Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 810579
Departamento de Selección i Provisión de Recursos Humanos. Nombramiento Director General de Comunicación Digital
La Junta de Gobierno de fecha 20 de noviembre de 2024 acordó:
PRIMERO.- Nombrar como órgano directivo para ocupar el puesto de Director general de Comunicación Digital, adscrito al Área de Alcaldía , Sr. Pascual Ribot Company.
SEGUNDO.- Eximir el puesto de trabajo relacionado en el apartado primero, del requisito de ser nombrado entre personal funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificadas en el subgrupo A1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento orgánico del gobierno y administración del ayuntamiento de Palma.
TERCERO.- La jornada laboral será de 40 horas semanales y las retribuciones a percibir son las determinadas en el vigente Presupuesto de Gastos para los directores y coordinadores generales y acuerdos del Pleno.
CUARTO.- Para garantizar el funcionamiento de la Administración Municipal, todos los Coordinadores/ras y Directores/as Generales nombrados por parte de la Junta de Gobierno continuarán en su puesto de trabajo a pesar de haber expirado el mandato de la Corporación, no produciéndolo se su cese de forma automática, sin perjuicio de la decisión que pueda tomar con posterioridad la nueva Junta de Gobierno.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, así como a la concejalía del Área correspondiente y publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
SEXTO.- El presente nombramiento será efectivo una vez la persona interesada haya tomado posesión del cargo ante la concejalía de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior y hayan presentado la declaración responsable de idoneidad ante el Servicio de provisión y planificación.
Los abajo firmantes declaran conocer el contenido de los artículos 52, 53 y 54 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y de el artículo 61 del Reglamento Financiero (UE 2018/1046 de 18 julio 2018) y no tener conflictos de interés en este acto que integra el expediente.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de diciembre de 2024)
La jefa de Servicio de Planificación y Provisión Raquel Cucarella Ribera p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)