Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 802325
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se corrigen los errores de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 18 de octubre de 2024 por la que se convocan, en el año 2024, las ayudas de minimis, para los gastos generales de los mataderos por la prestación del servicio de interés económico general
En fecha 18 de octubre de 2024, el presidente del FOGAIBA dictó la Resolución por la que se convocan, en el año 2024, ayudas de minimis, para los gastos generales de los mataderos por la prestación del servicio de interés económico general, publicada en el BOIB núm. 138, de 22 de octubre de 2024.
En dicha Resolución le es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
Este Reglamento dispone, en el artículo 3.2, que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 750.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años.
De acuerdo con lo anterior, se han detectado una serie de erratas a la hora de transcribir el Reglamento mencionado que deben corregirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero
Se corrigen los errores que se han detectado en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 18 de octubre de 2024, en el siguiente sentido:
1. En el punto 3 del apartado quinto:
Donde dice:
«3. En cualquier caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder los 750.000,00 euros por beneficiario, en un periodo de tres ejercicios fiscales».
Debe decir:
«3. En cualquier caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder los 750.000,00 euros por beneficiario, durante cualquier periodo de tres años».
2. En el punto 4 del apartado sexto:
Donde dice:
«4. Además, antes de la concesión de la ayuda y para comprobar que la ayuda no excede de los umbrales aplicables, la persona beneficiaria deberá presentar una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes».
Debe decir:
«4. Además, antes de la concesión de la ayuda y para comprobar que la ayuda no excede de los umbrales aplicables, la persona beneficiaria deberá presentar una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el periodo de tres años anteriores a la solicitud».
Segundo
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de diciembre de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons