Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 800520
Notificación:Informe / Propuesta / Resolución de concesión de prórroga del plazo para la justificación de la inversión subvencionable Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA) Convocatoria: INEA 2021_1 Expediente: INEA2021/185
«INFORME / PROPUESTA / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN de prórroga del plazo para la justificación de la inversión subvencionable Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2021₁
Expediente: INEA2021/185
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2773119
Código BDNS: 498018
Hechos
1. El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81), 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77) , 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114), 23 de julio de 2021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87).
2. El 17 de abril de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 52, de 20 de abril de 2024, en la que figuraba una concesión a favor del interesado señalado en el anexo adjunto.
3. El 17 de octubre de 2024, el interesado ANTONIO BONAFÉ RAMIS, con nif ***7016**, con registro de entrada núm. 679072/2024, presenta una solicitud de prórroga por motivos de sequía, mala cosecha y brote de lengua azul que afecta a la liquidez de la explotación para terminar de comprar la maquinaria.
4. El apartar duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión . Esta solicitud de ampliación debe presentarse durante el plazo de ejecución.
5. La concesión de la ayuda se notificó el 20 de abril de 2024, por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión de maquinaria aprobada es de 6 meses, desde el 20 de abril de 2024 hasta el 20 de octubre de 2024.
6. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate. El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente al interesado y no es susceptible de recurso. Visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
7. Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, debe concederse la prórroga solicitada por un plazo de 3 meses, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de concesión prórroga
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la prórroga por 3 meses a ANTONIO BONAFÉ RAMIS, con nif ***7016** expediente número INEA 2021_1/185. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de 9 meses, desde el 20 de abril de 2024 hasta el 20 de enero de 2025.
2. Notificar esta resolución a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Pie de recurso
Esta resolución no será susceptible de recurso.
El jefe de Sección de Ayudas al Desarrollo Rural Antonio Barceló Avila |
La jefa de servicio de ayudas al Desarrollo Rural |
Gemma Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
(Firmado electrónicamente: 3 de diciembre de 2024)
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such «