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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 806162
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se acuerda la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a un miembro del cuerpo de policía local de Alcúdia

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Texto

Hechos

1.  El artículo 132 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears regula las circunstancias por las cuales se puede otorgar la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco y dice lo siguiente:

La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco se entrega a los miembros de la policía local, sea cual sea su categoría, cuando cumplan treinta años de servicio en cualquier cuerpo de la policía local, en situación de servicio activo o en situación de servicios especiales, que hayan tenido una trayectoria profesional destacada y que no tengan expedientes disciplinarios en curso o sanciones disciplinarias pendientes de cancelar en su expediente personal.

Asimismo, se puede entregar esta condecoración a otros miembros de cualquiera de las fuerzas y cuerpos de seguridad, o de instituciones y organismos que hayan destacado notoriamente en su aportación por mejorar la seguridad ciudadana.

2.  El día 10 de octubre de 2024, se registró de entrada en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas el certificado del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia de fecha 8 de octubre de 2024 de la aprobación de la solicitud de inicio de concesión de la Cruz al Merito Policial con Distintivo Blanco de la Comunidad de las Illes Balears al policía local de Alcúdia Jaime Campomar Bennasar.

3.  El día 16 de octubre de 2024, el director general de Emergencias e Interior firmó la Resolución de inicio del procedimiento para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a un miembro de la policía local de Alcúdia.

4.  El día 29 de octubre de 2024 el instructor del procedimiento elevó la propuesta de resolución de concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco al agente Jaime Campomar Bennasar, a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas para que emita la resolución de concesión.

Fundamentos de derecho

1.  El artículo 52 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificado por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, determina la posibilidad de conceder premios y distinciones a los miembros de la policía local de las Illes Balears en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2.  El capítulo V del título VIII del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, regula las características y la concesión de premios y condecoraciones. En concreto, el artículo 132, regula las circunstancias por las que se puede otorgar la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco; el artículo 137, regula quién puede formular la propuesta de solicitud de concesión del galardón; y el artículo 138 regula el procedimiento ordinario de concesión.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.  Acordar la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco al miembro del cuerpo policial de Alcúdia que se indica a continuación:

― Policía Jaime Campomar Bennasar.

2.  Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Alcúdia.

3.  Ordenar la inscripción de este acuerdo en el Registro de Policías Locales en la forma legalmente determinada.

4.  Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de noviembre de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens