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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 807521
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 09.2024 del Consell Insular de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRHL, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Consell Insular de Formentera, adoptado en fecha 8 de noviembre de 2024, sobre expediente de modificación de crédito 09.2024 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

INGRESSOS

Capítol

Denominación

Importe

1

Impostos directes

9.475.000,00

2

Impostos indirectes

800.000,00

3

Taxes i altres ingressos

9.755.000,00

4

Transferències corrents

19.199.000,00

5

Ingressos patrimonials

10.215,00

6

Alienació d'inversions reals

0

7

Transferències de capital

8.155.480,37

8

Actius financers

8.595.818,94

9

Passius financers

0,00

 

TOTAL INGRESOS

55.990.514,31

 

 

 

DESPESES

 

 

Capítol

Denominación

Importe

1

Despeses de personal

18.761.500,00

2

Despeses en bens corrents i serveis

21.035.016,00

3

Despeses financeres

30.000,00

4

Transferències corrents

2.810.440,00

6

Inversions reals

12.843.558,31

7

Transferències de capital

510.000,00

8

Passius financers

0

 

TOTAL GASTOS

55.990.514,31

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Formentera a la fecha de la firma electrónica (5 de diciembre de 2024)

El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí