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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 809802
Propuesta de Acuerdo de rectificación de errores materiales observados en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 24 de julio de 2024, relativa a la aprobación definitiva de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el proyecto

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca en sesión de fecha 24/07/2024 ha adoptado el Acuerdo siguiente:

“ Antecedentes

1. En fecha noviembre 2023 se redactó el proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco.

2. En fecha 17/7/2024 el consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio rural y Deportes dictó resolución de la aprobación definitiva del Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco. Y en fecha 24 de julio de 2024 el Consejo Ejecutivo aprobó el Acuerdo de declaración de necesidad de ocupación de los bienes y de aprobación inicial de la relación de bienes y derechos afectados del Proyecto referido.

3. En fecha 30 de julio de 2024 se publicó en el BOIB n.º 100 el anuncio de información pública de la aprobación definitiva del “Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco. ” y de la relación de bienes y derechos afectados; así mismo, se expuso en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Mallorca, y en un diario de ámbito insular en la misma fecha.

4. Vistos los errores materiales detectados durante el periodo de información pública en la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el Proyecto (falta de incorporación de la totalidad de afectados, error en la identificación de los afectados y error en la identificación de las fincas) y visto el informe jurídico emitido en fecha 25/11/2024, se hace necesario aprobar la rectificación de dichos errores materiales y publicar nuevamente la relación enmendada.

Fundamentos de Derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que “Las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Visto lo expuesto, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del departamento de Medio Ambiente, Medio rural y Deportes del Consejo de Mallorca, propone al Consejo Ejecutivo que adopte lo siguiente:

Acuerdo

1. Aprobar la rectificación de errores materiales observados en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 24/07/2024, relativa a la aprobación definitiva de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco, del término municipal de Estellencs, en el sentido siguiente:

Donde dice:

Finca

Titular

Referència Cadastral

Localització

Polígon

Parc.

Sub.Parc.

Superfície a expropiar  (m²)

1

Catalina Palmer Palmer

Herederos de Gabriel Alemany Bauza

Jaime Alemany Bauza

07021A001000080000ZK

Son Fortuny

Estellencs

1

8

 

536

2

Según catastro, no es posible emitir certificación descriptiva y gráfica por existir un expediente abierto que pueda afectar a la descripción del inmueble.

07021A004001070000ZS

Son Fortuny

Estellencs

4

107

 

635

 

Debe decir:

Finca

Titular

Referencia Catastral

Localitzación

Polígono

Parc.

Superficie a expropiar  (m²)

1

Según catastro, no es posible emitir certificación descriptiva y gráfica por existir un expediente abierto que pueda afectar a la descripción del inmueble.

07021A004001070000ZS

Son Fortuny

Estellencs

4

107

635

2

Catalina Palmer Palmer

Herederos de Gabriel Alemany Bauza

Jaime Alemany Palmer

Pedro Alemany Palmer

Gabriel Alemany Palmer

07021A001000080000ZK

Son Fortuny

Estellencs

1

8

536

2. Publicar este Acuerdo y notificarlo en las personas interesadas.

3. Solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas al proyecto mencionado.

4. Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a la notificación o de la publicación en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación exprés de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución exprés, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de diciembre de 2024)

El consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez