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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 806641
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 16 de mayo de 2024 por el que se declaran de difícil cobertura las plazas, los puestos y el desempeño de funciones del personal estatutario sanitario de los subgrupos C1 y C2 de los centros y establecimientos sanitarios del Área de Salud de Eivissa y Formentera y los de la Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061 en las islas de Eivissa y Formentera

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Texto

La disposición final séptima de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 ha modificado el apartado tercero de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, en el que se definen como puestos de difícil cobertura los siguientes:

a) Las plazas, los puestos y funciones del personal estatutario sanitario de los subgrupos A1 y A2 en los centros y establecimientos del Área de Salud de Menorca y del Área de Salud de Eivissa y Formentera, y los de la Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061 ubicados en Menorca, Eivissa o Formentera.

b) Las plazas, los puestos de trabajo y el desempeño de funciones como personal estatutario que apruebe el Consejo de Gobierno con la negociación previa en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Para declarar una plaza o un puesto de trabajo como de difícil cobertura por el procedimiento previsto en el apartado tercero de la disposición citada anteriormente, debes ser comprobada la concurrencia objetiva de los siguientes criterios asistenciales y de personal:

a) El precio medio de alquiler de una vivienda de superficie media de una zona geográfica próxima al centro de trabajo.

b) La sobrecarga sanitaria estacional.

c) La dificultad de cubrir plazas y puestos de trabajo.

d) La doble insularidad por el hecho de prestar servicios en centros sanitarios de las áreas de salud de Menorca o de Eivissa y Formentera.

e) La generación de deuda horaria.

Así pues, de conformidad con lo expuesto en los párrafos anteriores, y a la vista de las consideraciones reflejadas en los informes justificativos emitidos por la Oficina de Control y Análisis Presupuestario, en los cuales queda acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, procede declarar de difícil cobertura las plazas, los puestos y el desempeño de funciones del personal estatutario sanitario de los subgrupos C1 y C2 de los centros y establecimientos sanitarios del Área de Salud de Eivissa y Formentera y los de la Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061 situados en las islas de Eivissa y Formentera.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, las partes que integran la Mesa Sectorial de Sanidad adoptaron un Acuerdo el 16 de mayo de 2024 por el que se declaran de difícil cobertura las plazas, los puestos y el desempeño de funciones de personal estatutario sanitario mencionados en el párrafo anterior.

Con carácter previo a la aprobación del Acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el 27 de mayo de 2024 se comunicó a la Dirección General de Presupuestos y Financiamiento la memoria económico-financiera y el certificado de disponibilidad de crédito emitidos por el director de Gestión y Presupuestos y por el subdirector de Contabilidad y Análisis respectivamente.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el 4 de diciembre de 2024, la Comisión emitió un informe favorable relativo a este Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 16 de mayo de 2024.

Por otra parte, el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 5 de diciembre adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 16 de mayo de 2024 por el que se declaran de difícil cobertura las plazas, los puestos y el desempeño de funciones del personal estatutario sanitario de los subgrupos C1 y C2 de los centros y establecimientos sanitarios del Área de Salud de Eivissa y Formentera y los de la Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061 en las islas de Eivissa y Formentera.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears con la fecha de efectos prevista en el apartado tercero del mismo.

 

Palma, 5 de diciembre de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 16 de mayo de 2024 por el que se declaran de difícil cobertura las plazas, los puestos y el desempeño de funciones del personal estatutario sanitario de los subgrupos C1 y C2 de los centros y establecimientos sanitarios del Área de Salud de Eivissa y Formentera y los de la Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061 en las islas de Eivissa y Formentera

Partes

Por la Administración, el director general de Función Pública, designado por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este pacto.

Antecedentes

1. La disposición final séptima de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 ha modificado el apartado tercero de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, en el que se definen como puestos de difícil cobertura los siguientes:

a) Las plazas, los puestos y las funciones del personal estatutario sanitario de los subgrupos A1 y A2 en los centros y establecimientos del Área de Salud de Menorca y del Área de Salud de Eivissa y Formentera, y los de la Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061 ubicados en Menorca, Eivissa o Formentera.

c) Las plazas, los puestos de trabajo y el desempeño de funciones como personal estatutario que apruebe el Consejo de Gobierno, con la negociación previa en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Para declarar una plaza o un puesto de trabajo como de difícil cobertura por el procedimiento previsto en el apartado tercero de la disposición citada anteriormente hay que comprobar la concurrencia objetiva de los siguientes criterios asistenciales y de personal:

a) El precio medio de alquiler de una vivienda de superficie media de una zona geográfica próxima al centro de trabajo.

b) La sobrecarga sanitaria estacional.

c) La dificultad de cubrir plazas y puestos de trabajo.

d) La doble insularidad por el hecho de prestar servicios en centros sanitarios de las áreas de salud de Menorca o de Eivissa y Formentera.

e) La generación de deuda horaria.

Así pues, de conformidad con lo expuesto en los párrafos anteriores, y a la vista de las consideraciones reflejadas en los informes justificativos emitidos el día 6 de mayo de 2024 por la Oficina de Control y Análisis Presupuestario en el cual queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto segundo, procede declarar de difícil cobertura las plazas, los puestos y el desempeño de funciones del personal estatutario sanitario de los subgrupos C1 y C2 de los centros y establecimientos sanitarios del Área de Salud de Eivissa y Formentera y los de la Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061 situados en las islas de Eivissa y Formentera.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y de conformidad con lo que establece la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023), las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente,

ACUERDO

Primero. Objeto

1. El objeto de este Acuerdo es declarar de difícil cobertura las plazas, los puestos y el desempeño de funciones del personal estatutario sanitario de las categorías profesionales de los subgrupos C1 y C2 de los centros y establecimientos sanitarios del Área de Salud de Eivissa y Formentera y los de la Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061 situadas en las islas de Eivissa y Formentera.

2. De conformidad con el artículo 7 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, la declaración contenida en el apartado anterior se revisará cada cuatro años, sin perjuicio de hacerlo con una periodicidad inferior si la Dirección General del Servicio de Salud, a iniciativa propia o a petición de las personas titulares de las gerencias territoriales, aprecia que han variado las circunstancias que motivaron su declaración.

Segundo. Retribuciones

1. Se fijan como complemento de los puestos de difícil cobertura las cuantías siguientes:

a) Para las plazas, los puestos y el desempeño de funciones del personal estatutario sanitario correspondientes a categorías profesionales del subgrupo C1 de los centros y establecimientos sanitarios del Área de Salud de Eivissa y Formentera y los de la Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061 situados en las islas de Eivissa y Formentera, la cuantía de 3.360 € anuales.

b) Para las plazas, los puestos y el desempeño de funciones del personal estatutario sanitario correspondientes a categorías profesionales del subgrupo C2 de los centros y establecimientos sanitarios del Área de Salud de Eivissa y Formentera y los de la Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061 situadas en las islas de Eivissa y Formentera, la cuantía de 2.352 € anuales.

2. Las cuantías consignadas en el apartado anterior se devengarán y se abonarán en doce mensualidades del mismo importe y son compatibles con el abono regulado en la disposición adicional séptima de la Ley 15/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

Tercero. Efectos

Este Acuerdo tiene efectos administrativos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

No obstante lo anterior, y con independencia de la fecha de su publicación, los efectos retributivos derivados de este acuerdo serán de aplicación desde el 1 de julio de 2024.

Palma, 16 de mayo de 2024

Por la Administración

Por las organizaciones sindicales

CESM                        CSIF                                SIMEBAL                            USAE