Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE DEFENSA DEL TERRITORIO DE MALLORCA
Núm. 803210
Resolución de aprobación de la Oferta de empleo pública de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca del año 2024, derivada de la tasa específica del artículo 20.Dos.4 de LGPE por el año 2023
De acuerdo con:
1. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados a la normativa básica estatal.
2. El artículo 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.
3. El artículo 47.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que constituye la oferta de empleo pública anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, la cobertura de las cuales resulta necesaria y no es posible con el personal existente.
En este mismo sentido lo determina el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y añade que la oferta de empleo pública tiene que indicar la escala , la subescala , la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y que la oferta de empleo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. El artículo 134.4 de la Constitución prorroga automáticamente los presupuestos generales del Estado ante la carencia de una Ley General de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024. Por lo tanto, la oferta de empleo publica para el año 2024 de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, se rige por las disposiciones relativas de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre presupuestos generales del Estado por el año 2023 (LGPE) y el artículo 20.Nueve establece el carácter básico de este artículo.
5. El artículo 20.Uno.3 de la LGPE establece que la configuración concreta de la Oferta de Empleo Pública se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos y la forma de cálculo se regula en el artículo 20.Tres. La tasa de reposición de efectivos de la ADTM del año 2023 calculada con estos términos es negativa.
6. El artículo 20.Dos.1.d) de la LGPE prevé la configuración de una Oferta de Empleo Pública vinculada a una tasa específica con los términos previstos en el apartado Dos.4, que cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, si es necesaria para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, y que la temporalidad en el empleo público no supere el ocho por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurienal con qué tendrá que contar.
7. En fecha 6 de junio de 2024, el Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública dicta resolución mediante la cual se aprueba la oferta de empleo pública del Consejo Insular de Mallorca para el año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria (BOIB nº. 78, de 11 de junio de 2024), sin incluir la oferta de empleo de la Agencia de Defensa del Territorio por tasa de reposición de efectivos ordinaria del año 2023 por los motivos expuestos al punto 5 y sin una oferta de empleo vinculada a tasa específica.
8. Vista la situación de los puntos 6 y 7, se analiza la situación de temporalidad en el empleo pública para la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca y con la finalidad de dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de qué la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural, el día 9 de julio de 2024, el director gerente firma la Memoria justificativa para la inclusión de las plazas en la tasa específica de la oferta de empleo pública por el año 2024 de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca que incluye además de un análisis general de la plantilla, una planificación para aprobar la oferta de empleo publica para el año de 2024 y una previsión para el año 2025.
Esta tasa incluye para el año 2024, las plazas de carácter estructural que han sido ocupadas interinamente por necesidades urgentes e ineludibles para la prestación de los servicios a la Agencia de Defensa del Territorio de acuerdo con el artículo 10. 1 a) del EBEP y afectadas por el límite temporal del plazo de tres años. Por lo tanto, ocupadas por funcionarios interinos desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La OOP derivada de la tasa específica del artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, tiene carácter extraordinario y se plantea por primera vez como una opción dentro de una ley general de presupuestos generales para dar cumplimiento al objetivo de la Ley 20/202, de 28 de diciembre relativo a los límites de la temporalidad.
9. El tesorero del Consejo Insular de Mallorca, en relación con la amortización de la deuda financiera a 31 de diciembre, en fecha 29/04/2024, informó de que el capital vivo de la deuda bancaria a 31 de diciembre de 2023 en la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca es de 0,00€.
10. En cumplimiento del artículo 37.1.l) de EBEP, la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo Insular de Mallorca y del IMAS, en sesión realizada día 31 de julio de 2024, ha tratado como a punto del orden del día la propuesta de oferta de empleo pública de la ADTM para el año 2024 derivada de la tasa específica la cual ha resultado aprobada por unanimidad.
11. Consta al expediente la evaluación de impacto de género, de 21 de octubre de 2024, de acuerdo con lo que establece el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, para las ofertas de empleo pública de las administraciones públicas.
12. Consta al expediente el informe jurídico y el informe económico de 12 de noviembre de 2024, los cuales informan favorablemente la propuesta de resolución de la Oferta de Empleo Pública de la Oferta de empleo pública de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca del año 2024, derivada de la tasa específica del artículo 20.Dos.4 de LGPE por el año 2023.
13. El artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022) atribuye en el Consejo Ejecutivo aprobar la oferta de empleo pública, y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano. Mediante el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha de 28 de septiembre de 2022, se delegan determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública en materia de personal (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), visto el que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de los Consejos Insulares.
14. Visto lo anterior y en relación con las funciones establecidas al Director gerente en el artículo 19.1 d) en concordancia con el artículo 20.2 de los vigentes Estatutos de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (BOIB nº. 41, de 30 de marzo de 2019), el director gerente la Agencia de Defensa del Territorio ejerce las atribuciones genéricas conferidas por la normativa interna del Consejo de Mallorca a los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas.
Por todo eso, y visto lo que establece el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), en relación con las atribuciones conferidas en el artículo 19.1 d) de los Estatutos de la Agencia de Defensa de Mallorca, por todo eso,
RESUELVO
Primero. Aprobar la oferta de empleo pública de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca del año 2024, derivada de la tasa específica del artículo 20.Dos.4 de LGPE para el año 2023, en los términos siguientes:
TASA ESPECÍFICA FUNCIONARIOS-AS DE CARRERA
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de administración especial, subescala técnica, clase de tècnic-a superior. Número de vacantes: Dos. Denominación: Técnico –a superior en disciplina urbanística.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Clasificación: Escala de administración general, subescala auxiliar. Número de vacantes: Dos. Denominación: Auxiliar de Administración General.
Segundo. Enviar la resolución a la Administración General del Estado, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero. Publicar la resolución de aprobación la oferta de empleo pública de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca del año 2024, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposició de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de UN MES.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de noviembre de 2008 (última publicación BOIB nº. 41, de 30/03/2019), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de noviembre de 2024)
El director gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) y del artículo 19.1 d) en concordancia con el artículo 20.2 de los vigentes Estatutos de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (BOIB nº. 41, de 30 de marzo de 2019) Bartomeu Tugores Truyol