Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 803450
Aprobación definitiva del Reglamento de saneamiento de aguas residuales y pluviales del municipio de Sant Llorenç des Cardassar
En sesión extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2024 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el Reglamento de saneamiento de aguas residuales y pluviales del municipio de Sant Llorenç des Cardassar.
Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 137 de fecha 19 de octubre de 2024) y dado que no se presentaron reclamaciones, objeciones y observaciones en plazo se aprobó definitivamente y se publica íntegramente su texto a continuación:
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES DEL MUNICIPIO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
PREÁMBULO
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. OBJETO Y NATURALEZA DEL SERVICIO
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Gestión y titularidad del servicio
Artículo 3. Régimen jurídico
Artículo 4. Definiciones
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DE LAS PERSONAS ABONADAS
Artículo 5. Derechos del Ayuntamiento
Artículo 6. Obligaciones del Ayuntamiento
Artículo 7. Derechos de las personas abonadas
Artículo 8. Obligaciones de las personas abonadas
TÍTULO SEGUNDO: CONEXIÓN AL SERVICIO DE SANEAMIENTO
CAPÍTULO I. CONDICIONES DEL USO DEL ALCANTARILLADO
Artículo 9. Uso obligatorio de la red pública de alcantarillado
Artículo 10. Ejecución y financiación de nuevas redes de saneamiento
Artículo 11. Régimen del uso del servicio de alcantarillado de aguas residuales y pluviales
Artículo 12. Regularidad en la prestación del servicio
Artículo 13. Interrupciones o suspensiones en la prestación del servicio
Artículo 14. Averías en instalaciones
CAPÍTULO II. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LAS INSTALACIONES INTERIORES Artículo 15. Diseño y construcción de las instalaciones interiores
Artículo 16. Propiedad y mantenimiento de las instalaciones interiores
CAPÍTULO III. SOLICITUD Y CONCESIÓN DE ACOMETIDA EXTERNA
Artículo 17. Solicitud de las acometidas externas
Artículo 18. Condiciones para obtener permiso de conexión
Artículo 19. Modificaciones de las condiciones de conexión
Artículo 20. Tramitación de la solicitud de acometida externa
Artículo 21. Construcción de las acometidas
Artículo 22. Mantenimiento de las acometidas externas
CAPÍTULO IV. AUTORIZACIÓN DE VERTIDO A LA RED DE SANEAMIENTO
Artículo 23. Clasificación de los vertidos de aguas residuales
Artículo 24. Concepto y obligación de autorización de vertido
Artículo 25. Tramitación de autorización de vertido a la red de alcantarillado
Artículo 26. Resolución de la autorización de vertido a la red de alcantarillado
Artículo 27. Vertidos procedentes de aguas subterráneas
Artículo 28. Revisión de la autorización de vertido
Artículo 29. Vertido mediante vehículos cisterna
CAPÍTULO V. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Artículo 30. Vertidos prohibidos
Artículo 31. Limitaciones generales de los vertidos
Artículo 32. Vaciado de piscinas
Artículo 33. Vertidos accidentales y emergencias
TÍTULO TERCERO: INSPECCIÓN, RÉGIMEN SANCIONADOR Y RECLAMACIONES
CAPÍTULO I. INSPECCIÓN
Artículo 34. Potestad inspectora del Ayuntamiento
Artículo 35. Inspección de las instalaciones interiores
Artículo 36. Analíticas
Artículo 37. Retirada de grasas y residuos de pretratamiento
Artículo 38. Acciones reglamentarias
CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 39. Objeto y alcance del régimen sancionador
Artículo 40. Potestad sancionadora
Artículo 41. Responsables
Artículo 42. Infracciones leves
Artículo 43. Infracciones graves
Artículo 44. Infracciones muy graves
Artículo 45. Sanciones
Artículo 46. Graduación de las sanciones
Artículo 47. Concurrencia de sanciones
Artículo 48. Reparación
Artículo 49. Otras responsabilidades
Artículo 50. Procedimiento sancionador
Artículo 51. Medidas provisionales
CAPÍTULO III. CONSULTAS Y RECLAMACIONES
Artículo 52. Consultas e información
Artículo 53. Reclamaciones
Artículo 54. Jurisdicción
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
ANEXO I. PRETRATAMIENTO SEGÚN INDUSTRIAS
ANEXO II. AUTORIZACIÓN DE DESCARGA DE VEHÍCULOS CISTERNA
ANEXO III. MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DESCARGA DE VEHÍCULOS CISTERNA EN LA EDAR DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
PREÁMBULO
El presente reglamento se aprueba con la finalidad de tener un servicio de saneamiento de aguas residuales y pluviales del municipio de Sant Llorenç des Cardassar adaptado a la normativa vigente.
Asimismo, con el presente reglamento se da cumplimiento a los llamados principios de buena regulación como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I OBJETO Y NATURALEZA DEL SERVICIO
Artículo 1. Objeto
El objeto de este reglamento es regular la prestación del servicio de saneamiento de aguas residuales y de evacuación de aguas pluviales en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, así como las relaciones entre el Ayuntamiento y las personas abonadas o usuarias, independientemente de la forma de prestación del servicio.
Artículo 2. Gestión y titularidad del servicio
1.- El servicio de saneamiento de aguas residuales y pluviales es un servicio público de titularidad municipal, sin perjuicio de la forma de gestión que apruebe el Ayuntamiento, que puede ser cualquiera de las previstas en la legislación vigente.
2.- Sin perjuicio de su titularidad y responsabilidad para el servicio, en los términos de la legalidad vigente, el Ayuntamiento podrá delegar algunas de sus competencias y prestaciones de servicios en la empresa municipal Bellver SA y en empresas externas.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el servicio de saneamiento puede garantizarse utilizando las fórmulas asociativas que se prevén en la legislación vigente o mediante convenio o acuerdo de delegación con otras administraciones públicas.
4.- Sin perjuicio de la titularidad municipal del servicio el Ayuntamiento contará para su prestación con el apoyo de los entes supramunicipales de cooperación y asistencia a los municipios.
Artículo 3. Régimen jurídico
1.- El servicio de saneamiento se regula por la normativa vigente en materia de régimen local, aguas, sanidad, industria y comercio, defensa de los consumidores y usuarios, el Código Técnico de la Edificación, el Plan Hidrológico de las Illes Balears, por el presente reglamento y por el resto de ordenanzas y reglamentos municipales que no se opongan a este reglamento, así como otras normativas, comunitarias, estatales o autonómicas, que se dicten en la materia.
2.- Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas, el Ayuntamiento podrá aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para la gestión del servicio, que serán complementarias de este reglamento.
3.- Este reglamento tiene vigencia indefinida, siempre que no resulte derogado o alterado total o parcialmente por una norma posterior de igual o superior rango.
Artículo 4. Definiciones
A efectos del presente reglamento se entiende por:
1.- Sistema de saneamiento de aguas residuales: conjunto de bienes de dominio público interrelacionados en un todo orgánico, compuesto por la red de alcantarillado sanitario, los colectores, las estaciones de bombeo, las estaciones depuradoras de aguas residuales, los emisarios submarinos, y otras instalaciones de saneamiento asociadas, con el objeto de recoger, conducir hasta la estación y sanear, de forma integrada, las aguas residuales generadas en el ámbito de actuación.
2.- Red de alcantarillado sanitario, red de evacuación de aguas residuales o fecales, o cualquier otra expresión que defina el servicio descrito: el conjunto de conducciones, equipos, sistemas o instalaciones de propiedad municipal que sirven para la recogida de aguas residuales y su conducción hasta su tratamiento en la estación depuradora.
3.- Red de alcantarillado de aguas pluviales o de evacuación o drenaje de aguas pluviales: el conjunto de conducciones, equipos, sistemas o instalaciones de propiedad municipal que sirven para la evacuación de las aguas de origen pluvial y su conducción hasta los cauces públicos, el mar, pozos de infiltración o sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS).
En el municipio de Sant Llorenç des Cardassar las redes de aguas residuales y pluviales son separativas. Esto significa que la red de aguas residuales está prevista para recoger sólo agua de origen residual o fecal, y las redes de aguas pluviales están previstas para evacuar sólo aguas de origen pluvial sin ninguna mezcla de aguas residuales.
4.- Acometida externa: tramo de tubería de enlace entre la tubería general de alcantarillado y la instalación particular. El punto que limita la red pública con la de las instalaciones particulares es el pozo de bloqueo o arqueta de conexión situado/a en la vía pública. En caso de no existir pozo de bloqueo o arqueta de conexión dentro de la vía pública, la acometida externa finaliza en la intersección de la tubería con el plano de la fachada, vallado o límite de propiedad.
Las acometidas externas pueden ser de aguas residuales o de aguas pluviales. También hay acometidas en las que se mezclan las aguas residuales de los inmuebles con algunas aguas pluviales, sobre todo en edificios antiguos.
5.- Inmueble: Casa, edificio, hotel, local, industria, taller, etc., en los que se pueda utilizar agua y, en consecuencia, generar agua residual.
6.- Abonado/da o persona abonada: la persona física, jurídica o entidad propietaria, usufructuaria o titular de la actividad de un inmueble conectado a la red de alcantarillado sanitario, responsable del pago de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.
7.- Usuario/a o persona usuaria: cualquier persona que vive o trabaja en un inmueble conectado a la red de alcantarillado sanitario, o utiliza sus servicios.
CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DE LAS PERSONAS ABONADAS
Artículo 5. Derechos del Ayuntamiento
El Ayuntamiento ostenta los siguientes derechos:
a.- Percibir las contraprestaciones aprobadas o autorizadas por la prestación del servicio.
b.- Comprobar y revisar las instalaciones interiores de los inmuebles, pudiendo imponer la obligación de instalar equipos correctores en caso de que la instalación interior produjera perturbaciones en la red, con las limitaciones establecidas en este reglamento.
c.- Autorizar las acometidas y vertidos de aguas residuales y pluviales según las disposiciones de este reglamento y sus anexos.
d.- Redactar proyectos, formular propuestas, elaborar y presentar informes técnicos sobre la idoneidad y la recepción de las instalaciones, la suficiencia y la capacidad de las redes, así como sobre cualquier otro aspecto que estime adecuado para el buen funcionamiento de los servicios objeto de la presente regulación.
e.- Emitir informe sobre la capacidad de las redes de abastecimiento y de saneamiento y depuración. A tal efecto deberá contar con un plan director del servicio de saneamiento de aguas residuales aprobado por el órgano competente.
Artículo 6. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento está sujeto, excepto en lo referente a las obligaciones que sean objeto de una regulación especial en este reglamento y en el resto de normativa aplicable, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a.- Prestar el servicio de alcantarillado de aguas residuales en todos los inmuebles en suelo urbano en los términos establecidos en este reglamento y en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las disposiciones legales aplicables.
b.- Planificar, proyectar, ejecutar, conservar y explotar, con los recursos disponibles, las obras e instalaciones necesarias para recoger, conducir y depurar las aguas residuales, y las pluviales cuando proceda, de forma que se puedan verter en los medios receptores o bien se puedan reutilizar, cumpliendo la normativa.
c.- Tener en buen estado de funcionamiento las instalaciones que permitan la evacuación de las aguas residuales y pluviales de los inmuebles.
d.- Elaborar o informar previamente a su aprobación, siempre que la normativa reguladora lo permita, los proyectos de saneamiento de aguas residuales y pluviales incluidos en los instrumentos de planeamiento o de ejecución, en cuanto a la idoneidad técnica de la ejecución de las obras de la red, en el supuesto de que no hayan sido ejecutadas por el Ayuntamiento.
e.- Disponer de un Plan director de saneamiento de aguas residuales aprobados por el órgano competente.
f.- Redactar proyectos, formular propuestas, elaborar y presentar informes técnicos sobre la idoneidad y recepción de las instalaciones, la suficiencia y la capacidad de las redes, así como sobre cualquier otro aspecto que sea requerido por el Ayuntamiento.
g.- Mantener la disponibilidad y regularidad del servicio, sin más excepciones que las previstas legalmente.
h.- Cuidar la conservación, mantenimiento y explotación de todas las obras e instalaciones destinadas a la prestación de los servicios de saneamiento de aguas residuales y pluviales hasta su conexión con las instalaciones interiores.
i.- Mantener un servicio permanente de recepción de avisos y atender correctamente cualquier consulta, reclamación o sugerencia formuladas por las personas abonadas o usuarias, así como colaborar con la persona abonada en la resolución de las situaciones que el servicio pueda plantear en los términos establecidos en el presente reglamento.
j.- Identificarse debidamente ante las personas abonadas para realizar cualquier comprobación o inspección.
k.- Cualquier otra establecida en el presente reglamento y demás legislación vigente.
Artículo 7. Derechos de las personas abonadas
Las personas abonadas del servicio gozarán de los siguientes derechos:
a.- Disponer, en condiciones normales, de un servicio permanente, sin perjuicio de las interrupciones o suspensiones reglamentariamente autorizadas.
b.- Disponer de una autorización de vertido, en su caso, sujeta a las garantías previstas en este reglamento y otras normas de aplicación.
c.- Requerir al Ayuntamiento las aclaraciones, informaciones y asesoramiento necesarias para adecuar las instalaciones particulares.
d.- Formular las consultas y reclamaciones administrativas que crea convenientes, de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento o la normativa que corresponda.
e.- El personal autorizado por el Ayuntamiento o por la entidad prestadora del servicio tendrán que mostrar su correspondiente acreditación para la revisión de las instalaciones.
f.- Los demás que se puedan derivar de este reglamento y de la legislación vigente.
Artículo 8. Obligaciones de las personas abonadas
Las personas abonadas están sujetas a las siguientes obligaciones:
a.- Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en este reglamento y en la normativa vigente, así como respetar las obligaciones, limitaciones y prioridades que este reglamento o el Ayuntamiento establezca en el uso del sistema de saneamiento y evitar las conductas que puedan generar perjuicios para la salud de las personas, el medio ambiente o las instalaciones de los servicios.
b.- Utilizar las redes de alcantarillado en la forma y usos establecidos y, en su caso, con las condiciones establecidas en la autorización de vertido.
c.- Poner en conocimiento del Ayuntamiento o de la entidad prestadora del servicio cualquier avería o modificación en sus instalaciones interiores que pueda afectar a la red general de saneamiento o cualquiera de los elementos que forman parte de la prestación del servicio.
d.- Respetar las instalaciones que integran la infraestructura de servicios, quedando prohibida cualquier manipulación o alteración por parte de personal no autorizado.
e.- Llevar a cabo el mantenimiento y reparar las averías que puedan producirse en las instalaciones que están bajo su responsabilidad.
f.- Tener correctamente dimensionadas y construidas sus instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de manera que no obstruyan las redes de alcantarillado.
g.- Tener localizado en todo momento el punto de unión entre la acometida interna y la externa, en caso de que no haya arqueta de conexión.
h.- Cumplir las condiciones de la autorización de vertido, en caso de estar obligada a disponer de esta autorización.
i.- Acreditar ante el Ayuntamiento la correcta retirada de los residuos cuya evacuación no esté permitida en la red municipal.
j.- Comunicar al Ayuntamiento obstrucciones en las redes que produzcan derrames, malos olores o cualquier tipo de molestias a los vecinos, a otras personas o bienes.
k.- Permitir la inspección y revisión de las instalaciones interiores al personal autorizado por el Ayuntamiento y que exhiba la identificación pertinente, en las condiciones de este reglamento.
l.- Cualquier otra establecida en este reglamento y demás legislación vigente.
TÍTULO SEGUNDO CONEXIÓN AL SERVICIO DE SANEAMIENTO
CAPÍTULO I CONDICIONES DEL USO DEL ALCANTARILLADO
Artículo 9. Uso obligatorio de la red pública de alcantarillado
1.- En tanto que servicio de recepción obligatoria en suelo urbano, cuando exista red pública de saneamiento, se tendrán que evacuar, obligatoriamente, las aguas residuales por medio de esta red.
2.- Si la red pública de saneamiento está a menos de 100 metros de la edificación y es factible su conexión por viales de uso público, será obligatorio realizar la conexión. El coste será asumido por la persona propietaria de la edificación.
3.- Los inmuebles situados en suelo rústico tendrán que disponer de alguno de los siguientes sistemas:
a.- Sistema autónomo de tratamiento de las aguas residuales que produzcan.
b.- Depósito estanco de vaciado periódico.
c.- Un sistema de depuración natural.
Estos sistemas deben cumplir las condiciones especificadas en el artículo 70 de la normativa del Plan Hidrológico de las Illes Balears, aprobado por Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, o normativa que la sustituya.
Las personas titulares de estos inmuebles deben presentar la documentación prevista en el mencionado artículo ante la Dirección General de Recursos Hídricos, del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 10. Ejecución y financiación de nuevas redes de saneamiento
1.- En las nuevas actuaciones urbanísticas y a efectos de lo previsto en la legislación en materia de urbanismo, la nueva red de saneamiento o la ampliación o modificación de la red existente debe ser pagada y, en su caso, ejecutada, por las personas propietarias o promotoras urbanísticas del suelo o de la edificación. Una vez ejecutadas o recibidas las obras de urbanización por el Ayuntamiento, las nuevas instalaciones serán adscritas gratuitamente al servicio municipal.
2.- Asimismo las personas propietarias o promotoras de las nuevas actuaciones urbanísticas también deben pagar la ejecución de las infraestructuras de conexión con el sistema de saneamiento, así como las obras de ampliación o refuerzo que sean necesarias como consecuencia de la magnitud de la actuación urbanística.
Artículo 11. Régimen del uso del servicio de alcantarillado de aguas residuales y pluviales
1.- La obligatoriedad de utilizar la red pública de alcantarillado en suelo urbano no exime a las personas propietarias o titulares de los inmuebles de solicitar la conexión y, en su caso, de obtener la autorización de vertido.
2.- Teniendo en cuenta que todas las redes municipales son separativas, todos los inmuebles tendrán que disponer de redes de evacuación completamente separadas de aguas residuales y pluviales. Está prohibida la conexión de cualquier conducto de aguas residuales a la red de pluviales, así como cualquier conducto de pluviales a la red de residuales.
3.- En el caso de que en la vía pública existan redes de alcantarillado de aguas residuales y de aguas pluviales, cada inmueble deberá tener dos acometidas independientes, vertiendo cada una a su respectiva red.
4.- En el caso de que en la vía pública no haya red de pluviales, sólo haya red de aguas residuales, queda prohibida la conexión de acometidas de aguas pluviales a esta red. Las aguas de lluvia podrán volcarse en la vía pública a ser posible por debajo de la acera.
5.- En instalaciones industriales se debe disponer de recogida separada de aguas pluviales limpias de tejados y las potencialmente hidrocarburadas. Éstas se tendrán que tratar previamente a su vertido a red.
Artículo 12. Regularidad en la prestación del servicio
El servicio de saneamiento de aguas residuales, dentro de los parámetros establecidos por la normativa reguladora en materia de vertidos, debe prestarse de forma permanente a todas las personas abonadas y no puede interrumpirse o suspenderse si no es por alguna de las causas previstas en este reglamento.
Artículo 13. Interrupciones o suspensiones en la prestación del servicio
1.- El Ayuntamiento o, en caso de gestión indirecta, la entidad prestadora del servicio, previa autorización del Ayuntamiento, puede suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para mantener, reparar o mejorar las instalaciones a su cargo.
En los cortes previsibles y programados, el Ayuntamiento o la entidad prestadora del servicio debe avisar a las personas abonadas afectadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a través de cualquier medio que garantice que se recibe la información. Además, y si el corte afecta a un número importante de personas, el aviso debe realizarse, también, a través de uno de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad. En ambos casos, se informará de la duración prevista de la suspensión temporal.
2.- El Ayuntamiento o, en caso de gestión indirecta la entidad prestadora del servicio, previa autorización del Ayuntamiento, con carácter excepcional y de forma provisional, puede suspender de forma inmediata el servicio a las personas abonadas en casos en que se detecten averías que comporten riesgo de contaminación y puedan afectar de forma grave a la salud pública de la población, elementos del inmueble o de la vía pública.
En dichas situaciones, en su caso, la entidad prestadora del servicio debe comunicar de forma inmediata esta incidencia al Ayuntamiento y aportar las pruebas que justifiquen la adopción de esta medida excepcional; de forma simultánea y, además de las comunicaciones que legalmente tenga que hacer, debe comunicarlo a las personas abonadas y/o usuarias implicadas con indicación de las causas que lo justifiquen. El Ayuntamiento autorizará la continuación o no de esta medida provisional.
3.- En caso de gestión indirecta del servicio, la entidad prestadora debe informar al Ayuntamiento de la propuesta de actuación en casos en que detecte alguna conexión o vertido no autorizado o cualquier otra afectación al sistema de saneamiento.
4.- También se procederá al corte inmediato cuando así lo disponga cualquier Administración competente por razones de interés o de orden público, seguridad o salud públicas o cualquier otra que estime procedente. El Ayuntamiento comunicará este hecho a las personas abonadas y/o usuarias afectadas.
Artículo 14. Averías en instalaciones
La propiedad de un inmueble, o la persona titular de su actividad, será responsable de las averías que se produzcan en la instalación interior general, antes de la acometida externa, y tendrá la obligación de advertir de ello al Ayuntamiento o a la entidad prestadora del servicio en el momento en que conozca la avería. El Ayuntamiento podrá reclamar a las personas propietarias o abonadas el importe de los gastos correspondientes a la reparación de los daños causados, o de las actuaciones necesarias en la red pública a causa de la avería y, en su caso, los gastos correspondientes a la suspensión y restablecimiento del servicio.
CAPÍTULO II CONSIDERACIONES RELATIVAS EN LAS INSTALACIONES INTERIORES
Artículo 15. Diseño y construcción de las instalaciones interiores
1.- Las instalaciones interiores serán ejecutadas por personal cualificado, por cuenta y con cargo a la propiedad.
2.- Las aguas residuales y pluviales deben discurrir por conducciones completamente separadas. Se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 11.
3.- Las instalaciones deben ajustarse a todo lo dispuesto en la normativa vigente en materia de edificaciones y construcciones, especialmente el Código Técnico de la Edificación (CTE). De forma especial se asegurará la ventilación aérea y el aislamiento sifónico de las bajantes sin contar con el efecto sifón que, eventualmente, se pueda producir en algunos pozos de bloqueo.
4.- No debe haber trituradores de basura, y si los hay, está prohibido el vertido de basura en las redes aunque esté triturada.
5.- En los casos en que exista la obligación de instalar separadores de grasas, sólo las aguas afectadas por grasas deben pasar por estos separadores siempre que sea posible.
6.- Las instalaciones se deben diseñar y construir teniendo en cuenta el caso de que se pueda producir momentáneamente la entrada en carga de la red de alcantarillado exterior más cercana a la acometida y/o alternativamente se tendrá que instalar algún elemento que impida el retroceso no deseado de agua residual.
7.- En caso de que la cota no permita el vertido directo por gravedad a un colector, la propiedad instalará a su cargo un grupo de elevación de aguas residuales dentro de su finca, con la correspondiente válvula o sistema antirretorno, y diseñado y dimensionado de acuerdo con el CTE.
8.- En ningún caso se podrá exigir al Ayuntamiento o a la entidad prestadora del servicio ninguna responsabilidad por el hecho de que mediante el sumidero de desagüe puedan introducirse aguas procedentes de la red de alcantarillado pública en una finca particular.
Artículo 16. Propiedad y mantenimiento de las instalaciones interiores
1.- La instalación interior será siempre de propiedad particular.
2.- La conservación, mantenimiento y reparación de las redes interiores será siempre con cargo a la propiedad, no siendo necesaria la autorización del Ayuntamiento.
CAPÍTULO III SOLICITUD Y CONCESIÓN DE ACOMETIDA EXTERNA
Artículo 17. Solicitud de las acometidas externas
1.- Se entiende como permiso de acometida externa la autorización que da el Ayuntamiento para la realización de obras de conexión a la red municipal de alcantarillado. Las acometidas son las conducciones independientes de aguas residuales y aguas pluviales que unen las redes interiores de un edificio o inmueble con las redes públicas municipales. En cuanto a las aguas residuales la acometida externa discurre desde el pozo de bloqueo hasta la conexión con la red general de alcantarillado.
2.- Están obligados a disponer de conexión cada uno de los inmuebles que, física o jurídicamente, constituyan una unidad independiente de edificación con acceso, directo o indirecto, a través de los elementos comunes, a la vía pública.
3.- A efectos de aplicación de este reglamento, se considera unidad independiente de edificación el conjunto de viviendas y/o locales con uno o más portales comunes de entrada o una o más escaleras, y los edificios comerciales e industriales cuya construcción ha sido ejecutada bajo una misma licencia urbanística de obras.
4.- Sin embargo, cuando a juicio del Ayuntamiento exista causa justificada, la titularidad del uso de un local comercial de un edificio puede contratar conexiones independientes a su cargo. Queda prohibido que los inmuebles no contabilizados en una unidad independiente de edificación dispongan de la conexión establecida para esta edificación, sin autorización expresa y motivada del Ayuntamiento, aunque pertenezcan al mismo propietario o propietaria.
5.- Cuando una comunidad de propietarios y propietarias, constituida en régimen de propiedad horizontal o no, tenga un espacio con servicios comunes, el Ayuntamiento puede obligar a realizar una conexión independiente para estos servicios.
Artículo 18. Condiciones para obtener permiso de conexión
El Ayuntamiento autorizará, como norma general, las conexiones a las redes de alcantarillado en aquellos solares y/o inmuebles que cumplan las siguientes condiciones:
a.- Que el afluente previsto reúna las condiciones fisicoquímicas que se piden en este reglamento.
b.- Que disponga de instalaciones interiores adecuadas a las normas de este reglamento, a la normativa vigente y a las prescripciones del Ayuntamiento o de la entidad prestadora del servicio.
c.- En particular, los establecimientos hoteleros, de restauración y de preparación de platos, así como todos los industriales o los relacionados en el Anexo I, deben disponer de las instalaciones de pretratamiento necesarias para que sus vertidos a la red se ajusten a los límites permitidos en este reglamento. En el Anexo I se relacionan algunos tipos de pretratamientos, a título orientativo.
d.- Que se encuentre en zona urbanizada, con red de alcantarillado en servicio (localizada frente al inmueble o a menos de 100 metros) y que la conexión a realizar pueda ser asumida por la red existente o bien por la red prevista en la actuación urbanística de la zona.
e.- Además, que disponga de las autorizaciones oportunas de conexión a la red de alcantarillado.
Artículo 19. Modificaciones de las condiciones de conexión
1.- Las modificaciones en las condiciones de utilización de una conexión originadas a consecuencia de traslados de las acometidas o instalaciones interiores, variaciones importantes de caudales, cambios de uso o rehabilitaciones de inmuebles, tienen la consideración de nuevas conexiones y, en consecuencia, serán de aplicación las disposiciones de este capítulo, incluso las relativas a los derechos de conexión.
2.- En los casos en que una finca amplíe sus unidades urbanas, respecto a las dadas de alta inicialmente, debe abonar la diferencia correspondiente de derechos de servicio y, a juicio del Ayuntamiento, los correspondientes derechos de conexión.
3.- Además de las licencias y permisos que se requieran, las personas propietarias o titulares de actividades deben solicitar autorización al Ayuntamiento para:
a.- Modificar la disposición o características de las instalaciones interiores o realizar actuaciones que impliquen un aumento en los caudales vertidos o una modificación en el número de los receptores/as.
b.- Efectuar operaciones de mantenimiento o reposición que impliquen indirectamente cualquier modificación en sus instalaciones interiores de alcance similar al indicado en el párrafo anterior.
Formulada la solicitud, el Ayuntamiento dispondrá de un plazo no superior a treinta días hábiles para autorizar o denegar motivadamente las modificaciones solicitadas.
Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá denegada la modificación solicitada.
Artículo 20. Tramitación de la solicitud de acometida externa
1.- Con la solicitud de acometida externa es necesario presentar la documentación siguiente:
a.- Acreditación y copia del NIF de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de su o de su representante.
b.- Identificación del emplazamiento del inmueble.
c.- Copia de la licencia de obras.
d.- Datos técnicos relativos al agua residual a evacuar (tipo de agua, caudal medio, caudal máximo, o habitantes potenciales del inmueble, locales, etc.).
e.- Identificación del punto o puntos de evacuación de las aguas residuales y pluviales a fin de que el Ayuntamiento o la entidad prestadora del servicio establezca los puntos de conexión y las características definitivas de las acometidas.
f.- Autorización de vertido o solicitud de autorización, en caso de ser necesaria.
g.- Instalaciones de pretratamiento, cuando éstas sean necesarias.
h.- Cuando la acometida o red general deba pasar por propiedad de terceras personas, es necesario aportar la correspondiente servidumbre de paso inscrita en el Registro de la Propiedad o bien la escritura de la adquisición de la franja de terreno afectado.
i.- Cualquier otra que le sea requerida siempre y cuando esté relacionada con el objeto de la petición.
2.- El Ayuntamiento evaluará la petición y, si observa alguna deficiencia, lo comunicará en el plazo de quince días hábiles indicando a la persona peticionaria las deficiencias detectadas y concediendo diez días hábiles para su subsanación. Transcurrido el referido plazo sin que se haya procedido a la subsanación de las deficiencias detectadas, se entenderá que la persona peticionaria ha desistido de su petición y se archivará la solicitud.
3.- En función de los datos que aporte la persona solicitante, de las características del inmueble y del estado de las redes, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de la entrega por parte de la persona peticionaria de la documentación requerida, el Ayuntamiento resolverá motivadamente la petición concediendo o denegando la acometida o acometidas solicitadas. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.
4.- La resolución denegatoria tendrá que explicar los motivos o las causas de denegación y se notificará por escrito a la persona peticionaria, indicando que dispone de un plazo de quince días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas respecto a los puntos de disconformidad.
5.- En caso de aceptación, el Ayuntamiento lo comunicará a la persona peticionaria, por escrito o por cualquier medio con el que quede constancia, indicando las circunstancias a las que debe ajustarse la acometida o acometidas, así como las condiciones de su contratación y ejecución, incluidos los derechos económicos correspondientes.
Artículo 21. Construcción de las acometidas
1.- La construcción de las acometidas, tanto internas como externas, deberán realizarla o encargarla las personas propietarias de los inmuebles, a su cargo.
2.- En el caso, habitual, de que sea necesaria la apertura de zanjas en vía pública, deberá obtenerse previamente la correspondiente licencia urbanística.
3.- La construcción se sujetará a las condiciones del permiso y de la licencia otorgadas y a las mejores prácticas constructivas.
4.- La persona propietaria y su representante deberá informar al Ayuntamiento de la fecha de inicio de la construcción de las acometidas externas y de su fecha de finalización con al menos 48 horas de antelación en ambos casos.
5.- La persona propietaria del inmueble será responsable de cualquier defecto que aparezca en las acometidas o en la vía pública como consecuencia de una construcción deficiente.
Artículo 22. Mantenimiento de las acometidas externas
El mantenimiento, desatascos y reparaciones de las acometidas externas serán a cargo del Ayuntamiento o de la entidad prestadora del servicio, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 21, y con la excepción de las acometidas de agua residual que no dispongan de pozo de bloqueo en la línea de fachada. En este caso, los gastos de mantenimiento, reparación y desatascos de la acometida correrán a cargo de la propiedad del inmueble.
El pozo de bloqueo es de obligada construcción, por lo que el Ayuntamiento podrá requerir su construcción o ejecutarla subsidiariamente con cargo a la propiedad del inmueble, sin perjuicio de las sanciones que se puedan derivar.
CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN DE VERTIDO A LA RED DE SANEAMIENTO
Artículo 23. Clasificación de los vertidos de aguas residuales
A efectos del presente reglamento, los vertidos de aguas residuales se clasifican en los siguientes tipos:
a.- Vertidos a red procedentes de un uso doméstico del agua: Se consideran así los procedentes de viviendas que consisten fundamentalmente en el agua sobrante procedente de la higiene personal, excretas humanas, limpieza de la vivienda, lavado de ropas y utensilios, preparación de alimentos, y similares.
b.- Vertidos a red procedentes de usos no domésticos:
b1.- De aguas residuales asimilables a domésticas: Son las aguas residuales procedentes de instalaciones comerciales, oficinas, instituciones, centros públicos y hostelería que por sus características son asimilables a las aguas procedentes de usos domésticos.
b2.- De aguas residuales industriales o no asimilables a domésticas: Son las aguas usadas procedentes de establecimientos industriales, comerciales o de otro tipo, generalmente generadas en procesos de fabricación o manipulación, que tienen características distintas a las domésticas.
b3.- De aguas procedentes de bombeos de agua freática o subterránea.
c.- Vertidos de aguas residuales mediante vehículos o camiones cisterna: Son aguas residuales o fangos procedentes del vaciado de fosas sépticas sanitarias, de inodoros portátiles, de limpieza de sistemas de saneamiento, así como de las actividades no conectadas a la red que, por situaciones excepcionales justificadas y programadas, deban verter mediante vehículos cisterna. Estos vertidos deben realizarse directamente en la estación depuradora, estando prohibido realizar vertidos de este tipo a la red de alcantarillado.
Artículo 24. Concepto y obligación de autorización de vertido
1.- Se entiende como autorización de vertido aquel permiso que da el Ayuntamiento a una persona propietaria de un inmueble o titular de una actividad para realizar vertidos de aguas residuales, o de aguas limpias procedentes del nivel freático, en las redes de alcantarillado, o bien para realizar vertidos de aguas residuales mediante vehículos cisterna directamente a la estación depuradora, cumpliendo en cualquier caso unas condiciones determinadas.
2.- Están obligadas a solicitar autorización de vertido las personas propietarias de inmuebles o titulares de actividades que generen vertidos de los tipos “b2”, “b3” y “c”, definidos en el artículo anterior (vertidos no domésticos ni asimilables a domésticos).
3.- Se prohíbe realizar vertidos de los tipos “b2”, “b3” y “c” en las redes o en la estación depuradora si no se dispone de la preceptiva autorización de vertido, independientemente de disponer de permiso de conexión de acometida.
Artículo 25. Tramitación de autorización de vertido a la red de alcantarillado
1.- Las personas propietarias o titulares de actividades obligadas a solicitar la autorización de vertido tendrán que aportar con la solicitud la documentación siguiente:
a.- Acreditación y copia del NIF de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de su representante.
b.- Memoria descriptiva del origen del agua, procesos en los que se utiliza, grado de reutilización del agua en la propia instalación, caracterización cuantitativa y cualitativa del agua residual, tratamientos a los que se somete previamente al vertido, y caracterización cuantitativa y cualitativa del agua residual pretratada que se solicita verter.
c.- Plano de ubicación del establecimiento donde se genera el vertido a escala 1:2000 o 1:5000.
d.- Planos y/o proyectos de la red interior a escala 1:100 o menor, siempre que se aprecien adecuadamente las instalaciones, la arqueta de muestreo, y el punto de vertido.
e.- Justificante de la solicitud de licencia municipal de actividad o justificante de la concesión de la citada licencia.
f.- Copia del contrato con gestor autorizado de retirada de los residuos peligrosos y otros que no esté permitido ser evacuados a la red municipal.
g.- Cualquier otro documento que en un momento dado pueda considerarse necesario u oportuno por parte del Ayuntamiento.
2.- Una vez recibida la solicitud, los servicios técnicos municipales comprobarán si la documentación presentada se ajusta a los requisitos del reglamento; en caso contrario, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane o complete la documentación, dando por entendido que, si no lo hace en tiempo, se entenderá por desistida su solicitud.
3.- En el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la fecha de disposición efectiva de la información completa los servicios técnicos municipales emitirán un informe sobre el vertido. Si del informe se desprende la improcedencia del vertido, el Ayuntamiento denegará la autorización dictando resolución motivada, previa audiencia a la persona interesada, o bien le requerirá que introduzca las correcciones oportunas en el plazo de 30 días. Transcurrido este tiempo sin que la persona interesada haya introducido las correcciones pertinentes, el Ayuntamiento denegará la autorización.
Artículo 26. Resolución de la autorización de vertido a la red de alcantarillado
1.- La Alcaldía dictará resolución expresa sobre las solicitudes de autorización de vertido en el plazo de tres meses como máximo a contar desde el inicio del procedimiento.
2.- El Ayuntamiento podrá incluir en la autorización de vertido las siguientes condiciones:
a.- Valores máximos y medios permitidos en la concentración de contaminantes y características de las aguas residuales.
b.- Limitación sobre el caudal y el horario de vertido.
c.- Exigencia de instalaciones de pretratamiento, muestreo y medición, en caso necesario. En el Anexo I se enumeran, de forma orientativa, algunos pretratamientos que pueden exigirse.
d.- Exigencia de realización y presentación de analíticas del agua residual, indicando su periodicidad.
e.-Exigencia de acreditación e información anual al Ayuntamiento de la correcta retirada de los residuos con gestor autorizado, cuya evacuación no esté permitida en la red municipal.
f.-Exigencias respecto al mantenimiento y registro de las instalaciones interiores, así como programa de cumplimiento.
g.-Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de este reglamento.
3.- Cada autorización de vertido quedará adscrita a las finalidades y usos para los que se ha concedido, quedando prohibido darle un alcance o dedicarla a otras finalidades distintas a las que hayan sido objeto de la autorización. En caso de usos o finalidades distintas será preceptivo solicitar una nueva autorización.
Artículo 27. Vertidos procedentes de aguas subterráneas
1.- No se permite ninguna extracción de aguas subterráneas o freáticas sin autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos u órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
2.- En cualquier caso, el vertido de aguas de esta procedencia en las redes estará sujeto a autorización por parte del Ayuntamiento, salvo las aguas procedentes del suministro público municipal. Disponer de autorización es obligatorio, tanto si el vertido procede sólo del bombeo particular de aguas freáticas como si procede de una mezcla de estas aguas con aguas de suministro público.
3.- Esta autorización se tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 26.
4.- En los núcleos urbanos costeros y en las zonas donde las aguas subterráneas estén salinizadas (conductividad superior a 3 mS/cm) no se permitirá el vertido de aguas de esta procedencia ni en la red de aguas residuales ni en la de aguas pluviales, salvo que se cumplan las siguientes condiciones, que habrá que acreditar mediante la documentación adjunta a la solicitud:
a.- Un informe técnico debe determinar que el bombeo de agua freática es necesario y no es viable eliminarlo.
b.- El vertido debe ser únicamente del bombeo de agua freática y debe disponer de una arqueta previa al colector para toma de muestras e inspecciones.
c.- Sólo se autorizará el vertido de esta agua si se hace a un colector de aguas pluviales que desagüe a un SUDS (sistema urbano de drenaje sostenible) o pozo o zona de infiltración.
d.- El agua a verter debe estar exenta de cualquier contaminación añadida, es decir, debe tener las mismas características fisicoquímicas y microbiológicas que el agua del acuífero al que debe infiltrarse.
e.- La persona propietaria o titular de la actividad deberá entregar al Ayuntamiento una analítica anual del agua, realizada por un laboratorio homologado, que sea suficiente para comprobar la no contaminación de esta agua por encima de los valores del acuífero.
Artículo 28. Revisión de la autorización de vertido
1.- La persona titular de la autorización de vertido tiene la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que implique una variación de las características cuantitativas y/o cualitativas del vertido.
2.- Se revisará la autorización cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
3.- En el marco de la legalidad vigente, mediante resolución motivada y previa audiencia a la persona interesada, el Ayuntamiento acordará la modificación del condicionado de la autorización o bien la denegación de la autorización bajo las nuevas circunstancias, si éstas no son admisibles.
Artículo 29. Vertido mediante vehículos cisterna
1.- La estación depuradora de aguas residuales de Sant Llorenç des Cardassar dispone de una zona de descarga de vehículos cisterna, destinada a los vertidos de aguas residuales mediante estos vehículos.
2.- En el municipio de Sant Llorenç des Cardassar sólo se podrán verter aguas residuales mediante vehículos cisterna en la instalación específica existente en la EDAR, ubicada en sa Coma. Estas aguas residuales podrán ser las procedentes del vaciado de fosas sépticas sanitarias, de inodoros portátiles, de limpieza de sistemas de saneamiento, así como de las actividades no conectadas a la red que, por situaciones excepcionales justificadas y programadas, deban verterse mediante vehículos cisterna, siempre que se respeten las prohibiciones del artículo 30 de este reglamento.
3.- Se prohíbe el vertido de residuos procedentes de otras estaciones depuradoras de aguas residuales, ya que estos residuos se tendrán que transportar por la entidad o empresa gestora de la depuradora a las instalaciones señaladas en la normativa insular.
4.- En el caso de residuos procedentes de otros municipios la persona o entidad solicitante del vertido deberá indicar los motivos por los que desea descargarlos en la EDAR de Sant Llorenç des Cardassar en lugar de utilizar la depuradora del municipio correspondiente al origen de los residuos. El Ayuntamiento podrá denegar estas descargas si considera que la justificación no es razonable desde el punto de vista del bien común o si se incumple cualquier normativa.
5.- Para la realización de vertidos mediante vehículos cisterna será necesario que, sin perjuicio de los permisos exigibles de conformidad con la legislación sectorial aplicable, la persona titular del vehículo cisterna obtenga la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento.
6.- La autorización de vertido estará condicionada al cumplimiento de unos requisitos mínimos de las características de las aguas residuales, encaminadas en todo caso a la no perturbación de los sistemas de depuración de las aguas residuales y al cumplimiento de los requisitos de calidad del agua depurada exigibles en cada momento, contando con el visto bueno del jefe de explotación de la EDAR.
7.- La autorización de vertido debe solicitarse al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y va ligada al pago de una tasa aprobada por el Ayuntamiento. Para obtener esta autorización se seguirá el procedimiento descrito en el Anexo II. La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo detallado en el Anexo III.
8.- Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 28 de este reglamento, en el marco de la legalidad vigente, mediante resolución motivada y previa audiencia a la persona interesada, el Ayuntamiento podrá revocar la autorización de vertido mediante vehículos cisterna por resolución motivada, sin que genere ningún derecho de indemnización, en los siguientes supuestos:
a.- por incumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento o de las fijadas en la autorización
b.- por incumplimiento de los requerimientos efectuados para la adecuación del vertido a las condiciones establecidas que se definen en cada momento en la autorización.
CAPÍTULO V PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Artículo 30. Vertidos prohibidos
No se pueden efectuar vertidos, de forma directa o indirecta, a la red municipal de alcantarillado, de compuestos, materias y residuos en estado sólido, líquido o gaseoso, que por su cantidad y/o características físicas, químicas o biológicas, puedan causar, por sí solos o por interacción con otros, un riesgo para la salud y la higiene públicas o para el medio ambiente, o para el mantenimiento y funcionalidad de la propia red, o para el proceso de depuración.
Sin perjuicio de lo anterior, queda prohibido verter, de forma directa o indirecta, en la red de alcantarillado las sustancias y los materiales relacionados a continuación:
1.- Sustancias explosivas: Se entienden como tales aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores, que por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o por presencia de otras sustancias, de provocar ignición o explosiones.
Las sucesivas medidas tomadas con un explosímetro en el punto de descarga del vertido a la red de saneamiento no deben tener en ningún momento valores superiores al 5% del límite inferior de explosibilidad, y las medidas tomadas de forma aislada no deben superar este límite en un 10%.
Se prohíben expresamente:
2.- Salmueras derivadas de los procesos de desalinización.
3.- Residuos sólidos o viscosos: Son aquellos residuos que provocan o pueden provocar obstrucciones o sedimentos en el flujo del sistema integral de saneamiento o que pueden interferir en el transporte de las aguas residuales y obstaculizar los trabajos de conservación, mantenimiento y limpieza de las redes de saneamiento o constituyan perturbaciones en el adecuado funcionamiento de los procesos y operaciones de la estación depuradora.
Dichas sustancias prohibidas, en cualquiera de sus dimensiones, incluyen: grasas, tripas, tejidos animales, basura, huesos, cabellos, pieles, carnazas, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal, morteros, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras, mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plástico, palillos de orejas, toallitas higiénicas, así como residuos y productos alquitranados procedentes de operaciones de refinamiento y destilación, residuos asfálticos y de procesos de combustiones, aceites lubricantes y similares, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes espumantes y en general todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5 cm en cualquiera de sus tres dimensiones. En este sentido, se prohíbe la instalación de trituradoras domésticas o industriales para evitar la incorporación de estos residuos a la red de saneamiento.
También se prohíbe el vertido de líquidos que, cumpliendo con la limitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el interior de la red de saneamiento.
Se prohíbe asimismo el vertido de líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositar en la red de saneamiento, o de reaccionar con las aguas de ésta, produciendo sustancias comprendidas en cualquier apartado de este artículo.
4.- Materias coloreadas y colorantes: Tintes, barnices, lacas, pinturas, pigmentos, y otros productos afines que, incorporados a las aguas residuales, las colorean de tal forma que no pueden eliminarse con ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se utilizan en las depuradoras de aguas residuales.
Se podrá admitir su evacuación si se demuestra su desaparición en el tratamiento convencional de la depuradora o se justifica debidamente su degradabilidad.
5.- Residuos corrosivos: Son aquellos sólidos, líquidos o gaseosos o vapores que provocan corrosiones en el sistema, tanto en los equipos como en las instalaciones, siendo capaces de reducir considerablemente la vida útil, provocando así importantes averías. Se incluyen los siguientes: ácido clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, aguas de muy baja salinidad y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre, y todas las sustancias que reaccionando con el agua formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y los cloruros.
6.- Radioactividad o materias radiactivas: Sustancias radiactivas o isótopos, en cualquiera de sus formas, de vida media corta y/o concentración tales que puedan provocar daños y/o peligro al personal e instalaciones de saneamiento.
7.- Residuos que produzcan gases nocivos: Son los que producen gases nocivos en la atmósfera de la red de saneamiento en concentraciones superiores a los siguientes límites:
8.- Residuos tóxicos y peligrosos: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos o gaseosos, industriales o comerciales que, por sus características tóxicas o peligrosas, requieran un tratamiento específico o control periódico de sus potenciales efectos nocivos y, en especial los siguientes grupos de compuestos:
9.- Restos sanitarios y fármacos que, pese a no haber sido mencionados de forma expresa anteriormente, puedan producir graves alteraciones en las estaciones depuradoras, incluso en pequeñas concentraciones, como es el caso de los antibióticos.
10.- Otros vertidos: Los vertidos que no satisfagan los límites establecidos en la legislación de aplicación.
Artículo 31. Limitaciones generales de los vertidos
1.- No se permiten los vertidos a la red de alcantarillado en los cuales la concentración máxima de cualquier contaminante supere los siguientes límites:
PARÁMETRO QUÍMICO | UNIDAD | LÍMITES PERMITIDOS |
---|---|---|
pH (intervalo permisible) |
Unidades de pH |
6 - 9 |
Conductividad a 25ºC |
µS/cm |
≤ 3.000 |
Temperatura |
ºC |
≤ 40 |
DBO5 |
mg O2/L |
≤ 750 |
DQO |
mg O2/L |
≤ 1.500 |
Sólidos en suspensión |
mg/L |
≤ 750 |
Material sedimentable |
mL/L |
≤ 15 |
Nitrógeno amoniacal (NH3, NH4) |
mg N/L |
≤ 75 |
Nitrógeno total |
mg N/L |
≤ 100 |
Fósforo total |
mg P/L |
≤ 30 |
Cloruros (Cl-) |
mg/L |
≤ 1.500 |
Sulfatos (SO42-) |
mg/L |
≤ 1.000 |
Sulfuros (S2-) |
mg/L |
≤ 5 |
Sulfitos (SO3 ) |
Mg/L |
≤ 2 |
Fluoruros (F-) |
mg/L |
≤ 9 |
Cianuros (CN-) |
mg/L |
≤ 0,2 |
Aluminio |
mg/L |
≤ 10 |
Arsénico |
mg/L |
≤ 0,05 |
Bari |
mg/L |
≤ 1 |
Bor |
mg/L |
≤ 2 |
Cadmio |
mg/L |
≤ 0,01 |
Cobalto |
mg/L |
≤ 0,2 |
Cobre |
mg/L |
≤ 0,1 |
Cromo (III) |
mg/L |
≤ 0,2 |
Cromo (VI) |
mg/L |
≤ 0,05 |
Cromo total |
mg/L |
≤ 0,25 |
Estanque |
mg/L |
≤ 2 |
Hierro |
mg/L |
≤ 10 |
Magnesio |
mg/L |
≤ 10 |
Manganeso |
mg/L |
≤ 2 |
Mercurio |
mg/L |
≤ 0,1 |
Níquel |
mg/L |
≤ 0,1 |
Plata |
mg/L |
≤ 0,05 |
Plomo |
mg/L |
≤ 0,05 |
Selenio |
mg/L |
≤ 0,01 |
Zinc |
mg/L |
≤ 0,3 |
Fenoles |
mg/L |
≤ 2 |
Aldehídos |
mg/L |
≤ 2 |
Formaldehídos |
mg/L |
≤ 5 |
Aceites y grasas |
mg/L |
≤ 150 |
Aceites minerales |
mg/L |
≤ 100 |
Detergentes biodegradables |
mg/L |
≤ 10 |
Toxicidad |
OT (equitox/m3) |
≤ 15 |
Color |
mg/L Pt/Co |
Inapreciable a una dilución 1/40 |
2.- Esta norma es compatible con cualquier acuerdo especial que pudiera establecerse entre el Ayuntamiento y cualquier persona abonada cuando las circunstancias que concurran lo aconsejen.
3.- En caso justificado, el Ayuntamiento podrá autorizar de forma temporal vertidos a la red con concentraciones de contaminantes superiores a las indicadas.
4.- La persona abonada deberá solicitar autorización temporal para el vertido explicando las condiciones técnicas del vertido a la red, presentará el plan de control a realizar, los ensayos de las muestras realizadas y el plazo estimado de vertidos con caudales estimados. El Ayuntamiento podrá aceptar los vertidos con las condiciones solicitadas y/o con prescripciones adicionales.
Artículo 32. Vaciado de piscinas
1.- El agua sobrante procedente de las piscinas y de sus instalaciones auxiliares se considera agua residual. Debe conducirse a la red de alcantarillado sanitario, debiendo cumplir las condiciones establecidas en este reglamento.
2.- En caso de tener que vaciar una piscina de grandes dimensiones (área de agua superior a 200 m2), como son las de infraestructuras turísticas o de algunos complejos urbanísticos, aunque cumplan con las condiciones de vertidos establecidos en este reglamento, será obligatorio comunicarlo con una antelación mínima de 24 horas al Ayuntamiento o a la entidad prestadora del servicio para que se puedan adoptar las medidas oportunas.
3.- El vaciado deberá realizarse de forma controlada para que no se sobrepase la capacidad de evacuación de la red.
Artículo 33. Vertidos accidentales y emergencias
1.- Todas las personas abonadas están obligadas a adoptar las medidas adecuadas para evitar los vertidos accidentales que no cumplan lo establecido en este reglamento, así como los vertidos de aguas residuales en las calles y espacios públicos.
2.- En caso de que se diera alguna situación de emergencia o un riesgo inminente de producirse un vertido o derrame inusual y/o el incumplimiento de algún precepto de este reglamento, la persona propietaria o titular de la actividad deberá comunicar de forma inmediata la mencionada circunstancia al Ayuntamiento o a la entidad prestadora del servicio, y utilizar todas aquellas medidas a su alcance para minimizar los daños. A continuación, el Ayuntamiento o la entidad prestadora del servicio emitirá un informe detallado que deberá incluir los siguientes datos:
3.- El Ayuntamiento o la entidad prestadora del servicio investigará las causas que motivaron la situación de emergencia y/o de riesgo, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir la propiedad o la titularidad de la actividad. Ésta está obligada a facilitar la investigación e informar de todas las circunstancias del incidente.
4.- Los costes o excesos de costes producidos en los espacios públicos y las instalaciones de saneamiento y depuración, como consecuencia del vertido o derrame accidental, serán abonados por las personas causantes, por acción u omisión, sin detrimento de las acciones judiciales que el Ayuntamiento pueda emprender y de las sanciones a las que dan lugar.
TÍTULO TERCERO INSPECCIÓN, RÉGIMEN SANCIONADOR Y RECLAMACIONES
CAPÍTULO I. INSPECCIÓN
Artículo 34. Potestad inspectora del Ayuntamiento
El Ayuntamiento, en su caso con la colaboración de la entidad prestadora del servicio, tiene la potestad de vigilar las condiciones y formas en que las personas abonadas, usuarias y otras personas interesadas utilizan el servicio, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.
Artículo 35. Inspección de las instalaciones interiores
1.- Con el fin de realizar sus funciones y finalidades, con vistas a la observación, medida, toma de muestras, examen de vertidos, estado de las instalaciones y cumplimiento de lo establecido en este reglamento, debe permitirse al personal autorizado del Ayuntamiento el libre acceso a las viviendas y locales desde los que se produzcan vertidos a la red de alcantarillado. Sin embargo, la inspección no podrá investigar los procesos de fabricación salvo aquellos particulares que tengan una relación directa con el vertido a la red de alcantarillado o con el sistema de tratamiento previo al vertido.
2.- La propia inspección podrá también entrar en aquellas propiedades privadas sobre las que el Ayuntamiento mantenga servidumbre de paso de agua, para llevar a cabo los servicios de inspección, observación, medición, toma de muestras, reparación, limpieza y mantenimiento de cualquier parte de la instalación de alcantarillado que esté ubicada dentro de los límites de esta servidumbre. Los propietarios o propietarias de las fincas mantendrán siempre expedita la entrada a los puntos de acceso a la red de alcantarillado.
3.- En todos los actos de inspección, el personal encargado deberá exhibir el documento que lo acredite para la práctica de aquéllos.
4.- Del resultado de la inspección se levantará acta duplicada, que firmarán el inspector o inspectora y la persona con la que se entienda la diligencia, titular o testigo a la que se entregará uno de los ejemplares.
5.- En el acta constarán, como mínimo, la fecha y hora, las circunstancias en las que se ha llevado a cabo la inspección y los hechos que han originado la inspección.
Artículo 36. Analíticas
1.- El Ayuntamiento, a través de su servicio técnico, de la entidad prestadora del servicio, o de entidad colaboradora, podrá tomar todas las muestras y efectuar todos los análisis de aguas que estime oportunos con el objeto comprobar el cumplimiento de este reglamento y de las condiciones de las autorizaciones de vertido.
2.- También lo podrá hacer cuando se trate de vertidos de vehículos cisterna, previamente o durante su descarga.
3.- En el momento de la toma de muestras la persona abonada podrá, si lo desea, recoger una muestra de la misma agua para hacerla analizar en un laboratorio homologado de su elección, a efectos de poder contrastar los resultados de las mismas analíticas.
Artículo 37. Retirada de grasas y residuos de pretratamiento
En el caso de los establecimientos e industrias obligados a tener instalaciones de eliminación de grasas y/u otras instalaciones de pretratamiento, la inspección podrá comprobar su correcto funcionamiento, así como la vigencia del contrato de retirada de residuos con gestor autorizado y el registro de todas las retiradas de residuos realizadas. La persona titular de la actividad tiene la obligación de tener permanentemente actualizados estos documentos y de permitir su examen por la inspección, independientemente de su obligación de información anual en el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.
Artículo 38. Acciones reglamentarias
Los vertidos a la red de alcantarillado que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones que se especifican en el presente reglamento, darán lugar a que el Ayuntamiento adopte alguna o algunas de las siguientes medidas:
a.- Prohibir el vertido cuando, existiendo el incumplimiento, éste no pueda ser corregido ni en las instalaciones de la persona abonada ni en las exteriores municipales.
b.- Exigir a la persona abonada la adopción de las medidas necesarias para la modificación del vertido.
c.- Exigir a la persona responsable de efectuar, provocar o permitir el vertido, el pago de todos los gastos y costes adicionales a los que el Ayuntamiento o la entidad prestadora del servicio haya tenido que hacer frente como consecuencia de éstos, por desperfectos, averías, limpieza, etc.
d.- Suspender temporalmente la actividad hasta que se subsanen las deficiencias detectadas.
e.- Aplicar las sanciones previstas en el presente reglamento.
CAPÍTULO II RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 39. Objeto y alcance del régimen sancionador
Este capítulo tiene por objeto la regulación del régimen sancionador de las infracciones administrativas cometidas por las personas abonadas o usuarias del servicio y por todas aquellas personas cuyas acciones u omisiones afecten o incidan en el servicio o en sus instalaciones siempre que estas conductas estén tipificadas como infracción en el presente reglamento. Asimismo, dicho régimen sancionador sólo se aplicará si carece de normativa especial o sectorial aplicable, o si ésta última es insuficiente.
Artículo 40. Potestad sancionadora
1.- El alcalde o la alcaldesa, o bien el concejal o la concejala en quien delegue, es el órgano competente para incoar los procedimientos sancionadores, adoptar medidas provisionales e imponer las sanciones correspondientes.
2.- La instrucción del expediente podrá corresponder a un funcionario municipal o de otras entidades locales con labores de cooperación y asistencia, a un miembro de la corporación o, excepcionalmente, a un funcionario del Gobierno de las Illes Balears.
3.- Actuará como secretario, cuando proceda, el secretario o la secretaria del Ayuntamiento, o, a su propuesta, cualquier otro funcionario/a municipal debidamente capacitado/a.
Artículo 41. Responsables
Serán responsables las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en el presente reglamento.
Artículo 42. Infracciones leves
Se considerará infracción leve el incumplimiento por parte de las personas abonadas o usuarias de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, salvo las relativas a las obligaciones económicas o aquellas que los siguientes artículos califiquen como infracciones graves o muy graves.
En cuanto a la descarga de vehículos cisterna se consideran infracciones leves:
Artículo 43. Infracciones graves
Tienen la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a.- Causar daños indebidamente en los elementos de las redes municipales de alcantarillado de aguas residuales o pluviales.
b.- Realizar vertidos en las redes municipales, de forma directa o indirecta, de las sustancias, materiales y productos reseñados como prohibidos en este reglamento.
c.- Realizar vertidos a las redes municipales, de forma directa o indirecta, sin atenerse a los términos o a las disposiciones de este reglamento y demás normativa que resulte de aplicación, o sin disponer de autorización de vertido si se está obligado a tenerla.
d.- No conectar a la red pública de alcantarillado, salvo que esté permitido.
e.- Mantener en servicio fosas sépticas o pozos absorbentes cuando se disponga o se pueda disponer de acometida en la red municipal.
f.- Incumplir las normas relativas a construcción de acometidas y conexión a las redes.
g.- Manipular las redes municipales sin producir defraudación.
h.- Realizar vertidos mediante vehículos cisterna en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de las sustancias, materiales y productos reseñados como prohibidos en este reglamento.
i.- No respetar las condiciones establecidas en la autorización de vertido mediante vehículos cisterna, o no seguir las indicaciones del personal técnico de las instalaciones.
j.- Efectuar una descarga de vehículo cisterna sin disponer de la tarjeta electrónica autorizada correspondiente, con una tarjeta falsa o con una tarjeta correspondiente a otro camión.
k.- La reiteración de tres infracciones leves en un año.
Artículo 44. Infracciones muy graves
Se considera infracción muy grave:
a.- Cualquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores, si causan daños graves y relevantes en las instalaciones de este servicio o de otros también municipales o en la vía pública y en particular los vertidos considerados en el artículo 30 y no autorizados.
b.- Producir daño intencionado en las instalaciones.
c.- La reiteración de tres infracciones graves en tres años.
Artículo 45. Sanciones
1.- Las infracciones de carácter leve motivan la advertencia del Ayuntamiento y la obligación de normalización de la situación en un plazo máximo de 15 días. Además, serán sancionadas con multas de hasta 750 euros.
2.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas de entre 751 a 1.500 euros.
3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 1.501 a 3.000 euros.
4.- Los vertidos considerados en el artículo 30 y no autorizados podrán ser sancionados en función del grado de contaminación, según informe del personal técnico municipal.
5.- En caso de infracciones muy graves, previa tramitación del correspondiente expediente, la sanción económica a imponer será compatible con la sanción de clausura temporal de la actividad por plazo máximo de un mes.
6.- En el caso de infracción muy grave en la descarga de vehículos cisterna, previa tramitación del correspondiente expediente, la sanción económica es compatible con la retirada de la autorización de descarga de la empresa transportista durante un período máximo de un año, o bien, si la infracción es un daño intencionado causado por un solo conductor -sin obedecer instrucciones de la empresa- la prohibición de acceso de este conductor a la EDAR.
Artículo 46. Graduación de las sanciones
Al determinar las multas correspondientes, la Corporación garantizará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Se considerarán especialmente los siguientes criterios:
a.- La existencia de intencionalidad o reiteración, así como el grado de participación en los hechos de la persona infractora y el beneficio obtenido por este motivo de la infracción administrativa.
b.- La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración causada y al grado de afectación que esta infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas.
c.- La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, si ha sido declarada por resolución firme en la vía administrativa.
Artículo 47. Concurrencia de sanciones
1.- Si la comisión de una de las infracciones administrativas previstas en este reglamento se deriva necesariamente de la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción más elevada de cuantas sean susceptibles de aplicación.
2.- En ningún caso se pueden sancionar hechos que lo hayan sido previamente en el ámbito penal o administrativo en aquellos supuestos en los que se aprecie la identidad del sujeto, de los hechos y de los fundamentos de la sanción impuesta. Existirá identidad de fundamento cuando sean los propios intereses públicos protegidos por los regímenes sancionadores concurrentes.
3.- Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se aprecia la posible calificación de los hechos como constitutivos de un delito o falta de estafa, apropiación indebida o fraude, según la regulación contenida en el Código Penal, se procederá, de acuerdo con la legislación vigente, a pasar la parte de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiendo el procedimiento administrativo una vez que la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que corresponda.
Artículo 48. Reparación
La imposición de las sanciones es independiente de la obligación exigible en cualquier momento a la persona responsable de la infracción de la reposición de la situación alterada en su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados en las instalaciones municipales, obras anexas, o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado afectado. La reposición y reparación de los bienes municipales se ejecutará por el Ayuntamiento o entidad prestadora del servicio a cargo de la persona responsable de la infracción.
Artículo 49. Otras responsabilidades
Las sanciones contempladas en este reglamento se impondrán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pueda ser ejercida ante los tribunales competentes.
Artículo 50. Procedimiento sancionador
Los expedientes sancionadores, en defecto de normativa sectorial específica, se tramitarán de conformidad con este reglamento, el procedimiento previsto en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, así como las disposiciones de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 51. Medidas provisionales
1.- El Ayuntamiento puede adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer. En la adopción de estas medidas deben tenerse presentes las siguientes circunstancias:
a.- La existencia de elementos de juicio suficientes que justifiquen la conveniencia de adoptar medidas provisionales.
b.- La idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas en referencia a los hechos y circunstancias determinados en el expediente sancionador.
c.- Que la omisión de estas medidas pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o violar derechos amparados por las leyes.
2.- Además, se pueden adoptar las tres siguientes medidas provisionales por parte del Ayuntamiento, con el fin de paralizar los efectos de la infracción:
CAPÍTULO III CONSULTAS Y RECLAMACIONES
Artículo 52. Consultas e información
El abonado tiene derecho a formular consultas ante el Ayuntamiento sobre todas las cuestiones derivadas de la prestación del servicio. El Ayuntamiento deberá responderlas en el plazo máximo de un mes.
Artículo 53. Reclamaciones
La persona abonada puede formular reclamaciones en el Ayuntamiento. Si transcurre un mes sin resolución expresa por parte del órgano municipal competente la reclamación se considerará desestimada, siendo procedentes los correspondientes recursos administrativos o contencioso-administrativos previstos, respectivamente, en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o bien sobre la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 54. Jurisdicción
Los conflictos que se planteen sobre la interpretación y aplicación de este reglamento se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, sus disposiciones serán aplicables a todos los inmuebles donde se efectúen o tengan que efectuar vertidos a la red de alcantarillado, a todas las personas abonadas del servicio de saneamiento de aguas y a aquellos que efectúen vertidos en la red de alcantarillado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
Las actuales instalaciones de los inmuebles existentes deberán adecuarse a las condiciones y requisitos del presente reglamento en un plazo máximo de dos años a contar desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda
De forma motivada, el Ayuntamiento podrá aceptar que no se haga la adecuación prevista en la disposición transitoria primera, o dar un plazo más amplio para hacerla, o aceptar que se haga una adecuación parcial, en los casos en que sea prácticamente o económicamente inviable realizar la adecuación, aspectos que la persona abonada deberá acreditar, pero que en todo caso quedarán a juicio del Ayuntamiento.
Disposición transitoria tercera
Las personas físicas o jurídicas titulares de vertidos industriales o no asimilables a domésticos (tipo "b2" del artículo 23) o de vertidos de aguas procedentes de bombeos de agua freática o subterránea (tipo "b3" del artículo 23), que no dispongan de autorización de vertido, deberán solicitarla en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación definitiva del presente reglamento. Si se tratara de vertidos prohibidos deben efectuar la suspensión inmediatamente en el momento de la entrada en vigor de este reglamento, y si se tratara de vertidos que requieran tratamiento previo según el anexo I del reglamento, deberán aplicar las medidas correctoras en el plazo máximo de un año.
Transcurridos estos plazos sin haberse llevado a cabo las actuaciones requeridas por parte de la persona requerida, el Ayuntamiento podrá adoptar las resoluciones y medidas correspondientes para el cumplimiento de las normas de este reglamento, aplicando en su integridad el régimen disciplinario en él establecido.
Disposición transitoria cuarta
En los casos de vertidos de aguas residuales mezcladas con aguas freáticas salinizadas, utilizadas en cisternas de inodoros, sin perjuicio de ser plenamente aplicables las disposiciones anteriores, la persona abonada deberá sustituir el suministro del agua freática salinizada a los inodoros por agua regenerada cuando la red de agua regenerada de calidad suficiente llegue al inmueble en cuestión. Se entiende por agua regenerada de calidad suficiente el agua procedente de la estación regeneradora de agua que cumple los requisitos para su uso en cisternas de inodoros, de acuerdo con la normativa de reutilización de aguas depuradas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a las disposiciones del presente reglamento. Queda derogado expresamente el Reglamento municipal del servicio de saneamiento de aguas residuales del municipio de Sant Llorenç des Cardassar, aprobado definitivamente el 21 de marzo de 2019, publicado en el BOIB núm. 73 de fecha 1 de junio de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
El presente reglamento fue aprobado definitivamente en fecha 17 de octubre de 2024 al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
Sant Llorenç des Cardassar, a la fecha de la firma electrónica (4 de diciembre de 2024)
El alcalde Jaume Soler Pont
ANEXO I PRETRATAMIENTO SEGÚN INDUSTRIAS
Las industrias y establecimientos que se citan a continuación deben disponer de un pretratamiento para sus aguas residuales previo a su vertido a la red de saneamiento. En función del uso, podrá exigirse que los sistemas de pretratamiento estén homologados. Se citan a continuación, a modo orientativo, los tratamientos a realizar que serán detallados en la autorización de vertido, salvo en los casos que ésta no sea necesaria (hostelería, restauración y platos preparados).
Industrias cárnicas:
Hostelería, Restauración, Platos Preparados:
Materiales de construcción:
Industrias textiles:
Encurtidos:
Lavanderías industriales:
Tintorerías:
Galvánicas:
Fábricas de alcohol y aguardientes:
Industrias lácteas:
Aglomerados de madera:
Almazaras:
Químicas y farmacéuticas:
Cerámicas:
Suministro de carburantes:
Lavado de vehículos:
Aguas procedentes de excavaciones:
Esta lista podrá ser ampliada por el Ayuntamiento mediante la modificación de este reglamento.
ANEXO II AUTORIZACIÓN DE DESCARGA DE VEHÍCULOS CISTERNA
Para la realización de descargas de aguas residuales en la EDAR de Sant Llorenç mediante vehículo cisterna, la persona transportista deberá haber obtenido previamente autorización del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. El procedimiento a seguir para obtener esta autorización es el siguiente:
1.- La persona transportista deberá presentar en las oficinas de la EDAR el formulario de Solicitud de Autorización de Descarga de Vehículos Cisterna a EDAR, debidamente cumplimentado.
2.- Una vez recibida la solicitud de descarga, la empresa explotadora de la EDAR contactará con la persona interesada para intercambiar la documentación de prevención de riesgos laborales para la Coordinación de Actividades Empresariales. Esta información deberá incluir los datos identificativos de los vehículos cisterna y las capacidades de las cisternas.
3.- Una vez recibida y revisada la información indicada en el apartado anterior, en caso de conformidad la empresa explotadora de la EDAR conformará la Solicitud de Autorización y la remitirá al Ayuntamiento, junto con la relación de los vehículos cisterna que se incluyen.
4.- Si el Ayuntamiento considera completa y conforme la solicitud recibida, emitirá y enviará a la persona transportista la Autorización de Descarga, las tarjetas electrónicas asociadas, y las condiciones generales en las que podrá realizar el vertido, comunicándolo también a la empresa explotadora de la EDAR.
5.- Sólo estarán autorizados a descargar los vehículos cisterna relacionados en la Autorización. Si la persona transportista desea obtener autorización para un vehículo diferente deberá presentar una nueva solicitud siguiendo el procedimiento anterior.
6.- Las autorizaciones tendrán una duración de cuatro años prorrogables, siempre que no se modifiquen las características de los vehículos y las condiciones establecidas en la Autorización. Si la persona transportista quiere que se prorrogue la vigencia de la Autorización deberá realizar una nueva solicitud.
Junto con la Autorización de Descarga emitida por el Ayuntamiento se incluirá un documento con el procedimiento de la descarga, en el que se indicarán los pasos a seguir antes, durante y después de la descarga, así como los horarios permitidos de descarga en planta, y la relación de productos y materias cuya descarga está prohibida. También se incluirá una tarjeta electrónica por cada vehículo.
Para realizar la descarga será necesario disponer de la tarjeta electrónica correspondiente, ya que ésta pondrá en marcha el sistema de desbaste y acumulará los viajes realizados por el vehículo, dando cuenta de éstos al Ayuntamiento para su posterior facturación.
ANEXO III MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DESCARGA DE VEHÍCULOS CISTERNA EN LA EDAR DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DESCARGA DE VEHÍCULOS CISTERNA EN LA EDAR DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
DATOS DE LA PERSONA INTERESADA
Nombre de la empresa NIF
_______________________________________________________________________
Nombre y apellidos del interesado/ada DNI
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Dirección social Teléfono
_______________________________________________________________________
Municipio Código Postal
_______________________________________________________________________
E-mail contacto
_______________________________________________________________________
Características del vertido:
No se permite el vertido de productos incluidos en el artículo 30 del Reglamento municipal del servicio de saneamiento de aguas residuales y pluviales del municipio de Sant Llorenç des Cardassar. No se permite el vertido de residuos procedentes de otras estaciones depuradoras de aguas residuales.
Coordinación de actividades empresariales:
Realizada, con documentación recibida día _____________________________________
Firma empresa explotadora:
Fecha: _____ de ____________ de _______
Firma de la persona solicitante:
Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.