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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 800171
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del ruido emitido por los vehículos automóviles y ciclomotores del término municipal de Sóller

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Vista la necesidad de proceder a la aprobación de una ordenanza reguladora del ruido emitido por los vehículos automóviles y ciclomotores en nuestro término municipal, el proyecto de la normativa elaborado por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), ha sido informado favorablemente por la Policía Local y los Servicios Jurídicos Municipales.

Vista la consulta pública efectuada a través del portal web de este Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22,2,d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el dictamen favorable de la Comisión Informativa.

Vista la propuesta de resolución PR/2024/2910 de 14 / de noviembre / 2024.

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del ruido emitido por los vehículos automóviles y ciclomotores del término municipal de Sóller, en los términos que figura al expediente núm. 6721/2024.

SEGUNDO. Someter esta modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, [http://soller.sedelectronica.es], por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recaudar cuántas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Recaudar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas los derechos de las cuales o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y las finalidades de la cual guarden relación directa con su objeto.

CUARTO. Facultar al Alcalde para subscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.»

 

(Firmado electrónicamente: 21 de noviembre de 2024)

El alcalde Miguel Nadal Vaquer