Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 805955
Desistimiento y nueva contratación dentro del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso extraordinario de méritos para cubrir 1 plaza de Técnico/a en gestión de personal (TGP), personal laboral fijo de PalmaActiva
Por resolución de gerencia número de decreto 482, de fecha 27 de noviembre de 2024, se ha resuelto lo siguiente:
“Mediante decreto 410 de 05/11/2024, se elevó a definitiva la propuesta del tribunal, de las personas seleccionadas para cubrir 1 plaza de técnico/a en gestión de personal -TGP-, correspondiente a la tasa adicional de estabilización y oferta pública de PalmaActiva (BOIB 69, 28 de mayo de 2022) y se aprobó la contratación como personal laboral fijo de PalmaActiva Plaza/Grupo profesional: TGP -Técnico/a en gestión de personal, Nivel: TGM- equivalencia a A2-. Nivel retributivo: 2, con una jornada laboral de 37,5 horas semanales, con un salario bruto anual por importe de 30.862,79 y cuota patronal por importe de 9.869,92 € anuales (31,98%) del Sr. Sampol Mena, Rafael. El decreto fue publicado en el BOIB número 148, de 12 de noviembre de 2024.
Conforme al resolutivo cuarto del decreto 429, que recoge la base 14ª de las bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización “las personas tendrán que formalizar el contrato o bien presentar renuncia en la plaza por escrito a través del registro electrónico de PalmaActiva en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOIB.
En fecha y hora 05/11/2024 15:07h se puso a disposición del Sr. Rafael Sampol Mena la notificación electrónica 4686923 a la cual se acompaña dicho decreto 410 de 05/11/2024, accediendo a la misma en fecha y hora de 15/11/2024, 15:20 h.
En fecha 15 de noviembre de 2024, el Sr. Sampol Mena Rafael, DNI **0521**, presenta escrito con número de registro de entrada 1266/2024 solicitando "Ser declarado en excedencia por incompatibilidad en PalmaActiva en aplicación de aquello que dispone la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, puesto que opto para continuar ocupando el lugar de graduado social en el Consell de Mallorca".
Acompaña al mismo, acta de fecha 01/10/2024 -firmada por el interesado, el Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública y el Secretario General del Consejo Insular de Mallorca- de toma de posesión de la plaza funcionario-aria de carrera de la escala administración especial, subescala técnica, medio, especialidad graduado–ada social del Consell de Mallorca.
Dispone el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas
“Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión”
Dispone el artículo 3 del Real Decreto 20/2015 Estatutos de los Trabajadores Fondos de la relación laboral que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado y por los convenios colectivos. En el convenio colectivo de PalmaActiva no consta regulada excedencia voluntaria por incompatibilidades del personal.
La jurisprudencia es uniforme en la aplicabilidad de la excedencia por incompatibilidad del artículo 10 de la ley 53/1984 a los puestos de trabajo del sector público de naturaleza laboral, con independencia de su regulación o no en ámbito de convenio colectivo, del carácter fijo o indefinido no fijo del lugar de origen y de la regulación del artículo 46 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
El ejercicio del derecho de excedencia voluntaria por incompatibilidad saca causa en la toma de posesión de dos puestos de trabajo del sector público en los cuales concurre algún elemento de incompatibilidad de lo previsto en dicha ley 53/1984.
La toma de posesión -momento en el cual se accede a un nuevo puesto en el sector público- en ámbito laboral viene determinado con la formalización del contrato, equivalente a la toma de posesión de los puestos de trabajo de funcionarios, STSJ CV 2225/2023 Sala de lo Social, sentencia de 07/03/2023. La toma de posesión es elemento sustancial, origen y determinante para conocer, valorar y conceder -en su caso- las solicitudes de la excedencia voluntaria por incompatibilidad para puestos de trabajo del sector público, del artículo 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.
En el plazo transcurrido desde la aceptación de la notificación, día 05/11/2024 -hasta la fecha de hoy 25/11/2024, -esto es 13 días hábiles- y en el plazo transcurrido desde la publicación del decreto en el BOIB 12/11/2024 hasta el día de hoy -7 días hábiles- no consta comparecencia en dependencias del organismo autónomo a efectos de la formalización del contrato laboral ni presentación en el registro electrónico de PalmaActiva de ningún escrito de Sampol indicando causa para la no comparecencia para su formalización. La carencia de formalización del contrato tiene el mismo valor que la carencia de toma de posesión de los funcionarios.
Conforme al artículo 29 de la LPACAP, los términos y plazos establecidos en esta ley y otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de la administración pública competente para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados a los mismos.
En el mismo Decreto 429 de 08/11/2024, resolutivo séptimo se aprobó la lista complementaria de personas aspirantes situadas a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo.
Por todo lo expuesto y conforme a lo establecido en el artículo XX de los vigentes Estatutos de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma, PalmaActiva, quien subscribe propone a la gerente dicte la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Tener por desistido al Sr. Sampol Mena Rafael, DNI **0521**, de la propuesta de contratación como personal laboral fijo de PalmaActiva como Plaza/Grupo profesional: TGP -Técnico/a en gestión de personal, Nivel: TGM- equivalencia a A2-. Nivel retributivo: 2, con una jornada laboral de 37,5 horas semanales, acordada por 410 de 05/11/2024, por finalización del plazo conferido de 3 días hábiles para la formalización del contrato, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOIB.
2. Aprobar la contratación como personal laboral fijo de PalmaActiva. TGP -Técnico/a en gestión de personal, Nivel: TGM -equivalencia a A2-. Nivel retributivo: 2, con una jornada laboral de 37,5 horas semanales, con un salario bruto anual por importe de 30.862,79 y cuota patronal por importe de 9.869,92 € anuales (31,98%) de la candidata que ocupa el 2º lugar por orden de puntuación -candidata, en primer lugar, de la lista complementaria- Sra. Horrach Capó Tina ***0195**.
3. Autorizar y disponer a favor de HORRACH CAPÓ TINA los créditos siguientes con cargo al presupuesto vigente.
Apellidos y nombre |
Retribuciones básicas |
Cuota patronal |
Total euros brutos |
Aplicación pressupostaria |
---|---|---|---|---|
Horrach Capó Tina ***0195** |
2.571,90 |
822,50 |
3.394,40 |
00.24100.1300000/1600000 |
4. Notificar la presente resolución a la anterior candidata, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOIB comparezca en las dependencias de PalmaActiva de la Calle Socorro n.º 22 en horario de 8.30 a 14.30 h, a efectos de la formalización del contrato laboral o bien presente renuncia en el registro electrónico de PalmaActiva. Así mismo, antes de la formalización del contrato, se comprobarán los requisitos indicados en las bases específicas del proceso, concretamente en los puntos 3, 4, 10 y 14, así como la documentación original que ha sido valorada como mérito.
5. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos.
6. Notificar la presente resolución a las personas interesadas, trasladarla al Comité de empresa y al registro de personal de PalmaActiva por su conocimiento y efectos oportunos.
7. Dar cuenta de la presente en el próximo Consejo Rector de PalmaActiva que se lleve a cabo.”
La cual cosa se hace pública de acuerdo con lo establecido en la base 14 de las bases que han regido el proceso selectivo.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar, conforme al artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, demanda ante el Juzgado o Sala Social competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta publicación, todo esto sin perjuicio que se puedan interponer cualquier otro recurso o acción que estimen oportuna.
Palma, a fecha de firma electrónica (4 de diciembre de 2024)
La gerente de PalmaActiva Carmen Aguiló Buades