Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 800474
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se convocan ayudas destinadas a federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas para fomentar la participación social en el marco de los actos del Día de las Illes Balears del año 2025
BDNS: 798488
El apartado 3 del artículo 6 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que el día de las Illes Balears es el 1 de marzo.
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears regula las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, el artículo 30.1 dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución Española, en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias en el marco de este estatuto.
Con la intención de consolidar la celebración de esta efeméride y convertirla en un evento participativo que cohesione los territorios insulares, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, tiene previsto organizar y coordinar el programa de actos del Día de las Illes Balears para el año 2025, junto con el resto de instituciones de las Illes Balears y con la necesaria implicación de la sociedad civil. Con estos actos se pretende contribuir a reafirmar, colectivamente, las características de la identidad cultural, política e histórica común de la comunidad autónoma, así como los hechos diferenciales propios de cada uno de los territorios insulares que la constituyen.
Esta celebración es el marco idóneo para promover la colaboración del Gobierno con las instituciones, las asociaciones, las entidades, las empresas y las personas que configuran la red institucional y la red social de las Illes Balears.
La edición de 2025 del Día de las Illes Balears tiene como objetivo perseverar en el espíritu tradicional con la organización de diferentes actividades en todo el territorio de la comunidad. Con la voluntad de fomentar la participación social en la celebración de la fiesta, se establece una línea de ayudas destinadas a federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas para organizar eventos deportivos.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), establece, en el artículo 12, que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente mediante una orden, haciendo uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
Según el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, ejercer las competencias en materia de organización de eventos de interés autonómico.
En fecha 24 de agosto de 2018, se aprobó la Orden de la consejera de Presidencia por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia (BOIB n.º 106, de 28 de agosto). El artículo 2.1.c) establece que son susceptibles de subvención en el ámbito de las relaciones institucionales las actividades de participación social en la conmemoración de efemérides de significación especial de las Illes Balears.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios presupuestarios de 2024-2026, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril) prevé que la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento puede establecer una convocatoria de subvenciones para fomentar la participación social mediante la organización de eventos deportivos en el marco del Día de las Illes Balears.
Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, en los términos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las federaciones deportivas españolas ejercen las funciones públicas delegadas en régimen de monopolio sin afectación a la competencia.
Estas ayudas no quedan sujetas al régimen de minimis.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018, antes mencionada, a propuesta de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas para fomentar la participación social en el marco del Día de las Illes Balears del año 2025, mediante la organización de eventos deportivos, que figura en el anexo de esta resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de veintinueve mil euros (29.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 11701 131B02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
3. Autorizar un gasto de veintinueve mil euros (29.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 11701 131B02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
4. Designar la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y publicar esta resolución, junto con un extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 3 de diciembre de 2024)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO Convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es fomentar la participación social en la celebración del Día de las Illes Balears 2025 mediante la organización de eventos deportivos en la isla de Mallorca entre los días 22 de febrero de 2025 y 9 de marzo de 2025.
1.2. Los eventos, para poder ser subvencionados, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. Se realizarán en el ámbito geográfico de la isla de Mallorca.
b. Tendrán lugar entre los días 22 de febrero de 2025 y 9 de marzo de 2025, ambos incluidos.
2. Importe máximo y crédito presupuestario
2.1. La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas destina a esta convocatoria un máximo de 29.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 11701 131B02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
2.2. En el supuesto de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, se hará mediante una resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Entidades beneficiarias
3.1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears y las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas también anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
3.2. Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades que reciban algún tipo de ayuda o patrocinio de empresas de casas de apuestas o de salas de juego, independientemente de si esta ayuda se utiliza o no para cubrir los gastos del evento que sea objeto de subvención.
4. Obligaciones de las entidades beneficiarias
4.1. De acuerdo con el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 19 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la Consejería de Presidencia, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
a. Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles desde la notificación, no se hace constar lo contrario.
b. Realizar la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.
d. Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realicen los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
f. Comunicar a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se deberá hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
g. Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
h. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
j. Incorporar de forma visible, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.4 de esta convocatoria, en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas, el logotipo de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas proporcionado por la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, para identificar el origen de las ayudas.
k. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
l. Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.
4.2. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar, según los casos, a la revocación o al reintegro de la subvención y a la imposición de sanciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, 43, 44, 50 y siguientes del citado Texto refundido.
4.3. Las entidades beneficiarias están sujetas al cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
4.4. Las entidades deben incluir la imagen corporativa de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y la imagen del Día de las Illes Balears 2025 en los actos, las presentaciones, las actuaciones y la documentación de cualquier tipo vinculados al proyecto subvencionado. Junto con la imagen corporativa de la entidad, en el material que se elabore para la actividad (web, pancartas, material fungible, etc.) deberán figurar los logotipos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y del Día de las Illes Balears 2025.
Así mismo, constituye una obligación de las entidades enviar a la dirección serveirelins@dgri.caib.es los materiales o las actuaciones de difusión vinculados al proyecto para que la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas dé su visto bueno, sin el que no se puede realizar la difusión. Las actividades deportivas que se aprueben formarán parte del programa oficial del Día de las Illes Balears 2025, que se difundirá a través de la página web www.diada.caib.es, de las redes sociales, de trípticos, etc.
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
5.1. Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre y cuando, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
5.2. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en una cuantía equivalente en exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
6. Gastos subvencionables
6.1. Se subvencionan los siguientes gastos derivados de la organización y la realización del evento y pagados efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 2 de abril de 2025.
a. Gastos por otros permisos y tasas requeridos para realizar el evento.
b. Gastos para la elaboración de papelería, carteles, ropa deportiva, pancartas, bolsas u otros complementos para el participante, siempre y cuando incluyan en el diseño el logotipo de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y el logotipo del Día de las Illes Balears 2025.
c. Gastos para el alquiler de las instalaciones o de los espacios necesarios para realizar el evento.
d. Gastos para la adquisición del material fungible necesario para realizar el evento.
e. Gastos para desplazamientos en avión o barco, de alojamiento y de alimentación (en los establecimientos donde se alojan) para jueces participantes que no residan en la isla donde se realiza el evento. En cuanto a alimentación, se excluyen las comidas o cenas de trabajo, los banquetes, las galas y los actos de recepción o conclusión.
f. Gastos en servicios médicos, fisioterapeutas y seguros necesarios para realizar el evento.
g. Medallas y trofeos de los eventos o campeonatos para los deportistas. Hasta cuatro trofeos por campeonato y categoría. Para justificar este gasto, se deberá presentar el acta de la competición.
h. Gastos de emisión de las pruebas o de los campeonatos por el sistema de transmisión en directo (streaming).
i. Gastos de traslados por carretera de los deportistas y/o clubes deportivos.
j. Alojamientos de deportistas residentes de las Illes Balears.
k. Gastos de elaboración de carteles, pegatinas, spots publicitarios para radio, televisión y/o Internet y prensa escrita.
l. Gastos de inserción de spots publicitarios.
m. Pruebas antidopaje.
n. Estudios meteorológicos para competiciones de vela.
6.2. En todos los casos se excluyen las denominadas autofacturas (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.
7. Forma y plazo de presentación de solicitudes
7.1. Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilite la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, disponibles en la web y en la Sede Electrónica de esta administración, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.2. Las solicitudes se deben presentar en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7.3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria, en la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y en el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
8. Documentación a presentar
8.1. Todas las entidades solicitantes deberán presentar la solicitud firmada electrónicamente por la persona que tenga la representación legal, junto con la siguiente documentación:
8.1.1. Documentación referida a la entidad:
8.1.2. Las siguientes declaraciones responsables, según los modelos normalizados, disponibles en la web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica:
8.1.3. Proyecto explicativo del evento deportivo para el que se solicita la subvención, que tendrá que contener como mínimo los siguientes apartados:
i. Informe descriptivo con la denominación del evento, los objetivos, información sobre ediciones anteriores, calendario y horario, recursos humanos, recursos materiales, infraestructuras y lista de actuaciones que se realizarán.
ii. Medios que se emplearán para difundir el evento, con la máxima concreción posible (por ejemplo, indicando la página web del evento, la presencia en redes sociales, la elaboración de carteles, trípticos, cuñas de radio, anuncios, prensa, elaboración de medios audiovisuales, etc.).
iii. El presupuesto de ingresos y gastos previstos derivados de la organización del evento deportivo.
8.2. La entidad solicitante puede presentar cualquier otro documento adicional que considere pertinente en relación con el proyecto o las actividades para los que solicita la subvención: material gráfico o audiovisual, facturas proforma, presupuestos profesionales, etc.
8.3. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones a las que hace referencia el punto 8.1.2 dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
8.4. La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implica el consentimiento para el tratamiento de los datos personales que se incluyan en ella, para poderla tramitar.
9. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones
9.1. Cada entidad puede presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria. Las federaciones deportivas y las delegaciones territoriales de las federaciones españolas pueden pedir la ayuda para un máximo de dos eventos deportivos.
9.2. El periodo en el que se realizarán todas las actuaciones es del 22 de febrero de 2025 al 9 de marzo de 2025, ambos incluidos.
10. Examen de la documentación
10.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento examinarán las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecúan a lo establecido en esta convocatoria.
10.2. Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la convocatoria o falta la documentación necesaria, se requerirá a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, en el plazo de diez días hábiles, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de la solicitud. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dictará una resolución para declarar el desistimiento.
10.3. Además, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
11. Régimen de concurrencia y determinación del importe
11.1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramita por el sistema de concurrencia no competitiva. Una vez finalizado el plazo establecido en el punto anterior, se repartirá el importe máximo previsto en el punto 2 entre todas las solicitudes admitidas, de acuerdo con la fórmula y los límites que se detallan en este punto.
11.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 7 de la Orden de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 24 de agosto de 2018, la selección de las personas o entidades beneficiarias se puede realizar por procedimientos que no son el de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un solo procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.
11.3. La aportación pública a estos proyectos se establece como una cuantía fija, que está determinada por el importe de la solicitud hasta un máximo de 2.900,00 € y en ningún caso puede superar el importe del coste total del proyecto, sin fijar ningún porcentaje o fracción de este coste, de conformidad con el artículo 10.7.a) de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018. Por lo tanto, queda a cuenta del beneficiario la diferencia de financiación.
11.4. El importe máximo subvencionable será de 2.900,00 € para cada entidad.
11.5. En el supuesto de que la suma de los importes de las ayudas solicitadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria supere el importe máximo previsto en el punto 2 de estas bases, este importe se prorrateará entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe solicitado por cada una, que en ningún caso puede superar los 2.900,00 €.
11.6. El prorrateo se realizará teniendo en cuenta las solicitudes y el presupuesto disponible.
11.7. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste de la actividad que la entidad realice.
12. Instrucción y resolución de los procedimientos. Órganos competentes
12.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, que realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
12.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento emitirá el informe global con las propuestas de resolución de concesión de subvenciones provisionales.
12.3. En el supuesto de que se proponga la desestimación de la solicitud o la concesión de un importe inferior al solicitado por la entidad, la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de este trámite.
12.4. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento formulará una propuesta de resolución definitiva. Los interesados cuentan con un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente de la notificación de esta propuesta de resolución definitiva para comunicar si la aceptan o si renuncian a ella. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse notificado.
12.5. La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria.
12.6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
12.7. La resolución motivada del procedimiento se notificará a la entidad interesada. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o la finalidad de la subvención.
13. Justificación y plazo para presentarla
13.1. El pago de la subvención únicamente puede hacerse efectivo una vez justificado el importe del proyecto aprobado.
13.2. Las entidades deberán presentar la documentación justificativa descrita en estas bases en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha de fin de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención.
13.3. Se consideran gastos subvencionables los que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 2 de abril de 2025 y hayan sido efectivamente emitidos y pagados en el mismo periodo.
13.4. La realización de la actividad se documentará mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona beneficiaria o la persona que la representa, que incluirá:
a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y con la aportación de la máxima documentación gráfica y de cualquier otro tipo que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas.
b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá lo siguiente:
― Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
― Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones con los que se haya financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
c. Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se deberán identificar con la actividad subvencionada, y los justificantes de pago correspondientes, los cuales deberán estar ordenados tal y como figuran en la relación clasificada de gastos mencionada en el apartado anterior.
13.5. La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas comprobará la justificación adecuada de la subvención, además de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se haya otorgado, de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Una vez hechas las comprobaciones correspondientes, se notificará a la entidad la liquidación final de la subvención.
13.6. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de forma motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre y cuando esta ampliación no exceda de la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.7. En el supuesto de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con el fin de que los subsane. La entidad dispondrá de un plazo de quince días hábiles para subsanarlos.
13.8. Si la documentación aportada para justificar la subvención no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de quince días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo en el plazo establecido, quedará sometida a las consecuencias previstas en el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
13.9. El modelo de cuenta justificativa está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.
14. Pago y liquidación de la subvención
14.1. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.
14.2. La resolución de pago y liquidación de la subvención se notificará a la persona interesada.
15. Modificación de la resolución de concesión
15.1. Con posterioridad a la resolución de concesión y antes de finalizar el plazo máximo de ejecución, por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, estas se pueden modificar, de oficio o a instancia de parte, siempre y cuando la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y lo autorice el órgano concedente mediante una resolución expresa de modificación.
15.2. Así mismo, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido cambios en la forma de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hubieran podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a las que se refiere el párrafo anterior, se puede aceptar la justificación, sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
16. Revocación
Se revocará la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
17. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
18. Protección de datos
En el supuesto de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deberán cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.