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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 796248
8ª Resolución de consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago y la denegación de becas y ayudas de la convocatoria de becas a personas desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2025

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 21 de septiembre de 2022, se aprobó la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2022-2026 (BOIB núm. 127, de 29 de septiembre de 2022).

2. El punto primero del Anexo de la Resolución de la convocatoria señala que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas que regulan los artículos 20 a 23 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con las líneas siguientes, entre otras:

LÍNEA 1: personas trabajadoras desempleadas de más de 16 años y menos de 30, que cursen con aprovechamiento acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) finalizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 que no hayan recibido ninguna beca por la misma acción formativa en convocatorias anteriores.

LÍNEA 2: personas trabajadoras desempleadas a partir de 30 años, que cursen con aprovechamiento acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 que no hayan recibido ninguna beca por estos conceptos en convocatorias anteriores.

LÍNEA 4: ayudas para transporte público para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

LÍNEA 5: ayudas para manutención para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

LÍNEA 6: ayudas para manutención y alojamiento para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

LÍNEA 7: ayudas para personas desempleadas que tengan a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

3. Así mismo, el punto 5 del Anexo de la convocatoria establece los requisitos que se tienen que cumplir en función de las líneas siguientes, entre otros. Estos requisitos son los siguientes:

LÍNEA 1 (Personas mayores de 16 y menores de 30 años)

a) Cursar una acción formativa, de formación profesional para la empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y no haber recibido beca por el mismo concepto en las convocatorias anteriores.

b) Tener más de 16 años y menos de 30 el día de inicio de la acción formativa.

c) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) el día de inicio de la acción formativa.

d) Finalizar la acción formativa (módulo) con aprovechamiento (apto/a) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa. En este caso, tiene que estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la hoja de demanda de la acción formativa. En relación con las acciones formativas de idiomas del MECRL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), en que la evaluación se hace a una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno tiene que haber logrado en el certificado oficial el mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado.

LÍNEA 2 (Personas a partir de 30 años)

a) Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y no haber recibido beca por el mismo concepto en las convocatorias anteriores.

b) Tener 30 años o más el día de inicio de cada acción formativa.

c) Estar inscrito en el SOIB como demandante de empleo desempleado el día de inicio de cada acción formativa.

d) Haber estado inscrito en el SOIB o en otro servicio público del sistema nacional de empleo como demandante de empleo desempleado durante al menos cuatro meses en los últimos seis inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa.

e) Finalizar la acción formativa con aprovechamiento (apto/a) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa. En este caso tiene que estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la hoja de demanda de la acción formativa. En relación con las acciones formativas de idiomas del MECRL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), en que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno tiene que haber logrado el certificado oficial de conocimientos del idioma en el mismo nivel o en uno superior a la especialidad formativa que ha cursado.

LÍNEA 4 (Ayudas para transporte público)

a) Cursar una acción formativa de formación profesional para la empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

b) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.

LÍNEA 5 (Ayudas para manutención)

a) Cursar una acción formativa de formación profesional para la empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

b) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.

c) Tener que desplazarse de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y la impartición de las clases sea por la mañana y por la tarde.

LÍNEA 6 (Ayudas para alojamiento y manutención)

a) Cursar una acción formativa de formación profesional para la empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

b) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.

c) Tener que desplazarse entre las islas, con la autorización previa del SOIB para asistir a los cursos.

LÍNEA 7 (Ayudas de conciliación)

a) Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

b) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.

c) Tener a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, y cumpla el requisito siguiente:

• No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entiende cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75 % del IPREM, la cuantía del cual se haya establecido al año de inicio del curso. A tal efecto, computan como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidos por las comunidades autónomas.

4. De acuerdo con el apartado 10 del Anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizada cada acción formativa, a partir del 1 de enero de 2023 y una vez comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

5. En fecha 30 de julio de 2024 la jefa de sección de Gestión de Programas de empleo 1, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica, emitió un informe sobre la concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.

6. El día 7 de agosto de 2024, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) emitió una propuesta de resolución en los términos siguientes:

…/…

1. Conceder una subvención en concepto de becas y ayudas por asistencia a las personas beneficiarias y por los importes que constan en los Anexos I, II, III y IV de esta propuesta de resolución, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago.

Los importes totales de las becas y las ayudas son los siguientes en función del tipo de beca:

LÍNEA 1

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia efectiva con la comprobación previa de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tiene que tramitar el pago de la manera que se explica en el apartado 10 de este anexo.

En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.

 

LÍNEA 2

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para personas desempleadas a partir de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia total, con la comprobación previa de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tiene que tramitar el pago de la manera que se explica en el apartado 10 de este anexo.

En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.

LÍNEA 4

Ayudas para transporte: 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano e interurbano.

LÍNEA 5

Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

LÍNEA 6

Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

LÍNEA 7

Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75 % del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año de inicio del curso.

2. Denegar una subvención en concepto de beca por asistencia a las personas que constan en los Anexos V i VI, según el motivo que se expresa.

3. Publicar esta propuesta de resolución en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears y conceder a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considere convenientes que se tendrán que presentar en el registro de los Servicios Centrales del SOIB (calle Gremi d'Hortolans, nº 11, planta 1ª ,Polígono Son Rossinyol, 07009, Palma) o de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el registro de documentación dirigida a la administración.

…/….

7. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears día 14 de octubre de 2024, y se concedió un plazo para aportar alegaciones del 15 al 28 de agosto de 2024.

8. En fecha 16 de octubre de 2024, dentro del plazo establecido, el señor Rubén Arbó Balfagón con DNI ***0703** presentó escrito de alegaciones en el cual, en resumen, manifiesta su desacuerdo con la propuesta de resolución del 11 de octubre de 2024.

El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado los expedientes 674/22, 675/22 y 676/22, y ha comprobado que el señor Arbó no cumplía con los requisitos del apartado 5 del anexo de la convocatoria en relación con la línea 1.c) y con la línea 4.b), es decir, no estaba inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa, puesto que estaba inscrito como demandante de servicios previos al empleo (código 710). Por este motivo, no se aceptan las alegaciones presentadas.

9. En fecha 17 de octubre de 2024, dentro del plazo establecido, la señora Daniela Fabiana Cugliandolo con NIE ****2802* presentó escrito de alegaciones en el cual, en resumen, solicita la revisión de la beca de mayores de 30 años de la acción formativa 1242/23 porque considera que reúne los requisitos de concesión.

El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado el expediente y ha comprobado que la señora Cugliandolo cumplía con el requisito del apartado 5 del anexo de la convocatoria en relación con la línea 2.d) que reclama. Por este motivo, se aceptan las alegaciones presentadas.

10. En fecha 17 de octubre de 2024, dentro del plazo establecido, la señora Isabel Cuesta Rodríguez con DNI ***4756** presentó escrito de alegaciones en el cual, en resumen, manifiesta su desacuerdo por la denegación de la ayuda por conciliación según la propuesta de resolución del 11 de octubre de 2024.

El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado el expediente de la acción formativa 1050/22, y ha comprobado en la plataforma de interoperabilidad (PINBAL) que las rentas de la unidad familiar del año 2021 de la señora Cuesta son superiores al 75% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) y, por tanto, no cumplía con los requisitos del apartado 5 del anexo de la convocatoria en relación con la línea 7.c). Por este motivo, no se aceptan las alegaciones presentadas.

11. En fecha 18 de octubre de 2024, dentro del plazo establecido, la señora Aina Cardell Ratón con DNI ***2121** presentó escrito de alegaciones en el cual, en resumen, manifiesta su desacuerdo con la propuesta de resolución del 11 de octubre de 2024.

El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado los expedientes de las acciones formativas 376/22, 377/22, 378/22 y 379/22, y ha comprobado que la señora Cardell no cumplía con los requisitos del apartado 5 del anexo de la convocatoria en relación con la línea 1.c) y con la línea 4.b), es decir, no estaba inscrita como demandante de empleo desempleada en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa, puesto que estaba inscrita como demandante de servicios previos al empleo (código 710). Por este motivo, no se aceptan las alegaciones presentadas.

12. En fecha 22 de octubre de 2024, dentro del plazo establecido, la señora Lesbia Maria Medal Alvarado con NIE ****3573* presentó escrito de alegaciones en el cual, en resumen, manifiesta su desacuerdo con la propuesta de resolución del 11 de octubre de 2024.

El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado los expedientes de las acciones formativas 2564/22, 2565/22 y 2566/22, y ha comprobado que la señora Medal no cumplía con los requisitos del apartado 5 del anexo de la convocatoria en relación con la línea 1.c) y con la línea 4.b), es decir, no estaba inscrita como demandante de empleo desempleada en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa, puesto que estaba inscrita como demandante de servicios previos al empleo (código 710). Por este motivo, no se aceptan las alegaciones presentadas.

13. En fecha 22 de octubre de 2024, dentro del plazo establecido, el señor Marcos Zafra Espino con DNI ***7077** presentó escrito de alegaciones en el cual, en resumen, solicita la revisión de su expediente por considerar que no es fijo discontinuo y manifiesta su desacuerdo con la propuesta de resolución del 11 de octubre de 2024.

El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado el expediente de la acción formativa 1478/22, y ha comprobado que el señor Zafra no cumplía con lo que dispone el penúltimo párrafo del apartado 1 del anexo, que trata sobre el objeto de la convocatoria, que dice: «[...] A los efectos de esta convocatoria, los trabajadores fijos discontinuos en períodos de no ocupación se consideran ocupados [...]». Según consta en su vida laboral, tenía un contrato como fijo discontinuo desde el 12/09/2022 hasta el 23/06/2023 y el inicio de la acción formativa fue el 28/11/2023, por tanto, durante el período de no ocupación hasta la fecha que inició la acción formativa se considera ocupado, por lo que no le da derecho a percibir la beca al encontrarse en período de llamamiento a la actividad. Por este motivo, no se aceptan las alegaciones presentadas.

14. En fecha 22 de octubre de 2024, dentro del plazo establecido, el señor Carlos José García Pérez con NIE ****7241* presentó escrito de alegaciones en el cual, en resumen, solicita la revisión de la acción formativa 568/23 porque cumplía con el requisito de alta como demandante de empleo desempleado para inscribirse a las acciones formativas.

El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado los expedientes de las acciones formativas 568/23, 569/23 y 570/23, que también están incluidas en la propuesta de resolución del 11 de octubre de 2024. Se ha comprobado que el señor García si bien cumplía el requisito de inscripción a la formación no cumplía con los requisitos para ser beneficiario de las becas, conforme al apartado 5 del anexo de la convocatoria en relación con la línea 1.c) y con la línea 4.b); es decir, no estaba inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa, puesto que estaba inscrito como demandante de servicios previos al empleo (código 710). Por este motivo, no se aceptan las alegaciones presentadas.

15. En fecha 24 de octubre de 2024, dentro del plazo establecido, la señora Yuriana Maryi Moretti con NIE ****1590* presentó escrito de alegaciones en el cual, en resumen, manifiesta su desacuerdo con la propuesta de resolución del 11 de octubre de 2024 porque considera que reúne los requisitos de concesión.

El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado el expediente y ha comprobado que la señora Moretti cumplía con los requisitos del apartado 5 del anexo de la convocatoria en relación con las líneas 2 y 4 de la acción formativa 737/23. Por este motivo, se aceptan las alegaciones presentadas.

16. En fecha 25 de octubre de 2024, dentro del plazo establecido, la señora Jeitzi Josefina Bruzual Bruzual con NIE ****2388* presentó escrito de alegaciones en el cual, en resumen, manifiesta su desacuerdo con la propuesta de resolución del 11 de octubre de 2024 porque considera que reúne los requisitos de concesión.

El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado el expediente y ha comprobado que la señora Bruzual no cumple con el requisito del apartado 5 del anexo de la convocatoria en relación con línea 2.d), es decir, no estaba inscrita en el SOIB o en otro servicio público del sistema nacional de empleo como demandante de empleo desempleada durante al menos cuatro meses en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa. En su caso estuvo inscrita como demandante de empleo desempleada durante 96 días respecto de la acción formativa 1610/23, y 119 días respecto de la acción formativa 1609/23. Por este motivo, no se aceptan las alegaciones presentadas.

17. En fecha 28 de octubre de 2024, dentro del plazo establecido, la señora Kimbertly Caetano Moscoso con NIE ****9563* presentó escrito de alegaciones en el cual, en resumen, manifiesta su desacuerdo y solicita la revisión de las acciones formativas 375/22, 378/22 y 379/22 por considerar que cumplía el requisito de inscripción al encontrarse de alta como demandante de empleo desempleada.

El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado los expedientes de las acciones formativas y ha comprobado que la señora Caetano, si bien cumplía el requisito de inscripción a la formación, no cumplía con los requisitos para ser beneficiaria de las becas, conforme al apartado 5 del anexo de la convocatoria en relación con la línea 1.c) y con la línea 4.b); es decir, no estaba inscrita como demandante de empleo desempleada en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa, puesto que estaba inscrita como demandante de otros servicios (código 709). Por este motivo, no se aceptan las alegaciones presentadas.

18. En fecha 28 de octubre de 2024, dentro del plazo establecido, la señora Isabel Vinent Pons con DNI ***0522** presentó escrito de alegaciones en el cual, en resumen, solicita la revisión de su expediente por considerar que no es fija discontinua y manifiesta su desacuerdo con la propuesta de resolución del 11 de octubre de 2024.

El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado los expedientes de las acciones formativas 460/23, 461/23 y 462/23, y ha comprobado que la señora Vinent no es fija discontinua en los períodos que afectan a las acciones formativas. Por este motivo, se aceptan en parte las alegaciones presentadas.

En cuanto al cumplimiento del resto de requisitos se dan las siguientes situaciones:

• De la acción formativa 460/23 sí tiene derecho a percibir la ayuda de transporte pero no a percibir la beca de mayores de 30 años, porque no cumple con el requisito del apartado 5 del anexo de la convocatoria en relación con línea 2.d), es decir, no estaba inscrita en el SOIB o en otro servicio público del sistema nacional de empleo como demandante de empleo desempleada durante al menos cuatro meses en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa. En su caso estuvo inscrita como demandante de empleo desempleada durante 119 días respecto de la acción formativa 460/23.

• De la acción formativa 461/23 no tiene derecho a percibir la ayuda de transporte ni la beca de mayores de 30 años porque no estaba inscrita como demandante de empleo desempleada en la fecha de inicio de la acción formativa, lo cual es requisito indispensable conforme al apartado 5 del anexo de la convocatoria en relación con la línea 2.c) y la línea 4.b).

• De la acción formativa 462/23 sí tiene derecho a percibir la ayuda de transporte y la beca de mayores de 30 años, porque cumple los requisitos del apartado 5 del anexo de la convocatoria en relación con las líneas 2 y 4.

Por este motivo, las becas denegadas que no cumplan con los requisitos de la convocatoria se publicarán en la próxima resolución provisional en la que se otorgará a la señora Vinent un nuevo plazo para presentar alegaciones.

19. Las personas beneficiarias que constan en los Anexos I, III (becas y ayudas para acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad) y II y IV (becas y ayudas para acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad) de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

Así mismo, en los expedientes en los que el importe de la subvención supera los 3.000,00 € se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

20. Se ha comprobado que las personas que constan en los Anexos I, II, III y IV de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5 del Anexo de la Resolución de la convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

21. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 24111 y 76101 322D11 48000 00 24020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

La partida 76101 322D11 48000 00 24111 se financia mediante el fondo del Ministerio de Educación y Formación Profesional que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial del Sistema de Calificaciones y Formación Profesional para el Empleo de cada uno de los ejercicios que afecte (becas para acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad).

La partida 76101 322D11 48000 00 24020 se financia mediante los fondos del Ministerio del Trabajo y Economía Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios que afecte (becas para acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad).

22. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en los Anexos V y VI de esta propuesta de resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos que se expresan.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 21 de septiembre de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2025 (BOIB nº 127, de 29 de septiembre de 2022).

2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el desempeño de sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella.

6. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE núm. 78, de 1 de abril) que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

8. El artículo 1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba elTexto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

9. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito en la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

Resolución

1. Conceder una subvención por un importe de 202.670,78 € en concepto de becas y ayudas, en el marco de la convocatoria mencionada, a las 555 personas beneficiarias y por el importe que constan en los Anexos I, II, III y IV de esta Resolución.

El importe total de las becas y las ayudas se debe calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del Anexo de la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 21 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 127, de 29 de septiembre de 2022) y son los siguientes en función del tipo de beca:

LÍNEA 1

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia efectiva con la comprobación previa de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tiene que tramitar el pago de la manera que se explica en el apartado 10 de este Anexo.

En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.

LÍNEA 2

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes a partir de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia total, con la comprobación previa de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tiene que tramitar el pago de la manera que se explica en el apartado 10 de este Anexo.

En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.

LÍNEA 4

Ayudas para transporte: 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano e interurbano.

LÍNEA 5

Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

LÍNEA 6

Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

LÍNEA 7

Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75 % del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año de inicio del curso.

2. Denegar la concesión de subvenciones en concepto de beca por asistencia a las personas que constan en los Anexos V y VI de esta Resolución, según los motivo que figuran.

3. Autorizar y disponer el gasto por el importe total de 202.670,78 € a favor de las 555 personas beneficiarias que constan en los Anexos I, II, III y IV de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

◦ La cantidad de 158.043,90 € (S7609) a favor dels 417 beneficiarios que constan en los Anexos I i III en la partida 76101 322D11 48000 00 24111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

◦ La cantidad de 44.626,88 € (S7608) a favor dels 138 beneficiarios que constan en los Anexos II y IV en la partida 76101 322D11 48000 00 24020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

4. Reconocer la obligación y proponer el pago por el importe total de 202.670,78 € € a favor de las 555 personas beneficiarias que constan en los Anexos I, II, III y IV de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

◦ La cantidad de 158.043,90 € (S7609) a favor dels 417 beneficiarios que constan en los Anexos I i III en la partida 76101 322D11 48000 00 24111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

◦ La cantidad de 44.626,88 € (S7608) a favor dels 138 beneficiarios que constan en los Anexos II y IV en la partida 76101 322D11 48000 00 24020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de noviembre de 2024)

La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB núm. 62, de 11 de mayo de 2024)

Documentos adjuntos