Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 806152
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se acuerda la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde
Hechos
1. El artículo 131 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears regula las circunstancias por las cuales se puede otorgar la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde y en los puntos b) y c) dice lo siguiente:
b) Excederse con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, lo cual constituya una conducta ejemplar.
c) Realizar una tarea prolongada en el tiempo en el camino de la dignificación, el prestigio y el reconocimiento público de las policías locales, así como la misión de defensa, promoción y protección de los derechos y las libertades públicas.
2. El día 3 de septiembre de 2024, el director general de Emergencias e Interior firmó la Resolución de inicio del procedimiento para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde para reconocer a los agentes, las personas y las entidades que con su comportamiento profesional se han excedido con notoriedad realizando una tarea prolongada en el tiempo en el camino de la dignificación de las policías locales.
3. El día 23 de septiembre de 2024 el instructor del procedimiento elevó la propuesta de resolución de concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas para que emita la resolución de concesión.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 52 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificado por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, determina la posibilidad de conceder premios y distinciones a los miembros de la policía local de las Illes Balears en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. El capítulo V del título VIII del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, regula las características y la concesión de premios y condecoraciones. En concreto, el artículo 131, regula las circunstancias por las que se puede otorgar la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde; el artículo 137, regula quién puede formular la propuesta de solicitud de concesión del galardón; y el artículo 138 regula el procedimiento ordinario de concesión.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Acordar la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde a los agentes y las personas que se indican a continuación:
― Inspector de la policía local de Calvià, Antonio Pascual Vallejo
― Subinspector de la policía local d'Alcúdia, Juan Bennasar Juan
― Subinspector de la policía local des Mercadal, Juan Llabrés Guitart
― Subinspector de la policía local de Palma, Juan Antonio Ramón López
― Oficial en cap de la policía local d'Esporles, Santiago Martín Guardiola
― Oficial en cap de la policía local de Formentera, Félix Ramos Pérez
― Oficial de la policía local de Palma, Fernando Coll Parpal
― Policía tutor de Palma, Pio Martí González
― Director de l'IES Sineu, Sr. Rafel Crespí Pol
― Policía de educación vial de Santa Eulària des Riu, Joan Tur Costa
― Oficial jubilado de la policía local de Santa Eulària des Riu, José López Muñoz
2. Notificar esta resolución a los organismos a los cuales pertenecen las personas galardonadas.
3. Ordenar la inscripción de este acuerdo en el Registro de policías locales en la forma legalmente determinada.
4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 24 de septiembre de 2024)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens