Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 803569
Resolución de la consejera de Famílies y Asuntos Sociales de concesión de subvenciones relativas a las solicitudes presentadas a la convocatoria destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegeneratives, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad
Hechos
1. En fecha 25 de mayo de 2024 se publica al Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 22 de mayo de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad.
2. Dentro del plazo previsto en el punto 8.3 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad.
3. El personal del Servicio de Centros y Programas de la Dirección general de Atención a la Dependencia ha comprobado que las solicitudes y la documentación que se adjunta se adecúa a lo que establece la convocatoria.
4. En fecha 31 de octubre de 2024, la Comisión Evaluadora de la convocatoria ha emitido un informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de concesión definitivas.
5. Se ha comprobado, de conformidad con el que dispone el artículo 11.f) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, con el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales i Deportes de fecha 5 de marzo de 2021, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
6. En fecha 5 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 147, de 9 de noviembre de 2024), la directora general de Atención a la Dependencia ha hecho una propuesta de resolución definitiva de las concesiones. Todas las entidades han aceptado la subvención.
7. En fecha 28 de noviembre de 2024, la intervención General ha fiscalizado de conformidad todos los expedientes de acuerdo con los extremos recogidos en el Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, por el que se aplica la previsión del artículo 117.2. de la Ley 14/2024, de 29 de diciembre , de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
6. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, en la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).
7. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de les Illes Balears (BOIB núm. 94. de 10 de julio de 2023).
8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado entre otros por el Decreto 16/2023, de 21 de julio, y el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, que atribuye a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, mediante la Dirección general de Atención a la Dependencia, la atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la concesión de las subvenciones solicitadas a favor de las entidades y por los importes que constan al anexo de esta resolución.
2. Autorizar y disponer un gasto a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo, para ejecutar proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad, con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 ( o alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, para el año 2025 y para el año 2026.
3. El pago de la subvención concedida se realizará en conformidad con el que dispone el punto 13 de la convocatoria de subvenciones:
a) El primer pago correspondiente al 50 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2024, se tiene que hacer anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del TRLS, y el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2024.
b) El segundo pago, correspondiendo al 25 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2025, se tiene que hacer una vez que la entidad beneficiaria justifique el 75 % del importe total del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 13.2, letra a). El plazo máximo para presentar esta justificación acaba el 31 de julio de 2025. Si la entidad beneficiaria justifica entre el 50 % y el 74'99 % del importe del proyecto presentado y aprobado, el segundo pago se reducirá de manera proporcional al importe justificado. Si la entidad beneficiaria justifica menos del 50 % del importe del proyecto presentado y aprobado, no recibirá ninguna cantidad en concepto del segundo pago. No obstante, en este momento no se iniciará el procedimiento de reintegro, dado que se compensará en el tercer pago.
c) El tercer pago, correspondiendo al 25 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2026, se tiene que hacer una vez que la entidad beneficiaria justifique el 25 % restante del importe total del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 13.2, letras a), b), c), d) y e). El plazo máximo para presentar esta justificación acaba el 28 de febrero de 2026. Si la entidad beneficiaria no justifica el 25 % restante del importe total del proyecto presentado y aprobado, el tercer pago se reducirá de manera proporcional al importe justificado. Si con esta última justificación y la anterior la entidad beneficiaria no justifica el 50 % del proyecto presentado y aprobado, se iniciará el procedimiento de reintegro de la cuantía recibida como anticipo en el primer pago y no justificada.
4. La documentación justificativa es la siguiente:
a) Una cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por la persona representante de la entidad (impreso 5), que tiene que incluir:
b) Un certificado de la persona representando legal de la entidad que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención (impreso 6).
c) Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 7).
d) Una memoria final completa y detallada de las actividades que se han llevado a cabo del proyecto ejecutado y de los resultados conseguidos, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad (impreso 8).
e) Los tres presupuestos que, si es el caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria.
Las facturas que se presenten tienen que indicar los datos siguientes:
— El nombre y los apellidos o la razón social, el NIF y el domicilio del proveedor.
— La razón social, el NIF y el domicilio de la entidad.
— La expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.
— La fecha de emisión.
— La fecha efectiva del pago.
5. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.
6. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
7. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 29 de noviembre de 2024
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO Proyectos aprobados y estimación definitiva de adjudicación de subvención
EXP |
LINEA |
CONCE |
ENTIDAD |
NIF |
PROYECTO |
COSTE PROYECTO |
IMPORTE SOLICITADO |
SUBVENCIÓN CONCEDIDA |
CONCEDIDO 2024 |
CONCEDIDO 2025 |
CONCEDIDO 2026 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
1 |
2024/16537 |
Asociación Balear de Corea de Huntington |
G07921091 |
Atención psicosocial para personas con enfermedad de Huntington y sus familiares |
63.678,24 € |
57.310,42 € |
22.350,91 € |
11.175,46 € |
5.587,72 € |
5.587,73 € |
2/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
2 |
2024/16538 |
Asociación de personas con discapacidad de Calvià – ASDICA |
G07778285 |
Servicio de fisioterapia |
36.500,00 € |
26.500,00 € |
10.802,07 € |
5.401,03 € |
2.700,52 € |
2.700,52 € |
3/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
2 |
2024/16539 |
Fundación ASPROM |
G07068596 |
Proa Integral |
160.300,00 € |
144.270,00 € |
58.808,16 € |
29.404,08 € |
14.702,04 € |
14.702,04 € |
5/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
2 |
2024/16541 |
Asociación Asperger de Ibiza y Formentera – AIF |
G57890097 |
Actividades gratuitas para personas Asperger mayores de 16 años de las islas de Ibiza y Formentera |
82.730,00 € |
74.457,00 € |
30.350,59 € |
15.175,29 € |
7.587,65 € |
7.587,65 € |
6/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
2 |
2024/16543 |
Fundación Mallorca Íntegra |
G16585432 |
Servicio de apoyo a la transición a la vida adulta |
36.423,74 € |
30.751,74 € |
12.535,20 € |
6.267,60 € |
3.133,80 € |
3.133,80 € |
7/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
2 |
2024/16545 |
Asociación de daño sobrevenido en Mallorca – DACESMA |
G57312324 |
Servicio polivalente. Atención a las necesidades básicas, movilidad y estimulación cognitiva |
41.071,52 € |
36.964,36 € |
15.067,62 € |
7.533,80 € |
3.766,91 € |
3.766,91 € |
8/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
1 |
2024/16548 |
Asociación de familiares de enfermos de Alzheimer de Ibiza y Formentera – AFAEF |
G07911456 |
Atención integral, terapéutica, asistencial y psicosocial para personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y sus familias cuidadoras |
200.000,00 € |
93.646,00 € |
36.521,68 € |
18.260,84 € |
9.130,42 € |
9.130,42 € |
9/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
2 |
2024/16550 |
Asociación de madres y padres de personas con discapacidad de las Isla Baleares – AMADIBA |
G07758667 |
Aprendiendo a ser autónomos para una vida estando incluidos en la comunidad |
199.518,09 € |
179.566,28 € |
73.195,83 € |
36.597,91 € |
18.298,96 € |
18.298,96 € |
10/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
1 |
2024/16555 |
Asociación de ayuda al enfermo desplazado de las Islas Baleares – ASAMDIB |
G57738866 |
Proyecto integral de acogimiento y apoyo psicosocial al enfermo desplazado de las Islas Baleares |
196.746,91 € |
150.000,00 € |
58.499,59 € |
29.249,79 € |
14.624,90 € |
14.624,90 € |
11/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
2 |
2024/16558 |
Fundación NEMO |
G57989519 |
Promoción de la autonomía de personas con discapacidad: intervención desde la globalidad y el trabajo transdisciplinar |
200.000,00 € |
180.000,00 € |
73.372,63 € |
36.686,32 € |
18.343,16 € |
18.343,15 € |
12/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
1 |
2024/16560 |
Asociación Balear de fibrosis quística |
G07563075 |
Atención integral para niños, niñas y jóvenes con fibrosis quística y familiares |
121.770,00 € |
44.000,00 € |
17.159,88 € |
8.579,94 € |
4.289,97 € |
4.289,97 € |
13/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
2 |
2024/17302 |
Asociación de personas con necesidades especiales de Ibiza y Formentera – APNEEF |
G07937097 |
Tratamiento, (re)habilitación y prevención para niños, niñas y jóvenes con necesidades especiales de Ibiza y Formentera |
200.000,00 € |
180.000,00 € |
73.372,63 € |
36.686,32 € |
18.343,16 € |
18.343,15 € |
14/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
1 |
2024/16562 |
Cruz Roja Española |
Q2866001G |
Integración social a personas con deterioro cognitivo |
35.486,40 € |
31.937,76 € |
12.455,64 € |
6.227,82 € |
3.113,91 € |
3.113,91 € |
15/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
1 |
2024/16563 |
Asociación de esclerosis múltiple de Ibiza y Formentera – AEMIF |
G07849730 |
Intervención psicosocial para personas con discapacidad física: Autonomía e independencia |
200.000,00 € |
180.000,00 € |
70.199,51 € |
35.099,75 € |
17.549,88 € |
17.549,88 € |
16/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
2 |
2024/16564 |
Asociación Pitiusa de familiares de personas con enfermedad mentat y niños y niñas con autismo – APFEM |
G07728751 |
Integración de personas con discapacidad por trastorno del neurodesarrollo que presenten necesidad de apoyo de alta intensidad |
200.000,00 € |
180.000,00 € |
73.372,63 € |
36.686,32 € |
18.343,16 € |
18.343,15 € |
17/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
1 |
2024/16565 |
Asociación Balear de esclerosis lateral amiotrofica– ELA Baleares |
G16592065 |
Atención, acompañamiento y apoyo emocional a personas con ELA |
149.356,00 € |
134.420,40 € |
52.423,59 € |
26.211,79 € |
13.105,90 € |
13.105,90 € |
18/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
2 |
2024/16570 |
Aspaym Baleares |
G07566151 |
Servicio de acción y atención generacional y vinculación social |
177.165,72 € |
159.000,00 € |
64.812,49 € |
32.406,25 € |
16.203,12 € |
16.203,12 € |
19/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
1 |
2024/16571 |
Asociación de familiares i amigos de enfermos de Alzheimer – AFAMA Pollença |
G07834724 |
Atención, prevención y promoción de la autonomía en personas con demencia u otras enfermedades neurodegenerativas del Centro de Estimulación de AFAMA. |
130.648,68 € |
117.583,81 € |
45.857,36 € |
22.928,68 € |
11.464,34 € |
11.464,34 € |
20/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
2 |
2024/16573 |
Asociación Balear de esclerosis múltiple – ABDEM |
G07721970 |
Servicio de activación generacional en la esclerosis múltiple |
157.993,49 € |
142.000,00 € |
57.882,85 € |
28.941,43 € |
14.470,71 € |
14.470,71 € |
21/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
2 |
2024/16576 |
Fundación EMBAT |
G57312563 |
Servicio de accesibilidad para la autonomía personal |
148.347,80 € |
115.000,00 € |
46.876,96 € |
23.438,48 € |
11.719,24 € |
11.719,24 € |
22/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
1 |
2024/16577 |
Asociación Balear de niños con enfermedades raras – ABAIMAR |
G57611766 |
Atención integral |
181.986,00 € |
163.000,00 € |
63.569,55 € |
31.784,78 € |
15.892,39 € |
15.892,38 € |
23/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
1 |
2024/17304 |
Llar de Memoria |
G57621567 |
Intervención al servicio de estimulación cognitiva |
43.324,96 € |
38.992,46 € |
15.206,95 € |
7.603,48 € |
3.801,74 € |
3.801,73 € |
24/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
2 |
2024/16578 |
ALCER Islas Baleares |
G07094865 |
Atención integral al paciente con ERC y familiares |
168.000,00 € |
56.000,00 € |
22,827,04 € |
11.413,52 € |
5.706,76 € |
5.706,76 € |
25/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
1 |
2024/16579 |
Asociación Pitiusa de ayuda a afectados de cáncer – APAAC |
G57934887 |
Atención integral para personas afectadas de cáncer |
191.723,71 € |
140.000,00 € |
54.599,62 € |
27.299,81 € |
13.649,90 € |
13.649,91 € |
26/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
1 |
2024/16580 |
Asociación Española contra el cáncer – AECC |
G28197564 |
Servicios complementarios dedicados al paciente oncológico y a sus familias |
143.286,00 € |
100.400,00 € |
39.155,72 € |
19.577,86 € |
9.788,93 € |
9.788,93 € |
27/2024 DGAD/SCP/PSAPP |
2 |
2024/16581 |
Asociación de personas sordas de Menorca – ASSORME |
G57587321 |
Servicio de atención, prevención y promoción de la autonomía personal de las personas sordas de Menorca |
23.562,58 € |
16.493,80 € |
6.723,30 € |
3.361,65 € |
1.680,81 € |
1.680,84 € |