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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 802037
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta del director general de Empresa, Autónomos y Comercio, por la que se aprueban la concesión y el pago de las ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la cuota reducida por contingencias comunes y profesionales de autónomos residentes en las Illes Balears (2024 Cuota cero dual primer año)

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Texto

En la fecha de la firma electrónica, el director general de Empresa, Autónomos y Comercio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El día 5 de septiembre de 2024, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, empleo y Energía, de 28 de agosto de 2024, por la que se aprueba la convocatoria 2024-DUAL de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la cuota reducida por contingencias comunes y profesionales de autónomos residentes en las Illes Balears (BOIB n.º 117, de 5 de septiembre de 2024).

2. De acuerdo con el punto octavo de la convocatoria, y dentro del plazo establecido, se han registrado de entrada en la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio las solicitudes y la documentación prevista en la convocatoria presentadas por los autónomos que se enumeran en el anexo 1 adjunto.

3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, instructora del expediente, han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo 1 adjunto:

  • Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.
  • Han presentado correctamente su solicitud y la documentación dentro del plazo previsto en la convocatoria.
  • Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.Cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas.

4. De conformidad con los puntos noveno y decimotercero de la convocatoria de ayudas, con la correcta presentación de la solicitud y la documentación establecida en la convocatoria se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005.

5. La cuantía de la ayuda propuesta varía entre los 400,00 y los 960,00 euros, equivaliendo al importe de la tarifa plana o de la correspondiente mutualidad, que corresponden a los doce meses del primer año de cotización, justificados de acuerdo con los puntos séptimo y décimo de la convocatoria, para cada uno de los 47 beneficiarios.

6. De acuerdo con el punto sexto de la convocatoria de ayudas hay crédito adecuado y suficiente con cargo a la partida presupuestaria 19301G/322F01/47000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente.

7. El apartado segundo del punto decimoprimero de la convocatoria de ayudas establece que, de acuerdo con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas las tiene que resolver motivadamente y fijando, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención, el consejero de Empresa, Empleo y Energía, con la propuesta previa del director general de Empresa, Autónomos y Comercio, o quien ocupe los cargos mencionados en el momento de la resolución, de acuerdo con el artículo 6.5 de la Orden de bases mencionada.

Sin embargo, en virtud de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de mayo de 2024, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 67, de 21 de mayo), este delega en la persona titular de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio la resolución de los expedientes en materia de subvenciones.

Según el artículo 6.6 de la Orden de bases, se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

8. El apartado tercero del punto undécimo de la convocatoria de ayudas indica que las resoluciones de concesión se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, mientras que las resoluciones denegatorias, así como los requerimientos de documentación que sea adecuado efectuar, se tienen que notificar a los interesados poniéndolos a su disposición en su carpeta ciudadana.

9. El punto decimoquinto de la convocatoria de ayudas establece que los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que determina en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, que define el trabajo autónomo y establece los derechos y las obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del empleo autónomo.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

7. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

8. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Govern y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio).

9. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 94, de 10 de julio) modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo.

10. La Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre).

11. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 28 de agosto de 2024, por la que se aprueba la convocatoria 2024-DUAL de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la cuota reducida por contingencias comunes y profesionales de autónomos residentes en las Illes Balears (BOIB n.º 117, de 5 de septiembre de 2024).

Propuesta de resolución

1. Aprobar la concesión de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la cuota reducida por contingencias comunes y profesionales de autónomos residentes en las Illes Balears (2024 Cuota cero dual primer año) a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 adjunto y por el importe individual que este anexo dispone.

2. Autorizar y disponer un gasto global de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos euros (44.400,00 €) a favor de los 47 beneficiarios que figuran en el anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 19301G/322F01/47000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente, por el importe individual que consta en el anexo 1.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos euros (44.400,00 €) a favor de los 47 beneficiarios que figuran en el anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 19301G/322F01/47000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente, por el importe individual que consta en el anexo 1.

4. Publicar esta propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según lo que dispone el punto decimoprimero de la Resolución que regula esta convocatoria de ayudas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la Propuesta de resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de diciembre de 2024)

El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/5/2024)

 

ANEXO 1 Beneficiarios de las ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la cuota reducida por contingencias comunes y profesionales de autónomos residentes en las Illes Balears (2024 Cuota cero dual primer año).

 

Núm. Exp.

NIF

Nombre

Importe

1

QD01_2/2024

*****497Z

Francisca Riera Salom

960,00 €

2

QD01_8/2024

*****162J 

Sonia Torres de Almeida

960,00 €

3

QD01_11/2024

*****123M

Juan de Miguel Sastre

960,00 €

4

QD01_13/2024

*****906Y

Manuel Lauretti

960,00 €

5

QD01_14/2024

*****015Y

Carolina Elsa Von Ondarza Fuster

400,00 €

6

QD01_17/2024

*****206C

Manuel Leon Herrera

960,00 €

7

QD01_18/2024

*****679H

Cristian Emilio Briones Muñoz

960,00 €

8

QD01_19/2024

*****545G

Rafaela Caro Guerra

960,00 €

9

QD01_21/2024

*****936E

Monica Montilla Piedra

880,00 €

10

QD01_22/2024

*****082B

Catalina Soler Caldentey

960,00 €

11

QD01_25/2024

*****035V

Almudena Ruiz Rodriguez

960,00 €

12

QD01_27/2024

*****295Y

Remzije Limani Vanrell

960,00 €

13

QD01_31/2024

*****342D

Santiago Jose Lacco Muniz

960,00 €

14

QD01_32/2024

*****585J

Abdelmalek Sabir

960,00 €

15

QD01_34/2024

*****679T

Antonia Pons Moll

960,00 €

16

QD01_36/2024

*****910W

Ainoa Cabanillas Burns

960,00 €

17

QD01_38/2024

*****132A

Sabrina Rams

880,00 €

18

QD01_39/2024

*****438P

Oscar Montoro Padilla

960,00 €

19

QD01_40/2024

*****204Q

Nicolas Capo Marti

960,00 €

20

QD01_43/2024

*****770L

Fanny Iberico Aguilar

960,00 €

21

QD01_44/2024

*****616C

Tanya Mazas Reynes

960,00 €

22

QD01_45/2024

*****272D

Vasilka Nikolaeva Shkalova

960,00 €

23

QD01_49/2024

*****766Q

Aida-paula Torrejon Costarrosa

960,00 €

24

QD01_50/2024

*****010Q

Ana Victoria Begueri Vitale

960,00 €

25

QD01_54/2024

*****722V

Antonio Massanet Femenias

960,00 €

26

QD01_55/2024

*****577Z

Analia Mariel Dragoun 

960,00 €

27

QD01_56/2024

*****406Z

Sergio Torres Melero

960,00 €

28

QD01_57/2024

*****514P

Marc Antoine Sammy Vuillot

960,00 €

29

QD01_59/2024

*****766Z

Giorgia Maricchio

960,00 €

30

QD01_63/2024

*****890H

Qi Hu

960,00 €

31

QD01_66/2024

*****975D

Maximiliano Daniel Schneider

960,00 €

32

QD01_67/2024

*****857B

Francisco Glelson Silva de Almeida

960,00 €

33

QD01_68/2024

*****380G

Laura Nieto Orellana

960,00 €

34

QD01_69/2024

*****541N

Gianluca Landucci

960,00 €

35

QD01_70/2024

*****008B

Carolina Adelfa Pons Cardona

960,00 €

36

QD01_71/2024

*****524J

Elodie Anne Mourrain

960,00 €

37

QD01_73/2024

*****776M

Carla Vanessa Freire Benavides

960,00 €

38

QD01_74/2024

*****220H

Oscar Fernandez Gonzalez

960,00 €

39

QD01_76/2024

*****029Q

Omar Changhoufi Toualla

960,00 €

40

QD01_77/2024

*****867C

Noëlle Estaras Tobin

960,00 €

41

QD01_78/2024

*****364J

Nicoletta Ventura

960,00 €

42

QD01_82/2024

*****657L

Antonia Amengual Cañellas

960,00 €

43

QD01_86/2024

*****819P

Maria Juan Sanchez-matamoros

960,00 €

44

QD01_89/2024

*****748Q

Vicens Boix Boned

960,00 €

45

QD01_92/2024

*****737C

 Maria del Pilar Colomar Escandell

960,00 €

46

QD01_94/2024

*****562X

Paula Gnad Gilabert

960,00 €

47

QD01_99/2024

*****619Z

Bartomeu Isern Sabater

960,00 €

TOTAL

44.400,00 €