Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 803451
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se establecen las instrucciones sobre la financiación de la cotización a la Seguridad Social del alumnado de formación profesional de los centros concertados que han realizado prácticas formativas no remuneradas en base al establecido a la disposición adicional quincuagésima segunda del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social
Antecedentes
1. El Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, (BOE n.º 65, de 17 de marzo), introduce una nueva regulación para la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, tanto remuneradas como no remuneradas. Esta normativa establece que, a partir del 1 de enero de 2024, los estudiantes en prácticas empezarán a cotizar a la Seguridad Social.
2. La disposición adicional quincuagésima segunda del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social establece la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinando la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen.
Por lo tanto, la entrada en vigor de esta Ley obliga a incluir los alumnos de enseñanzas de formación profesional dentro del sistema de la Seguridad Social cuando realicen prácticas formativas no remuneradas en empresas, instituciones o entidades.
3. En el acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2024 por el cual se autoriza la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB n.º 77, de 8 de junio de 2024), se menciona la autorización de un módulo económico de 30€ mensuales por alumno para financiar los costes derivados de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos que cursan formación profesional a centros concertados del sistema educativo.
4. La disposición legal mencionada prevé como norma general que sean las empresas, instituciones o entidades, donde se desarrollan las prácticas formativas, las encargadas de dar de alta el alumnado a la Seguridad Social.
No obstante, las empresas cuando conocieron esta medida, se mostraron reticentes a aplicarla por varios factores, como es el desconocimiento del impacto de la aplicación de la norma, como también el hecho de tener que asumir no solo los costes derivados de dar de alta y de baja el alumnado sino también los derivados de su gestión administrativa.
5. Esta situación provoca que ante la posibilidad de poner en peligro la titulación del alumnado de formación profesional de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Educación y Universidades opte para hacer de la excepción la norma, estableciendo que en este supuesto sean los centros educativos los que adquieran la condición de empresario y los que asuman los gastos derivados de la inclusión de los alumnos a la Seguridad Social.
6. En los centros públicos, la Consejería de Educación y Universidades es quienes asume los costes derivados de la gestión de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos que realizan prácticas formativas no remuneradas. Por eso, en base al criterio de asimilación, se justifica que en los centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos (centros concertados), la Consejería de Educación y Universidades también asuma los costes derivados de esta gestión mediante la figura del concierto educativo.
7. El día 13 de julio de 2024 se publicó al BOIB n.º 92 la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se establecen las instrucciones sobre la financiación de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos de formación profesional de los centros concertados que han realizado prácticas formativas no remuneradas en base al establecido a la disposición adicional quincuagésima segunda del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social que quedará sin efectos con la publicación de esta nueva Resolución.
Esta nueva Resolución surge de la necesidad de modificar el procedimiento y los requisitos que tienen que cumplir los centros educativos para poder acceder a esta financiación así como concretar todavía más la documentación que tienen que librar; actualizar y ampliar la información requerida al anexo 3 y definir más concretamente cómo se calcula el importe final por trimestre en cada centro educativo así como el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento en cuanto a la notificación de los días cotizados a la Seguridad Social del alumnado implicado.
8. De acuerdo con el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB n.º 73, de 31 de mayo) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.
De acuerdo con todo el anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las instrucciones sobre la financiación de los gastos derivados de la cotización a la Seguridad Social del alumnado de formación profesional de los centros privados concertados que realizan prácticas formativas no remuneradas a empresas, instituciones y/o entidades incluidas en programas de formación, en el supuesto de que estas obligaciones las haya asumido el centro concertado responsable de la oferta formativa, en base al establecido a la disposición quincuagésima segunda del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, las cuales figuran como Anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el anexo 2 (Modelo de solicitud) y el anexo 3 (Relación del alumnado).
3. Disponer que esta Resolución despliegue efectos a partir del 1 de enero de 2025.
4. Dejar sin efecto la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se establecen las instrucciones sobre la financiación de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos de formación profesional de los centros concertados que han realizado prácticas formativas no remuneradas en base al establecido a la disposición adicional quincuagésima segunda del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (BOIB n.º 92, de 13 de julio).
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Signat electrònicament: 3 de diciembre de 2024)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez
ANEXO 1
Instrucciones del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre la financiación de los gastos derivados de la cotización a la Seguridad Social del alumnado de formación profesional de los centros privados concertados que realizan prácticas formativas no remuneradas en el supuesto de que estas obligaciones las haya asumido el centro concertado responsable de la oferta formativa, en base al establecido a la disposición quincuagésima segunda del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social a partir de día 1 de enero de 2025.
Primera Objeto
Estas instrucciones tienen por objeto establecer el procedimiento mediante el cual los centros privados concertados tienen que solicitar la financiación de los gastos generados por el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social en relación con el alumnado que realicen prácticas formativas no remuneradas, en el supuesto de que estas obligaciones las haya asumido el centro concertado responsable de la oferta formativa (y no la empresa y/o institución donde se han realizado las prácticas), en el marco del que establece la disposición adicional quincuagésima segunda del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
Segunda Ámbito de aplicación
1. Se pueden acoger a esta financiación los centros privados concertados que tengan subscrito el concierto educativo de unidades de enseñanzas de formación profesional que comprendan la realización de prácticas formativas no remuneradas a empresas, instituciones y/o entidades incluidas en programas de formación.
2. Estos centros tienen que haber asumido la liquidación de los gastos derivados de la cotización del alumnado que han realizado las prácticas a la Seguridad Social.
Tercera Módulo de financiación
1. Se establece un módulo de financiación de 30,00 € mensuales por alumno durante todo el periodo de prácticas calculado para un mes de 30 días naturales, con una cotización de 22 días de prácticas formativas. Para calcular el importe total por alumno/a se aplicará la parte proporcional de 30€ por cada 22 días cotizados según la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) del código de cotización creado a tal efecto.
2. En el caso en que los centros educativos omitan los días cotizados de alguna mensualidad de un alumno/a, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) considera que han estado haciendo prácticas durante todo el mes entero. En este caso, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados no asumirá este coste ni el coste de los recargos que se puedan generar de la obligatoriedad de enmienda del centro educativo con la TGSS.
3. La concreción de esta cantidad se fijará anualmente a la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondiente.
Cuarta Presentación de solicitudes
1. Los centros interesados tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 2 de esta Resolución, junto con la relación del alumnado de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 3, dirigida a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados mediante el registro electrónico SISTRA ubicado en la página web Gestión de la nómina del profesorado de los centros concertados.
2. La solicitud se tiene que presentar junto con una relación del alumnado de las unidades concertadas de enseñanzas de formación profesional, que han realizado las prácticas formativas no remuneradas a empresas y/o instituciones durante el trimestre correspondiente y que, en relación con este alumnado, el centro ha actuado como empresario a efectos de asumir la liquidación de los gastos derivados de sus obligaciones ante la Seguridad Social. Esta relación (ver Anexo 3) tiene que incluir los datos identificativos de cada alumno/a, los días de prácticas realizados durante el trimestre, los días cotizados durante el trimestre según la RNT, la denominación de la empresa donde se han hecho las prácticas, así como el curso y nivel de enseñanza de formación profesional en que cada alumno está matriculado. También se tienen que incluir, a pesar de no computen económicamente, las filas del alumnado que acontecerá cero días cotizados, por motivos estadísticos.
3. Tanto el anexo 2 como el anexo 3 tienen que presentarse firmados electrónicamente por el representante de la entidad titular del centro.
Los pasos que tienen que seguir son:
1. Acceder en el enlace de la página web Gestión de la nómina del profesorado de centros concertados:
https://www.caib.es/sites/nominaprofessorat/ca/registre_electranic/
2. Acceder en el apartado «Aportación de documentación de los centros».
3. Descargar el Anexo 2 «Solicitud de financiación de los gastos derivados de la cotización a la Seguridad Social del alumnado de formación profesional que ha realizado prácticas formativas no remuneradas», y el Anexo 3 «Relación del alumnado de formación profesional del centro que ha realizado prácticas formativas no remuneradas».
4. Pulsar encima «Acceso al trámite telemático», seleccionar el tipo de solicitud: «Solicitud de financiación de los gastos derivados de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos de formación profesional», y adjuntar los anexos 2 y 3 rellenados y firmados electrónicamente por el representante de la entidad titular del centro.
5. A continuación se tendrá que adjuntar la RNT del código de cotización del alumnado en prácticas en formato pdf y sin firma del centro educativo y toda la documentación complementaria que se solicite al trámite para hacer las verificaciones correspondientes.
Quinta Plazo de presentación
1. Las solicitudes se tienen que presentar de forma trimestral, en el plazo máximo de 30 días contadores desde el día siguiente a la fecha de finalización del trimestre correspondiente, de acuerdo con la siguiente distribución:
Sexta Validación
1. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados revisará las solicitudes presentadas y validará los datos que figuran mediante la Relación nominal de trabajadores que se solicitará al trámite electrónico. En cualquier momento del procedimiento se podrá solicitar en el centro toda la información y otros documentos que se consideren necesarios para completar la validación de los datos presentados (justificantes de altas y bajas, acuerdo formativo, recibido de liquidaciones de cotizaciones (RLC), etc.
Séptima Importe de la contraprestación y pago
1. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, una vez validadas los datos que figuran a la solicitud, calculará el importe de la contraprestación, el cual se corresponderá con el resultado de multiplicar el número total de horas cotizadas de cada alumno/a que ha realizado las prácticas no remuneradas durante el trimestre correspondiente y de los cuales se han validado los datos presentados, por el redondeo inicial de la proporción de 30€ por cada 22 días cotizados.
2. La Consejería de Educación y Universidades hará efectiva esta contraprestación, mediante la transferencia de la cantidad correspondiente, al titular del centro o a la persona legítimamente habilitada.
Octava Justificación
1. El importe total anual resultante de esta financiación tiene que figurar a las cuentas anuales del centro aprobados por el Consejo Escolar y que, de acuerdo con el concierto educativo subscrito, las entidades titulares de los centros tienen que justificar anualmente ante la Consejería de Educación y Universidades al final de cada curso escolar mediante la aportación de un certificado del acuerdo del Consejo Escolar de aprobación de las cuentas.