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional Toth Educatiu, de Palma, con la ampliación, en modalidad presencial, turno vespertino, de una unidad del título de Técnico superior en Integración social (SSC33) y una unidad del título de Técnico superior en Educación infantil (SSC31) en la calle de Ca na Vinagre, en el polígono de Son Morro.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
5. El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio).
6. Decreto 91/2012, de 23 de noviembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre).
7. Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico superior en Integración social y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 195, de 15 de agosto).
8. Orden ECD/106/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Integración social.
9. Real decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en Educación infantil y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 282, de 24 de noviembre).
10. Orden ESD/4066/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Educación infantil.
11. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
12. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 2 de diciembre de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado concertado de formación profesional Toth Educatiu, de Palma, con la ampliación, en modalidad presencial, turno vespertino, de una unidad del título de Técnico superior en Integración social (SSC33) y una unidad del título de Técnico superior en Educación infantil (SSC31) en la calle de Ca na Vinagre, en el polígono de Son Morro.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07015151
Denominación genérica: centro privado concertado de formación profesional Denominación específica: Toth Educatiu
Titular: Amadiba
Domicilio: c/ Son Gibert , 11 (CP 07008)
c/ de Ca na Vinagre, 11, polígono de Son Morro (CP 07007)
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de la calle Son Gibert:
Estudios de la familia profesional de Servicios socioculturales y en la comunidad (SSC):
Estudios de la familia profesional de Hostelería y turismo (HOT):
Estudios de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas (AFD):
Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de la calle de Ca na Vinagre:
Estudios de la familia profesional de Servicios socioculturales y en la comunidad (SSC):
Estudios de la familia profesional de Hostelería y turismo (HOT):
Estudios de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas (AFD):
Adscripción administrativa: las enseñanzas autorizadas de la familia profesional de Servicios socioculturales ya la comunidad, de la familia profesional de Hostelería y turismo y de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas quedan adscritas al centro integrado de formación profesional (CIFP) Son Llebre (código 07014703).
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (9 de diembre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany