Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 809394
Notificación: «Resolución de concesión Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida: 4.2 Inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas. Convocatoria: ITC2021_1

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

«RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida: 4.2 Inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas

Convocatoria: ITC2021_1

Grupo:ITC2021_1

Antecedentes

1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día a 15/07/2021, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 54 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural llevaron a cabo el control administrativo de las solicitudes y documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Una vez evaluada la solicitud de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, el interesado no cumplía con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda.

5. En fecha 01/09/2023 se firma la propuesta provisional de denegación y se notifica al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas. 6. En fecha 11 de septiembre el interesado presenta alegaciones subsanando algunas de

las deficiencias notificadas en la propuesta, pero no la totalidad de algunas deficiencias que se consideran elementales.

7. En fecha 27 de septiembre de 2023, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dicta la Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas (publicada en el BOIB núm. 134 de 30 de septiembre de 2023) para que, después de revisar la documentación presentada en fases de alegaciones, PRODUCTOS MARTIN S.A., no aportó toda la documentación requerida.

8. En fecha 27/10/2023 Dª JUANA MARIA VERGER MARTÍN, en nombre y representación de la entidad PRODUCTOS MARTÍN S.A. con CIF A07101850 interpone un recurso de alzada contra la Resolución de denegación de fecha 27 de setiembre el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

9. En fecha 30/05/2024 se notifica al interesado la propuesta y resolución relativa al recurso de alzada interpuesto por la representación de la entidad Productos Martin S.A. contra la resolución de denegación de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de junio de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.

10. De acuerdo con la resolución se ordena la retroacción del procedimiento en el momento previo de dictar el Informe Propuesta provisional de resolución de denegación de fecha 1 de septiembre de 2023, otorgando un nuevo plazo para presentar alegaciones. notifica en fecha 26/06/2024.

11. En fecha 4/07/2024 el beneficiario presenta la documentación solicitada.

12. En fecha 12/11/2024 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe favorable y propuesta provisional de concesión, concediendo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas. presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

1 . Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas. 2 . Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3 . Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4 . Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5 . Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6 . Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7 . Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8 . Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.

9 . Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10 . Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11 . Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12 . Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13 . Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14 . Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15 . Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006. 16 . Lei 35/2015 de 1 de octubre del regimen jurídico de las administraciones públicas.

Resolución de concesión

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expedientes y que comienza con PRODUCTOS MARTIN S.A., que suma un importe total de 116.238,60 euros, relativa a la línea de ayuda “Transformación y comercialización de productos agrícolas 2021”, deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I .

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.

4. Notificar la resolución al beneficiario del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, en fecha de firma electronica

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such"

 

ANEXO I  RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

 

Solicitante NIF Núm. exp Import solicitado Inversión elegible TOTAL % Aj. Import concedido Cofinanciación Plazo ejecución Anualitdad
  MAQUINÀRIA BIENES IMMUE BLES INTAN GIBLES HONORA RIOS INSTALACIONES   CAIB (32.9%) FEADER (53.0%) AGE (Fega) (14.1%)  

PRODUCTOS MARTIN S.A.

A07101850

ITC2021_1/017

322.453,35€

206.440,00 €

0,00

0,00

3.163,54 €

80.992,96 €

290.596,50 €

40

116.238,60 €

38.242,50

61.606,46

16.389,64

6 mesos

2024

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALS

116.238,60

38.242,50

61.606,46

16.389,64

 

 

 

ANEXO II DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe inversiones / actuaciónes  NO ELEGIBLES

Motiu

PRODUCTOS MARTIN S.A.

A07101850

ITC2021_1/017

31.857,00 €

Él importe de la máquina "linea de troceado de algarroba" solicitada en la solicitud inicial no puede aumentarse. El importe solicitado en la solicitud inicial es 206.440,00 €. En el último cuadro de presupuestos presentado se solicita un importe superior (238.297,00 €).

 

ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad.

Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en la concesión de la ayuda.

Aportar los justificantes necesarios para la comprobación de las datos incluidas en la solicitud, así como facilitar toda la documentación complementaria requerida para acreditar los requisitos exigidos.

Cumplir con los requisitos de compromiso establecidos en la normativa vigente y facilitar y aceptar, en su caso, la realización de controles administrativos e inspecciones sobre el terreno que la autoridad competente considere necesarios, para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de ayuda.

Devolver las cantidades indebidamente recibidas por estas ayudas, si así lo solicita la autoridad competente, incrementadas en su caso por el interés legal aplicable.

Disponer de todos los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad. Realizar, pagar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en la concesión de la ayuda.

Facilitar la realización de controles, tanto administrativos como sobre terreno, que la autoridad considere necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.

Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años a contar desde la fecha de pago de la ayuda. Justificar los gastos relacionados con las actuaciones realizadas. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

 

(Firmado electrónicamente. 4 de diciembre de 2024)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni