Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 810656
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 88, de 3 de julio de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Esta convocatoria fue modificada por la Resolución de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022), por la Resolución de 17 de octubre de 2023 (BOIB núm. 142, de 19 de octubre de 2023), por la Resolución de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023) y por la Resolución de 26 de julio de 2024 (BOIB núm. 100, de 30 de julio de 2024).
Esta convocatoria se enmarca en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo. Este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo (BOE núm. 129, de 31 de mayo de 2023), por el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre (BOE núm. 821, de 15 de noviembre de 2023) y por el Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio (BOE núm. 155, de 27 de junio de 2024).
El 27 de junio de 2024, la presidenta de la EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, dictó la Resolución de la Presidenta de la EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, MP (IDAE), por la que se amplía el presupuesto para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III), aprobado por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en la que se asigna un crédito adicional a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 11.445.000,00 euros. De acuerdo con el Real Decreto 266/2021, una parte del importe destinado a la Comunidad Autónoma se puede destinar a inversiones directamente por la Administración autonómica, y un porcentaje a gastos indirectos, por lo que se destina el importe de 10.000.000,00 de euros a la ampliación de la convocatoria pública de subvenciones MOVES III y el importe restante, de 1.445.000 euros, se destinará a cubrir los gastos indirectos y las inversiones directas. Los 10.000.000 de euros se destinarán a ampliar el importe de los ejercicios 2025 y 2026.
El importe total presupuestario de la convocatoria con la ampliación es de 35.348.000,00 euros y la distribución presupuestaria de las anualidades se ha ajustado a la previsión de ejecución de los créditos por anualidades y programas.
Por otro lado, hay que mencionar que ha aumentado considerablemente el número de solicitudes financiadas con renting y, dado que estas requieren un procedimiento específico para el pago de la ayuda, se considera necesario, por eficacia y simplificación administrativa, introducir un nuevo documento normalizado ad hoc en la documentación necesaria para el pago de la ayuda. En este nuevo documento normalizado se establece la documentación específica que se debe adjuntar para poder evaluar de forma eficaz el pago del renting.
Por lo expuesto, se hace necesario modificar el punto 1 del apartado quinto de la convocatoria de subvenciones para ampliar el crédito y redistribuir los importes asignados entre las diferentes anualidades; la letra e) del punto 3.1 del apartado decimoprimero y el apartado decimoctavo, para introducir documentación ad hoc en el caso de adquisición de arrendamiento por renting de vehículos nuevos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el punto 1 del apartado quinto de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
El importe económico máximo de esta convocatoria es de 35.348.000,00 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF MR001, con la distribución de anualidades siguiente:
- Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos enchufables
El importe total de este programa 1 es de 27.078.359,84 euros.
- Programa de incentivos 2. Infraestructura de recarga de vehículo eléctrico
El importe total de este programa 2 es de 8.269.640,16 euros.
Una vez evaluadas todas las solicitudes el remanente de un programa de incentivos se podrá destinar al otro programa.
En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto asignado a la anualidad, el importe remanente se debe asignar a la anualidad siguiente.
2. Modificar la letra e) del punto 3.1 del apartado decimoprimero de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente forma:
e) En caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se debe adjuntar la declaración responsable con la documentación que se indica. El contrato de renting o leasing operativo adjuntado debe establecer una duración mínima de dos años, y tiene que figurar como arrendatario el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting o leasing operativo repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden para abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de todas las cuotas pendientes de abonar sea inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting debe recoger también la forma y el plazo de abono del excedente de la ayuda al arrendatario, a la finalización del contrato de arrendamiento. La fecha del contrato de renting o leasing operativo debe cumplir lo que establece el apartado 2.i) de esta convocatoria.
3. Añadir en el apartado decimoctavo, relativo a los modelos normalizados, lo siguiente:
Documento 10. Declaración responsable por el pago de ayudas con operaciones de financiación de arrendamiento por renting.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma digital (5 de diciembre de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García