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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 803569
Resolución de la consejera de Famílies y Asuntos Sociales de concesión de subvenciones relativas a las solicitudes presentadas a la convocatoria destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegeneratives, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad

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Texto

Hechos

1. En fecha 25 de mayo de 2024 se publica al Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 22 de mayo de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad.

2. Dentro del plazo previsto en el punto 8.3 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad.

3. El personal del Servicio de Centros y Programas de la Dirección general de Atención a la Dependencia ha comprobado que las solicitudes y la documentación que se adjunta se adecúa a lo que establece la convocatoria.

4. En fecha 31 de octubre de 2024, la Comisión Evaluadora de la convocatoria ha emitido un informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de concesión definitivas.

5. Se ha comprobado, de conformidad con el que dispone el artículo 11.f) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, con el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales i Deportes de fecha 5 de marzo de 2021, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

6. En fecha 5 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 147, de 9 de noviembre de 2024), la directora general de Atención a la Dependencia ha hecho una propuesta de resolución definitiva de las concesiones. Todas las entidades han aceptado la subvención.

7. En fecha 28 de noviembre de 2024, la intervención General ha fiscalizado de conformidad todos los expedientes de acuerdo con los extremos recogidos en el Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, por el que se aplica la previsión del artículo 117.2. de la Ley 14/2024, de 29 de diciembre , de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

6. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, en la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).

7. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de les Illes Balears (BOIB núm. 94. de 10 de julio de 2023).

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado entre otros por el Decreto 16/2023, de 21 de julio, y el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, que atribuye a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, mediante la Dirección general de Atención a la Dependencia, la atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la concesión de las subvenciones solicitadas a favor de las entidades y por los importes que constan al anexo de esta resolución.

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo, para ejecutar proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad, con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 ( o alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, para el año 2025 y para el año 2026.

3. El pago de la subvención concedida se realizará en conformidad con el que dispone el punto 13 de la convocatoria de subvenciones:

a) El primer pago correspondiente al 50 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2024, se tiene que hacer anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del TRLS, y el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2024.

b) El segundo pago, correspondiendo al 25 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2025, se tiene que hacer una vez que la entidad beneficiaria justifique el 75 % del importe total del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 13.2, letra a). El plazo máximo para presentar esta justificación acaba el 31 de julio de 2025. Si la entidad beneficiaria justifica entre el 50 % y el 74'99 % del importe del proyecto presentado y aprobado, el segundo pago se reducirá de manera proporcional al importe justificado. Si la entidad beneficiaria justifica menos del 50 % del importe del proyecto presentado y aprobado, no recibirá ninguna cantidad en concepto del segundo pago. No obstante, en este momento no se iniciará el procedimiento de reintegro, dado que se compensará en el tercer pago.

c) El tercer pago, correspondiendo al 25 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2026, se tiene que hacer una vez que la entidad beneficiaria justifique el 25 % restante del importe total del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 13.2, letras a), b), c), d) y e). El plazo máximo para presentar esta justificación acaba el 28 de febrero de 2026. Si la entidad beneficiaria no justifica el 25 % restante del importe total del proyecto presentado y aprobado, el tercer pago se reducirá de manera proporcional al importe justificado. Si con esta última justificación y la anterior la entidad beneficiaria no justifica el 50 % del proyecto presentado y aprobado, se iniciará el procedimiento de reintegro de la cuantía recibida como anticipo en el primer pago y no justificada.

4. La documentación justificativa es la siguiente:

a) Una cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por la persona representante de la entidad (impreso 5), que tiene que incluir:

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos .
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que tiene que contener:
  • Una relación ordenada por capítulos presupuestarios y cronológicamente por fecha de emisión de todos los justificantes imputados, con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado.
  • Una carpeta que contenga los originales y las fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo, así como de todos los justificantes de pago debidamente firmados y sellados por la entidad bancaria o por el proveedor , en el caso de pago en efectivo, que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado. Estos justificantes tienen que estar numerados siguiendo el mismo orden de numeración de la cuenta justificativa. Las facturas, nóminas y resto de documentación que se presenten se tienen que referir a actividades llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, y tienen que tener una fecha de emisión y pago efectivo antes de que acabe el periodo de presentación de justificación previsto en esta convocatoria.

b) Un certificado de la persona representando legal de la entidad que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención (impreso 6).

c) Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 7).

d) Una memoria final completa y detallada de las actividades que se han llevado a cabo del proyecto ejecutado y de los resultados conseguidos, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad (impreso 8).

e) Los tres presupuestos que, si es el caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria.

Las facturas que se presenten tienen que indicar los datos siguientes:

— El nombre y los apellidos o la razón social, el NIF y el domicilio del proveedor.

— La razón social, el NIF y el domicilio de la entidad.

— La expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.

— La fecha de emisión.

— La fecha efectiva del pago.

5. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

6. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

7. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 29 de noviembre de 2024

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO Proyectos aprobados y estimación definitiva de adjudicación de subvención

EXP

LINEA

CONCE

ENTIDAD

NIF

PROYECTO

COSTE PROYECTO

IMPORTE SOLICITADO

SUBVENCIÓN CONCEDIDA

CONCEDIDO 2024

CONCEDIDO 2025

CONCEDIDO 2026

1/2024 DGAD/SCP/PSAPP

1

2024/16537

Asociación Balear de Corea de Huntington

G07921091

Atención psicosocial para personas con enfermedad de Huntington y sus familiares

63.678,24 €

57.310,42 €

22.350,91 €

11.175,46 €

5.587,72 €

5.587,73 €

2/2024 DGAD/SCP/PSAPP

2

2024/16538

Asociación de personas con discapacidad de Calvià – ASDICA

G07778285

Servicio de fisioterapia

36.500,00 €

26.500,00 €

10.802,07 €

5.401,03 €

2.700,52 €

2.700,52 €

3/2024 DGAD/SCP/PSAPP

2

2024/16539

Fundación ASPROM

G07068596

Proa Integral

160.300,00 €

144.270,00 €

58.808,16 €

29.404,08 €

14.702,04 €

14.702,04 €

5/2024 DGAD/SCP/PSAPP

2

2024/16541

Asociación Asperger de Ibiza y Formentera – AIF

G57890097

Actividades gratuitas para personas Asperger mayores de 16 años de las islas de Ibiza y Formentera

82.730,00 €

74.457,00 €

30.350,59 €

15.175,29 €

7.587,65 €

7.587,65 €

6/2024 DGAD/SCP/PSAPP

2

2024/16543

Fundación Mallorca Íntegra

G16585432

Servicio de apoyo a la transición a la vida adulta

36.423,74 €

30.751,74 €

12.535,20 €

6.267,60 €

3.133,80 €

3.133,80 €

7/2024 DGAD/SCP/PSAPP

2

2024/16545

Asociación de daño sobrevenido en Mallorca – DACESMA

G57312324

Servicio polivalente. Atención a las necesidades básicas, movilidad y estimulación cognitiva

41.071,52 €

36.964,36 €

15.067,62 €

7.533,80 €

3.766,91 €

3.766,91 €

8/2024 DGAD/SCP/PSAPP

1

2024/16548

Asociación de familiares de enfermos de Alzheimer de Ibiza y Formentera – AFAEF

G07911456

Atención integral, terapéutica, asistencial y psicosocial para personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y sus familias cuidadoras

200.000,00 €

93.646,00 €

36.521,68 €

18.260,84 €

9.130,42 €

9.130,42 €

9/2024 DGAD/SCP/PSAPP

2

2024/16550

Asociación de madres y padres de personas con discapacidad de las Isla Baleares – AMADIBA

G07758667

Aprendiendo a ser autónomos para una vida estando incluidos en la comunidad

199.518,09 €

179.566,28 €

73.195,83 €

36.597,91 €

18.298,96 €

18.298,96 €

10/2024 DGAD/SCP/PSAPP

1

2024/16555

Asociación de ayuda al enfermo desplazado de las Islas Baleares – ASAMDIB

G57738866

Proyecto integral de acogimiento y apoyo psicosocial al enfermo desplazado de las Islas Baleares

196.746,91 €

150.000,00 €

58.499,59 €

29.249,79 €

14.624,90 €

14.624,90 €

11/2024 DGAD/SCP/PSAPP

2

2024/16558

Fundación NEMO

G57989519

Promoción de la autonomía de personas con discapacidad: intervención desde la globalidad y el trabajo transdisciplinar

200.000,00 €

180.000,00 €

73.372,63 €

36.686,32 €

18.343,16 €

18.343,15 €

12/2024 DGAD/SCP/PSAPP

1

2024/16560

Asociación Balear de fibrosis quística

G07563075

Atención integral para niños, niñas y jóvenes con fibrosis quística y familiares

121.770,00 €

44.000,00 €

17.159,88 €

8.579,94 €

4.289,97 €

4.289,97 €

13/2024 DGAD/SCP/PSAPP

2

2024/17302

Asociación de personas con necesidades especiales de Ibiza y Formentera – APNEEF

G07937097

Tratamiento, (re)habilitación y prevención para niños, niñas y jóvenes con necesidades especiales de Ibiza y Formentera

200.000,00 €

180.000,00 €

73.372,63 €

36.686,32 €

18.343,16 €

18.343,15 €

14/2024 DGAD/SCP/PSAPP

1

2024/16562

Cruz Roja Española

Q2866001G

Integración social a personas con deterioro cognitivo

35.486,40 €

31.937,76 €

12.455,64 €

6.227,82 €

3.113,91 €

3.113,91 €

15/2024 DGAD/SCP/PSAPP

1

2024/16563

Asociación de esclerosis múltiple de Ibiza y Formentera – AEMIF

G07849730

Intervención psicosocial para personas con discapacidad física: Autonomía e independencia

200.000,00 €

180.000,00 €

70.199,51 €

35.099,75 €

17.549,88 €

17.549,88 €

16/2024 DGAD/SCP/PSAPP

2

2024/16564

Asociación Pitiusa de familiares de personas con enfermedad mentat y niños y niñas con autismo – APFEM

G07728751

Integración de personas con discapacidad por trastorno del neurodesarrollo que presenten necesidad de apoyo de alta intensidad

200.000,00 €

180.000,00 €

73.372,63 €

36.686,32 €

18.343,16 €

18.343,15 €

17/2024 DGAD/SCP/PSAPP

1

2024/16565

Asociación Balear de esclerosis lateral amiotrofica– ELA Baleares

G16592065

Atención, acompañamiento y apoyo emocional a personas con ELA

149.356,00 €

134.420,40 €

52.423,59 €

26.211,79 €

13.105,90 €

13.105,90 €

18/2024 DGAD/SCP/PSAPP

2

2024/16570

Aspaym Baleares

G07566151

Servicio de acción y atención generacional y vinculación social

177.165,72 €

159.000,00 €

64.812,49 €

32.406,25 €

16.203,12 €

16.203,12 €

19/2024 DGAD/SCP/PSAPP

1

2024/16571

Asociación de familiares i amigos de enfermos de Alzheimer – AFAMA Pollença

G07834724

Atención, prevención y promoción de la autonomía en personas con demencia u otras enfermedades neurodegenerativas del Centro de Estimulación de AFAMA.

130.648,68 €

117.583,81 €

45.857,36 €

22.928,68 €

11.464,34 €

11.464,34 €

20/2024 DGAD/SCP/PSAPP

2

2024/16573

Asociación Balear de esclerosis múltiple – ABDEM

G07721970

Servicio de activación generacional en la esclerosis múltiple

157.993,49 €

142.000,00 €

57.882,85 €

28.941,43 €

14.470,71 €

14.470,71 €

21/2024 DGAD/SCP/PSAPP

2

2024/16576

Fundación EMBAT

G57312563

Servicio de accesibilidad para la autonomía personal

148.347,80 €

115.000,00 €

46.876,96 €

23.438,48 €

11.719,24 €

11.719,24 €

22/2024 DGAD/SCP/PSAPP

1

2024/16577

Asociación Balear de niños con enfermedades raras – ABAIMAR

G57611766

Atención integral

181.986,00 €

163.000,00 €

63.569,55 €

31.784,78 €

15.892,39 €

15.892,38 €

23/2024 DGAD/SCP/PSAPP

1

2024/17304

Llar de Memoria

G57621567

Intervención al servicio de estimulación cognitiva

43.324,96 €

38.992,46 €

15.206,95 €

7.603,48 €

3.801,74 €

3.801,73 €

24/2024 DGAD/SCP/PSAPP

2

2024/16578

ALCER Islas Baleares

G07094865

Atención integral al paciente con ERC y familiares

168.000,00 €

56.000,00 €

22,827,04 €

11.413,52 €

5.706,76 €

5.706,76 €

25/2024 DGAD/SCP/PSAPP

1

2024/16579

Asociación Pitiusa de ayuda a afectados de cáncer – APAAC

G57934887

Atención integral para personas afectadas de cáncer

191.723,71 €

140.000,00 €

54.599,62 €

27.299,81 €

13.649,90 €

13.649,91 €

26/2024 DGAD/SCP/PSAPP

1

2024/16580

Asociación Española contra el cáncer – AECC

G28197564

Servicios complementarios dedicados al paciente oncológico y a sus familias

143.286,00 €

100.400,00 €

39.155,72 €

19.577,86 €

9.788,93 €

9.788,93 €

27/2024 DGAD/SCP/PSAPP

2

2024/16581

Asociación de personas sordas de Menorca – ASSORME

G57587321

Servicio de atención, prevención y promoción de la autonomía personal de las personas sordas de Menorca

23.562,58 €

16.493,80 €

6.723,30 €

3.361,65 €

1.680,81 €

1.680,84 €