Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 804001
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2022 por la que se convocan las ayudas, para los años 2023 a 2027, para la reestructuración y la reconversión de viñedos correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027)
El 29 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB núm. 169 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2022 por la que se convocan las ayudas, para los años 2023 a 2027, para la reestructuración y reconversión de viñedos correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027).
Esta Resolución fue modificada por medio de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 6 de marzo de 2023 (BOIB núm. 30, de 9 de marzo de 2023) y, posteriormente, por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 18 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).
El Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2022), indica en su artículo 13.8 in fine la necesidad de actualizar, periódicamente y como máximo cada dos años, el valor de los baremos estándares cuando la ayuda se otorgue aplicando baremos estándares de costes unitarios, siempre que haya una indexación o cambio económico. Una vez transcurridos dos años desde la fijación del valor de estos baremos, en el contexto económico actual, procede actualizar los costes unitarios.
El artículo 6.4 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, establece las operaciones subvencionables, de las que las comunidades autónomas establecerán qué acciones son subvencionables en su territorio, de acuerdo con el artículo 6.6 del Real decreto 905/2022.
De acuerdo con el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, estas acciones deben buscar la finalidad de incrementar la competitividad, adaptar los cultivos al cambio climático y hacerlo medioambiental más sostenible. Por este motivo, se solicitó a la Universidad de las Illes Balears un estudio sobre la caracterización climática de las Illes Balears y la adaptación al cambio climático de diferentes tipos de acciones a llevar a cabo. En este estudio se revelan los beneficios de los sistemas de conducción, como el vaso, en cuanto a la adaptación al cambio climático y a la disminución del consumo de inputs y la mejora de la producción, de manera que se procede a su inclusión como contenido del anexo 2 de la convocatoria.
Por otra parte, en el artículo 9.2 de este Real decreto se establece que las comunidades autónomas podrán establecer criterios de prioridad adicionales, objetivos y no discriminatorios, de acuerdo con su estrategia y los objetivos estratégicos que los justifiquen. En este sentido, se han añadido criterios para valorar la producción sostenible y el mantenimiento de la superficie total de viñedo.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2022 por la que se convocan las ayudas, para los años 2023 a 2027, para la reestructuración y reconversión de viñedos correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027), publicada en el BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022, en el siguiente sentido:
1. El primer parágrafo del punto 3 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:
«3. La participación en los costes de la reestructuración y de la reconversión del viñedo solo se podrá efectuar para las acciones que se indican en el anexo 1 y será el detalle del anexo 2».
2. El punto 2.B del apartado séptimo queda redactado de la siguiente manera:
«B. Para la operación de cada viticultor (la orden de las operaciones será de más en menos superficie):
- Primera operación: 5 puntos.
- Segunda operación: 3 puntos.
- Tercera operación: 1 punto.
- Con unificación de parcelas: 5 puntos.
- Con disminución de densidad de plantación de al menos un 10,00% por la modificación del marco de plantación con respecto a la plantación anterior: 5 puntos.
- Con resultado final de parcela de secano, con el compromiso implícito de no instalar ningún sistema de riego en diez campañas a contar desde la siguiente campaña en la que se solicita el pago final: 5 puntos.
- Por el uso exclusivo de autorizaciones de plantación generadas en las Illes Balears: 5 puntos.
Los criterios de los guiones cuarto, quinto, sexto y séptimo solo son aplicables a las convocatorias tercera y cuarta correspondientes a los años 2025 y 2026, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en esta Resolución».
3. Se modifica el anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
«Anexo 2. Baremos estándares de costes unitarios
Replantación con o sin sistema de conducción
-Descuajo y recogida de cepas
Descuajo y recogida de cepas: 505,72 €/ha.
-Preparación de la tierra
Cultivador: 123,78 €/ha.
Arado: 846,40 €/ha.
Subsolado: 869,68 €/ha.
Fertilización química (1): 459,17 €/ha.
Fertilización orgánica (2): 4.655,20 €/ha.
-Desinfección del terreno
Desinfección del terreno: 2.470,00 €/ha.
-Despedregado (3)
Trituradora de piedras: 7.300,20 €/ha.
Despedregado mecánico: 714,15 €/ha.
Despedregado manual: 153,41 €/ha.
-Nivelación del terreno
Nivelación del terreno: 1.983,75 €/ha.
-Tableo
Tableo pendiente ≤ 30%: 16.716,40 €/ha.
Tableo pendiente > 30%: 18.409,20 €/ha.
-Planta y plantación
Mecanizada planta injertada: 2,25 €/u.
Mecanizada planta no injertada: 1,70 €/u.
Manual planta injertada: 2,11 €/u.
Manual planta no injertada: 1,59 €/u.
-Protectores que rodean la planta
Colocación manual de tutores: 0,33 €/u.
Colocación manual de protectores: 0,46 €/u.
-Sistema de conducción
Espaldera (4): 9.204,60 €/ha.
Vaso bajo (5): 0,43 €/u.
Vaso elevado (6): 2,77 €/u.
Elevación individualizada (7): 2,77 €/u.
Reconversión de viñedos por cambio de variedad
-Sobreinjertado
Poda preparatoria (8): 0,24 €/u.
Injerto: 0,98 €/u.
Mejora de técnicas de gestión
-Instalación del sistema de conducción
Poda preparatoria (8): 0,24 €/u.
Espaldera (4): 9.204,60 €/ha.
Vaso bajo (5): 0,43 €/u.
Vaso elevado (6): 2,77 €/u.
Elevación individualizada (7): 2,77 €/u.
Replantación después del descuajo por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente
-Preparación de la tierra
Cultivador: 123,78 €/ha.
Arado: 846,40 €/ha.
Subsolado: 869,68 €/ha.
Fertilización química (1): 459,17 €/ha.
Fertilización orgánica: (2) 4.655,20 €/ha.
-Desinfección del terreno
Desinfección del terreno: 2.470,00 €/ha.
-Planta y plantación
Mecanizada planta injertada: 2,25 €/u.
Mecanizada planta no injertada: 1,70 €/u.
Manual planta injertada: 2,11 €/u.
Manual planta no injertada: 1,59 €/u.
-Protectores que rodean la planta
Colocación manual de tutores: 0,33 €/u.
Colocación manual de protectores: 0,46 €/u.
(1) Es necesario aportar 200 UF/ha para tener derecho a esta ayuda.
(2) Es necesario aportar 25 tn/ha para tener derecho a esta ayuda.
(3) Los sistemas de despedregado son excluyentes.
(4) Espaldera: sistema de conducción encima de soportes que mantiene la vegetación en vertical con al menos 1,0 m de altura, medida desde el último hilo y con un mínimo de dos niveles de hilos, uno de ellos doble.
(5) Vaso bajo: con el tronco principal que no supera los 30 cm de altura, crecimiento libre en forma globosa.
(6) Vaso elevado: con una estructura para dirigir los sarmientos anuales del viñedo, formada por soportes e hilos de sujeción parecidos a la espaldera, o con el primer hilo doble fijo y el hilo superior flexible que se puede subir cada año, todo ello manteniendo la estructura de la planta en forma de vaso.
(7) Elevación individualizada: con un tutor vertical como mínimo de 1,5 metros de altura y un diámetro mínimo de 4 cm en caso de ser de madera.
(8) Para tener derecho a esta ayuda, el viñedo debe tener un mínimo de 3 años, desde la notificación de la plantación en el Registro vitícola».
Segundo
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de diciembre de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons