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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 804007
Convocatoria de subvenciones en materia de cultura, ocio y tiempo libre para el año 2024, por el procedimiento de concurrencia competitiva

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El decreto de alcaldía de fecha 2 de desembre de 2024 aprobó la convocatoria de subvenciones en materia de cultura, ocio y tiempo libre para el año 2024, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual puede consultarse a la página web del Ayuntamiento de Esporles (www.esporles.cat):

1. Finalidad y objeto de la convocatoria

El Ayuntamiento de Esporles, mediante la Concejalía de participación ciudadana, pretende apoyar a las entidades locales con el fin de incentivar y estimular las actividades culturales, de ocio y tiempo libre de estas entidades y en el pueblo de Esporles, involucrando a la ciudadanía, así como al tejido asociativo del municipio. En este sentido, se quiere promover, dinamizar, fomentar e impulsar actividades y proyectos culturales, de ocio y tiempo libre, organizadas por las entidades locales. El objeto de esta convocatoria es la realización de actividades culturales, de ocio o tiempo libro destinadas a la colectividad o a un sector del público en general.

2. Crédito presupuestario

El crédito presupuestario disponible a la subvención será de 15.000€, con cargo a la partida 334-48001  del presupuesto del Ayuntamiento de Esporles para el 2024.

3. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día es sábado o inhábil, se entiende como prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Las instancias se tienen que dirigir al Registro del Ayuntamiento de Esporles y junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en las bases de la convocatoria.

4. Entidades beneficiarías y requisitos

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades debidamente inscritas al Registro de entidades del Ayuntamiento de Esporles, catalogadas como entidades de cultura, ocio y/o de tiempo libre. Las entidades deportivas no se podrán adherir a estas subvenciones puesto que tienen su propia línea de subvenciones.

No pueden beneficiarse de ninguna subvención las personas, las entidades o las agrupaciones que incurran en cualquier de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

5. Documentación para entregar

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante los modelos anexos a esta convocatoria y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquier de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se tiene que entregar la documentación siguiente:

1. Modelo de solicitud (anexo 1).

2. Proyecto explicativo de las actividades o actuaciones para las cuales se solicita la ayuda económica (anexo 2).

3. Declaraciones juradas (anexo 3).

 

SE PUEDEN DESCARGAR LOS ANEXOS EN LA PÁGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO www.esporles.cat

 

Esporles, documento firmado electrónicamente (2 de diciembre de 2024

El alcalde Josep Maria Ferrà Terrassa)