Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 802330
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se corrigen los errores de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 19 de noviembre de 2024 por la que se convocan, para el año 2024, ayudas para ferias agrarias y concursos morfológicos y ayudas de minimis para concursos morfológicos celebrados por organizaciones o asociaciones
En fecha 19 de noviembre de 2024, el presidente del FOGAIBA dictó la Resolución por la que se convocan, para el año 2024, ayudas para ferias agrarias y concursos morfológicos y ayudas de minimis para concursos morfológicos celebrados por organizaciones o asociaciones, publicada en el BOIB núm. 152, de 21 de noviembre de 2024.
A dicha Resolución le es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Este Reglamento dispone en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no podrá exceder de 300.000,00 € durante cualquier periodo de tres años.
De acuerdo con lo anterior, se han detectado una serie de erratas a la hora de transcribir el Reglamento mencionado que deben corregirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero
Se corrigen los errores que se han detectado en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 19 de noviembre de 2024, en el siguiente sentido:
1. En el punto 3 del apartado quinto:
Donde dice:
«3. Asimismo, con respecto a la medida del punto 1.a) del apartado cuarto de esta Resolución, en el caso de las organizaciones o las asociaciones, y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede superar los 300.000,00 euros por empresa en un periodo de tres ejercicios fiscales».
Debe decir:
«3. Asimismo, con respecto a la medida del punto 1.a) del apartado cuarto de esta Resolución, en el caso de las organizaciones o las asociaciones, y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede superar los 300.000,00 euros por empresa durante cualquier periodo de tres años».
2. En el punto 6 del apartado sexto:
Donde dice:
«6. Además, en el caso de las organizaciones o asociaciones, antes de la concesión de la ayuda y para comprobar que esta no excede los límites aplicables, la persona beneficiaria deberá presentar una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes».
Debe decir:
«6. Además, en el caso de las organizaciones o asociaciones, antes de la concesión de la ayuda y para comprobar que esta no excede los límites aplicables, la persona beneficiaria deberá presentar una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el periodo de tres años anteriores a la solicitud».
Segundo
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de diciembre de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons