Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 809627
Acuerdo de delegación a la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, de la gestión del proceso selectivo para cubrir como funcionario\a de carrera tres (3) plazas correspondientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, del grupo C, subgrupo C1 de la categoría policía local vacantes en la plantilla, e incluidas en la oferta de ocupación pública del año 2024
La junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2024, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente:
«ANTECEDENTES
I. Día 30 de octubre de 2024 la Junta de Gobierno aprobó la Oferta de Ocupación Pública para el ejercicio 2024 en la cual se oferta un total de tres (3) plazas correspondientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, del grupo C, subgrupo C1 de la categoría policía local por el sistema de turno libre (BOIB n.º 147 de 9 de noviembre de 2024). Esta oferta tiene que desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años.
II. Día 7 de noviembre de 2024 se ha publicado en el BOIB n.º 146 Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones públicas por la cual se aprueba la convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en el EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 30.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, establece que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local, de acuerdo con las previsiones de las ofertas anuales de ocupación pública correspondientes.
El segundo apartado del mismo artículo dispone que corresponde al Gobierno de las Islas Baleares las competencias sobre la formación de la capacitación profesional para cumplir las tareas propias de los cuerpos de policial local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local; la determinación de las bases y los programas mínimos a que se tienen que ajustar las convocatorias que aprueben los ayuntamientos para los procesos selectivos de acceso, la provisión de puestos de trabajo y la promoción, así como la coordinación de la movilidad entre los diversos cuerpos de policía local o entre los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.
El tercer apartado del artículo 30 establece que los ayuntamientos pueden encomendar en el Gobierno de las Islas Baleares la convocatoria y la ejecución de los procesos selectivos.
2. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares en la disposición final doceava modifica, entre otros, el artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
En el marco de la cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con los ayuntamientos, el artículo 188 del Decreto 40/2019 despliega el artículo 30.3 de la Ley 4/2013 y regula la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes y la realización de los procesos selectivos por delegación del ayuntamiento correspondiente en favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública.
El apartado 3 del artículo 188 establece que las entidades locales podrán delegar en la consellería competente en materia de policías locales la competencia para la convocatoria y la gestión de todo o parte de los procesos selectivos.
3. Día 7 de noviembre de 2024 se ha publicado en el BOIB n.º 146 Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones públicas por la cual se aprueba la convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en el EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, estableciendo en su apartado tercero que los ayuntamientos interesados en la participación del mencionado proceso unificado disponen hasta el 20 de diciembre de 2024 para delegar en la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad, a través del EBAP, la ejecución del proceso de selección para cubrir las plazas vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de policía local.
Dado que en el Ayuntamiento de Llucmajor, la aprobación de las convocatorias y sus Bases corresponde a la Junta de Gobierno por haberse delegado mediante Decreto de Alcaldía de día 21 de junio de 2023 (BOIB n.º 87 de 27 de junio de 2023).
En consecuencia, RESUELVO:
PRIMERO.- Participar en el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía local y, en consecuencia, delegar a la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, la aprobación de la convocatoria y la gestión del proceso selectivo para cubrir como funcionario\a de carrera tres (3) plazas correspondientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, del grupo C, subgrupo C1 de la categoría policía local vacantes a la plantilla, e incluidas a la oferta de ocupación pública del año 2024, (BOIB n.º 147 de 9 de noviembre de 2024).
SEGUNDO.- Acordar que la delegación mencionada en la parte dispositiva primera de este Acuerdo se realice en los términos y condiciones que figuran en el Anexo de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad publicada en el BOIB de 7 de noviembre de 2024.
Concretamente, se delega a la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad, mediante la Escuela Balear de Administración Pública las siguientes competencias:
a) Aprobar las bases y la gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar las bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.
b) Llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables. Estos actos son, como mínimo, los siguientes:
c) La delegación no incluye las reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que se presenten con relación a la fase de prácticas que se tendrá que desarrollar en el Ayuntamiento de Llucmajor.
TERCERO.- Remitir a la Escuela Balear de Administración Pública la solicitud de participación de acuerdo con el modelo del anexo 2 e informar del número de efectivos del cuerpo de policía local de que dispone la plantilla del ayuntamiento, desagregado por sexo, así como del nivel de catalán exigido a los puestos de trabajo adscritos a las plazas de categoría policía local.
CUARTO.- Dar traslado de esta Resolución a la Consellería de Presidencia, Función Pública e igualdad y a la Escuela Balear de Administración Pública.
QUINTO.- Publicar un Edicto con el contenido de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Contra esta resolución los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de optar por interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Llucmajor, 3 de diciembre de 2024
La alcaldesa María Francisca Lascolas Rosselló