Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 807647
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se conceden subvenciones en el marco de la convocatoria de las ayudas de minimis para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU
Antecedentes
1. El 22 de agosto de 2024, se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Orden 31/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
2. El 26 de septiembre de 2024, se ha publicado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la convocatoria en el sentido de ampliar el plazo de presentación de solicitudes.
3. De acuerdo con la nueva redacción del apartado 11 de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes se inició el 23 de agosto de 2024 y finaliza el 31 de octubre de 2024.
4. De acuerdo con el artículo 11 de la Orden 31/2024 y el apartado 8 de la convocatoria, esta está sometida al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis. La aplicación del Reglamento implica que la persona beneficiaria, como única empresa, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 300.000 euros en el periodo de tres años.
5. De acuerdo con el punto 4 de la convocatoria, el crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 10.094.723,68 euros, financiados con los fondos procedentes del PRTR, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00/MR053, o la que la pueda sustituir, con la distribución presupuestaria siguiente:
Anualidad |
Partida presupuestaria |
Cuantía (euros) |
2024 |
12201/G/751C01/77000/00/MR053 |
0,00 |
2025 |
12201/G/751C01/77000/00/MR053 |
10.094.723,68 |
|
|
10.094.723,68 |
6. El artículo 17.2 de l'Orden 31/2024 establece que, dado que el objeto de la subvención es la financiación de actuaciones que no requieren la valoración comparativa con otras propuestas, se pueden dictar las resoluciones de concesión de las ayudas, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de las solicitudes. La convocatoria no prevé la intervención de ninguna comisión evaluadora.
Por otro lado, el artículo 17.1 de la Orden establece que la selección de las personas beneficiarias de las subvenciones se tiene que efectuar mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Las personas beneficiarias tienen que ser seleccionadas por riguroso orden de entrada de las solicitudes, de acuerdo con los artículos 14 y 15 de la Orden, y hasta que se haya agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
7. El órgano instructor ha analizado las solicitudes presentadas y, en aplicación de los criterios para la adjudicación de la ayuda prevista en la convocatoria, se relacionan en el anexo de esta propuesta de resolución las personas propuestas como beneficiarias de la ayuda, el nombre del establecimiento donde se tienen que realizar las actuaciones, el presupuesto de la actuación solicitado, el presupuesto de la actuación subvencionable, el importe de la ayuda solicitada y el importe de la ayuda propuesta, calculado de acuerdo con el punto 5 de la convocatoria —actuaciones subvencionables—, el punto 6 —gastos subvencionables— y el punto 7 de la convocatoria —intensidad de la ayuda, límites y exclusión. En concreto, el punto 7 de la convocatoria establece que la intensidad de la ayuda es del 70 % de los gastos subvencionables.
En lo referente al expediente TUR_AJDEF2_1/2024, no se considera gasto subvencionable la partida presupuestaria de coste de tramitación y seguimiento de la solicitud de subvención (180,00 €), de acuerdo con el punto 6.2.c) de la convocatoria.
En lo referente al expediente TUR_AJDEF2_3/2024, no se considera actuación subvencionable la sustitución de grifería y váteres (11.490,41 €), dado que no encaja en ninguna de las actuaciones subvencionables previstas en el punto 5.2 de la convocatoria.
En lo referente al expediente TUR_AJDEF2_8/2024, no se consideran actuaciones subvencionables la instalación de ventiladores de techo (6.739,20 €) ni la adquisición de alimentos (2.555,00 €), dado que no encajan en ninguna de las actuaciones subvencionables previstas en el punto 5.2 de la convocatoria.
8. De conformidad con el artículo 18.1 de la Orden 31/2024, la persona instructora, a la vista de los expedientes, tiene que formular la propuesta de resolución.
En fecha 5 de octubre de 2024 se ha notificado a las personas interesadas la primera propuesta de resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En esta propuesta de resolución se otorgó un trámite de audiencia de diez días hábiles a fin de que se pudiesen formular alegaciones.
No consta que se hayan presentado alegaciones, excepto la que se analiza a continuación.
La entidad INSAIMART, SL, expediente TUR_ AJDEF2_8/2024, en el plazo de audiencia otorgado, con el número de registro electrónico de entrada GOIBE658614/2024, presentó una alegación que, en resumen, justifica la mejora de la eficiencia energética en la sustitución de ventiladores.
Analizada la alegación, resulta que efectivamente se mejora la eficiencia energética del establecimiento. Por tanto, se propone estimar la alegación en el sentido de incluir como actuación subvencionable la sustitución de los ventiladores.
9. Consta en los expedientes administrativos que todas las personas propuestas como beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
10. Consta en los expedientes administrativos el compromiso de las entidades beneficiarias del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio DNSH, en el marco del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, y la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/c58/01) sobre la aplicación de este principio.
11. Hay crédito adecuado y suficiente para imputar los pagos de las ayudas a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00/MR053 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 o la que la pueda sustituir.
12. En fecha 2 de octubre de 2024, la secretaria general de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes dictó la Propuesta de resolución por la que se conceden subvenciones en el marco de la convocatoria de las ayudas de minimis para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU (BOIB núm. 131, de 5 de octubre).
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR.
7. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del PRTR.
8. La Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, per la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el cual se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del PRTR.
9. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. La Orden 31/2024 de 14 de agosto de 2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
11. La Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 23 de septiembre de 2024 por la cual se modifica la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular a establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU, en el sentido de ampliar el plazo de presentación de solicitudes.
12. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Estimar la alegación presentada por INSAIMART, SL, expediente TUR_AJDEF2_8/2024.
2. Conceder una subvención a las personas solicitantes indicadas en el anexo y por el importe que se señala, en el marco de la nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular a establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
3. Autorizar y disponer un gasto global de 492.069,86 € a favor de las personas que figuran en el anexo y por los importes individuales que se indican, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00/MR053 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 o la que la pueda sustituir.
4. Hacer constar que los créditos que se transfieren a las entidades beneficiarias quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones recogidas en el anexo, según la descripción de la memoria presentada con la solicitud.
5. Hacer constar que, de acuerdo con el apartado 12 de la convocatoria, el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud y finaliza el 28 de febrero de 2025.
6. Hacer constar que, de acuerdo con el apartado 13 de la convocatoria, el plazo para la justificación de la subvención finaliza el 15 de marzo de 2025. De acuerdo con el artículo 21.3 de la Orden 31/2024, la justificación de la ayuda consiste en la presentación de la documentación siguiente:
a) Una cuenta justificativa en la que tiene que constar como mínimo una relación detallada de los gastos en que se haya incurrido para la ejecución de la actuación subvencionada, con indicación de la descripción del tipo de gasto, el número de factura, la fecha de emisión, la persona acreedora, el importe, la fecha de pago y el porcentaje de imputación a esta subvención.
b) Facturas o documentos justificativos equivalentes, de acuerdo con la normativa de aplicación de los gastos relacionados en el punto anterior, así como los justificantes bancarios del abono de estos.
c) Una memoria de actuación justificativa, de acuerdo con el estudio detallado explicativo presentado con la solicitud.
d) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas que incluya fotografías de la situación del edificio tras las actuaciones y, si procede, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet de la persona beneficiaria de las ayudas, en el supuesto de que disponga de un sitio, donde esta persona beneficiaria de las ayudas tiene que informar al público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o del PRTR, o, si procede, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
La presentación de la justificación tiene que hacerse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. El acceso a este trámite se puede hacer también desde la página web mrrturisme.caib.es > Convocatorias en tramitación > Ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en establecimientos turísticos > Enlace al trámite telemático > Justificación de la subvención.
7. Hacer constar que, de acuerdo al apartado 14 de la convocatoria, el pago se tiene que hacer una vez que se haya presentado la justificación de la ayuda, se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Orden que aprueba esta convocatoria y se haya dictado la resolución de concesión de la subvención.
8. Hacer constar que la persona beneficiaria de la subvención tiene que cumplir el régimen de publicidad establecido en el apartado 17 de la convocatoria.
9. Hacer constar que esta subvención ha sido financiada con fondos procedentes del Ministerio de Industria y Turismo, en el marco del PRTR del mecanismo de recuperación y resiliencia.
10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de diciembre de 2024)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol
ANEXO Personas propuestas como beneficiarias
Nº de orden de prelación |
Número de expediente |
NIF solicitante |
Solicitante |
Nombre del establecimiento |
Actuación |
Presupuesto de la actuación solicitado (€) |
Presupuesto de la actuación subvenciona-ble (€) |
Importe de la ayuda solicitada (€) |
Importe de la ayuda propuesta (€) |
1 |
TUR_AJDEF2_2/2024 |
B57062101 |
ALCUDIA BEACH APARTAMENTOS, S.L. |
ALCUDIA BEACH APARTAMENTOS |
AISLAMIENTO TÉRMICO APARTAMENTOS |
264.560,00 |
264.560,00 |
185.192,00 |
185.192,00 |
2 |
TUR_AJDEF2_1/2024 |
***8266** |
****** |
VISTA SAN JUAN |
MEJORA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA Y AMPLIACIÓN ALMACENAMIENTO ELÉCTRICO |
21.320,28 |
21.140,28 |
14.924,20 |
14.798,20 |
3 |
TUR_AJDEF2_3/2024 |
B57668709 |
JVL COMERCIO Y TURISMO, S.L. |
HOTEL VILLA SINGALA |
PROJECTOS DE MEJORA De EFICIENCIA ENERGÉTICA MEJORAS EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS |
13.407,34 |
1.916,93 |
9.385,14 |
1.341,85 |
4 |
TUR_AJDEF2_7/2024 |
***8266** |
****** |
S'ESCALETA |
CAMBIO DE UN FRIGORÍFICO ANTIGUO CLASE G POR UNO MÁS EFICIENTE ENERGÉTICAMENTE, CLASE C (EQUIVALENTE A LA CLASE A++ ANTERIOR) |
912,52 |
912,52 |
638,76 |
638,76 |
5 |
TUR_AJDEF2_8/2024 |
B57987190 |
INSAIMART, S.L. |
PETIT HOTEL SAN MIQUEL |
ELECTRODOMÉSTICOS EFICIENTES, SISTEMAS DE VENTILACIÓN EFICIENTE, COMPRA DE PRODUCTOS LOCALES, COMPRA DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS |
13.990,14 |
11.435,14 |
9.793,09 |
8.004,60 |
6 |
TUR_AJDEF2_12/2024 |
***0335** |
****** |
SES ROTES |
MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA FINCA SES ROTES MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE PANELES SOLARES TÉRMICOS Y FOTOVOLTAICOS, LA SUSTITUCIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS POR OTROS MÁS EFICIENTES Y EL CONTROL EXTERNO INTELIGENTE |
22.001,50 |
22.001,50 |
15.401,05 |
15.401,05 |
7 |
TUR_AJDEF2_13/2024 |
***0335** |
****** |
CA NA SIONA |
MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA FINCA CA NA SIONA MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE PANELES SOLARES TÉRMICOS Y FOTOVOLTAICOS, LA SUSTITUCIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS POR OTROS MÁS EFICIENTES Y EL CONTROL EXTERNO INTELIGENTE |
24.794,76 |
24.794,76 |
17.356,33 |
17.356,33 |
8 |
TUR_AJDEF2_5/2024 |
A07051469 |
HERMANOS NICOLAU, S.A. |
HOTEL BELLA MAR |
SUSTITUCIÓN VENTANAS |
18.096,70 |
18.096,70 |
12.667,69 |
12.667,69 |
9 |
TUR_AJDEF2_6/2024 |
B07606940 |
CLUB SE TALAIAL, S.L. |
CLUB ES TALAIAL |
SUSTITUCIÓN CRISTALERAS |
290.322,43 |
290.322,43 |
203.225,71 |
203.225,70 |
10 |
TUR_AJDEF2_9/2024 |
B57531444 |
BLAUVERT CIUDAD, S.L. |
AUBORADA 1.ª |
MEJORA ENERGÉTICA DE CIERRES Y ELECTRODOMÉSTICOS AUBORADA 1A |
26.544,25 |
26.544,25 |
18.580,98 |
18.580,98 |
11 |
TUR_AJDEF2_10/2024 |
B57531444 |
BLAUVERT CIUDAD, S.L. |
AUBORADA 1E |
MEJORA ENERGÉTICA DE CIERRES Y ELECTRODOMÉSTICOS AUBORADA 1E |
21.232,43 |
21.232,43 |
14.862,70 |
14.862,70 |
|
492.069,86 |